Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos
Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Lego A/S
Vs.
Misan, S.A. de C.V.
D.I. 30756 Modelo Industrial de Juguete para Construcción
D.I. 37416 Modelo Industrial de Bloque de Construcción de Juguete
D.I. 46698 Modelo Industrial de Bloque de Construcción de Juguete
D.I. 34257 Modelo Industrial de Bloque de Construcción de Juguete
D.I. 55846 Modelo Industrial de Bloque de Construcción de Juguete
Exped.: P.C.1862/2024(F-33)22078
Folio: 008265
Misan, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Por escrito presentado a través del Buzón en línea de este Instituto el 24 de octubre de 2024, con número de referencia 569062, presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, al día hábil siguiente, esto es, el día 25 del mes y año en cita bajo el folio 26058, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, Israel Ledesma Meléndez, apoderado de LEGO A/S, solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones II inciso c), X y XI, del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación con el uso no autorizado de los registros de diseño industrial 30756 MODELO INDUSTRIAL DE JUGUETE PARA CONSTRUCCIÓN, 37416 MODELO INDUSTRIAL DE BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE, 46698 MODELO INDUSTRIAL DE BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE, 34257 MODELO INDUSTRIAL DE BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE, 55846 MODELO INDUSTRIAL DE BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE, en contra de MISAN, S.A. DE C.V; misma que se admitió a trámite por oficio 4399 de fecha 14 de febrero de 2025.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MISAN, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 336 último párrafo y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
19 de marzo de 2025.
El Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Alberto Bucio Razo
Rúbrica.
(R.- 563802)