ACUERDO por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 4 fracción XLVII, 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29 fracciones I, II y XII, 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y acorde con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que las características particulares y específicas de la pesquería de camarón en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, requieren de la diferenciación espacial y temporal de los períodos de veda, de tal manera que con este esquema se induce a que las capturas de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos se mantengan estables, mientras que en la zona marina se capture una mayor proporción del denominado camarón "de línea", el cual tiene un mayor valor económico, todo lo anterior con objeto de maximizar los beneficios de la actividad en términos biológicos, económicos y sociales;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: 1) Norte del Golfo de México, conformada por los Estados de Tamaulipas y Veracruz, donde la principal especie es el camarón café (Penaeus aztecus); 2) Sonda de Campeche, que incluye a los Estados de Tabasco y Campeche en la cual, se aprovechan las especies de camarón rosado (Penaeus duorarum), camarón café (P. aztecus), camarón blanco (Litopenaeus setiferus) y camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) y 3) Caribe Mexicano, que comprende los caladeros de Contoy en Quintana Roo, donde las especies más importantes son el camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y camarón de roca (Sicyonia brevirostris);
Que en la zona Norte del Golfo de México, donde la especie predominante en las capturas es el camarón café (Penaeus aztecus), misma que aporta más del 91% del total de producción de origen marino de Tamaulipas y Veracruz, ya que el ciclo biológico de la especie propicia el desarrollo de una pesquería en dos fases: una sobre organismos juveniles en lagunas costeras y otra dirigida a organismos adultos en altamar, en tanto que para la zona marina de la Sonda de Campeche la mayor parte a las capturas corresponden a camarón rosado (Penaeus duorarum) con un 64%;
Que la veda para el camarón café (Penaeus aztecus) en Tamaulipas y Veracruz busca proteger principalmente el reclutamiento a la zona marina, en tanto que para el camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) en Campeche y Tabasco tiene como objetivo el proteger el crecimiento individual y el principal período de reclutamiento anual;
Que el esquema de veda propuesto para el camarón rosado (Penaeus duorarum) y camarón blanco (Litopenaeus setiferus) en la Sonda de Campeche y para las especies de camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y camarón roca (Sicyonia brevirostris) en los caladeros de Contoy, Quintana Roo, se basa en la protección de los principales eventos del ciclo de vida de la especie como son la reproducción, el reclutamiento y el crecimiento;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, emitió el Dictamen Técnico No. RJL/IMIPAS/DIPA/282/2025, de fecha 8 de abril de 2025, mediante el cual recomendó a la CONAPESCA los periodos y zonas de veda a establecer en 2025 para la pesca comercial del camarón en aguas marinas y sistemas lagunares de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, con objeto de proteger el stock reproductor y favorecer el reclutamiento y crecimiento de las especies camarón café, rosado, blanco, siete barbas, rojo y roca;
Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA
COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS
LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
PARA EL AÑO 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica del IMIPAS, establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los períodos y zonas que se indican a continuación:
I. A partir de las 00:00 horas del 1º de mayo de 2025 y hasta las 24:00 horas del 25 de octubre de 2025, en la zona marina que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. A partir de las 00:00 horas del 1º de junio de 2025 y hasta las 24:00 horas del 12 de septiembre de 2025, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.
III. A partir de las 00:00 horas del 1º de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre del 2025, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri).
IV. A partir de las 00:00 horas del 1º de junio de 2025 y hasta las 24:00 horas del 12 de septiembre de 2025, en la zona de los caladeros de Contoy, en Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación:
I. A partir de las 00:00 horas del 30 de mayo de 2025 y hasta las 18:00 horas del 14 de julio de 2025, en los sistemas lagunarios estuarinos en el Golfo de México ubicados desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. A partir de las 00:00 del 1º de mayo hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2025, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reitera el período de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO SEXTO.- Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en las Oficinas de la CONAPESCA en horas y días hábiles.
ARTÍCULO OCTAVO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las fechas de conclusión de los periodos de veda a que se hace alusión en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el IMIPAS, las que se notificarán mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en el Artículo Tercero del presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del IMIPAS, lo que en su oportunidad deberá darse a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.