ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, primer párrafo, fracción I, 17, 33, Transitorio Cuarto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 1, 2, 3, 4 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El 31 de octubre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "DECRETO por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.", en cuyo artículo Segundo Transitorio, se estableció que el Congreso de la Unión tendría un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resultaran necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
SEGUNDO. El 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el DOF, el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión determinó reformar el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en su párrafo noveno, que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contaría con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo cual, implicó que las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, dejarían de tener existencia jurídica.
Asimismo, en el artículo Segundo Transitorio, del Decreto en mención, se estableció que el Congreso de la Unión contaría con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondieran, para dar cumplimiento a éste.
TERCERO. El 11 de febrero de 2025, se publicó el ACUERDO General CNH.E.08.01/2025 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos declaró la suspensión de los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como la suspensión de los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición.
De conformidad con el Resolutivo Primero del Acuerdo citado, la suspensión tuvo vigencia durante el período comprendido entre la entrada en vigor de ese Acuerdo y la entrada en vigor de la legislación secundaria prevista en el Decreto publicado el 20 de diciembre de 2024.
CUARTO. En cumplimiento a las reformas constitucionales señaladas con antelación, el 18 de marzo de 2025, fue publicado en el DOF, el "Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, de Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la Ley de La Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal".
Específicamente, con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dio cumplimiento a la reforma del artículo 28 constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024, ya que le fueron transferidas a la Secretaría de Energía, las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y parte de las que le correspondían a la Comisión de la Reguladora de Energía.
Aunado a lo anterior, en el Transitorio Tercero, de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se precisó que la Secretaría de Energía, ejercería las facultades que se le transfirieran, a través de las Unidades Administrativas que tiene adscritas y sectorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
QUINTO. En el artículo Cuarto Transitorio, de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se estableció la suspensión de plazos y términos durante el periodo de noventa días naturales para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos. Esta suspensión comenzó a computarse a partir del 19 de marzo del año en curso, por lo que aún se encuentra vigente.
SEXTO. Así también, en el artículo Sexto Transitorio, de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso que las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en términos de las disposiciones aplicables, realizarían las acciones correspondientes para transferir, de manera ágil y eficiente, toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detentaban, para que la Secretaría de Energía continuara con la atención de los asuntos que así lo requirieran.
SÉPTIMO. Aunado a lo anterior, en el Transitorio Octavo, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, se previó la suspensión de plazos y términos durante el período de noventa días naturales, para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que fueran competencia de la Secretaría de Energía.
OCTAVO. En complemento de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 17 de abril del año en curso, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, en el cual, se distribuyeron de manera específica, entre las Unidades Administrativas de la Secretaría de Energía, las facultades que le fueron transferidas por las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos.
NOVENO. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Energía por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos, recibió de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos la información, expedientes, sistemas y documentación, para continuar con la atención de los asuntos que así lo requieran, en el ámbito de las facultades que le fueron transferidas.
En ese tenor, en razón de que a la fecha del presente acuerdo, se ha dado cumplimiento a la transferencia ágil y eficiente dispuesta en el artículo Sexto Transitorio, del numeral Décimo, del Decreto publicado el 18 de marzo de este año, es decir, que la Comisión Nacional de Hidrocarburos ya transfirió a la Secretaría de Energía toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detentaban, para que continúe con la atención de los asuntos que así lo requirieran y, de que se han publicado los ordenamientos secundarios (reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y emisión del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía), en los cuales se transfirieron y distribuyeron las nuevas facultades de la Secretaría de Energía, se considera oportuno, en beneficio de la ciudadanía, ejecutar las acciones que correspondan para que ésta, por conducto de las Unidades Administrativas que tiene adscritas continúe y se avoque a la atención de los asuntos que así lo requieran, incluyendo, la reanudación de plazos y términos; por lo que, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA RECEPCIÓN Y
TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, CONFORME A
LAS ATRIBUCIONES QUE LE FUERON TRANSFERIDAS
PRIMERO. En razón de que ya fueron publicadas las leyes secundarias que permiten a la Secretaría de Energía ejercer las nuevas atribuciones que le fueron transferidas en la reforma del artículo 28 Constitucional, publicada el 20 de diciembre de 2024 y de que se ha concluido con la transferencia de información, expedientes, sistemas y documentación, por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos a la Secretaría de Energía, en beneficio de la ciudadanía, se hace del conocimiento que, a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, se levanta la suspensión de plazos y términos establecida en el artículo Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la reforma publicada el 18 de marzo del año en curso, por lo que se reanudan los plazos y términos para la atención de los asuntos cuya competencia y trámite corresponde a la Secretaría de Energía a través sus Unidades Administrativas, incluyendo los correspondientes a los Periodos de Exploración, Evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los Programas de transición, de conformidad con la distribución de facultades establecida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado el 17 de abril del año en curso.
La suspensión de plazos y términos para la atención de los asuntos relativos a permisos de comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, que se encuentren vigentes y que hayan sido otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, así como aquellas solicitudes de otorgamiento, modificación, actualización, cesión, renuncia de los permisos antes mencionados y que se hayan presentado ante la extinta Comisión Reguladora de Energía o, ante la ahora Comisión Nacional de Energía y que ahora son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, se mantiene vigente en los términos de las leyes secundarias referidas, por lo que queda sujeta al acuerdo que al efecto emita la referida Comisión Nacional de Energía.
SEGUNDO. Para la atención de los asuntos cuya competencia expresa, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, corresponde a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, se encuentra disponible la Oficialía de Partes ubicada en Avenida Patriotismo No. 580, Planta Baja, Colonia Nonoalco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03700, en la Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 17:00 horas.
TERCERO. De igual manera, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para efecto de recibir oficios, escritos o cualquier documentación electrónica, relacionada con las materias que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, se encuentra disponible la Oficialía de Partes Automatizada (OPA), ahora operada, administrada y habilitada por la Secretaría de Energía, accediendo desde la dirección electrónica opa.energia.gob.mx con las mismas credenciales de acceso autorizadas previamente por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en los términos previstos en el "ACUERDO CNH.04.07/2023 por el que se expiden las Reglas Generales para la Operación de la Oficialía de Partes Automatizada de la Comisión Nacional de Hidrocarburos".
Para efecto de la recepción de promociones electrónicas, se consideran horas y días hábiles, las comprendidas en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
La presentación de promociones electrónicas, mediante la OPA es opcional, por lo que se podrán presentar indistintamente promociones de manera física, en la oficialía de partes referida en el numeral anterior.
CUARTO. Para la atención de los asuntos que son competencia expresa de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Energía en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, excepto la Subsecretaría de Hidrocarburos, se encuentra disponible el Control de Gestión de la Secretaría de Energía, ubicado en Av. Insurgentes Sur número 890, Planta Baja, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
QUINTO. Con el objetivo de facilitar la identificación de las Unidades Administrativas a cargo de la gestión de trámites en la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, se pone a disposición el sitio https://ventanilla.energia.gob.mx. Esta plataforma es de carácter informativo y tiene por finalidad orientar. Su contenido no constituye una valoración particular de casos ni sustituye la interpretación de la normatividad correspondiente en cada trámite, promoción o asunto.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.