Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
Dirección General de Puertos
Oficio No: DGP.-1470/2025
Asunto: Se autorizan las tarifas por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Altamira, Tamps.
Vicealmirante Ret. Fidel Maldonado López
Director General de la Administración del
Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.
Calle Río Tamesí Km. 0+800
Lado Sur, Col. Puerto Industrial
89603 Altamira, Tamps.
Ref.: Solicitud de Ventanilla No. 6843
Esta Dirección General de Puertos a mi cargo, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, 16, fracción II y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
Hago referencia a su escrito ASIPONA ALT-DG.-020/2025 de fecha 8 de enero de 2025, mediante el cual solicitó la actualización de las tarifas por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Altamira, Tamps., mismas que fueron autorizadas por su Consejo de Administración con el Acuerdo CA-CLXIV-9 (15-XI-2024).
Sobre el particular, se le comunica que conforme a las atribuciones que tiene la Secretaría de Marina para establecer las bases de regulación tarifaria, esta Dirección General de Puertos le autoriza las tarifas por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Altamira, Tamps.
Tarifas por uso de infraestructura portuaria, aplicables a embarcaciones que arriben al puerto de Altamira:
| CONCEPTOS | TERMINALES DE USOS MÚLTIPLES (pesos) | OTRAS TERMINALES (Pesos) |
| Puerto fijo: Por embarcación. | 30,104.66 | 36,731.36 |
| Puerto Variable: Por Arqueo Bruto. | 5.36 | |
| Embarcación con Arqueo Bruto menor a 15,000. | | 5.59 |
| Embarcación con Arqueo Bruto entre 15,000 y 40,000. | | 5.87 |
| Embarcaciones con Arqueo Bruto mayor a 40,000. | | 7.12 |
| Cuota diaria de puerto: Embarcaciones con Arqueo Bruto menor a 500. | 99.41 | |
| Atraque: Por metro de eslora por hora. | 8.42 | |
| Muellaje: Por tonelada métrica. | | |
| Importación. | 12.82 | |
| Exportación. | 11.01 | |
| CONCEPTOS | TERMINALES DE USOS MÚLTIPLES (pesos) | OTRAS TERMINALES (Pesos) |
| Muellaje para productos de acero en carga suelta: Por tonelada métrica. | | |
| Importación. | 9.93 | |
| Exportación. | 8.53 | |
Tarifas de Puerto fijo y Variable para embarcaciones Porta Automóviles.
| CONCEPTO | TERMINALES DE USOS MÚLTIPLES (pesos) |
| Puerto fijo: Por embarcación. | 25,588.07 |
| Puerto Variable: Por unidad de Arqueo Bruto. | 4.56 |
Criterios aplicables a la tarifa para buques que operen automóviles:
Será solamente aplicable a embarcaciones Porta Automóviles, que movilicen en Terminales de Usos Múltiples en operaciones de carga/descarga, y que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
1. Que las únicas cargas operadas por escala sean automóviles, tractocamiones y/o chasises.
2. Que se manejen por escala de 50 o más unidades de automóviles, tractocamiones y/o chasises.
3. Que el tonelaje total operado por escala en automóviles, tractocamiones y/o chasises sea superior al tonelaje total operado en otros tipos de cargas.
Tarifas de Puerto fijo y Puerto Variable para embarcaciones que transportan acero.
| CONCEPTO | TERMINALES DE USOS MÚLTIPLES (pesos) |
| Puerto Fijo: Por embarcación. | 22,577.73 |
| Puerto Variable: Por unidad de Arqueo Bruto. | 3.99 |
Criterios aplicables a la tarifa para buques que operen acero:
La tarifa será solamente aplicable para embarcaciones que movilicen en Terminales de Usos Múltiples un mínimo de 2,000 toneladas métricas de productos de acero en carga suelta por escala.
Dichas tarifas entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría de Marina y deberán notificarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de su aplicación, asimismo estarán disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario, en las oficinas de esa Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A de C.V. Además, a las tarifas se les adicionará el IVA de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Las tarifas que se autorizan tendrán una vigencia mínima de un año, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
Sin otro particular, le reitero mi subordinación y respeto.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2025.
Director General de Puertos
Cap. Nav. CG. DEM. Leo Reyes Cordero
Rúbrica.
(R.- 563725)