REGLAS de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comité de Transparencia del Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO
El Comité de Transparencia del Banco de México, con fundamento en los artículos 3, fracciones VI, y XIX, 20, fracción I, 39 y 40, fracción VIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción VI, y 77 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como 4o. y 31, fracción XIII, del Reglamento Interior del Banco de México, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyos artículos, 20, fracción I, y 39, así como 2, fracción V y 77, respectivamente, se establece que los sujetos obligados, entre ellos el Banco de México, como órgano constitucionalmente autónomo, deberán constituir, entre otros, un Comité de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna.
SEGUNDO. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México, para adecuar su normatividad interna conforme a lo dispuesto en dichas leyes, publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Reglamento Interior del Banco de México, las cuales prevén que este Banco Central contará con un Comité de Transparencia para los efectos de las citadas leyes y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias, el cual tiene la atribución para elaborar las Reglas necesarias para su operación, en términos de los artículos 4o. y 31, fracción XIII, del citado ordenamiento.
TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior del Banco de México, el Comité de Transparencia está integrado por las personas titulares de la Unidad de Transparencia, de la Dirección de Seguridad y Organización de la Información y de la Dirección Jurídica; tomará sus acuerdos por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
CUARTO. Que el propio artículo 4o. del Reglamento Interior del Banco de México, prevé que el Comité de Transparencia contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo que se establezca, para tal efecto, en las Reglas de Operación del propio Comité.
QUINTO. Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las nuevas leyes generales de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, y con objeto de actualizar su marco normativo en dichas materias, se estima necesario emitir las presentes Reglas de Operación.
En consecuencia, este Comité de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados, ha determinado expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO
PRIMERA. Objeto
El Comité de Transparencia tiene por objeto, entre otros, instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables al Banco de México, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), así como confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información, ampliación del periodo de reserva y declaración de inexistencia o incompetencia, que sean adoptadas por las personas titulares de las Unidades Administrativas del Banco de México.
SEGUNDA. Atribuciones
El Comité de Transparencia tendrá las atribuciones a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Reglamento Interior del Banco de México, y las presentes Reglas, así como las demás disposiciones aplicables al Banco de México en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
TERCERA. Integración
El Comité de Transparencia estará integrado de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior del Banco de México y contará con los suplentes e invitados que el propio ordenamiento establece.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas integrantes del Comité de Transparencia podrán citar a sus sesiones a las personas servidoras públicas que presenten la documentación correspondiente y demás personal del Banco de México, cuando por la naturaleza del asunto a tratar, sea necesario obtener su opinión, sin que tengan derecho de voto.
Adicionalmente, el Comité de Transparencia designará a un Secretario y a un Prosecretario. Estos nombramientos deberán recaer en personas servidoras públicas del Banco de México, adscritas a la Unidad de Transparencia del propio Banco. El Prosecretario auxiliará en el desempeño de sus funciones al Secretario y lo sustituirá en sus ausencias.
CUARTA. Convocatorias
El Secretariado convocará por escrito a las sesiones, a través de medios físicos o electrónicos, con por lo menos 2 días hábiles previos a su celebración. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar o medio de celebración. Adicionalmente, al momento de su envío, el Secretariado deberá poner a disposición de las personas integrantes la documentación necesaria para el desahogo de los temas del orden del día. En casos excepcionales o que la naturaleza de los asuntos lo requiera, podrá convocarse con una anticipación menor a la señalada, debiendo cumplir con los demás requisitos señalados en la presente Regla.
QUINTA. Sesiones
Para el desarrollo de las sesiones, el Comité observará lo siguiente:
a) La persona titular de la Unidad de Transparencia presidirá y coordinará a dicho órgano colegiado.
b) En caso de ausencia de la persona titular de la Unidad de Transparencia, o bien, que dicho puesto se encuentre vacante, presidirá la sesión la persona integrante titular presente con mayor jerarquía o antigüedad en el puesto en el Banco de México, o en caso de que la sesión sea atendida únicamente por suplentes, el que tenga la mayor antigüedad en su puesto en el Banco de México.
c) Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
d) Para que se puedan llevar a cabo válidamente las sesiones, deberán concurrir al menos dos de las personas integrantes del Comité.
e) Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
La participación de las personas integrantes del Comité, de los invitados, y del Secretario y Prosecretario, en las sesiones de ese órgano colegiado, podrá realizarse a través de la utilización de tecnologías de la información o medios electrónicos de comunicación.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la participación de las citadas personas se considerará válida para todos los efectos legales, siempre que el medio empleado permita una comunicación en tiempo real y quienes integren el quórum no abandonen la sesión durante el desarrollo de la misma. Se considerará como una misma sesión, aun cuando esta se vea interrumpida por motivos tecnológicos.
El voto de las personas integrantes del Comité de Transparencia podrá ejercerse por los mismos medios electrónicos de comunicación y quien ejerza las funciones del Secretariado durante la sesión lo hará constar por escrito en los documentos correspondientes.
El acta de sesión y cualquier documento que deban firmar las personas integrantes del Comité de Transparencia, así como su Secretario o Prosecretario, podrán ser suscritos a través de firma autógrafa o electrónica.
SEXTA. De las funciones del Secretariado
Corresponderá al Secretariado las siguientes actividades:
a) Distribuir, física y/o electrónicamente la documentación necesaria para el desahogo de la sesión del Comité de Transparencia.
b) Convocar a los integrantes del Comité y a las personas servidoras públicas que presenten la documentación correspondiente a las sesiones o diligencias que correspondan, así como verificar el quórum de asistencia de los integrantes.
c) Redactar el acta de cada sesión y distribuirla entre las personas integrantes del Comité de Transparencia para su revisión y firma. El acta deberá contener: (i) fecha, hora, lugar o medio de celebración, el nombre de las personas integrantes y el orden del día; (ii) los acuerdos que emita el Comité de Transparencia sobre los asuntos tratados; (iii) la documentación que se presente al Comité de Transparencia y que se considere necesaria incluir, y iv) la firma de las personas integrantes que hubieren asistido, así como de quien ejerció las funciones del Secretariado durante la sesión.
d) Dar seguimiento a los acuerdos que sean tomados en las sesiones del Comité de Transparencia.
e) Archivar las actas que se levanten.
f) Comunicar los acuerdos del Comité de Transparencia o el estado que éstos guardan.
g) Elaborar las comunicaciones que el Comité de Transparencia instruya.
h) Recibir las comunicaciones dirigidas al Comité de Transparencia.
i) Expedir constancias de los extractos o copias de las actas de las sesiones.
j) Atender las instrucciones del Comité de Transparencia, respecto del resguardo de la documentación que se genere.
k) Llevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretariado se auxiliará del personal adscrito a la Unidad de Transparencia, para la realización de sus actividades.
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Se abrogan las "Reglas de Operación del Comité Transparencia del Banco de México", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil veinte, así como cualquier otra disposición que contravenga a las presentes Reglas.
TERCERA. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de las Reglas abrogadas, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes Reglas fueron aprobadas por el Comité de Transparencia del Banco de México, el veintitrés de abril de dos mil veinticinco.- Comité de Transparencia del Banco de México: Integrante Suplente, José Ramón Rodríguez Mancilla.- Rúbrica.- Integrante Suplente, Rodrigo Villa Collins.- Rúbrica.- Integrante Suplente, Edgar Miguel Salas Ortega.- Rúbrica.