CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México el cumplimiento dado a la sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio contencioso administrativo 25786/21-17-13-3, promovido por la empresa Medic Solution Mapen, S.A. de C.V., en la cual la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad lisa y llana, entre otras, de la resolución de nueve de febrero de dos mil veintiuno, formulada dentro del expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-030/2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-030/2020.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DE DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 25786/21-17-13-3, PROMOVIDO POR LA EMPRESA MEDIC SOLUTION MAPEN, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA, ENTRE OTRAS, DE LA RESOLUCIÓN DE NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, FORMULADA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SAN-030/2020.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
P R E S E N T E S.
Se hace de su conocimiento que dentro del juicio contencioso administrativo 25786/21-17-13-3, promovido por la empresa MEDIC SOLUTION MAPEN, S.A. DE C.V., del índice de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro resolvió lo siguiente:
RESULTANDO
(...)
"Bajo ese orden de ideas, al haberse demostrado que la autoridad demandada tramitó el procedimiento con número de expediente SAN-030/2020, incoado en contra de la accionante, bajo una Ley que NO le resultaba aplicable, derivado de la fecha en que aparentemente se materializò la falta administrativa en el mismo se le atribuye; resulta inconcuso que el mencionado procedimiento resulta ilegal.
Derivado de ello, se entiende entonces que la resolución originalmente recurrida resulta ser un fruto viciado de origen, dado que emanó de un procedimiento sustanciado en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que NO era aplicable al caso concreto.
Independientemente de lo anterior, aun y cuando dicho procedimiento se hubiera sustanciado conforme a la Ley que si resultaba aplicable, es decir, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Sala no pasa desapercibido que la conducta imputada a la actora en tal procedimiento se analizó también a la luz de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a pesar de que dicha conducta presuntamente se materializó ya cuando aquella Ley ya estaba vigente y, por tanto, la misma debía estudiarse bajo las consideraciones de tal ordenamiento y NO de NINGUNO otro, al estar expresamente prevista la presentación de información falsa en tal ordenamiento.
En consecuencia, siguiendo el principio que señala que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo procedente es declarar la nulidad lisa y llana de la resolución originalmente recurrida, es decir, resolución de 9 de febrero de 2021, emitida en el expediente SAN-030/2020 por la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(...)
RESUELVE:
(...)
II.-Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución originalmente recurrida, la cual ha quedado debidamente precisada en el Resultando 1° de este fallo, por las razones y consideraciones de derecho expuestas en el mismo.
(...)
(Sic)
En ese sentido, me permito comunicarles que se deja sin efectos la resolución de nueve de febrero de dos mil veintiuno dictada dentro del expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-030/2020.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de abril de 2025.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtra. Janet Citlali Ramírez Estela.- Rúbrica.