CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral Semalyn, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Área de Responsabilidades.- Expediente: AR/SP-01/24.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA MORAL SEMALYN, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS
Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E S.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción XIII, 37 fracción XII, XX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 14, 57 fracción I, 59, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, inciso C), 69 fracción III y 75 fracción XII, así como Transitorios Primero y Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; artículos 5 fracción II, inciso f), numeral 3 y artículo 7 del "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas"; 10, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 57 del Reglamento Interior del referido Órgano Desconcentrado; y en cumplimiento a lo ordenado en los RESOLUTIVOS SEGUNDO y CUARTO de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, emitida en el procedimiento de sanción a proveedores y contratistas AR/SP-01/24, en el que se determinó que la moral SEMALYN, S.A. DE C.V., incurrió en la infracción prevista en el artículo 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, determinándose en consecuencia imponerle las sanciones consistentes en multa e inhabilitación de 18 (dieciocho) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que, no podrá durante ese período, por sí o a través de interpósita persona, presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen total o parcialmente, con recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Conforme a lo anterior, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, con la moral SEMALYN, S.A. DE C.V., de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, y la citada moral no haya pagado la multa impuesta en el RESOLUTIVO SEGUNDO de la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la citada multa, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral SEMALYN, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de abril de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Alejandro López Soria.- Rúbrica.