RESOLUCIÓN por la que se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Solar, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.- 059.
LIC. JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA
SECRETARIA DE TURISMO
PRESENTE.
Me refiero a su oficio número ST/143/2025, de fecha 19 de marzo de 2025, mediante el cual, solicita se realicen las gestiones tendientes a la autorización para la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Solar, S.A. de C.V.
Al respecto, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 46, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 32 y 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o., 6o. y 8o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que por escritura pública número 56,193, de fecha 24 de febrero de 1970, se constituyó la empresa denominada "Recro-Mex", Sociedad Anónima de Capital Variable, ante la fe del Licenciado Julián Matute Vidal, Titular de la Notaría Pública número 49 del entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México;
Que por escritura pública número 132,416, de fecha 8 de mayo de 2008, ante la fe del Licenciado Joaquín Humberto Cáceres y Ferráez, Titular de la Notaría Pública número 21 del entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Recro-Mex", Sociedad Anónima de Capital Variable, en donde se tomó, entre otros acuerdos, el cambiar la denominación de la Sociedad por la de "FONATUR Prestadora de Servicios", Sociedad Anónima de Capital Variable;
Que por escritura pública, número 100,216, de fecha 2 de mayo de 2019, ante la fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 de la Ciudad de México, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en donde se tomó, entre otros acuerdos, cambiar la denominación de la Sociedad, por la de "Espacios Públicos y Equipamiento Urbano", Sociedad Anónima de Capital Variable;
Que por escritura pública, número 113,473, de fecha 7 de diciembre de 2020 ante la fe del Licenciado Alejandro Domínguez García Villalobos, Titular de la Notaría Pública número 236 de la Ciudad de México, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en la que se tomó, entre otros acuerdos, cambiar la denominación de la Sociedad, por "FONATUR Solar", Sociedad Anónima de Capital Variable;
Que la Secretaría de Turismo (SECTUR), en su carácter de coordinadora de sector, consideró que FONATUR Solar, S.A. de C.V., ha dejado de cumplir los fines para la que fue creada, en términos de lo establecido por el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, razón por la cual propuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su desincorporación, mediante su disolución y liquidación;
Que en la Segunda Sesión Ordinaria 2022 del Consejo de Administración de FONATUR Solar, S.A. de C.V., celebrada el 29 de junio de 2022, se adoptó el acuerdo CA-FS/SO-02-22/04, mediante el cual, se instruyó a los representantes legales de la entidad, iniciar el proceso de desincorporación de dicha entidad, ante la SECTUR;
Que en la Primera Sesión Extraordinaria 2022 del Consejo de Administración de FONATUR Solar, S.A. de C.V., celebrada el 12 de octubre de 2022, se adoptó el acuerdo CA-FS/SE-01-22/02, a través del cual se instruyó a los representantes legales de la entidad para realizar los actos necesarios para formalizar el proceso de desincorporación mediante el esquema de disolución y liquidación;
Que en la Cuarta Sesión Ordinaria 2024 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, celebrada el 03 de junio de 2024, se emitió el Acuerdo 24-IV-2, mediante el cual, entre otros, se dictaminó favorablemente la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Solar, S.A. de C. V.;
Que en la Primera Sesión Ordinaria 2025 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, celebrada el 14 de enero de 2025, se emitió el Acuerdo 25-I-3, mediante el cual, entre otros, se aprobó favorablemente el plan estratégico correspondiente a la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Solar, S.A. de C. V, en los términos propuestos, y
Que previo acuerdo de la persona Titular del Ejecutivo Federal, se considera procedente la propuesta de la SECTUR a su cargo, en su carácter de coordinadora de sector, para realizar la desincorporación, mediante disolución y liquidación, de FONATUR Solar, S.A. de C.V., por lo que con base en todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Solar, S.A. de C.V., en términos de sus estatutos sociales y de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. De conformidad con el Acuerdo 25-I-3, emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Primera Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 14 de enero de 2025, se establece que el plazo para la conclusión del proceso de desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Solar, S.A. de C.V., sea de doce meses a partir de que se entregue la administración de dicha empresa al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) en su carácter de liquidador.
TERCERO. Corresponderá al INDEP, en su carácter de liquidador de dicha entidad, promover y proveer lo conducente, a efecto de que el proceso de disolución y liquidación que se autoriza se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. FONATUR Solar, S.A. de C.V, conservará su personalidad jurídica exclusivamente para los efectos del proceso de desincorporación por disolución y liquidación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO. La SECTUR, como dependencia coordinadora de sector, deberá realizar los actos necesarios, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, administrativas y, en general, a las disposiciones aplicables, que se generen con motivo de la desincorporación por disolución y liquidación, derivada de la presente Resolución.
SEXTO. En tanto el liquidador de FONATUR Solar, S.A. de C.V., no haya tomado su cargo, ni entrado en funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, el Consejo de Administración de dicha entidad, seguirá en plenas funciones.
SÉPTIMO. Los remanentes del proceso de liquidación de FONATUR Solar, S.A. de C.V., consistentes en activos, muebles e inmuebles y derechos de carácter patrimonial, podrán ser transferidos por el liquidador, para los efectos legales a los que haya lugar, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo en su calidad de Accionista Mayoritario de la entidad, previo a la conclusión de dicho proceso y de la normativa aplicable.
Los recursos remanentes en numerario, se concentrarán en la Tesorería de la Federación en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 y demás disposiciones aplicables.
Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Resolución, incluyendo los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración en los que el liquidador incurra en cumplimiento de su cargo, se cubrirán con cargo al patrimonio de FONATUR Solar, S.A. de C.V., por lo que no se autorizarán recursos financieros adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes y las acciones que deriven se ejecutarán con la intervención del personal designado por la SECTUR y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
OCTAVO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno conforme a sus atribuciones, vigilará el debido cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
NOVENO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de abril de 2025.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.