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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOTERÍA
NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 18 DE ENERO DE 2022.
El Consejo Directivo, con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Octavo, fracción II del "Decreto por el que se modifica la denominación del Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020, así como los artículos 14 y 49 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, aprobó de manera unánime modificar dicho Estatuto; y
CONSIDERANDO
Que derivado del proceso de desincorporación, por fusión, de Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, Lotería Nacional realizó la adecuación a su Estatuto Orgánico, a fin de integrar a su marco jurídico las facultades que hasta antes de la fusión venía desarrollando la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. En ese sentido, en 2022 mediante Sesión Extraordinaria VIII del Consejo Directivo se aprobó el nuevo proyecto de Estatuto Orgánico de la Entidad, el cual se publicó el 18 de enero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el objeto del Estatuto Orgánico, en términos de su artículo 3, consiste en sentar las bases de organización y funcionamiento de la Entidad, así como establecer el ámbito de competencia, las atribuciones, facultades y funciones de su Consejo Directivo, de la Dirección General y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos; de Administración y Finanzas; de Ventas y Operaciones, y de Nuevos Negocios, Mercadotecnia y Publicidad.
Que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mediante el "DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, realizó cambios en la denominación de algunas unidades administrativas de la dependencia, concretamente, el Órgano Interno de Control, por lo que resulta necesario adecuar dicha denominación en el Estatuto Orgánico de la Entidad, particularmente en los numerales 3, fracción V; 7, fracción XIII; 13, 28, fracción XV; 33, fracciones XI y XII; denominación del Capítulo VIII, artículos 43, 44, 45; así como el Transitorio Quinto del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional.
Que atendiendo a la reestructuración de facultades del Órgano de Vigilancia en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se actualiza el fundamento jurídico de sus facultades en los artículos 42 y 43; y se hace referencia a la nueva denominación del referido Reglamento Interior en los artículos 42, 43 y 45 del Estatuto Orgánico de la Entidad.
Que respecto a la implementación de las fracciones XVI y XVII del artículo 28 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, el artículo tercero del "DECRETO por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2020, así como el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, establecen que el objeto y fin de la Entidad consiste en apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública y social, a través de la organización y/o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de juegos, concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, destinando a ese fin los recursos que obtenga.
Que para el cumplimiento del fin y objetivo de la Entidad, el artículo Décimo, fracción I del Decreto antes referido, faculta a la persona titular de la Dirección General, para desarrollar e implementar actividades promocionales que coadyuven a incrementar los ingresos del organismo, atendiendo al presupuesto autorizado para tales fines.
Que la persona titular de la Dirección General podrá supervisar y coordinar la elaboración de los materiales, herramientas, publicidad, mercadotecnia y demás insumos que permitan dar mayor proyección a los productos y servicios, así como a la marca de Lotería Nacional dentro del mercado, esto con la finalidad de obtener mayores ingresos que permitan coadyuvar con el Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia
pública y social.
Que las campañas promocionales de los productos y servicios de Lotería Nacional se ajustarán a los Lineamientos para las Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social, así como las reglas relativas a la difusión de las Campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de Promoción y Publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, emitidos anualmente por la Secretaría de Gobernación.
Que de conformidad al artículo 27 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, la persona titular de la Dirección General tendrá el más alto rango dentro de ésta y su representación legal. Por ello, el artículo 28, fracción VIII, la faculta para celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Entidad.
Que la persona titular de la Dirección General podrá celebrar contratos y convenios de colaboración con los sectores públicos y privados, que le proporcionen a Lotería Nacional el incremento en las ventas, con lo que captará mayores recursos que sean destinados al campo de la asistencia pública y social, aunado a la proyección que la imagen y marca de Lotería Nacional obtendrá.
Que la modificación del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, se realiza con la finalidad de que la persona titular de la Dirección General de la Entidad se encuentre en aptitud de delegar funciones de manera directa a cualquier servidor público de Lotería Nacional, por así convenir a los intereses de la Institución. Lo anterior, con el propósito de efectuar una mejor distribución en los asuntos encomendados a los titulares de las unidades administrativas, así como prevenir alguna eventualidad y contingencia.
Que en el artículo 38 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, se derogan las fracciones IX y X, toda vez, que se trasladaron al artículo 28, fracciones XVI XVII del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, por ser una atribución correspondiente a la Dirección General.
Que por lo que corresponde a la fracción XI del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, se modifica en razón de que los contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con prestadores de servicios de publicidad y mercadotecnia, corresponden a la Dirección General, de acuerdo a las atribuciones de la misma, por lo que se omiten de esta fracción, entendiéndose que la celebración de dichos instrumentos jurídicos se encuentran señalados en la fracción VIII del artículo 28 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional.
Que mediante Acuerdo Décimo Segundo de la Sesión Ordinaria 1, de fecha 31 de marzo de 2025, el Consejo Directivo de Lotería Nacional aprobó modificar el Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, razón por la cual tuvo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOTERÍA
NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 18 DE ENERO DE 2022.
Artículo Único. - Se modifican los artículos 3, fracción V; 7, fracción XIII; 13, 28, fracciones XV y XVI; 29, 33, fracciones XI y XII; 38, fracción XI; 42, denominación del Capítulo VIII, artículos 43, fracciones I y II, 44, 45, así como el Transitorio Quinto; se adicionan las fracciones XVII y XVIII en el artículo 28; y se derogan las fracciones IX y X del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 2022, para quedar como sigue:
"Estatuto Orgánico de Lotería Nacional
Artículo 3. ...
I. ... a IV. ...
V. El Órgano Interno de Control.
Artículo 7. ...
I. ... a XII. ...
XIII. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control en la Entidad;
XIV. ... a XV. ...
Artículo 13. La Entidad contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme el artículo 44 del presente Estatuto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 28. ...
I. ... a XIV. ...
XV. Atender las observaciones y/o recomendaciones del Órgano Interno de Control, así como las solicitudes y requerimientos de otras instancias gubernamentales judiciales o de fiscalización;
XVI. En materia de mercadotecnia supervisar, coordinar e instruir al área que deba proporcionar oportunamente los materiales, herramientas, publicidad y demás insumos necesarios a la Subdirección General de Ventas y Operaciones para el óptimo funcionamiento y operación de los comercializadores,
organismos de venta y cualquier otro medio de comercialización;
XVII. Encabezar la política de contratos y convenios de colaboración para la comercialización de los productos, servicios y actividades a los comercializadores, organismos de venta y cualquier otro medio de comercialización a nivel nacional o internacional, así como representar a la Entidad, y
XVIII. Las demás facultades que le confiera la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, el Decreto de Creación y sus modificaciones, el Consejo, este Estatuto, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 29. Para el mejor funcionamiento de la Entidad, la persona titular de la Dirección General se auxiliará de las personas titulares de las Subdirecciones Generales, Direcciones de Áreas, Gerencias, Subgerencias, Jefaturas de Departamento y demás personas servidoras públicas, y podrá delegar las facultades establecidas en el presente Estatuto a otras personas servidoras públicas de la Entidad, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa le correspondan exclusivamente.
Lo anterior, sin perjuicio de que la persona titular de la Dirección General ejerza directamente las facultades que el presente Estatuto Orgánico les confiere a todas ellas.
Artículo 33. ...
I. ... a X. ...
XI. Proporcionar los datos e informes que disponga la normatividad y que le sean solicitados por la Dirección General, o por otras Unidades Administrativas, instituciones y autoridades facultadas, el Órgano Interno de Control y cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, siempre y cuando dicha información se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XII. Conducir a las áreas a su cargo en la atención a las auditorías, solicitudes, observaciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Interno de Control, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, así como otras instancias gubernamentales o fiscalizadoras respecto de su actuar;
XIII. ... a XIX. ...
Artículo 38. ...
I. ... a VIII. ...
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos, relacionados con las facultades y actividades de la Subdirección;
XII. ... a XIV. ...
Artículo 42. Las personas que funjan como Comisarios Públicos tendrán las facultades y obligaciones consignadas en los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y las que les señale expresamente dicha Secretaría, en el ámbito de su competencia y las demás inherentes a su función.
CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 43. La Entidad contará con un Órgano Interno de Control, que estará a cargo de una persona titular designada en los términos de los artículos 37, fracción XL, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por las y los titulares de las áreas de:
I. Auditoría;
II. Denuncias e investigaciones, y
III. ...
Quienes serán designadas en los mismos términos que la persona titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 44. Las personas titulares del Órgano Interno de Control, así como las y los servidores públicos referidos en el artículo anterior, dependerán jerárquica, y funcional de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 45. Las ausencias de la persona titular del Órgano Interno de Control, así como de las y los titulares de las áreas que lo integran serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
TRANSITORIO
QUINTO. Los procesos, procedimientos, actos, actividades, asuntos, impugnaciones y recursos iniciados antes de la entrada en vigor del presente estatuto, por el Órgano Interno de Control en Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación, por fusión, seguirán tramitándose hasta su conclusión por el Órgano Interno de Control en Lotería Nacional, como entidad fusionante, así mismo se continuará realizando todo lo inherente a la defensa jurídica ante las diversas instancias jurisdiccionales.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico de Lotería Nacional entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todo lo que se contraponga a las modificaciones del presente Estatuto quedarán sin efectos.
El Consejo Directivo de Lotería Nacional aprobó el presente, mediante Acuerdo Décimo Segundo de la Sesión Ordinaria 1, de fecha 31 de marzo de 2025.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2025.
Directora General de Lotería Nacional
Mtra. Olivia Salomón Vibaldo
Rúbrica.
(R.- 563685)