AVISO mediante el cual se convoca a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la Subasta Electrónica de Bienes sin construcción propiedad del Fonatur No. FONATUR-SE-DC-002-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

LIC. LYNDIA QUIROZ ZAVALA, Directora General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, párrafo tercero y 3° fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 101, fracción VIII y 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo, y de conformidad con la política XIV. Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización conforme a lo establecido en el numeral 13.4 de las Disposiciones Transitorias del Manual Único Sustantivo de la Dirección de Comercialización del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, aprobada por el Comité Técnico del FONATUR mediante acuerdo CTF/SO-03-23/05, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2023 de fecha 11 de octubre de 2023, y su modificación aprobada mediante acuerdo CTF/SE-01-25/04, en la Primera Sesión Extraordinaria de 2025 de dicho órgano de gobierno, celebrada con fecha 15 de enero de 2025.
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Que en términos de lo establecido en el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que en términos de lo establecido en el artículo 1°, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Que en términos de lo establecido en el artículo 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes de los fideicomisos.
Que en términos de lo establecido en el artículo 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades, tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
Que en términos de lo establecido en el artículo 101, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales.
Que en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece dicha Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados. Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley. Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.
Que en términos de lo establecido en el artículo 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo, el FONATUR tiene entre otras funciones, adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística, así como realizar la promoción y publicidad de sus actividades, y en general todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
Que en términos de lo establecido en la Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización conforme a lo establecido en el numeral 13.4 de las Disposiciones Transitorias del Manual Único Sustantivo de la Dirección de Comercialización del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la cual fue modificada en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo celebrada el 15 de enero de 2025, emitiéndose la certificación número CTF/SE-01-25/04, se establecen los procedimientos de comercialización para los bienes inmuebles propiedad del FONATUR.
En este sentido, la Subasta Electrónica es un procedimiento establecido en dicha Resolución Particular, la cual se lleva a cabo conforme a unas Bases y mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en el portal designado, a fin de asegurar al Estado un máximo beneficio económico, por cuanto se adjudica en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente aviso:
"AVISO MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA SUBASTA ELECTRÓNICA DE BIENES SIN CONSTRUCCIÓN
PROPIEDAD DEL FONATUR NO. FONATUR-SE-DC-002-2025"
ÚNICO.- Se da a conocer a los interesados en participar, que se puede acceder de forma gratuita a la Convocatoria y a las Bases de la Subasta Electrónica a través del portal institucional www.fonatur.mx, mismas que estarán publicadas el 28 de abril de 2025.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente aviso entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- La Directora General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Lic. Lyndia Quiroz Zavala.- Rúbrica.