ACUERDO por el que se reforma el diverso que establece los Criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones II, VI, XVI XLIV y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción XXIV, 9, fracción I, 32, 33, 34 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como la norma Vigesimoprimera de las Normas e Instructivo para el Llenado y Presentación del Formato de Declaraciones: de Situación patrimonial y de Intereses, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para los efectos de las responsabilidades a que alude la propia Constitución, se consideran como personas servidoras públicas a las personas representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, a los funcionarias y empleadas y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a las personas servidoras públicas de los organismos a los que la propia Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, así como que dichas personas estarán obligadas a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley;
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que todas las personas servidoras públicas estarán obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y sus homólogos en las entidades federativas o su respectivo órgano interno de control;
Que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses permiten conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y, con base en éstas, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, instituyéndose en eficaces instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas de corrupción y de enriquecimiento inexplicable o ilícito, siendo indispensable establecer para ello, criterios claros y específicos que identifiquen a las personas que deben declarar su situación patrimonial;
Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó el 23 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación (Acuerdo), el cual prevé en su norma Vigesimoprimera que la interpretación administrativa del formato de declaraciones y las normas, así como su aplicación, corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y sus homólogos en las entidades federativas;
Que la norma Tercera del Acuerdo señalado en el párrafo anterior establece que las áreas de recursos humanos u homólogas de los entes públicos serán responsables de identificar a las personas servidoras públicas que les sea exigible la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, o del aviso por cambio de dependencia a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 32, 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que la norma Decimosegunda del Acuerdo prevé que aquellas personas servidoras públicas que tengan nivel menor a jefatura de departamento u homólogo en los entes públicos presentarán una declaración patrimonial y de intereses, sólo reportando los rubros de datos generales, domicilio del declarante, datos curriculares, datos del empleo, cargo o comisión, experiencia laboral e ingresos netos del declarante, así como, para los casos de la declaración de inicio y conclusión, la pregunta de si dicha persona se había desempeñado como persona servidora pública el año inmediato anterior;
Que el 08 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal (Acuerdo de criterios técnicos) el cual tiene por objeto establecer criterios para la identificación, integración, actualización y transmisión de los datos que conforman el padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y
Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses por parte de las personas servidoras públicas con nivel de enlace, operativo u homólogo en las dependencias y entidades de la administración pública federal resulta conveniente establecer un mecanismo simplificado para el envío de la información correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICOS
PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES
PATRIMONIALES Y DE INTERESES EN LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL
Único.- Se REFORMAN los numerales 1, 2, fracciones II, IV, X, XIV y XVI, 3, párrafo primero, y 8, y se ADICIONAN los numerales 2, fracción VII Bis, y 5 Bis, del Acuerdo que establece los Criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las Instituciones del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2022, para quedar como sigue:
1. Objeto
El presente instrumento, tiene por objeto establecer criterios para la identificación, integración, actualización, transmisión y, en su caso, envío de información relacionada con los datos que conforman el padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
2. ...
I. ...
II. Área Sustantiva: La unidad o unidades administrativas de la Secretaría encargadas de administrar el sistema informático institucional previsto en la fracción VII Bis del presente numeral.
III. ...
IV. Área de Tecnologías de Información: La unidad o unidades administrativas de la Secretaría encargadas o relacionadas con la informática, las tecnologías de la información y comunicación para la operación de los sistemas a que se refieren las fracciones VII Bis y XVII del presente numeral.
V. a VII. ...
VII Bis. DeclaraNet: El Sistema de recepción de declaraciones patrimoniales y de intereses para las personas servidoras públicas federales, el cual es administrado por la Secretaría.
VIII. y IX. ...
X. Institución o Instituciones: Las dependencias, entidades y empresas públicas del Estado que conforman la Administración Pública Federal;
XI. a XIII. ....
XIV. Operadores: Las personas servidoras públicas autorizadas por los titulares de las unidades de administración y finanzas o equivalentes, para transmitir los datos de los sujetos obligados al Padrón, en razón de sus funciones o porque se les haya asignado un perfil similar en los sistemas de registro de datos o información de personal de las Instituciones;
XV. ...
XVI. Secretaría: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XVII. a XIX. ...
3. Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria en las dependencias, entidades y empresas públicas del Estado que conforman la Administración Pública Federal, y su aplicación estará a cargo, según corresponda, de:
I. a VI. ...
5 Bis. Envío de declaraciones simplificadas
Los Operadores podrán identificar, integrar, actualizar y, en su caso, enviar la información de los rubros que integran la declaración simplificada de las personas servidoras públicas con nivel de enlace, operativo u homólogo directamente a las cuentas de dichas personas usuarias de DeclaraNet, mediante un sistema tecnológico creado para tal efecto, dentro de los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley.
Las personas servidoras públicas con nivel de enlace, operativo u homólogo que opten por presentar su declaración patrimonial y de intereses simplificada por conducto de los Operadores, en los términos a que se refiere el párrafo anterior, otorgarán autorización por escrito dirigido al TUAF en los plazos siguientes:
a) Durante el mes de marzo de cada año, para la declaración a que se refiere el artículo 33, fracción II, de la Ley, y
b) Durante los primeros treinta días naturales posteriores al ingreso o conclusión del encargo para las declaraciones señaladas en el artículo 33, fracciones I y III, de la Ley.
El personal que no otorgue su autorización en los plazos señalados en el párrafo anterior deberán presentar su declaración patrimonial y de intereses simplificada a través del sistema DeclaraNet, en los plazos señalados en el 33 de la Ley.
Lo previsto en el presente numeral, no resulta aplicable respecto de la presentación de la Declaración completa.
8. Criterios de transmisión de información para el Padrón
Los TUAF y las personas Titulares de las Áreas de Recursos Humanos serán responsables de la transmisión de Datos de Sujetos Obligados para su integración al Padrón, en los casos siguientes:
I. Para efecto de la Declaración patrimonial y de intereses inicial.
a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que tomen posesión por ingreso, Cambio de Situación o reingreso, en forma definitiva o temporal, de un puesto, cargo, comisión conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 33 de la Ley y Cuarta de las Normas.
No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración inicial cuando se adecúe la hipótesis que señala el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley y el numeral I de la Séptima de las Normas, así como:
i. Si no tuvo interrupción de servicios, y éstos se sigan prestando en la misma Institución; los cuales sean consecuencia de un Cambio de Situación, por lo que deberán conservar la obligación de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses de modificación.
ii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses, reingresen a la misma Institución, tomando posesión de un puesto, cargo, comisión.
iii. Para las Instituciones que incluyan Sujetos Obligados que guarden la calidad de personas trabajadoras transitorias o figura homóloga reconocida por la Institución, y cuenten con su ficha o registro de reserva individual vigente, respecto de los periodos en los que se suscriben los contratos respectivos, a menos de que se trate del primer ingreso a dicho ente.
II. Para efecto de la Declaración de modificación patrimonial y de intereses.
a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que en el mes de mayo se encuentren en activo desempeñando un empleo, cargo o comisión, y hayan prestado sus servicios cuando menos un día del año inmediato anterior.
b) No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración patrimonial y de intereses de modificación conforme a lo señalado en el numeral II de la Séptima de las Normas y, habiendo prestado sus servicios el año inmediato anterior en una Institución distinta, haya presentado su declaración de conclusión en tiempo respecto del mismo.
Asimismo, para el caso de personas que ocupen más de una plaza dentro de la misma Institución, únicamente se tomará como base para la integración del padrón de obligados a la persona, lo anterior a efecto de evitar duplicidades respecto de la exigibilidad de dicha obligación.
III. Para efecto de la Declaración patrimonial y de intereses de conclusión.
a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que concluyan de manera definitiva por cualquier causa el desempeño de un puesto, cargo, comisión conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 33 de la Ley y Cuarta de las Normas.
No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración patrimonial y de intereses de conclusión, cuando se actualice la hipótesis que señala el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley y el numeral III de la Séptima de las Normas, así como:
i. Si no tuvo interrupción de servicios, y éstos se sigan prestando en la misma Institución; los cuales sean consecuencia de un Cambio de Situación, por lo que deberán conservar la obligación de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses de modificación.
ii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses, reingresen a la misma Institución tomando posesión de un puesto, cargo, comisión.
iii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses, tomen posesión en otra Institución, de un puesto, cargo o comisión.
iv. Para las Instituciones que incluyan Sujetos Obligados que guarden la calidad de personas trabajadoras transitorias o figura homóloga reconocida por la Institución y cuenten con su ficha o registro de reserva individual vigente, respecto de los periodos en los que se suscriben los contratos respectivos, a menos de que pierda su ficha o registro individual de forma definitiva en dicho ente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Tratándose de la presentación de declaración de modificación patrimonial y de intereses correspondiente al año 2025, el personal a que se refiere el numeral 5 Bis del presente Acuerdo deberá de remitir su escrito de autorización al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente de la Institución a la que se encuentre adscrito durante el mes de mayo, concluido el plazo los Operadores enviarán la información prevista en el citado numeral a más tardar el 29 de agosto de 2025.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.