Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Procedimiento Ordinario Laboral 348/2024-I
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Desing LV, S.A. DE C.V..
En los autos del juicio ordinario laboral 348/2024-I que se tramita ante este Tribunal, Andrea Isabel Domínguez Trejo demandó a la citada empresa, entre otras prestaciones, la indemnización, así como diversas prestaciones accesorias a la acción principal y otras independientes. Demanda que fue admitida a trámite por auto de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, ordenándose el emplazamiento de la citada empresa. Ahora, a través de proveído de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco y ante la imposibilidad de localizar su domicilio, se ordenó emplazar a la aludida empresa por medio de edictos que se publicarán, en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada demandada, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 7, ala sur, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos, escrito de desahogo de prevención, acuerdos de seis y catorce de agosto, todos de dos mil veinticuatro, para su debida instrucción. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que la parte actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos.
Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.
Secretario del Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México
José Luis Ruiz Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 563494)