ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica la metodología para verificar el cumplimiento de la distribución de recursos a los que se refiere el artículo 14, fracción XIV de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como el cálculo para la determinación del monto no destinado a candidatas para diversos cargos de elección popular, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-94/2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG349/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA METODOLOGÍA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN XIV DE LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON ACREDITACIÓN LOCAL Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO EL CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO NO DESTINADO A CANDIDATAS PARA DIVERSOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-94/2025
GLOSARIO
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COF
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LOFGR
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGMDE
Ley General en Materia de Delitos Electorales
LGPP
Ley General de Partido Políticos
LGRA
Ley General de Responsabilidades Administrativas
LGSMINE
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
ONU
Organización de Naciones Unidas
OPLE
Organismo Público Local Electoral
RF
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SIF
Sistema Integral de Fiscalización
SS
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I.       Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.      Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III.     El 20 de octubre de 2017, los entonces nueve Partidos Políticos Nacionales (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Morena y el Partido Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres, a saber:
1.     Garantizar que las plataformas de los partidos políticos en el proceso electoral de 2017-2018, promuevan los derechos humanos de las mujeres reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
2.     Capacitar a todas las candidaturas en materia de género, igualdad sustantiva de todas las personas y no discriminación.
3.     Garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos partidistas.
4.     Implementar un protocolo de prevención, atención, sanción y reparación del daño en el caso de violencia contra las mujeres, al interior del partido político.
5.     En relación con la publicidad, propaganda política y electoral, así como las campañas, garantizar y verificar que: a) Las candidatas tengan acceso a los recursos en igualdad de circunstancias que los candidatos. b) Las campañas electorales de las y los candidatos no reproduzcan estereotipos de género.
IV.     El 13 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGAMVLV, de la LGIPE, de la LGSMINE, de la LGPP, de la LGMDE, de la LOFGR, de la LOPJF y de la LRP. Dentro de dichas reformas, se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.
V.     El 31 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG525/2020, el CG aprobó la reforma al RIINE con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto, para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como el de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
VI.     El 28 de octubre de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG517/2020, el CG aprobó los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
VII.    El 31 de mayo de 2021, mediante el Acuerdo CF/014/2021, la Comisión de Fiscalización aprobó la metodología para verificar la distribución de, al menos, el 40% del financiamiento público de campaña a las candidatas.
VIII.   El 20 de febrero de 2023, la COF aprobó el acuerdo CF/003/2023, mediante el cual se aprobó la metodología para verificar el cumplimiento de la distribución de recursos a que se refiere el artículo 14, fracción XIV de los lineamientos para que los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género y se incorpora el cálculo para la determinación del monto no destinado a candidatas para diversos cargos de elección popular.
IX.     El 26 de octubre de 2023, fue aprobado por el CG el Acuerdo INE/CG591/2023, mediante el cual, el CG instruyó a la COF a que, por conducto de la UTF, verifique que los partidos políticos nacionales y locales distribuyan a las mujeres, al menos, el 50% del financiamiento público con el que cuente cada uno o por coalición, para las actividades de campaña.
X.     El 8 de mayo de 2024, se aprobó el acuerdo CF/006/2024, mediante el cual, la COF modificó el porcentaje para el cálculo para la determinación del monto no destinado a candidatas para diversos cargos de elección popular al 50%, conforme a la metodología establecida para verificar el cumplimiento de la distribución de recursos a los que se refiere el artículo 14, fracción XIV, de los lineamientos para que los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
XI.     El 26 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG/2244/2024, el CG aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales 2024- 2025, en Durango y Veracruz.
XII.    El 27 de septiembre de 2024, mediante sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SM-RAP-161/2024, revocó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución y el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña del Partido del Trabajo, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el estado de Coahuila; concretamente, se dejaron insubsistentes la determinación y análisis correspondiente a la conclusión 04_14_CO por medio del cual se sancionó al partido político la omisión de destinar, al menos, el 50 por ciento del financiamiento público para actividades de campaña que recibió, a las mujeres que postuló como candidatas.
XIII.   El 27 de febrero de 2025, la COF aprobó el Acuerdo CF/001/2025, mediante el cual modificó la metodología para verificar el cumplimiento de la distribución de recursos a los que se refiere el artículo 14, fracción XIV de los lineamientos para que los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como el cálculo para la determinación del monto no destinado a candidatas para diversos cargos de elección popular.
XIV.   Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el 8 de marzo de 2025, el partido político Morena promovió el siguiente medio de impugnación:
 
EXPEDIENTE
PARTE ACTORA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
LUGAR DE PRESENTACIÓN
SUP-RAP-94/2025
Morena
08/03/2025
SS
 
XV.   Turno. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de la SS acordó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para su trámite y sustanciación.
XVI.   Sentencia. El 27 de marzo de 2025, la SS dictó sentencia en dicho juicio electoral, en la que determinó revocar parcialmente el Acuerdo CF/001/2025 emitido por la COF, mediante el cual, modificó la metodología para verificar el cumplimiento a cargo de los partidos políticos respecto a la distribución del 50% de su financiamiento a las mujeres candidatas en los procesos electorales. Esto, porque, dada la naturaleza sustantiva de algunas de las modificaciones, el CG es el órgano competente para realizarlas.
        Lo anterior, para el efecto de que el CG, a la brevedad posible y considerando el inicio de la etapa de campañas en los procesos electorales locales a celebrarse este año en Durango y Veracruz, sea quien se pronuncie de manera definitiva y en el ejercicio pleno de sus atribuciones sobre los aspectos abordados por la COF.
CONSIDERANDOS
1.     Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29, numeral 1 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, en relación con el artículo 3, numeral 1 de la LGPP, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de esta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
3.     Los artículos 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes. En tanto que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG la potestad de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y Reglamentos que al efecto expida el propio CG.
4.     Que el artículo 41 de la CPEUM, párrafo tercero en su Base II, determina las modalidades de financiamiento público a los partidos políticos, siendo los siguientes:
a)   El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restantes de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputadas y diputados inmediata anterior.
b)   El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, equivaldrá al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan Diputaciones Federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c)   El financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación y capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restantes de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
5.     Que el artículo 3, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo".
       Además, prevé que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
6.     Que de conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 3 de la LGIPE, así como 5 numerales 1 y 2 de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral, de igual forma, el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE establece que el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la citada ley o en otra legislación aplicable.
7.     Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8.     Que los artículos 44, numeral 1, incisos j) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso w) y 46, numeral 1, inciso w) del RIINE, señalan que el CG es el órgano responsable de emitir los Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la normatividad aplicable.
9.     Que el artículo 191 de la LGIPE, establece que son facultades del CG, entre otras, las siguientes:
a) Emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos;
b) (...);
c) (...);
d) Vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales; (...).
10.   Asimismo, el artículo 243 de la LGIPE, dispone que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidaturas, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el CG.
11.   En este orden de ideas, en el artículo 20 Bis de la LGAMVLV, se define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, se señala que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas, o candidaturas postuladas por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
12.   Así, considerando que el artículo 48 Bis de la LGAMVLV, señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
13.   El artículo 95 del RF establece que el financiamiento que reciban los sujetos obligados podrá ser público, privado o ambos conceptos, según lo disponga la CPEUM, la LGIPE, la LGPP y las disposiciones locales respectivas.
14.   El artículo 96 del RF, establece que todos los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie, recibidos por las personas obligadas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las Leyes en la materia y el Reglamento.
15.   El artículo 190 del RF, señala que, para la determinación de los topes de gastos de campaña de partidos, coaliciones y candidaturas independientes, se aplicarán las reglas que señalan el artículo, 243, numeral 4 de la LGIPE, y que, respecto de los topes de gastos de campaña en el ámbito local, serán determinados conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe el OPLE.
16.   Ahora bien, el artículo 14, fracción XIV de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, establece:
"Capítulo IV. De la prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género
Artículo 14. Los partidos políticos y las coaliciones deberán implementar, de forma enunciativa pero no limitativa, las siguientes acciones y medidas, para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, estas acciones deberán ser coordinadas con los organismos encargados del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres al interior de los partidos políticos.
(...)
XIV. Garantizar que el financiamiento público destinado para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres propicie efectivamente la capacitación política y el desarrollo de liderazgos femeninos de militantes, precandidatas, candidatas y mujeres electas, así como la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. En el caso del financiamiento no podrá otorgarse a las mujeres menos del 50% del financiamiento público con el que cuente cada partido o coalición para las actividades de campaña. Mismo porcentaje se aplicaría para el acceso a los tiempos en radio y televisión en periodo electoral.
Tratándose de las elecciones de ayuntamientos o alcaldías y diputaciones locales o federales, en candidaturas con topes de gastos iguales, el financiamiento público destinado a las candidatas no podrá ser menor al 50% de los recursos totales ejercidos en dichas candidaturas equiparables."
XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto en, al menos, un 50% y el acceso a los tiempos en radio y televisión en, al menos, la misma porción;
De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a 50% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías.
[énfasis añadido]
17.   Así, tratándose de senadurías, diputaciones locales, alcaldías y presidencias municipales, existen distritos o municipios, cuyos topes de gastos de campaña son mayores respecto a otros distritos, municipios o estados (senaduría), respectivamente; por lo que se genera una distorsión que no hace a las candidaturas equiparables ni comparables.
       Por tanto, en los casos de candidaturas a senaduría, diputaciones locales, alcaldías y presidencias municipales, es viable la construcción de un índice que haga equivalente el gasto en distritos, alcaldías y municipios con topes bajos respecto a aquellos con topes altos, para compararse a nivel de entidad federativa.
18.   En este sentido, para las candidaturas del mismo partido político, coalición nacional o en cada una de las entidades federativas, se obtendrá el porcentaje de ingresos reportados respecto al tope de gastos de campaña correspondiente a cada candidatura. De esta forma, se obtiene un índice que permite equiparar cada peso ingresado en las candidaturas de los municipios, distritos o estados con topes de gastos distintos.
       Una vez que el recurso asignado a cada candidatura es equiparable, por cada partido político o coalición, se sumará el resultado (índice) para las candidaturas de hombres, de mujeres y el total del partido político o coalición, respectivamente.
       Finalmente, se obtendrá el porcentaje ponderado de gasto para hombres y mujeres al dividir la suma del índice de mujeres y hombres, respectivamente, entre el índice total.
       Al obtener dicho porcentaje ponderado, se conocerán los casos en que el porcentaje de distribución a mujeres haya sido menor al 50% de los ingresos reportados por cada partido o coalición, con lo cual, podrá analizarse, específicamente, el monto del financiamiento correspondiente a cada candidatura; lo que, en su caso, será observado en el Oficio de Errores y Omisiones, para que éstos realicen las manifestaciones o correcciones en su contabilidad que a su derecho convengan. A su vez, el porcentaje ponderado final, se incluirá en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña, que se emitan conforme a los plazos establecidos en el Acuerdo que para el efecto emita el CG.
19.   Que, en consecuencia, resulta indispensable que la COF emita la metodología que permita verificar el cumplimiento en la distribución de recursos entre hombres y mujeres a los que se refiere el artículo 14, fracción XIV de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género contenidos en el Acuerdo INE/CG517/2020 modificado por el diverso INE/CG591/2023.
20.   Que el 26 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG/2244/2024, el CG aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales 2024-2025, en Durango y Veracruz.
21.   Que en la sentencia del expediente SUP-RAP-328/2023, la SS confirmó el Acuerdo INE/CG591/2023 emitido por el CG, en el que, para las candidatas, aumenta al 50% el porcentaje de asignación del financiamiento público y de los tiempos del Estado en radio y televisión que corresponden a los partidos políticos nacionales y, en su caso, a los partidos políticos locales durante los procesos electorales.
22.   Que en la sentencia recaída al expediente SM-RAP-161/2024, la autoridad jurisdiccional señaló que el INE:
"(...) debió tomar en cuenta que durante la fiscalización, concretamente respecto a la omisión de destinar al menos el 50% del financiamiento público para campañas electorales a la candidata mujer, el apelante refirió que el método o los cálculos plasmados en la observación resultaban ser incomparables con los saldos reflejados en balanzas y en criterio de los mismos análisis contables, no existe coherencia y distinción del método aplicado, aunado a que debió considerar que el 50% que debe destinarse a las candidatas debe ser en estricto derecho calculado únicamente con base y sobre el Financiamiento Público."
       Al respecto, la UTF identificó que la metodología establecida en el Acuerdo CF/006/2024 no es aplicable a casos excepcionales, como se advirtió en la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de campaña del Partido del Trabajo correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el estado de Coahuila, ya que el partido postuló una candidatura mujer con un tope de gastos de campaña significativamente mayor a los candidatos, resultando en un cálculo no razonable en relación con el financiamiento público otorgado al partido para gastos de campaña.
       Derivado de lo anterior, mediante el Acuerdo INE/CG2381/2024 del CG por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SM-RAP-161/2024, se emitió una nueva determinación sobre la conclusión 04_14_CO, detallando el monto de financiamiento público que correspondió a la candidata a la presidencia municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, postulada por el Partido del Trabajo, además de exponer la forma en que dicho instituto político cumplió con su obligación de destinar por lo menos, el 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público otorgado para gastos de campaña a su candidata mujer, tomando en cuenta las particularidades del caso. En este sentido, se determinó que si bien en un primer momento se hizo la valoración del cumplimiento atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo CF/003/2023, en relación con el Acuerdo CF/006/2024, del análisis al caso concreto, se pudo advertir que el monto del financiamiento público no destinado a candidaturas mujeres (determinado mediante la metodología aprobada) sumado al monto que el partido destinó a su candidata dio como resultado un importe que supera el total de Ingresos por financiamiento público para gastos de campaña que recibió el partido en la entidad.
       En consecuencia, aun cuando el cálculo realizado por la autoridad se apegó estrictamente a la metodología establecida en los Acuerdos CF/003/2023 y CF/006/2024, la determinación de incumplimiento no resultó razonable derivado de las circunstancias específicas del caso. Primero, porque el Partido del Trabajo solo postuló una candidata a presidencia municipal de las 5 candidaturas inscritas. Segundo, el tope de gastos de campaña de su candidata postulada en el municipio de Saltillo fue mucho mayor al de los otros cuatro municipios donde se postularon hombres. Finalmente, el financiamiento público otorgado a la candidata es inferior en gran medida al tope de gastos de campaña del municipio de Saltillo lo que hace que el índice que corresponde a la candidata sea mucho menor al de los candidatos aun cuando recibió la mayor parte del financiamiento en números absolutos. En razón de lo anterior, se pudo advertir que estos tres elementos, en su conjunto, generaron una distorsión en el cálculo realizado de conformidad con la metodología.
23.   Que en el considerando 46 del Acuerdo INE/CG591/2023, se estableció que el procedimiento aprobado por la COF, mediante Acuerdos CF/003/2023 y CF/006/2024, subsiste en cuanto a lo siguiente:
·  Cálculo para las candidaturas a diputaciones federales del mismo partido político o coalición federal.
·  Cálculo para las candidaturas a senadurías del mismo partido político o coalición federal.
·  Cálculo para las candidaturas a diputaciones locales, presidencias municipales y alcaldías, del mismo partido político o coalición en cada una de las entidades federativas.
·  Cálculo para determinar el monto no destinado en las candidaturas a senadurías, diputaciones federales, diputaciones locales, presidencias municipales y alcaldías, del mismo partido político o coalición.
·  Cálculo para las candidaturas a la Presidencia de la República Mexicana y Gubernaturas no aplica al corresponder a un cargo único del mismo partido político o coalición.
       Asimismo, en el considerando 46 del citado acuerdo INE/CG591/2023, se establece que, no obstante que la metodología subsiste, debe actualizarse a fin de que puedan conocerse los casos en que el porcentaje de distribución a mujeres haya sido menor al 50% de los ingresos reportados por cada partido o coalición. Para tal efecto, el CG instruyó a la UTF, por conducto de la COF para que se verifique el porcentaje de distribución a mujeres bajo la metodología referida.
24.   Que conforme a lo mencionado en el considerando anterior, resulta pertinente que, manteniendo la metodología aprobada en los Acuerdos CF/003/2023 y CF/006/2024 y haciendo la actualización necesaria en los cálculos respecto del porcentaje para que se verifique que se destine al menos el 50% de los recursos del financiamiento público a las candidaturas ocupadas por mujeres, es que en apego al principio de certeza que rige la función electoral, se emite acuerdo que de manera integral incluye la metodología aplicable para verificar el cumplimiento del mandato referido.
25.   Que en el Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, se identificaron 184 partidos políticos y coaliciones que no destinaron, al menos el 50% de sus recursos públicos a las candidatas postuladas, por un importe total de $44,907,505.00 (cuarenta y cuatro millones novecientos siete mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.). La integración por nivel de incumplimiento es la siguiente:
 
Rango de reporte
% de incumplimiento
Números de Casos
Importe ($)
40.01% y 49.99%
127
24,025,680.76
30.01% y 40.00%
40
16,026,826.63
20.01% y 30.00%
10
3,346,741.94
10.01% y 20.00%
5
516,653.19
0.00% y 10.00%
2
991,602.48
Total
184
44,907,505.00
 
26.   Que al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-94/2025, la SS estableció lo siguiente:
"(...)
(61) Ahora bien, esta SS ha analizado, en diversos precedentes, la diferencia entre las normas reglamentarias que debe emitir el CG en uso de sus facultades legales y los parámetros o alcances de la normativa que la COF puede emitir en ejercicio de sus atribuciones.
(62) Por un lado, el CG es el órgano rector del procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas, de modo que es la autoridad encargada de emitir las reglas o disposiciones generales que se deben observar, tanto por la autoridad encargada de su ejecución como de los entes que deben cumplir ese deber, es decir, partidos políticos y candidaturas.
(63) Por su parte, la COF puede delimitar los alcances de la revisión de informes, establecer acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable, así como emitir criterios o directrices que deban ser consideradas a efecto de ejecutar las reglas establecidas por el CG. En este último caso, los parámetros deben entenderse de carácter instrumental para implementar las disposiciones previstas en la legislación electoral, por lo que necesariamente se deben ajustar a las reglas emitidas por el órgano superior.
(64) Así, por ejemplo, este órgano jurisdiccional ha validado que la COF emita reglas técnicas sobre la operación y manejo del Sistema Integral de Fiscalización, así como de las notificaciones realizadas en ese mecanismo10, mientras que ha revocado las reglas que ha emitido sobre la regulación sobre el procedimiento de liquidación de los partidos políticos o la revisión de informes anuales. En estos últimos casos que se invalidaron, la decisión derivó de que la COF emitió reglas generales y/o sustantivas que regularon un proceso de fiscalización, sin reglamentar solamente la actuación de la autoridad, sino también la de los sujetos obligados en la materia.
(...)
(69) Ahora, la COF, en el acuerdo impugnado y en primer lugar, hizo una anotación en las fracciones I, II y III del Punto de Acuerdo Primero respecto a la instrumentalización de la metodología. Hizo más clara y expresa la operación del cálculo del porcentaje de distribución por cada candidatura (índice) ya contemplado y solamente precisó que éste se obtiene de la división del total de ingresos por financiamiento sobre el tope de gasto de campaña y el resultado se multiplica por 100.
(70) Sobre dicha cuestión, esta SS considera que solamente se trata de un parámetro de aplicación de la metodología convalidada por el CG, el cual no cambia sustancialmente las reglas generales de ésta y solamente da más claridad sobre su aplicación, lo cual resulta válido y puede quedar firme.
(71) Por otro lado, la COF hizo modificaciones sustanciales, que exceden su órbita competencial, las cuales son materia de la controversia planteada:
·  Previó una etapa de validación de la metodología y una nueva fórmula de verificación de la distribución del 50 % para aquellos casos en los que los cálculos realizados no sean razonables, derivado de distorsiones generadas por escenarios atípicos o excepcionales.
·  Estableció nuevas obligaciones a cargo de los partidos políticos y las coaliciones en el proceso de fiscalización de la distribución del 50 % del financiamiento público de campaña para las mujeres. Les exigió la presentación de diversa información en un plazo específico a través del Sistema Integral de Fiscalización y previó la imposición de consecuencias jurídicas en caso de que los criterios de distribución informados a la Unidad Técnica hayan sido modificados sin una justificación debida, cuando, derivado de esa modificación no se cumpla con la obligación de destinar el porcentaje mínimo del financiamiento a las candidatas.
(72) Esta SS considera que la COF no tenía competencia para realizar esas modificaciones, ya que se trata de reglas generales sustantivas que regulan el proceso de verificación de la distribución del 50 % del financiamiento de campaña a las candidatas de los partidos políticos y las coaliciones.
(73) En el primer caso, la autoridad responsable previó un mecanismo de verificación de la metodología convalidada por el CG y una nueva fórmula para el caso de que los cálculos realizados conforme a ella no resulten razonables. Dicha cuestión no involucra solamente un criterio o una directriz de operatividad de la metodología, sino que auténticamente se trata de reglas generales que impactan de manera sustantiva en cómo se calcula la distribución y, en consecuencia, en cómo se tiene por cumplida o no la obligación en cuestión.
(74) En el caso de la segunda modificación, la COF previó obligaciones a cargo de los partidos políticos y las coaliciones dentro del proceso de verificación de la distribución del 50 % del financiamiento público para las candidatas mujeres, un mecanismo de revisión y publicación de la información brindada por los sujetos obligados y consecuencias jurídicas en un escenario de modificación injustificada de los criterios informados a la Unidad Técnica, cuando ello derive en el incumplimiento de la distribución del porcentaje del financiamiento para las mujeres.
(75) Se trata de reglas generales que trascienden a la esfera jurídica de los sujetos obligados, de modo que escapa del ámbito de reglamentación de la COF.
(76) En conclusión, las modificaciones señaladas son cuestiones generales y sustantivas que la autoridad responsable no puede emitir, sino que corresponde al CG dictarlas, dado que es el órgano superior del INE con atribuciones para emitir las reglas que regulen el proceso de fiscalización. Por ello, es que éstas deben revocarse por el vicio de competencia, de modo que no es necesario estudiar los demás planteamientos del recurrente.
7. EFECTOS
(77) Esta SS revoca parcialmente el Acuerdo CF/001/2025 de la Comisión de Fiscalización en cuanto a: 1) la fracción "V. Validación para cálculos que no resulten razonables (casos excepcionales)" del Punto de
Acuerdo Primero; y 2) el Punto de Acuerdo Segundo, en el cual se abordan obligaciones a cargo de los partidos políticos y las coaliciones, así como sus consecuencias jurídicas.
(78) Lo anterior, para el efecto de que el CG, a la brevedad posible y considerando el inicio de la etapa de campañas en los procesos electorales locales a celebrarse este año en Durango y Veracruz, sea quien se pronuncie de manera definitiva y en el ejercicio pleno de sus atribuciones sobre los aspectos abordados por la COF en los puntos del acto impugnado señalados. (...)"
27.   Que como ha quedado referido, al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-94/2025, la SS validó el contenido de las fracciones I, II, III y IV del punto PRIMERO del Acuerdo CF/001/2025, mientras que respecto de lo establecido en la fracción "V. Validación para cálculos que no resulten razonables (casos excepcionales)" del Punto de Acuerdo Primero; así como el Punto de Acuerdo Segundo, en el cual se abordan obligaciones a cargo de los partidos políticos y las coaliciones, así como sus consecuencias jurídicas, deben ser analizadas y en su caso aprobadas por el CG. Por lo cual, a efecto de generar certeza para los sujetos obligados del contenido íntegro de la normativa, se reproduce en su totalidad.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, fracción V, Base I, párrafo tercero, Base II, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, de la CPEUM; 3, numeral 1, 5, 6, numeral 3, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 44, numeral 1, incisos j) y jj), y 243 de la LGIPE; 3, numeral 1, 5,numerales 1 y 2 de la LGPP; 95, 96, 190 del RF, 5, numeral 1, inciso w), 46, numeral 1, inciso w) del RIINE, 20 Bis y 48 Bis de la LGAMVLV, 14, fracción XIV de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, Acuerdos INE/CG517/2020 modificado por el diverso INE/CG591/2023 y INE/CG/2244/2024, CF/003/2023 y CF/006/2024 considerando 46 del acuerdo INE/CG591/2023, la sentencia del expediente SUP-RAP-328/2023, la sentencia recaída al expediente SM-RAP-161/2024 y la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-94/2025 se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba la modificación a la metodología para verificar el cumplimiento de la distribución de recursos a los que se refiere el artículo 14, fracción XIV de los lineamientos para que los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como el cálculo para la determinación del monto no destinado a candidatas para diversos cargos de elección popular, a fin de verificar que se distribuya a las candidatas, al menos, el 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público para las actividades de campaña, conforme al siguiente procedimiento que tiene como base un índice que permite equiparar y hacer comparables los ingresos por financiamiento público de cada candidatura, aunque sus topes de gastos sean distintos:
I.     Cálculo para las candidaturas a diputaciones federales del mismo partido político o coalición federal
1.     Se obtendrá el porcentaje de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos en el distrito electoral federal, por cada candidatura, con la siguiente información del SIF y, en su caso, de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades de fiscalización:
a)   Sujeto obligado
b)   Distrito electoral federal
c)   Sexo (Mujer u hombre)
d)   Total de ingresos por financiamiento público. Las cuentas contables que se considerarán para el cálculo serán las siguientes:
Número de Cuenta
Nombre de la Cuenta Contable
4-4-00-00-0000
Ingresos por Transferencias
4-4-04-00-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras
4-4-04-01-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras en Efectivo
4-4-04-01-0001
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional en Efectivo
4-4-04-01-0002
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional de Coalición Federal en Efectivo
4-4-04-01-0003
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Federal en Efectivo
4-4-04-01-0004
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Federal en Efectivo
4-4-04-02-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras en Especie
4-4-04-02-0001
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional en Especie
4-4-04-02-0002
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional de Coalición Federal en Especie
4-4-04-02-0003
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Federal en Especie
4-4-04-02-0004
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Federal en Especie
4-4-04-02-0005
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Local en Especie
4-4-04-02-0006
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Local en Especie
4-4-06-00-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Federales
4-4-06-01-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Federales en Especie
4-4-08-00-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Locales
4-4-08-01-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Locales en Especie
 
e)   Tope de gastos de campaña
       El porcentaje por candidatura se obtendrá al dividir el Total de ingresos por financiamiento sobre el Tope de gastos de campaña, el resultado se multiplica por 100.
2.     Una vez que los ingresos por financiamiento público ministrados son equiparables por cada partido político o coalición, se sumarán los porcentajes obtenidos en el numeral 1 para la totalidad de candidaturas de hombres, la totalidad de candidatas y el total del partido político o coalición, obteniendo los siguientes datos expresados en porcentaje:
a)   Suma de Índice Hombres: Total de los porcentajes de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos para los candidatos correspondientes al mismo partido o coalición.
b)   Suma de Índice Mujeres: Total de los porcentajes de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos para las candidatas correspondientes al mismo partido o coalición.
c)   Suma de Índice Total: Suma del "Índice Hombres" y del "Índice Mujeres".
3.     Finalmente, para cada partido político o coalición se obtendrán los porcentajes ponderados de ingresos por financiamiento público para hombres y mujeres, respectivamente, a partir de las siguientes fórmulas:
Porcentaje ponderado de
Ingresos por financiamiento
público recibido por Mujeres
=
Suma de Índice Mujeres
 
Porcentaje ponderado de
Ingresos por financiamiento
público recibido por Hombres
=
Suma de Índice Hombres
 
Suma de Índice Total
 
Suma Índice Total
 
II.     Cálculo para las candidaturas a senadurías del mismo partido político o coalición federal.
1.     Se obtendrá el porcentaje de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos en cada entidad, por cada candidatura, con la siguiente información del SIF y, en su caso, de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades de fiscalización:
a)   Sujeto obligado.
b)   Entidad
c)   Sexo (Mujer u hombre).
d)   Total de ingresos por financiamiento público. Las cuentas contables que se considerarán para el cálculo serán las siguientes:
Número de Cuenta
Nombre de la Cuenta Contable
4-4-00-00-0000
Ingresos por Transferencias
4-4-04-00-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras
4-4-04-01-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras en Efectivo
4-4-04-01-0001
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional en Efectivo
4-4-04-01-0002
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional de Coalición Federal en Efectivo
4-4-04-01-0003
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Federal en Efectivo
4-4-04-01-0004
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Federal en Efectivo
4-4-04-02-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras en Especie
4-4-04-02-0001
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional en Especie
4-4-04-02-0002
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional de Coalición Federal en Especie
4-4-04-02-0003
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Federal en Especie
4-4-04-02-0004
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Federal en Especie
4-4-04-02-0005
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Local en Especie
4-4-04-02-0006
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Local en Especie
4-4-06-00-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Federales
4-4-06-01-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Federales en Especie
4-4-08-00-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Locales
4-4-08-01-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Locales en Especie
 
e)   Tope de gastos de campaña.
       El porcentaje por candidatura se obtendrá al dividir el Total de ingresos por financiamiento sobre el Tope de gastos de campaña, el resultado se multiplica por 100.
2.     Una vez que los ingresos por financiamiento público ministrados son equiparables por cada partido político o coalición, se sumarán los porcentajes obtenidos en el numeral 1 para la totalidad de candidaturas de hombres, la totalidad de candidatas y el total del partido político o coalición, obteniendo los siguientes datos expresados en porcentaje:
a)   Suma de Índice Hombres: Total de los porcentajes de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos para la totalidad de los candidatos correspondientes al mismo partido político o coalición por entidad federativa.
b)   Suma de Índice Mujeres: Total de los porcentajes de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos para la totalidad de las candidatas correspondientes al mismo partido político o coalición por entidad federativa.
c)   Suma de Índice Total: Suma de "Índice Hombres" y del "Índice Mujeres" por entidad federativa.
3.     Finalmente, para cada partido político o coalición se obtendrán los porcentajes ponderados de ingresos por financiamiento público para hombres y mujeres, respectivamente, a partir de las siguientes fórmulas:
Porcentaje ponderado de
Ingresos por financiamiento
público recibido por Mujeres
=
Suma de Índice Mujeres
 
Porcentaje ponderado de
Ingresos por financiamiento
público recibido por Hombres
=
Suma de Índice Hombres
 
Suma de Índice Total
 
Suma Índice Total
 
 
III.    Cálculo para las candidaturas a diputaciones locales, presidencias municipales y alcaldías, del mismo partido político o coalición en cada una de las entidades federativas.
1.     Se obtendrá el porcentaje de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos en el distrito electoral local, municipio o alcaldía, por cada candidatura, con la siguiente información del SIF y, en su caso, de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades de fiscalización:
a)   Sujeto obligado.
b)   Entidad, Distrito Local, Municipio o Alcaldía.
c)   Sexo (Mujer u hombre).
d)   Total de ingresos por financiamiento público. Las cuentas contables que se considerarán para el cálculo serán las siguientes:
Número de cuenta
Nombre de la Cuenta Contable
4-4-00-00-0000
Ingresos por Transferencias
4-4-04-00-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras
4-4-04-01-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras en Efectivo
4-4-04-01-0001
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional en Efectivo
4-4-04-01-0003
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Federal en Efectivo
4-4-04-01-0005
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Local en Efectivo
4-4-04-01-0006
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Local en Efectivo (Recursos Federales)
4-4-04-01-0007
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Local en Efectivo
4-4-04-01-0008
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Local en Efectivo (Recursos Federales)
4-4-04-02-0000
Ingresos por Transferencias de las Concentradoras en Especie
4-4-04-02-0001
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional en Especie
4-4-04-02-0002
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Nacional de Coalición Federal en Especie
4-4-04-02-0003
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Federal en Especie
4-4-04-02-0004
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Federal en Especie
4-4-04-02-0005
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal Local en Especie
4-4-04-02-0006
Ingresos por Transferencias de la Concentradora Estatal de Coalición Local en Especie
4-4-06-00-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Federales
4-4-06-01-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Federales en Especie
4-4-08-00-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Locales
4-4-08-01-0000
Ingresos por Transferencias de los Candidatos de Representación Proporcional Locales en Especie
 
e)   Tope de gastos de campaña.
El porcentaje por candidatura se obtendrá al dividir el Total de ingresos por financiamiento sobre el Tope de gastos de campaña, el resultado se multiplica por 100.
2.     Una vez que los ingresos por financiamiento público ministrados son equiparables por cada partido político o coalición, se sumarán los porcentajes obtenidos en el numeral 1 para la totalidad de candidaturas de hombres, la totalidad de candidatas y el total del partido político o coalición, obteniendo los siguientes datos expresados en porcentaje:
a)   Suma de Índice Hombres: Total de los porcentajes de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos calculados para la totalidad de los candidatos correspondientes al mismo partido político o coalición por entidad federativa.
b)   Suma de Índice Mujeres: Total de los porcentajes de ingresos por financiamiento público respecto al tope de gastos calculados para la totalidad de las candidatas correspondientes al mismo partido político o coalición por entidad federativa.
c)   Suma de Índice Total: Suma de "Índice Hombres" y del "Índice Mujeres" por entidad federativa.
3.     Finalmente, para cada partido político o coalición se obtendrán los porcentajes ponderados de ingresos por financiamiento público para hombres y mujeres, respectivamente, a partir de las siguientes fórmulas:
Porcentaje ponderado de
Ingresos por financiamiento
público recibido por Mujeres
=
Suma de Índice Mujeres
 
Porcentaje ponderado de
Ingresos por financiamiento
público recibido por Hombres
=
Suma de Índice Hombres
 
Suma de Índice Total
 
Suma Índice Total
 
 
El procedimiento descrito en los numerales I, II y III, se realizará para cada uno de cargos de elección popular en contienda (senadurías, diputaciones federales, diputaciones locales, presidencias municipales y alcaldías), a efecto de hacer comparable la información de cada grupo de candidaturas.
IV.   Cálculo para determinar el monto no destinado en las candidaturas a senadurías, diputaciones federales, diputaciones locales, presidencias municipales y alcaldías, del mismo partido político o coalición.
1.     Una vez obtenido el porcentaje ponderado de ingresos por financiamiento público para mujeres, se determinará el porcentaje no destinado a mujeres, conforme la siguiente formula:
Porcentaje de ingresos por financiamiento público no destinados
a Mujeres
=
50% (que debía
destinarse)
-
Porcentaje ponderado de ingresos por
financiamiento público recibido por Mujeres
 
2.    Posteriormente, se obtendrá el monto no destinado a candidatas como se indica a continuación:
Monto de financiamiento público no
destinado a candidatas
=
Porcentaje de ingresos por
financiamiento público no destinado a
Mujeres
x
Suma de los ingresos por financiamiento público otorgado
a candidaturas
 
Donde la suma de los ingresos por financiamiento público otorgado a candidaturas representa la sumatoria de los importes de ingresos para campaña reportados en el SIF.
V. Validación para cálculos que no resulten razonables (casos excepcionales).
Una vez determinado el monto no destinado a las candidatas, se realizará una validación para evitar cálculos que no resulten razonables; lo anterior, derivado de las distorsiones que puedan presentarse por casos atípicos o excepcionales.
Los casos excepcionales se pueden presentar, de manera enunciativa más no limitativa, cuando los topes de gastos de campaña son desproporcionados entre los mismos distritos y/o municipios y/o en casos donde la asignación de financiamiento público es proporcionalmente baja en comparación con el tope de gastos de campaña establecido para ese cargo; en consecuencia, se desvirtúa el resultado obtenido al aplicar la metodología y, en su lugar, se deben considerar número absolutos. Por lo cual, la validación se realizará como se indica a continuación:
a)    Se obtendrá el monto de financiamiento público que el partido o coalición debió destinar a sus candidatas, de conformidad con lo siguiente:
Monto de financiamiento público que el
partido o coalición debió destinar a
candidatas
=
Monto de financiamiento público no destinado a
candidatas
+
Monto que el partido destinó a sus candidatas
 
b)    Posteriormente se deberá comparar el monto de financiamiento público que el partido o coalición debió destinar a sus candidatas contra el financiamiento público recibido; para lo cual, se deberá tomar el financiamiento público recibido de conformidad con lo establecido en el acuerdo de financiamiento público emitido por el INE o el OPLE.
       En caso de mediar convenio de coalición se deberá descontar el porcentaje o monto de financiamiento establecido en dicho convenio.
Caso 1. Si el monto de financiamiento público que el partido o coalición debió destinar a sus candidatas es menor al financiamiento público recibido, el cálculo se considera razonable y se valida la metodología establecida previamente en los apartados I, II, III y IV, del primer punto del presente acuerdo.
Metodología válida
Monto de financiamiento público que el partido o coalición debió destinar a
candidatas
<
Financiamiento público recibido
 
Caso 2. Si el monto de financiamiento público que el partido o coalición debió destinar a sus candidatas es mayor al financiamiento público recibido, se considera que el cálculo realizado con la metodología descrita en los apartados I, II, III y IV, del primer punto del presente acuerdo, no resulta razonable derivado de las circunstancias específicas del caso, ya que se genera una distorsión en el cálculo.
Metodología no válida
Monto de financiamiento público que el partido o coalición debió destinar a
Candidatas
>
Financiamiento público recibido
 
En estos casos excepcionales, para obtener el monto no destinado a las candidatas, el cálculo se deberá realizar de la siguiente forma:
1). Se obtendrá el monto de financiamiento público que el partido o coalición debió destinar a candidatas con la siguiente fórmula:
Monto de financiamiento público que el partido o coalición debió
destinar a candidatas
=
Financiamiento público recibido
x
50%
 
El financiamiento público recibido se obtendrá de conformidad con lo establecido en el acuerdo que para tal efecto emita el INE o el OPLE, tomando en consideración el convenio de coalición si fuera el caso.
2). Posteriormente, se obtendrá el monto no destinado a las candidatas, como se indica a continuación:
Monto de financiamiento público no
destinado a candidatas
=
Monto de financiamiento público que el partido o
coalición debió destinar a candidatas
-
Los ingresos por financiamiento público otorgado a
candidatas
 
VI.   El cálculo para las candidaturas a la Presidencia de la República Mexicana y Gubernaturas no aplica al corresponder a un cargo único del mismo partido político o coalición.
SEGUNDO. - Se establece la obligación a los partidos políticos y coaliciones de enviar a la Unidad Técnica de Fiscalización, la siguiente información:
·  El monto del financiamiento público para campaña que destinará a sus candidaturas ocupadas por mujeres en cada uno de los cargos federales, así como locales, por entidad federativa.
·  La cantidad de mujeres participantes en la campaña correspondiente.
·  El mecanismo de distribución que utilizará para aplicar los recursos de campaña a las candidatas, mediante el formato denominado F01-Distribución, mismo que se encuentra anexo al presente acuerdo.
Serán considerados admisibles los mecanismos de distribución siguientes:
1.     Transferencias en efectivo. El sujeto obligado deberá procurar usar preponderantemente el mecanismo de transferencias bancarias en efectivo a las cuentas abiertas por el sujeto obligado para el manejo de los recursos de las candidatas, atendiendo a las estrategias y administración de recursos que cada partido político o coalición determine.
2.     Transferencias en especie. Aquellas que el sujeto obligado destine para los siguientes conceptos:
a.   Gastos de campaña, que de conformidad con el artículo 199 numeral 3 y 4 del RF, comprende los siguientes conceptos:
i.      Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
ii.     Gastos operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
iii.    Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
iv.    Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
v.     Gastos de anuncios pagados en internet: Comprenden los realizados en inserciones, banners, tweets, anuncios, cuentas de redes sociales, páginas de Internet, así como otros similares por los que se haya efectuado un gasto y tengan como finalidad promover la campaña de un partido político o candidato.
vi.    Los estudios, sondeos y encuestas que den a conocer, durante la campaña, preferencias electorales contratados por los partidos, candidaturas independientes o que les hayan sido aportados, mismos que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Instituciones y, en su caso, a los criterios que emita el INE en esta materia.
vii.   Gastos de jornada electoral comprenden: las aportaciones y los pagos en dinero y en especie que realicen los partidos, candidaturas independientes a sus representantes de casilla y generales; así como las encuestas de salida o conteos rápidos en términos del artículo 216 bis.
b.   Propaganda utilitaria, de conformidad con el artículo 204 del RF como banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares elaborados con material textil.
3.    Ambas.
Para lo cual, los sujetos obligados se sujetarán a lo establecido en el Título IV, De las reglas por rubro, Capítulo 5, Transferencias, artículos 150 al 162 del RF.
Se consideran comprendidos como gastos sujetos de transferencia, aquellos cuyo beneficio es directo y los gastos que de acuerdo con el artículo 29 del RF son susceptibles de prorrateo, que pueden ser genéricos, conjuntos o personalizados, siempre que se identifique el beneficio a las candidatas.
No se consideran dentro de los gastos de campaña, aquellos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, como son:
a)    Las actividades relativas a educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política y/o tareas editoriales ya sean talleres, mesas redondas, mesas de trabajo, debates, cursos, seminarios, conferencias, diplomados, coloquios, análisis, diagnósticos, estudios comparados, impresiones, videograbaciones a través de medios electrónicos, ópticos, magnéticos o a través de cualquier otra tecnología de la información no serán considerados como gastos de campaña.
b)    Actividades ordinarias permanentes de los partidos, incluidas las referentes a los gastos operativos, servicios personales y generales de las Secretarías de la Mujer de los partidos u órganos equivalentes.
c)     Actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de cargos directivos.
d)    Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación.
e)    Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas de Organizaciones Sociales encargadas de realizar las actividades específicas a que se refiere el Reglamento.
f)     Gastos operativos relacionados con el mantenimiento, de manera enunciativa más no limitativa, gastos por pago de líneas telefónicas; inmuebles, servicios de limpieza o seguridad, entre otros.
Los gastos realizados en las campañas de las mujeres en ningún momento podrán ser contabilizados como gasto programado relativo a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
La información señalada, en este punto de acuerdo, deberá remitirse a la UTF a través del SIF, dentro de los primeros 3 días naturales siguientes al inicio de las campañas, para lo cual, el sujeto obligado deberá generar una póliza de diario en ceros con la descripción "Distribución de financiamiento a candidatas" en la Contabilidad de la Concentradora correspondiente, agregando como evidencia la información solicitada, misma que deberá presentarse en hoja de cálculo en formato Excel, para lo cual, se establece el archivo denominado F01-Distribución, el cual forma parte del presente Acuerdo, mismo que deberá firmarse por la persona responsable de finanzas.
En caso de algún cambio o sustitución de candidatura, se deberá notificar a la UTF, el ajuste correspondiente al monto de financiamiento público que destinará a sus candidatas o en su caso la notificación de que no tiene impacto en dicho monto a destinar, de igual manera, en caso de que el mecanismo de distribución elegido haya sido modificado se deberá dar aviso a la UTF, las notificaciones deberán realizarse a más tardar, en los 3 días posteriores a que haya ocurrido la sustitución o modificación.
Invariablemente, la distribución de recursos públicos de campaña para las candidatas deberá ser reportada en tiempo real, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 del RF.
De las cantidades entregadas como financiamiento público para gastos de campaña, corresponde a los partidos políticos y coaliciones, garantizar, aplicar y vigilar que se destine, al menos el 50% del mismo, a los gastos de campañas de las candidatas.
Será responsabilidad de los partidos políticos y coaliciones, a través de las personas responsables de finanzas, garantizar que los recursos proveídos a la cuentas abiertas para el manejo de los recursos de campaña de las candidaturas estén disponibles únicamente para los gastos de las candidaturas, durante todo el periodo de campaña.
La UTF difundirá en el portal electrónico de transparencia, dentro de los diez días siguientes a la conclusión de cada periodo de 30 días que comprenda la campaña, de conformidad con los plazos de fiscalización que para tal efecto apruebe el CG, lo siguiente:
a)    Los montos presupuestados informados por los partidos políticos, así como los efectivamente erogados conforme a las fórmulas establecidas en el presente acuerdo; lo anterior,
b)    La información relativa a los flujos de efectivo que los partidos políticos o coaliciones realicen a las cuentas bancarias abiertas para el manejo de los recursos de sus candidatas.
La UTF deberá observar en cada uno de los oficios de errores y omisiones que notifique a los sujetos obligados, a través de sus responsables de finanzas, en cada uno de los periodos de campaña (de conformidad con el acuerdo de plazos de fiscalización que apruebe el CG), el incumplimiento de destinar al menos el 50% del financiamiento para gastos de campaña a sus candidatas.
En caso de que la UTF determine que un partido político o coalición no destinó, al menos, el 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público para campaña a sus candidatas, el CG determinará las sanciones correspondientes en el dictamen y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, serán acreedores de una sanción en caso de que los criterios de distribución informados a la UTF hayan sido modificados sin una debida justificación, cuando derivado de esta modificación no se cumpla con la obligación de destinar el porcentaje mínimo requerido del financiamiento público a sus candidatas.
Asimismo, adicionalmente a las sanciones que el CG imponga, se dará vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE o los OPLE, según corresponda, si al término del periodo de campaña se advierte que algún partido político o coalición incumple su obligación de asignar, al menos, el 50% (cincuenta por ciento) de su financiamiento público a las candidatas, para que se pronuncien respecto a las infracciones que se puedan actualizar en el ámbito de sus atribuciones.
TERCERO. - Se instruye a la Unidad de Igualdad de Género para que, en conjunto con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, difunda mediante infografías o material de apoyo el contenido del presente acuerdo a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas registradas en los procesos electorales.
CUARTO. - El presente Acuerdo únicamente es aplicable para candidaturas postuladas bajo el principio de mayoría relativa, sin considerar las de representación proporcional.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto para que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento de lo ordenado al resolver el expediente SUP-RAP-94/2025, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación del presente acuerdo.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. - La interpretación y los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por la Comisión de Fiscalización, salvo que, a juicio de dicha Comisión, se trate de reglas generales sustantivas, cuestiones regulatorias o de especial relevancia y trascendencia; en cuyo caso, el Consejo General determinará lo conducente.
OCTAVO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales; así como a las coaliciones registradas en los Procesos Electorales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
NOVENO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales.
DÉCIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de abril de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-2-de-abril-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202504_2_ap_5.pdf
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