CONVENIO de revisión integral de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente 12/212 / (72) / 8 Legajo 76.
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS DEL DIA DIECISIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el licenciado Misael Martínez Vielma, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Cirilo Texis Sánchez, Faustino Salazar Texis, Oscar Viveros Ortega, Jerónimo Sánchez Jiménez, Iván Martínez Hurtado, Armando Aguilar Monroy, Jesús Vera Rodríguez, Valente Tlachi Cuecuencha, Tomas Rangel González, Pedro Guevara Gutiérrez, José Alfredo Cruz Ruíz, Alfredo González Gallegos, Oscar Frías Ibarra, Rafael Saldaña Ávila, Juan José Vázquez Valencia, José de Jesús Monroy Pluma, Darío Mendoza Sánchez, José Eduardo Mendoza Sánchez, Raúl Orozco Ortiz, Carlos Alejandro Gayosso Morgado, Sergio Piña Duran, Raúl Mendoza Sánchez y Miguel Ángel Monroy Hernández, Maribel Templos Hernández, María del Carmen Neri Amador, Laura Cruz Ruiz, Marcial Serna Luevano, Sergio Méndoza Bautista, Víctor Hugo Ruiz Antonio, Abilene Tenorio García, Jesús Aguirre Flores, Raymundo Delgado Villegas, Guillermina Aguirre González y por el SECTOR PATRONAL, los señores CC. Ingeniero Francisco Arenas Guerra, Martín Alejandro Urrutia Zimmer, Aristeo Martínez Morales, Alejandro Morera Mitre, Raúl García Picazo, Silvia Guadalupe Murillo Pantoja, Fernando Yllanes Martínez, Ricardo F. Núñez y Alejandro Fernández Suarez, quienes manifiestan que después de realizar diversas platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo mediante el cual dan por revisado en su aspecto INTEGRAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su servicio tales trabajadores sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA. -Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, habiendo tomado en cuenta que, conforme a la resolución de la Comisión Nacional de salarios Mínimos, el aumento otorgado a los mismos no debe servir de base, ni referencia para las Revisiones Colectivas de Trabajo.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del veintiuno de enero del dos mil veinticinco todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria ya sean fijos o a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 6.5% (seis punto cinco por ciento).
CUARTA- Las partes han convenido realizar algunos ajustes adicionales al aumento porcentual pactado a los salarios de las categorías 1, 2, 3 y 4 del tabulador de puestos y salarios del Contrato que se revisa, los que ya habiendo incorporado el incremento porcentual y el ajuste pactado quedan como sigue: el salario mínimo de la industria textil del ramo de la lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente a la categoría 4 (cuatro) del tabulador de puestos y salarios queda en $278.80 (doscientos setenta y ocho pesos 80/100 M.N); el salario diario correspondiente a la categoría 3 (tres) del citado tabulador, queda en $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N), el correspondiente a la categoría 2 (dos) queda en $320.00 diarios (trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), y el correspondiente a la categoría 1 (uno) queda en $340.77 diarios (trescientos cuarenta pesos 77/100 M.N.). Cómo se ha dicho en estas tres categorías ha quedado ya incorporado el incremento general porcentual pactado en la cláusula tercera de este convenio. Los nuevos salarios ya con el aumento porcentual y el ajuste en pesos convenido entrarán en vigor a partir del primer turno del veintiuno de enero del dos mil veinticinco.
QUINTA. - Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en su cláusula tercera y cuarta, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez, Pedro Guevara Gutiérrez, Juan José Vázquez Valencia, Tomás Rangel González, Víctor Hugo Ruiz Antonio, Darío Mendoza Sánchez, Raúl Mendoza Sánchez, Carlos Alejandro Galloso Morgado, Cirilo Texis Sánchez, José Alfredo Cruz Ruiz, Jesús Vera Rodríguez, Iván Martínez Hurtado, Oscar Viveros Ortega, Alfredo González Gallegos; por el Sector Patronal los CC. Aristeo Martínez Morales y Alejandro Fernández Suárez, también conjunta o separadamente.
SEXTA. - Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos del artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMA. -Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada.
OCTAVA. -Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora de Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador, toda vez que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Misael Martínez Vielma, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.