CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Yucatán, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA "CONAGUA" OTORGUE RECURSOS FEDERALES A EL "ESTADO" BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA "CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO EL "ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA, ASISTIDO POR EL MTRO. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; DEL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DEL ING. FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA "CONAGUA" OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL "ESTADO" BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo, que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.      La Ley de Aguas Nacionales dispone que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la "CONAGUA"; declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras, impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos.
3.      El 21 de noviembre de 2024 se presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030. Acorde con dicho instrumento, el 25 del mismo mes y año, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. Este acuerdo tiene la finalidad de sumar esfuerzos y hacer frente a los desafíos que enfrenta el sector hídrico, así como la necesidad de priorizar el consumo personal y doméstico, como una acción de prevención y auxilio, para garantizar el abastecimiento de este recurso.
4.      "CONAGUA", a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios conforme a las Reglas de Operación que de manera anual se publican en el Diario Oficial de la Federación, así como a los Lineamientos y Manuales que al efecto se expidan, y mediante la suscripción de un convenio de coordinación entre la "CONAGUA" y las diversas entidades federativas.
5.      Los programas a través de los cuales se otorgarán recursos al amparo del presente convenio son: Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA) y Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable, relativo a Cultura del Agua.
DECLARACIONES
I.       Declara la "CONAGUA" que:
I.1.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.    Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3.    El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la "CONAGUA", así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a", quinto fracciones I, XXV y XXXV, y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.    Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II.      Declara el "ESTADO" que:
II.1.   Es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional del Estado.
II.2.   El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el Poder Público del Estado de Yucatán, se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.3.   El Titular del Poder Ejecutivo, Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, acredita su personalidad con el Decreto 841/2024 por el que se expide el bando solemne por el que se da a conocer la declaración de Gobernador Electo, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de septiembre de 2024 y cuenta con las facultades y obligaciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 y 14 fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.4.   La Secretaría General de Gobierno es una dependencia centralizada que forma parte de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 2, 22 fracción I y 30 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán y 39 de su Reglamento.
II.5.   La Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán es una Dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 3 y 22 fracción II del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.6.   La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán es un organismo público descentralizado, dotado de capacidad y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la administración, operación, conservación, ampliación y construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el Estado de Yucatán y sus disposiciones son de orden público y de observancia general, de acuerdo con el artículo de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 8 de enero de 1992.
II.7.   El Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del Estado, nombró al Mtro. Omar David Pérez Avilés, Titular de la Secretaría General de Gobierno; al Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez como Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, ambos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán y al Ing. Francisco Alberto Torres Rivas, como Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán mediante nombramientos otorgados a su favor, todos de fecha 01 de octubre de 2024.
II.8.   El Mtro. Omar David Pérez Avilés, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente convenio, como titular de la dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23, 24, 27 fracción IV y 30 fracción III del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 11 Apartado B fracción III y VI de su Reglamento.
II.9.   El Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25, 27 fracciones IV, XVII y XVIII y 31 fracciones II y VII todos del Código de Administración Pública de Yucatán; 11 apartado B fracciones III y VI de su Reglamento, en relación con el diverso artículo 16 fracción II de la Ley del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
II.10.  El Ing. Francisco Alberto Torres Rivas, en su carácter de Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar para el presente convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 8 fracción I de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán; y de lo dispuesto en los artículos 71, 75 y 76 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.11.  Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en el predio marcado con el número 284 -B de la calle 20-A por 3-B, colonia Xcumpich, C.P. 97204, en la ciudad de Mérida, Yucatán.
III.     Declaran las "PARTES" que:
III.1.  Se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que acreditan sus representantes para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que al momento de suscribirlo, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las "PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la "CONAGUA" otorgue recursos federales al "ESTADO" bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento.
SEGUNDA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las "PARTES" podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
o    En materia de Cultura del Agua:
·  Contribuir a que la población del "ESTADO" use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.
·  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente.
·  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
·  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.
·  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
·  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.
·  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.
·  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.
o    En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
·  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
·  Rehabilitar, tecnificar, relocalizar o reponer pozos profundos.
·  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
·  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
·  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
·  Fomentar la medición del agua.
·  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.
·  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
·  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
      Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
o    En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
·  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
·  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
·  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
·  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
·  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
·  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
·  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.
·  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
·  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la "CONAGUA" podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución.
Las "PARTES" atenderán oportunamente y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal.
TERCERA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas la cláusula segunda de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2025, se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezcan las reglas de operación, manuales y/o lineamientos aplicables.
CUARTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Las "PARTES" para la ejecución de las acciones llevarán a cabo las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en el ejercicio fiscal 2025. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
QUINTA - PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
El "ESTADO" promoverá la participación de sus municipios en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio.
SEXTA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las "PARTES" promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y a las Reglas de Operación aplicables.
SÉPTIMA - SISTEMA DE INFORMACIÓN.
Las "PARTES" implementarán y operarán un sistema de información en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a efecto de analizar y evaluar la participación de los prestadores de esos servicios en la entidad federativa, cuyos resultados apoyen la toma de decisiones en la definición de las políticas públicas en dicha materia y la integración de las propuestas de acciones a considerar en los Anexos de Ejecución y Técnicos que se suscriban. La "CONAGUA" determinará y comunicará al "ESTADO" para su implementación, la metodología mediante la cual se llevará a cabo en la entidad federativa el análisis y la evaluación antes indicados, con la finalidad de que la aplicación de la misma guarde congruencia a nivel nacional.
OCTAVA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento, corresponderán a la "CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de la Contraloría General del "ESTADO".
NOVENA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las "PARTES" llevarán a cabo la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento por conducto de la instancia que para tal efecto se establezca en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable.
DÉCIMA - VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser modificado su contenido por escrito y de común acuerdo entre las "PARTES".
DÉCIMA PRIMERA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las "PARTES" manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA SEGUNDA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán así como en las páginas de internet de las "PARTES" una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las "PARTES" que en el presente convenio marco de coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero de 2025.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán: Gobernador Constitucional, Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Omar David Pérez Avilés.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Ing. Francisco Alberto Torres Rivas.- Rúbrica.