ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la Convocatoria Pública para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Junta de Coordinación Política.- Soberanía y Justicia Social.
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 91 Bis, 91 Ter y 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y conforme a lo dispuesto por los artículos 20, numeral 2 inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo establece la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Que para este efecto, el 27 de enero 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 Bis y 91 Ter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en la ley;
IV. Que con fecha 30 de abril de 2019 se nombró titular del órgano interno de control al C. Manuel Rodríguez Murillo durando en su cargo cuatro años los cuales concluyen en el mes de abril de 2023.
V. Que a la Junta de Coordinación Política le corresponde la atribución de proponer al Pleno la convocatoria para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, lo anterior en cumplimiento al artículo 34, numeral 1 inciso i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Que a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde la atribución de expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ello en apego a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2 inciso j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Que el artículo 57 Bis de la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos precisa que conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
VIII. Que en este sentido el artículo 57 Ter de la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento a llevar a cabo para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control, en los términos siguientes:
Artículo 57 Ter.
1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
c) Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;
d) La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la página web de dicha Cámara y, preferentemente, en periódicos de circulación nacional;
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en la página web, en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y contendrá lo siguiente:
I. El listado con las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
II. El plazo con que cuentan las y los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo.
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;
i) Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;
j) En la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno la propuesta a que se refiere el inciso anterior, y se procederá a su discusión y votación en los términos que establezca la presente Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados;
k) Aprobado el dictamen, cuando así lo acuerde el Presidente, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en los términos del presente Capítulo, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.
IX. Que el pasado 23 de abril de 2023, el pleno de la Honorable Cámara de Diputados eligió por 439 votos en pro, dos en contra y cinco abstenciones, al C. Manuel Rodríguez Murillo, para encabezar el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) por un segundo periodo de cuatro años.
X. Que el pasado, 10 de abril de 2025, el Pleno de la H. Cámara de Diputados comunicó la renuncia del C. Manuel Rodríguez Murillo, al cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Por lo anteriormente expuesto, con base en los fundamentos y consideraciones anteriores y con la finalidad de dar cumplimiento a lo que legalmente corresponde a esta H. Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba la convocatoria pública abierta para el proceso de designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer las personas aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos, al tenor de lo siguiente:
LA LXVI LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 91 Bis, 91 Ter y 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y en los artículos 20, numeral 2, inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CONVOCA
Al proceso de selección de personas aspirantes a ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, bajo el siguiente:
PROCEDIMIENTO
ETAPA I.
Requisitos Legales y Recepción de Solicitudes y Documentación de los Aspirantes ante la Mesa
Directiva
1. Las personas aspirantes deberán cumplir y acreditar debidamente los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener al menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Contar con reconocida solvencia moral;
VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto, en lo individual durante ese periodo;
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Titulares de Administración y Finanzas. Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
2. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibirá las solicitudes de las personas aspirantes a partir del 23 de abril de 2025 a las 8:00 horas (Tiempo del Centro de México) y hasta el 24 de abril de 2025 a las 18:00 horas (Tiempo del Centro de México), podrán entregar la documentación requerida de manera digital en el micrositio https://oicinegi2025.diputados.gob.mx/, siendo requeridos los siguientes documentos:
a. Carta de solicitud de inscripción con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oicinegi2025.diputados.gob.mx/);
b. Documento con la exposición de motivos de su aspiración;
c. Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por la persona aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oicinegi2025.diputados.gob.mx/);
d. Copia certificada del acta de nacimiento;
e. Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía;
f. Copia certificada del título profesional y de la cédula profesional;
g. Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oicinegi2025.diputados.gob.mx/) en la que la persona aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
· Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
· Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
· Contar con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
· Contar con reconocida solvencia moral;
· No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo;
· No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
· No haber sido Secretario de Estado, Senador, Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores.
h. Documento que contenga un ensayo de autoría propia, en un máximo de diez cuartillas divididas en dos partes, la primera de ellas relativa a un diagnóstico de las acciones para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ente Constitucional Autónomo y la segunda de ellas relativa a la propuesta de la persona aspirante sobre el control, manejo y fiscalización de los recursos públicos en el mismo ente Constitucional Autónomo. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica con firma autógrafa;
i. Declaración de intereses de la persona aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oicinegi2025.diputados.gob.mx/), en cumplimiento al artículo 57 Ter, numeral 1 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
j. Presentar al menos tres cartas originales de instituciones de educación superior y/o de Organizaciones de la Sociedad Civil de carácter nacional y con reconocimiento público que sean promotoras o especializadas en la materia de rendición de cuentas, transparencia o fiscalización, donde manifiesten su respaldo a la persona aspirante a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Los documentos descritos en el numeral 2 de la ETAPA I deberán ser ingresados en los términos de la presente Convocatoria, en su versión original, en formato PDF con un tamaño máximo de 20 Mb.
Para auxiliar en su registro, en caso de ser necesario, las personas aspirantes podrán comunicarse al teléfono 50-36-00-00 extensión 58037, en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas durante los días que se encontrará abierto el sistema de registro o directamente en el micrositio de la Cámara de Diputados https://oicinegi2025.diputados.gob.mx/para ser apoyados por el personal de las Comisiones Correspondientes y de la Dirección General de Tecnologías de Información.
3. Conforme se vaya dando la recepción de la documentación de las personas aspirantes, la Presidencia de la Mesa Directiva turnará de manera inmediata los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
4. Las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados involucradas en este proceso serán responsables del manejo de la información a que se refiere la presente Convocatoria o en su caso, de clasificar y proteger la información que consideren confidencia.
5. Los expedientes de las personas aspirantes que haya cumplido a cabalidad con los requisitos de ley se encontrarán en versión pública a la disposición de las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su consulta;
ETAPA II.
Revisión en Comisiones Unidas de Expedientes de los Aspirantes y Determinación de Cumplimiento
de los Requisitos
1. Durante el periodo de recepción establecido en el numeral 2 de la Etapa I, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, coadyuvarán en la revisión de los expedientes correspondientes a cada persona aspirante con la documentación presentada, conforme vaya siendo remitida por la Mesa Directiva, a efecto de determinar aquellas personas aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes.
2. En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguna de las personas aspirantes contiene inconsistencias en la presentación de documentación, se procederá a realizar la observación correspondiente, teniendo la persona aspirante hasta las 18:00 horas del 24 de abril del presente, para subsanar dicha inconsistencia. Las solicitudes de aquellas personas aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, o su presentación fuera del tiempo y/o en forma distinta a las exigidas en las Bases que anteceden, se tendrá por no presentada la solicitud.
ETAPA III
Acuerdo de las Comisiones Unidas con el Listado de las Personas Aspirantes que Cumplan los
Requisitos
1. Luego de la prevención y conforme a los términos y plazos de la Convocatoria, con fecha máxima el 24 de abril de 2025, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, acordarán mediante Acuerdo, el formato y metodología para la evaluación de las personas aspirantes, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
a) El listado con las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
b) El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
c) El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
ETAPA IV
Desahogo de las Comparecencias de las Personas Aspirantes que Cumplan los Requisitos ante las
Comisiones Unidas
1. En los plazos y términos que señale el Acuerdo referido en el numeral 1 de la etapa III, tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
ETAPA V
Dictamen de las Comisiones Unidas con la Lista de Personas Candidatas Aptas
1. Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de las personas candidatas aptas para ser votados por la Cámara;
2. En un plazo que no exceda del 29 de abril de 2025, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, harán llegar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados el Dictamen con la lista de las personas candidatas aptas, el cual se deberá acompañar de los expedientes de estas. Dicho listado no será vinculante en la decisión que tome este órgano de gobierno.
ETAPA VI
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la Propuesta de la Persona Candidata Apta a Titular
del Órgano Interno de Control
1. Recibido el listado de las personas candidatas, a más tardar el 30 de abril de 2025, la Junta de Coordinación Política determinará por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Acuerdo con la propuesta del nombre de la persona candidata apta a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Etapa VII.
Discusión y Votación del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en Sesión del Pleno de la
Cámara de Diputados
1. A más tardar el 30 de abril 2025, en sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la propuesta del nombre de la persona candidata apta a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y se procederá a su discusión y votación en los términos que establezca la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados;
2. Para que el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la propuesta del nombre de la persona candidata apta a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se considere aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, será necesario el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91 Bis de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 57 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
ETAPA VIII
Protesta Constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados
1. La persona cuyo nombramiento como titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se apruebe en los términos del numeral 2 de la etapa VII, cuando así lo acuerde el Presidente, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.
SEGUNDO. La persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía será designada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su encargo cuatro años y, en su caso, podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado.
TERCERO. Lo no previsto en el presente Acuerdo o en la Convocatoria materia de este, será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
CUARTO. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrán emitir acuerdos específicos para definir acciones de transparencia, publicidad, accesibilidad y difusión dentro de sus atribuciones y con base en las previsiones aprobadas por el Pleno en la presente convocatoria.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados, debiéndose votar de manera nominal.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página web de la Cámara de Diputados
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.- Dip. Dr. Ricardo Monreal Ávila, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.- Rúbrica.- Dip. José Elías Lixa Abimerhi, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Dip. Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Dip. Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.