LINEAMIENTOS de actuación para las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Humanos.
LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
ÍNDICE
_____________________________________________________________________________________
PRESENTACIÓN
OBJETIVO
MARCO JURÍDICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
GLOSARIO
DISPOSICIONES GENERALES
PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROSELITISTAS
COMISIONES OFICIALES
LICENCIAS
USO DE RECURSOS INSTITUCIONALES
CONFLICTO DE INTERÉS Y EXCUSAS
SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO
TRANSITORIOS
PRESENTACIÓN ______________________________________________________________________
El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial de la Federación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En el Segundo Transitorio del mencionado Decreto, se establece que en 2024-2025 se llevará a cabo el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial, señalando que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025 y de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración de las campañas será de 60 días (del 30 de marzo al 28 de mayo), quedando prohibidas las precampañas, dicha disposición reconoce el derecho de las personas candidatas a participar en los foros de debate que el Instituto Nacional Electoral está obligado a organizar o en aquellos que el sector público, privado o social realice de manera gratuita.
El artículo 35, fracciones I y II de la Constitución reconoce el derecho a ser votado en condiciones de equidad, mientras que el artículo 1º constitucional establece la obligación de todas las autoridades de promover y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad e interdependencia.
Por su parte, el artículo 134 constitucional prohíbe el uso de recursos públicos con la finalidad de influir en la equidad de la competencia electoral, disposición que se complementa con lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que imponen a las personas servidoras públicas la obligación de evitar conflictos de interés y actuar con probidad en el ejercicio de sus funciones.
Al respecto, con el propósito de garantizar la imparcialidad, transparencia y neutralidad institucional, se emiten los presentes Lineamientos de actuación dirigidos a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025, así como armonizar el ejercicio de los derechos político-electorales de las y los servidores públicos con las obligaciones inherentes a su cargo, evitando conflictos de interés y preservando la independencia jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
OBJETIVO ___________________________________________________________________________
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la actuación de las personas servidoras públicas, incluyendo aquellas que son candidatas, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, con excepción de las personas Magistradas Regionales, las personas Secretarias de Estudio y Cuenta Regionales o Secretarias de Estudio y Cuenta Regionales Coordinadoras designadas bajo la figura de personas Magistradas en funciones de las Salas Regionales, garantizando el ejercicio de sus derechos político-electorales sin menoscabo del desempeño de sus responsabilidades institucionales y en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
MARCO JURÍDICO _____________________________________________________________________
· Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el Desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
· Acuerdo General del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control, rendición de cuentas y combate a la corrupción
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
· Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
· Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
· Ley General de Responsabilidades Administrativas.
· Lineamientos de la Dirección General de Recursos Humanos.
· Lineamientos para el Control, Registro y Aplicación de Incidencias de Personal.
· Lineamientos que regulan el trabajo a distancia y mixto en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
· Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
· Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
· Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
· Código Modelo de Ética Judicial Electoral.
· Condiciones Generales de Trabajo del Personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estos lineamientos son de observancia obligatoria para el personal adscrito al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; incluyendo aquellas que son candidatas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; con excepción de las personas Magistradas Regionales, las personas Secretarias de Estudio y Cuenta Regionales o Secretarias de Estudio y Cuenta Regionales Coordinadoras designadas bajo la figura de personas Magistradas en funciones de las Salas Regionales.
GLOSARIO ___________________________________________________________________________
Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
Jornada de trabajo para las personas candidatas: Tiempo que dedica las personas candidatas del Tribunal Electoral en un día de trabajo, con un horario excepcional para el desarrollo de sus actividades laborales de las 9:00 a las 15:00 horas, con las salvedades que se precisan en estos Lineamientos.
Lineamientos: Lineamientos de actuación para las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial.
PEEPJ: Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Personas Candidatas: Personas que desempeñan un empleo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que son candidatas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, con excepción de las personas Magistradas Regionales, las personas Secretarias de Estudio y Cuenta Regionales o Secretarias de Estudio y Cuenta Regionales Coordinadoras designadas bajo la figura de personas Magistradas en funciones de las Salas Regionales.
Personas Servidoras Públicas: Personas que desempeñan un empleo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales las personas servidoras públicas del TEPJF que aspiren a ocupar un puesto de elección popular en el PEEPJ, tengan la posibilidad de desarrollar actos proselitistas, cumplir con sus actividades encomendadas laboralmente y garantizar el ejercicio de sus derechos político-electorales.
2. Todo lo no previsto en los presentes lineamientos, así como su interpretación y modificación es competencia de la Comisión de Administración del TEPJF.
3. Las personas servidoras públicas que participen en el PEEPJ deberán de atender lo establecido por las autoridades electorales competentes en esta materia, a fin de garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el PEEPJ.
PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROSELITISTAS
4. Las personas servidoras públicas deberán coordinar su agenda de actividades proselitistas como candidatas de manera que no interfieran con el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.
Para ello, las personas servidoras públicas candidatas deberán comunicar por escrito, de manera física o a través del correo electrónico institucional, a la persona titular del área de su adscripción correspondiente, el horario en que pueden hacer las actividades proselitistas que tengan previstas como candidatas.
Respecto a la jornada de trabajo, las personas servidoras públicas candidatas deberán garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades laborales en el TEPJF.
El horario excepcional no resulta aplicable cuando las personas titulares de las áreas jurisdiccionales o administrativas determinen que, con motivo de las cargas de trabajo que se presente o la atención de asuntos urgentes que tengan que resolverse, sea necesario que las personas candidatas atiendan los asuntos que se les asignen o cuando dichas personas se encuentren de guardia.
5. Las personas servidoras públicas que participen en calidad de candidatas en el PEEPJ, y el TEPJF, a través de la persona titular del área de adscripción correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, podrán acordar indistintamente la implementación de un esquema de flexibilidad laboral, con horarios escalonados y/o segmentados, trabajo a distancia y/o redistribución de cargas de trabajo, siempre que se garantice la continuidad y calidad del servicio; considerando la naturaleza de las atribuciones del área a la que estén adscritas, las funciones de sus puestos, las actividades a desempeñar y/o sus procesos inherentes.
Los horarios escalonados podrán considerar distintas horas de entrada y salida a la jornada electoral, para las personas servidoras públicas que participen en calidad de candidatas en el PEEPJ. Asimismo, el horario laboral, a lo largo del día, podrá segmentarse en horas laborables y no laborables, para dichas personas servidoras públicas.
La proporción del trabajo a distancia no deberá superar el cuarenta por ciento de las labores quincenales de las personas servidoras públicas candidatas en el PEEPJ.
6. La solicitud de flexibilidad laboral deberá ser justificada y presentada por escrito, de manera física o a través del correo electrónico institucional, a su superior jerárquico para su autorización y determinación del periodo en el que se aplicará la flexibilidad.
7. Las personas Titulares de las Áreas jurisdiccionales o administrativas podrán autorizar respecto de su personal, las solicitudes a que refiere el numeral anterior. En caso de que se autorice la solicitud respectiva; deberán hacerlo del conocimiento del solicitante.
Las personas superiores jerárquicas deberán otorgar las facilidades a las personas servidoras públicas de su adscripción que sean candidatas en el PEEPJ, para que participen en los foros o mesas de debate a los que sean invitadas en el periodo de campaña, debiendo avisar al superior jerárquico mínimo 24 horas antes del evento.
La falta de respuesta a la solicitud de acceso al esquema de flexibilidad laboral, por parte de la persona titular del área correspondiente, dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, se tendrá como "afirmativa ficta", por lo que se entenderá que la solicitud ha sido resuelta de manera favorable. En estos casos, bastará con la presentación de la solicitud correspondiente para que la persona servidora pública candidata, bajo su más estricta responsabilidad, acceda al referido esquema de flexibilidad laboral.
8. La Dirección General de Recursos Humanos llevará un control del esquema de flexibilidad laboral que se acuerde. Para tales efectos, las Áreas jurisdiccionales y administrativas remitirán a Recursos Humanos, el informe de esquema de flexibilidad laboral de las personas servidoras públicas que participen en calidad de candidatas en el PEEPJ.
COMISIONES OFICIALES
9. Las personas servidoras públicas que participen en calidad de candidatas en el PEEPJ, no serán sujetas del otorgamiento de comisiones oficiales por parte del TEPJF, durante el periodo que duren las campañas electorales.
LICENCIAS
10. Las personas servidoras públicas que participen en calidad de candidatas en el PEEPJ, de conformidad con la normatividad en la materia, durante el periodo de campaña del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, podrán solicitar, licencias sin goce de sueldo por el plazo que consideren necesario dentro de los márgenes que establece la ley para ejercer su derecho constitucional de realizar campaña en el marco de las elecciones para cargos judiciales.
USO DE RECURSOS INSTITUCIONALES
11. Queda prohibido para las personas servidoras públicas del TEPJF el uso de recursos humanos, materiales, servicios, instalaciones o cualquier bien mueble o inmueble o de cualquier naturaleza de este órgano jurisdiccional para actividades relacionadas con campañas electorales, en cumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONFLICTO DE INTERÉS Y EXCUSAS
12. Las personas servidoras públicas que laboren en el TEPJF y que participen como candidatas en el PEEPJ deberán hacer del conocimiento de sus titulares, por escrito los asuntos que puedan implicar o generar un conflicto de interés con sus actividades proselitistas, garantizando la imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO
13. La Contraloría Interna, la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Visitaduría Judicial del TEPJF, en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, serán responsables de vigilar el cumplimiento de estos lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de intranet e internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Estos lineamientos se mantendrán vigentes durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Hilario Pérez León, Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 166 párrafo segundo y 208, fracciones XIV y XXIV, del Reglamento Interno del citado órgano jurisdiccional
CERTIFICA
Que el presente documento, integrado por 06 fojas útiles por anverso y reverso, corresponde a los "Lineamientos de actuación para las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial", los cuales fueron aprobados por las personas integrantes de la Comisión de Administración a través del Acuerdo 02/SE3(07-IV-2025), en su Tercera Sesión Extraordinaria de 2025. DOY FE.
Ciudad de México, a 08 de abril de 2025.- Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Hilario Pérez León.- Firmado electrónicamente.