PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Sidra de Huejotzingo ".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "SIDRA DE HUEJOTZINGO"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Sidra de Huejotzingo", presentada por el C. Víctor Gerardo Gabriel Chedraui, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo del Estado de Puebla, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 26 de marzo de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el C. Víctor Gerardo Gabriel Chedraui, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo del Estado de Puebla.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Sidra de Huejotzingo.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla:
Definición del producto.
La Sidra de Huejotzingo es una bebida alcohólica que resulta de la fermentación de mostos preparados a partir del jugo o concentrados de manzanas de la familia de las rosáceas tipo Malus domestica Borkh, var. Panochera y otras variedades de la región Izta-popo (perón rojo, perón agrio, rayada, rayada bofa); adicionados con CO, con un contenido no menor del 50% de sus azúcares, y un máximo de 40.1 gramos por litro de otros azúcares, sin la adición de alcohol.
Se consideran dos tipos de Sidra, que se categorizan en ámbar y rosada. La primera resulta de la fermentación de mostos de manzana y adición de CO2 y la segunda hace referencia a aquella que resulta de la fermentación de mostos de manzana más la fermentación de mostos de uva o vino tinto.
Características generales de la Sidra de Huejotzingo:
La sidra gasificada del municipio, amparada por la Indicación, tiene la obligación de cumplir con la normativa base de la legislación mexicana por lo cual este debe:
·  Tener un contenido de azúcar que va de los 10.1 gramos de azúcar por litro, hasta los 40 g/L, definiéndose, así como una bebida semi-dulce.
·  Contar con un contenido alcohólico de entre 2.5 a 4%
·  No exceder los 300 mg de metanol por cada 100 ml de alcohol anhidro
·  Manejar una acidez total de entre 3.5 a 7.5 g/L (como ácido málico) y una acidez volátil de no más de 1.2 g/L (como ácido acético)
·  Poseer una densidad relativa de entre 1.01 a 1.045 a 20°C
·  No exceder los 100 mg/l de azufre, ni los 300 mg/L de azufre total
·  Al ser adicionada con CO como característica esencial de la bebida esta debe tener una presión de CO disueltos de no más de 294 kPa, y un volumen de no más de 5 vol. de CO Del líquido.
4. El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Área de producción:
El área de producción de la Sidra, donde se llevan a cabo todas las actividades para transformar la materia prima e la bebida final. Dicha zona considera el espacio geográfico del Municipio de Huejotzingo, es decir su cabecera y 8 juntas auxiliares: Santa María Atexcac, San Juan Pancoac, San Mateo Capultitlán, Santa María Tianguistenco, San Luis Coyotzingo, San Miguel Tianguisolco, Santa María Nepopualco y Santa Ana Xalmimilulco.
Delimitación geográfica:
La zona de protección para la fabricación de Sidra será el municipio de Huejotzingo y sus 8 juntas auxiliares: Santa María Atexcac, San Juan Pancoac, San Mateo Capultitlán, Santa María Tianguistenco, San Luis Coyotzingo, San Miguel Tianguisolco, Santa María Nepopualco y Santa Ana Xalmimilulco.
Sus coordenadas geográficas son los paralelos 19° 13' 32'' y 19° 06'36'' de latitud norte y los meridianos 98° 20'18'' y 98° 39'00'' de longitud occidental. El municipio colinda al Norte con los municipios de San Salvador el Verde, San Felipe Teotlalcingo y Chautzingo, al Sur con los municipios de Domingo Arenas, San Nicolas de los Ranchos y Calpan, al Este con los municipios de Tlaltenango y Juan C. Bonillo, al Oeste con los municipios de San Salvador el Verde y el Estado de México, al Noreste con el Municipio de San Martín Texmelucan.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1, 3, fracción II y 6 BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1, 3, 4, 5, fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 563556)