EXTRACTO del Acuerdo INE/CG169/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG559/2023 relacionadas con las excepciones para la difusión de propaganda gubernamental para los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2024-2025, en el Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG169/2025 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL ACUERDO INE/CG559/2023 RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PERIODOS DE CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025, EN EL ESTADO DE DURANGO
ANTECEDENTES
(...)
VIII. Fecha límite para la recepción de solicitudes. Conforme al punto de acuerdo PRIMERO, en relación con el considerativo 30 del Acuerdo INE/CG559/2023, las solicitudes sobre la difusión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la CPEUM, para los procesos electorales locales no coincidentes con un Proceso Electoral Federal, en el supuesto que en un mismo año se celebren PEL en 2 o más entidades federativas, las solicitudes deberán presentarse al menos 60 días naturales, antes del inicio de la primera campaña en cualquiera de esas entidades.
Debido a que la primera campaña de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz iniciará el 9 de abril de 2025, la fecha límite para la presentación de solicitudes de excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en radio y televisión fue el 7 de febrero de 2025 (...)
Proceso Electoral Local | Período de Campaña | Jornada Electoral | Fecha límite para presentar solicitudes |
Durango | · Grupo A: 9 de abril al 28 de mayo de 2025. · Grupo B: 19 de abril al 28 de mayo de 2025. · Grupo C: 29 de abril al 28 de mayo de 2025. | 1 de junio de 2025 | 7 de febrero de 2025 |
Veracruz | 29 de abril al 28 de mayo de 2025. |
Por lo anterior, de conformidad con el Acuerdo INE/CG559/2023, cualquier solicitud extemporánea será desechada por la DEPPP.
(...)
ACUERDO
PRIMERO. Se responde a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental, relacionadas con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Durango, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo.
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en la parte final de la Jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21 de la Ley General de Comunicación Social y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, tanto del gobierno federal, de los estados, como de los municipios, y de cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del nueve de abril y hasta el primero de junio de dos mil veinticinco, incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedente V del presente Acuerdo.
CUARTO. Se establecen las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, conforme ha quedado precisado en el punto considerativo 27, en específico en la columna denominada calificación del análisis que se realizó agrupado por cada dependencia o entidad del gobierno federal, estatal y municipal solicitante.
QUINTO. La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas siguientes:
a) Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública.
b) No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
c) Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
d) La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
e) La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.
f) La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
g) La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
SEXTO. Se consideran improcedentes para difundirse a partir del nueve de abril y hasta el primero de junio de dos mil veinticinco las campañas institucionales, conforme ha quedado precisado en el punto considerativo 27, en específico en la columna denominada calificación del análisis que se realizó agrupado por cada dependencia o entidad del gobierno estatal y municipal solicitante, en que se califica como Improcedente.
SÉPTIMO. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG559/2023, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
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NOVENO. Los portales de los entes públicos en Internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
DÉCIMO. Durante la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio de los respectivos periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva. Asimismo, no podrán difundirse frases o referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna. Por otra parte, deben abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del nueve de abril y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2024-2025.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar las personas servidoras públicas, poderes estatales, municipios y cualquier otro ente público.
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DÉCIMO QUINTO. Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en caso de presentarse solicitudes extemporáneas, comunique su desechamiento por dicho supuesto a los entes públicos que hayan presentado dicha solicitud.
Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en su caso, una vez finalizada la Jornada Electoral, rinda un informe sobre el número de solicitudes desechadas por extemporaneidad, adicionales a las señaladas en el presente Acuerdo.
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El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales (...)
Se aprobó en lo particular la campaña identificada con el recuadro 13 en el considerando 27, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales (...)
La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El acuerdo completo se encuentra disponibles para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
INE Acuerdo: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/179314
Página DOF: www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202502_19_ap_8_2.pdf
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025.- Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Yessica Alarcón Góngora.- Rúbrica.