MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafos primero, segundo y décimo, 4o. Ter, 28, fracción IV, 29 Bis 1, fracción IV, 30 Bis, fracciones XXIII y XXIV, 31, fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XVI, XVII, XIX y XX, 31 Bis, fracciones IX, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXVIII y XXIX, 31 Ter, 65 y 67, párrafo segundo; se ADICIONAN las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI al artículo 30 Bis, las fracciones XIV Bis y XXVIII Bis al artículo 31 Bis, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, con tres fracciones, y séptimo al artículo 31 Ter, y se DEROGAN la fracción VI del artículo 31 y la fracción XIII del artículo 31 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, la Gobernadora o el Gobernador contará con las Unidades siguientes:
...
Además de lo anterior, para el cumplimiento de los fines del fideicomiso público del Estado que establece el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el Banco contará con una Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y una Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que dependerán de la Gobernadora o del Gobernador, así como de una Subcoordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, una Subcoordinación de Operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y una Contraloría Interna del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que dependerán de las Unidades Administrativas a que se refiere este Reglamento Interior. Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las unidades administrativas mencionadas en este párrafo podrán ser ejercidas por ellos en forma individual.
[...]
El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como de las demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por las personas titulares de la Unidad de Transparencia, de la Dirección de Seguridad y Organización de la Información y de la Dirección Jurídica. Serán suplentes de los integrantes mencionados los funcionarios que designen las personas titulares de las Unidades Administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por la Gobernadora o el Gobernador.
[...]"
"Artículo 4o. Ter.- El Banco contará con un Órgano Interno de Control para los efectos del artículo 109, fracción III, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho órgano estará integrado y se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II de este Reglamento."
"Artículo 28.- ...
I. a III. ...
IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo, controversias constitucionales o cualquier otro proceso de carácter constitucional en los que intervengan el Banco, la Junta, sus miembros, su Órgano Interno de Control o los funcionarios o empleados del propio Banco, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
V. a XIX. ..."
"Artículo 29 Bis 1.- ...
I. a III. ...
IV. Verificar a través de auditorías, la aplicación de los criterios para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las Unidades Administrativas del Banco, de los relativos al cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de la información en general;
V. a XIII. ...
..."
"Artículo 30 Bis.- ...
I. a XXII. ...
XXIII. Establecer mecanismos para facilitar, a las unidades administrativas del Banco, la difusión entre su personal de la legislación, políticas y normas que regulan el ejercicio de las atribuciones de estas, así como su cumplimiento;
XXIV. Expedir las reglas a las que se sujetará la recepción, tramitación y resolución, incluso de manera electrónica, de los procedimientos administrativos a que se refieren las fracciones XII, XIII y XIV del presente artículo, así como I, VI, VII y VIII del artículo 30 Bis 1;
XXV. Recibir, conocer, tramitar, sustanciar y proveer, incluso de manera electrónica, lo necesario para que el Comité Garante resuelva los recursos de revisión a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable al Banco, en dichas materias, y proponer el proyecto de resolución de los recursos de revisión al citado Comité. A tal efecto, conforme a lo previsto en dichos ordenamientos, podrá acordar la ampliación de los plazos de resolución, de lo cual informará a las demás personas integrantes del Comité Garante;
XXVI. Conocer y resolver las denuncias a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable al Banco, en dichas materias;
XXVII. Determinar e imponer las medidas de apremio, así como las sanciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones cuando, para efecto de dichas sanciones, se trate de personas presuntas infractoras que no cuenten con la calidad de servidoras públicas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable al Banco, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XXVIII. Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozca, incluyendo la celebración de audiencias, requerimientos y desahogo de pruebas;
XXIX. Proponer al Comité Garante las normas, reglas, lineamientos y disposiciones para el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable al Banco, en dichas materias;
XXX. Presentar a la Gobernadora o el Gobernador el informe anual de actividades en materia de transparencia y acceso a la información pública, y
XXXI. Las que las leyes y disposiciones aplicables al Banco, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, otorguen a la Autoridad Garante; con excepción de aquellas que, en dicho carácter, el presente Reglamento confiera en esas materias al Comité Garante o a otros integrantes del Órgano Interno de Control del propio Banco, en el ámbito de sus respectivas competencias.
..."
"Artículo 31.- ...
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables al Banco, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública que someta a su consideración la Unidad de Transparencia.
II. y III. ...
IV. De conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, ordenar, en su caso, por medio de la Unidad de Transparencia, que las Unidades Administrativas del Banco expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el asunto particular, no cuentan con la información requerida, lo cual se notificará a la persona solicitante.
V. ...
VI. Derogada.
VII. Establecer y promover programas de capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información pública, accesibilidad y protección de datos personales, para los servidores públicos del Banco.
VIII. Recabar, con el apoyo de la Unidad de Transparencia, y enviar a la Dirección de Control Interno, de conformidad con los lineamientos que el Comité Garante expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual correspondiente para su presentación.
IX. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información en términos de las disposiciones aplicables al Banco en materia de transparencia y acceso a la información pública.
X. y XI. ...
XII. Establecer los costos de reproducción y envío a que se refieren las disposiciones aplicables al Banco en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que someta a su consideración la Unidad de Transparencia.
XIII. a XV. ...
XVI. Aprobar las políticas, programas, medidas, documentos, controles, mecanismos, procedimientos, esquemas de mejores prácticas, planes de trabajo, informes y demás acciones que las Unidades Administrativas competentes sometan a su consideración a través de la Unidad de Transparencia, para el cumplimiento de los principios y deberes previstos en las disposiciones aplicables al Banco en materia de protección de datos personales.
XVII. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por las instancias competentes, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XVIII. ...
XIX. Aprobar el formato de clausulado que someta a su consideración la Unidad de Transparencia que, en su caso, será incluido en los contratos o instrumentos jurídicos que las Unidades Administrativas pretendan celebrar, con la finalidad de formalizar la transferencia de datos personales y la relación con terceros encargados de tratarlos.
XX. Las demás que deriven de la normatividad aplicable al Banco en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, para el Comité de Transparencia.
..."
"Artículo 31 Bis.- ...
I. a VIII. ...
IX. Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad.
X. ...
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente, la probable responsabilidad de personas servidoras públicas del Banco por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aplicable a este último en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XII. Promover acuerdos con instituciones especializadas que pudieran auxiliarle para atender solicitudes de información, o las relativas al ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, en lenguas indígenas, braille o cualquier otro formato, para garantizar condiciones de accesibilidad.
XIII. Derogada.
XIV. Recibir y dar respuesta a los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que realicen las instancias competentes, en términos de las disposiciones aplicables al Banco en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XIV Bis. Recibir las denuncias que le presenten físicamente sobre el incumplimiento a las obligaciones de transparencia y remitirlas a la Dirección de Control Interno.
XV. ...
XVI. Realizar todos los actos necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones que emitan las instancias competentes, y emitir el informe correspondiente en términos de las disposiciones aplicables al Banco en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XVII. Recibir los recursos de revisión que le presenten y remitirlos a la Dirección de Control Interno, de conformidad con la normatividad aplicable al Banco en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XVIII. Solicitar, de manera fundada y motivada, a la persona que presida el Comité Garante, la ampliación del plazo para dar cumplimiento a las resoluciones que este emita, de conformidad con la normatividad aplicable al Banco en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XIX. Proponer al Comité de Transparencia, previa opinión de la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto, los costos de reproducción y envío a que se refiere la normatividad aplicable al Banco en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XX. a XXVII. ...
XXVIII. Elaborar y someter a consideración del Comité de Transparencia, los programas de capacitación y actualización para los servidores públicos del Banco, en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, y ponerlos en práctica en coordinación con la Dirección de Control Interno.
XXVIII Bis. Informar a la Dirección de Control Interno sobre la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia a cargo del Banco.
XXIX. Las demás que deriven de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de cualquier otra normatividad aplicable al Banco en esas materias, como sujeto obligado."
"Artículo 31 Ter.- El Órgano Interno de Control estará integrado por la Junta de Gobierno, la Comisión prevista en el artículo 61 de la Ley, la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno, la Unidad de Auditoría, la Unidad de Investigación adscrita a esta última y la Dirección Jurídica, cada una en el ámbito de las atribuciones que, como parte del referido Órgano, les confiere el presente Reglamento.
Para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante establecidas en las leyes y demás disposiciones aplicables al Banco en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría. Lo anterior, en adición a las atribuciones de la Dirección de Control Interno y de otras Unidades Administrativas integrantes del Órgano Interno de Control, en su calidad de Autoridad Garante, previstas en el presente Reglamento.
El Comité a que se refiere el párrafo inmediato anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por la persona titular de la Dirección General Jurídica, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. El Presidente resolverá sobre la ampliación del plazo para el cumplimiento de las resoluciones que al efecto emita el órgano colegiado, informando de ello a las demás personas integrantes.
El Comité contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyas personas titulares serán designadas por la Gobernadora o el Gobernador.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas que integran el Comité Garante contarán con suplente, los cuales serán designados por la Gobernadora o el Gobernador de entre las personas funcionarias de cada una de las Unidades Administrativas que son titulares.
El Comité Garante tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conocer y resolver los recursos de revisión a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable al Banco, en dichas materias.
II. Emitir recomendaciones, criterios, normas, reglas, lineamientos y disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
III. Aprobar el programa anual de verificación de obligaciones de transparencia que le presente la Dirección de Control Interno.
El Comité Garante podrá solicitar la opinión de una persona experta independiente respecto del desempeño de las atribuciones conferidas a la Autoridad Garante. Asimismo, para el ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar, cuando lo estime conveniente, la opinión de personas expertas independientes especializadas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
"Artículo 65.- Cuando en el presente Reglamento se usen los términos Ley, Banco, Junta y Gobernador deberán entenderse referidos a la Ley del Banco de México, al Banco de México, a su Junta de Gobierno y a la Gobernadora o Gobernador, respectivamente."
"Artículo 67.- ...
Los servidores públicos distintos a los miembros de la Junta de Gobierno, los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría podrán ser representados en el juicio de amparo o en procesos constitucionales por el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente de Procesos Jurisdiccionales. Estos últimos también podrán representar, en los citados procesos constitucionales, a las personas que ejerzan las funciones que deriven del ejercicio de las atribuciones a cargo de la Autoridad Garante."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 14 de abril de 2025.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2025.- Gobernadora del Banco de México, Lic. Victoria Rodríguez Ceja.- Rúbrica.