ACUERDO por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracción XIII, y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y que podrán delegarse para la mejor organización del trabajo, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos titulares;
Que el artículo 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establece que la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones a las unidades administrativas de dicha Secretaría, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN
GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Primero. Se delegan en las personas servidoras públicas de la Unidad de Combate a la Impunidad las atribuciones que se indican, conforme a lo siguiente:
I.     A la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad:
a)   Determinar la asignación de los asuntos en materia penal de los que tenga conocimiento la Secretaría, a las unidades administrativas que cuenten con atribuciones en dicha materia, así como a los órganos internos de control, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial, y
b)   Autorizar a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos la atracción, para su atención y seguimiento, de asuntos en materia penal a cargo de la Dirección General Anticorrupción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial, y
II.    A la persona titular de la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos:
a)   Atraer y conocer, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, los asuntos en materia penal a cargo de la Dirección General Anticorrupción, cuando por la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial, estime pertinente que deba conocer la Unidad de Combate a la Impunidad y, en su caso, requerir el envío del expediente respectivo.
Segundo. Se delegan en la Dirección General Anticorrupción las atribuciones siguientes:
I.     Elaborar y presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría, denuncias y querellas por hechos, actos u omisiones, en los asuntos que le sean asignados, derivados de investigaciones de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas y de falta de particulares, y que puedan ser constitutivos de delitos;
II.     Intervenir y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, como parte en el procedimiento penal respectivo en representación de la Secretaría en su calidad de víctima u ofendida, y darle seguimiento hasta su resolución definitiva;
III.    Participar, en el ámbito de su competencia, en representación de la Secretaría, en mecanismos alternativos de solución de controversias y de terminación anticipada de procedimientos y procesos penales y, en su caso, celebrar los acuerdos reparatorios respectivos u otorgar el perdón legal, en términos de los lineamientos que al efecto se expidan;
IV.   Requerir toda clase de información, documentación, pruebas, constancias e informes, inclusive aquellas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos o que estén relacionadas con las denuncias o querellas presentadas ante el Ministerio Público, y
V.    Designar a personas que representarán a la Secretaría como asesores jurídicos en los procesos y procedimientos penales.
Tercero. Se delega en los órganos internos de control la atribución de hacer del conocimiento de la Unidad de Combate a la Impunidad, a través de las unidades de vigilancia, los hechos, actos u omisiones que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delitos, para la asignación correspondiente.
Cuarto. La delegación de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo será sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de abril de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.