Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Federation Internationale de Football Association (FIFA)
Vs.
Kalinka Operadora Hotelera, S.A. de C.V.
M.- 513829 World Cup
M.- 654095 World Cup
M.- 1982437 Qatar 2022
M.- 1982433 Qatar 2022
M.- 2096884 Qatar 2022
M.- 2108248 Qatar 2022
Exped.: P.C.2626/2021(I-316)28403
Folio: 005015
Kalinka Operadora Hotelera, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito el escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Dirección el día 16 de diciembre de 2021, con folio de entrada 24803, por medio del cual TÓMAS ARANKOWSKY TAMÉS, apoderada de FEDERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA), solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, ll inciso c), XVII, XIX (esta fracción en relación con el artículo 173 fracción XVII del mismo ordenamiento legal) y XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de KALINKA OPERADORA HOTELERA, S.A. DE C.V., respecto de los registros marcarios 513829 WORLD CUP; 654095 WORLD CUP; 1982437 QATAR 2022; 1982433 QATAR 2022; 2096884 QATAR 2022; 2108248 QATAER 2022, dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a KALINKA OPERADORA HOTELERA, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAZ HÁBILES, contemplado en el artículo 336 fracción Il de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra, manifieste lo que a su derecho convenga, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
19 de febrero de 2025.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjarás Pérez
Rúbrica.
(R.- 563277)