ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas de Marco Antonio Rojo Olavarría, candidato a Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Primer Circuito Judicial, Ciudad de México; Jose Alfredo Meza López, candidato a Magistrado del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito en Coahuila, Pedro Limón Medina, candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Mercantil en el Estado de Coahuila y Luis Edwin Molinar Rohana candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG332/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS DE MARCO ANTONIO ROJO OLAVARRÍA, CANDIDATO A JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, CIUDAD DE MEXICO; JOSE ALFREDO MEZA LÓPEZ, CANDIDATO A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO EN COAHUILA, PEDRO LIMÓN MEDINA, CANDIDATO A JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL EN EL ESTADO DE COAHUILA Y LUIS EDWIN MOLINAR ROHANA CANDIDATO A MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
GLOSARIO
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
COF
Comisión de Fiscalización
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
RF
Reglamento de Fiscalización
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
PJL
Poder Judicial Local
OPLE
Organismo Público Local Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
MEFIC
Mecanismo electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras
RNP
Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral.
Lineamientos para la fiscalización de los
PEPJFyL
Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2025.
CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet.
 
ANTECEDENTES
I.     Reforma Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II.     Inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el CG declaró el inicio del PEEPJF, en el que se elegirán ministras y ministros de la SCJN, las Magistraturas de las Salas Superior y las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistraturas de Circuito y las personas Juzgadoras de Distrito.
III.    LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la LGIPE, en cuyo libro noveno, título segundo, capítulos primero, segundo y tercero, se previeron las facultades y atribuciones del CG y de la UTF, respectivamente, en materia de reforma al Poder Judicial, así como las reglas para su desempeño.
       En consonancia, en su artículo segundo transitorio se previó que los Congresos Locales y los OPLE atenderán lo dispuesto en esa Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el CG, tratándose de la elección de los Poderes Judiciales en las entidades federativas.
IV.   Convocatoria. El 4 de noviembre del mismo año, se publicó en el DOF la convocatoria a las personas interesadas en postularse a los cargos del PJF, para el PEEPJF.
V.    Organización. El 30 de enero de 2025, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG52/2025, mediante el cual se emiten las directrices generales para la organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025.
VI.   Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL. El 30 de enero del 2025, el CG aprobó en sesión extraordinaria, el Acuerdo INE/CG54/2025(1) por el que se emiten los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales, los cuales tienen como objeto regular la presentación de información comprobatoria de las operaciones ante la UTF y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del PJF y Locales.
       Dichos Lineamientos fueron impugnados ante la Sala Superior del TEPJF, quien al dictar sentencia en el expediente SUP-JDC-1235/2025 y acumulados los confirmó, modificando únicamente la fracción II del artículo 52.
VII.   Topes de gastos de Campaña. El 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG200/2025, el CG aprobó los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, los cuales fueron impugnados y revocados por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JE-11/2025.
       En cumplimiento a esa sentencia, el 20 del mismo mes y año, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG225/2025 por medio del cual se establecen los nuevos topes de gastos personales de campaña, atendiendo al tipo de elección, cargo y territorio.
VIII.  Imposibilidad de prorratear gastos. El 21 de marzo de 2025, el CG dio la respuesta a una consulta, mediante acuerdo INE/CG229/2025, el que se concluyó lo siguiente:
"(...)
o    De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la LGIPE, en relación con el artículo 30 de los Lineamientos del PJ, no podrán llevar a cabo un evento conocido como "arranque de campaña" o eventos distintos a las entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el CG, por lo que únicamente podrán realizar los gastos expresamente señalados en el artículo en comento.
o    En términos del artículo 28 de los Lineamientos del PJ, los gastos generados por una candidatura no podrá beneficiar a otra candidatura del Poder Judicial, sea Federal o de alguno Local.
o    En caso de que esta autoridad electoral localice un evento en el que se beneficie a más de una candidatura, se aplicara la metodología prevista en el artículo 29 de los Lineamientos del PJ, y se impondrán las sanciones descritas en los artículos 51 y 52 de los citados Lineamientos.
(...)"
IX.   Consulta a la UTF. El 13 de marzo de 2025, Marco Antonio Rojo Olavarría, en su carácter de candidato a Juez de Distrito en Materia Administrativa en el primer Circuito Judicial, Ciudad de México, realizó una consulta, misma que se transcribe a continuación:
"1. Además de los foros, mesas de debate, entrevistas, mesas de diálogo y encuentros con organizaciones, ¿qué tipo de eventos de campaña tenemos autorizados realizar las personas candidatas a un cargo del PJF? Considerando que no existe prohibición legal o reglamentaria alguna que expresamente nos lo impida.
2. ¿Es posible que yo, en uso de mi libre autodeterminación como persona candidata, decida erogar todos mis recursos y topes de campaña en la celebración de eventos alrededor de mi distrito/circuito judicial?
3. ¿Está permitido organizar un evento de arranque de campaña, con la contratación, reporte y comprobación de los gastos en el involucrados en el MEFIC? Como es, por ejemplo, el reporte de gastos por sonido, templete, sillas o carpas.
4. Finalmente, considerando el tope de gastos tan ajustado que se autorizó por este Consejo General, ¿me está autorizado contratar por periodo de tiempo y no por acto, materiales y bienes para la realización de eventos de manera constante e itinerante? Por ejemplo, contratar por el periodo que dura la campaña (60 días) un mismo equipo de sonido, una misma lona y un mismo templete/escenario, mediante el uso de Kardex o notas de entrada/salida."
X.    Consultas a la UTF. El 14 de marzo de 2025, José Alfredo Meza López en su carácter de candidato a Magistrado del Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y Civil del Octavo Circuito, realizó las preguntas que se transcriben a continuación:
"(...)
CONSULTA TÉCNICA JURÍDICA
Conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de los Lineamientos, se contempla un catálogo de erogaciones permitidas para las personas candidatas a juzgadoras durante el periodo de campaña, entre las que se encuentran: propaganda impresa, producción de imágenes y spots o promocionales para redes sociales, cursos de capacitación para medios, pasajes, hospedajes; alimentos y pagos al personal de apoyo.
No obstante, el propio artículo 30 establece que todos los gastos deberán efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora, y prohíbe expresamente la contratación por parte de terceros de publicidad o servicios que impliquen erogaciones.
Aunado a ello, el artículo 31 señala que no se podrán realizar erogaciones para "potenciar o amplificar los alcances de contenidos en redes sociales.
(...)
En ese tenor, me permito formular las siguientes interrogantes:
1. Deseo utilizar mi domicilio particular para atender a personas que quieran conocerme ¿Debo reportar esta como casa de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Cuál es la forma de registrarla en el MEFIC? ¿Qué documentos debo adjuntar?
2. Quiero utilizar mi vehículo particular para realizar traslados en el distrito judicial que me corresponderá para hacer campaña, ¿Debo reportarlo en el MEFIC? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Cómo lo documento? ¿Reporto el gasto de gasolina como beneficio de traslado o debo documentarla por separado en el MEFIC? ¿Ocuparía una bitácora?
En caso de que se me descomponga mi vehículo, ¿puedo usar el de alguien más? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Reporto el gasto de gasolina como beneficio de traslado o debo documentarla por separado en el MEFIC? ¿Ocuparía una bitácora?
3. Hay personas que me han manifestado su voluntad de apoyarme en la campaña distribuyendo propaganda impresa en papel en su tiempo libre y de forma gratuita ¿Puedo aceptar su apoyo de forma gratuita? En caso afirmativo, ¿Cómo lo documento y registro en el MEFIC?
4. ¿Puedo obtener préstamos de dinero (vía nómina o línea de crédito) a través de alguna sucursal bancaria para cubrir mis gastos de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
5. ¿Puedo obtener préstamos de personas distintas al sistema bancario para cubrir mis gastos de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
6. ¿Puedo pagar mis gastos de campaña con mi tarjeta de crédito? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
7. ¿Puedo obtener crédito directo de proveedores y pagar después de la campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
8. ¿Puedo contratar el servicio de perifoneo para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
9. ¿Puedo contratar el servicio de producción de un jingle de campaña para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
10. ¿Puedo rotular mi vehículo con mi imagen de campaña para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
11. ¿Puedo mandar hacer una camisa, blusa, gorra, chamarra y/o chaleco para mi uso personal con mi nombre impreso y/o bordado para que la ciudadanía me ubique como candidata? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
12. ¿Puedo contratar el seguimiento fotográfico de mi campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
13. ¿Puedo contratar el servicio de página web y/o aplicación móvil de mi campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
14. ¿Si me invitan a un foro para presentar mis propuestas debo reconocer algún gasto? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
15. ¿Puedo obtener un canal de YouTube para promocionar mi campaña de manera orgánica?
16. Los contratos que genere, ¿se requiere que el proveedor esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)?
17. ¿Está prohibido el uso de algún color en particular para utilizarlo en mi propaganda?
18. Tengo amigos que son servidores públicos que pretenden apoyarme en la repartición de propaganda impresa en papel, ¿pueden hacerlo después de su horario laboral? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
       En la misma fecha, Pedro Limón Medina en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Mercantil en el estado de Coahuila, formulo la siguiente consulta:
"(...)
CONSULTA TÉCNICA JURÍDICA
Conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de los Lineamientos, se contempla un catálogo de erogaciones permitidas para las personas candidatas a juzgadoras durante el periodo de campaña, entre las que se encuentran: propaganda impresa, producción de imágenes y spots o promocionales para redes sociales, cursos de capacitación para medios, pasajes, hospedajes; alimentos y pagos al personal de apoyo.
No obstante, el propio artículo 30 establece que todos los gastos deberán efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora, y prohíbe expresamente la contratación por parte de terceros de publicidad o servicios que impliquen erogaciones.
Aunado a ello, el artículo 31 señala que no se podrán realizar erogaciones para "potenciar o amplificar los alcances de contenidos en redes sociales.
(...)
En ese tenor, me permito formular las siguientes interrogantes:
1. Deseo utilizar mi domicilio particular para atender a personas que quieran conocerme ¿Debo reportar ésta como casa de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Cuál es la forma de registrarla en el MEFIC? ¿Qué documentos debo adjuntar?
2. Quiero utilizar mi vehículo particular para realizar traslados en el distrito judicial que me corresponderá para hacer campaña, ¿Debo reportarlo en el MEFIC? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Cómo lo documento? ¿Reporto el gasto de gasolina como beneficio de traslado o debo documentarla por separado en el MEFIC? ¿Ocuparía una bitácora?
3. En caso de que se me descomponga mi vehículo, ¿puedo usar el de alguien más? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Reporto el gasto de gasolina como beneficio de traslado o debo documentarla por separado en el MEFIC? ¿Ocuparía una bitácora?
4. Hay personas que me han manifestado su voluntad de apoyarme en la campaña distribuyendo propaganda impresa en papel en su tiempo libre y de forma gratuita ¿Puedo aceptar su apoyo de forma gratuita? En caso afirmativo, ¿Cómo lo documento y registro en el MEFIC?
5. ¿Puedo obtener préstamos de dinero (via nómina o línea de crédito) a través de alguna sucursal bancaria para cubrir mis gastos de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
6. ¿Puedo obtener préstamos de personas distintas al sistema bancario para cubrir mis gastos de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
7. ¿Puedo pagar mis gastos de campaña con mi tarjeta de crédito? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
8. ¿Puedo obtener crédito directo de proveedores y pagar después de la campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
9. ¿Puedo contratar el servicio de perifoneo para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
10. ¿Puedo contratar el servicio de producción de un jingle de campaña para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
11. ¿Puedo rotular mi vehículo con mi imagen de campaña para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña) En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
12. ¿Puedo mandar hacer una camisa, playera, gorra, chamarra y/o chaleco para mi uso personal con mi nombre impreso y/o bordado para que la ciudadanía me ubique como candidato? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
13. ¿Puedo contratar el seguimiento fotográfico de mi campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
14. ¿Puedo contratar el servicio de página web y/o aplicación móvil de mi campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
15. ¿Si me invitan a un foro para presentar mis propuestas debo reconocer algún gasto? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
16 ¿Puedo obtener un canal de YouTube para promocionar mi campaña de manera orgánica?
17. Los contratos que genere, ¿se requiere que el proveedor esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Instituto Nacional Electoral?
18. ¿Está prohibido el uso de algún color en particular para utilizarlo en mi propaganda?
19.Tengo amigos que son servidores públicos que pretenden apoyarme en la repartición de propaganda impresa en papel, ¿pueden hacerlo después de su horario laboral? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
XI.   Consulta a la UTF. El 18 de marzo de 2025, Luis Edwin Molinar Rohana, candidato a Ministro de la SCJN, realizó una consulta en los términos siguientes:
"(...)
La razón que motiva la presente CONSULTA es que, en opinión del suscrito, los Lineamientos presentan algunos vacíos legales sobre diversos aspectos que no fueron regulados con claridad.
Por tal razón, me permito formular las siguientes preguntas:
1) El artículo 28 de los Lineamientos dispone que:
(...)
A partir de la lectura de este dispositivo, se entendería que la prohibición está dirigida a una restricción en la cual se puedan beneficiar dos o más candidaturas siempre que estás participen en el mismo ámbito federal; sin embargo, ante la ambigüedad de su redacción la interrogante sería:
¿Es posible que se comparta un gasto por dos candidaturas cuando una de ellas compita por el ámbito local y otra federal?
¿De ser procedente esta posibilidad, cómo se realizaría el registro y comprobación en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC)?
2) El artículo 30 de los Lineamientos señala que:
(...)
En principio, este artículo establece una serie de gastos que "únicamente" deben hacer las
personas juzgadoras en el periodo de campaña; no obstante, en la redacción se contempla la hipótesis: "y cualquier otro destinado a la campaña judicial', por lo que si se acude a la literalidad de esta disposición se entendería que cualquier otra erogación que esté vinculada a la campaña judicial también estaría permitida, de ahí que la consulta sería;
¿Cómo debe de entenderse esta frase, para efectos de los conceptos de gasto que pueden erogarse, es decir, esta frase abre la posibilidad para hacer algún tipo de gasto siempre y cuando esté asociado a la campaña?
¿Es posible celebrar reuniones o mítines con la sociedad para hacer propuestas de campaña y entregar la publicidad impresa y reportar los gastos por concepto de arrendamiento de inmueble, sillas, micrófono y bocina que se utilicen en estas reuniones, ello en la lógica de que estos gastos están asociados a la campaña?
¿De ser procedente la celebración de estas reuniones y la realización de estos gastos, las cuentas contables del MEFIC se habilitarían para el registro de estas erogaciones y con ello, hacerla comprobación documental pertinente?
Otra interrogante de este artículo deviene de la posibilidad de reportar el combustible para los traslados que realicen las personas candidatas en sus distintos recorridos en el periodo de campaña; sin embargo, existen algunos funcionarios públicos que por el cargo que ostentan y su seguridad personal, les fue asignado un vehículo con protección de blindaje y un número de elementos que cuidan de su integridad. En esa lógica:
¿Se debe reportar el combustible que se utilice en esos vehículos en la inteligencia que su uso no implica un desvío de recursos públicos ya que fueron asignados para su protección personal?
¿Se debe reportar en el MEFIC estos vehículos aun cuando no sean de la propiedad del servidor público que los utilice por las consideraciones señaladas en la pregunta anterior?
¿El personal de seguridad también debe ser informado a la Unidad Técnica de Fiscalización? ¿cómo se realizaría el registro y comprobación?
¿En caso de que la persona candidata tenga OTRO vehículo de su propiedad para su transportación (distinto al vehículo blindado) es posible que el mismo se pueda "forrar" con su imagen en la inteligencia que el material utilizado será en papel autoadherible?
(...)
¿Es válido que el personal de apoyo (no de seguridad) que acompañe a la persona candidata pueda ser "uniformado" con algún distintivo con la idea de que la ciudadanía los identifique y que así, además de brindar el apoyo a la persona candidata, puedan recoger las propuestas y comentarios que tenga la sociedad en materia del poder judicial y se las haga llegar a la persona candidata?
¿Es válido que la persona candidata utilice una playera con algún distintivo, logo, número que ocupa en la boleta o acrónimo que le permita ser identificada en sus recorridos?
3) Los artículos 17, 32 y 33 de los Lineamientos señalan lo siguiente:
(...)
¿Es válido entender que cuando se habla de "encuentros'; éstos pueden ser invitaciones de Universidades públicas o privadas, Organizaciones de Abogados (barras, colegios, asociaciones), Organizaciones de la Sociedad Civil, Sindicatos y/o cualquier otra Asociación que invite a la persona candidata a exponer sus propuestas de campaña?
¿De ser procedente esta posibilidad, lo que la persona candidata debe reportar es únicamente su pasaje terrestre o aéreo si es que lo hace por algún medio de transporte, o bien registrar el consumo de gasolina si lo hace en vehículo?
¿Es procedente que, en esta clase de foros, mesas de debate y encuentros se presenten diversas candidaturas, aun cuando sean de distintos ámbitos o cargos y esa circunstancia no se entienda como un:'beneficio indebido" a cada una de las candidaturas participantes?
¿Es válido que las personas candidatas acudan a "podcast" que realizan creadores de contenido en los cuales se formulen preguntas sobre los alcances de la reforma en materia judicial y sobre sus propuestas de campaña, en la inteligencia de que estos "podcast" son mesas de diálogo que permiten una mayor difusión en las redes sociales?
(...)"
XII.   Sesión de la Comisión de Fiscalización. El veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, en la Sexta Sesión Extraordinaria de la COF del CG se listo el anteproyecto de acuerdo, el cual fue aprobado con los ajustes precisados por votación unánime de las Consejerías Electorales presentes e integrantes de la Comisión de Fiscalización; Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona; así como la Consejera Presidenta de la Comisión Carla Astrid Humphrey Jordan.
CONSIDERANDOS
1.     Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la misma Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
2.     Que conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1; y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Entre los fines del INE se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; de manera que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
3.     Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
4.     Que en el artículo 41, base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM, se prevé expresamente que al CG le corresponde la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas, tanto en los procesos electorales como federales; asimismo, conforme al penúltimo párrafo del mismo apartado, que la fiscalización de las finanzas de los partidos y de las campañas de las candidaturas, estará a cargo del CG, quien no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
5.     Que el artículo 96 de la CPEUM, dispone que las personas ministras de la SCJN, magistradas de las salas superior y regionales del TEPJF, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistradas de circuito, así como las personas juzgadoras de distrito, serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda; además, prevé el procedimiento para los preparativos de la elección.
6.     Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia del Poder Judicial, prevé que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del mismo Decreto, cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, a fin de elegir a la totalidad de las personas ministras de la SCJN, las magistraturas vacantes de la sala superior y la totalidad de las magistraturas de las salas regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
7.     Que dicho artículo transitorio dispone que el CG podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
8.     Que el artículo 32 de la LGIPE, en lo que interesa, prevé que la fiscalización de los ingresos y gastos de las y los actores políticos corresponde al CG.
9.     Que el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
10.   Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establece, como atribución del CG, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la misma Ley o en la demás legislación aplicable.
11.   Que el artículo 496 de la LGIPE, dispone que, a falta de disposición expresa dentro del libro noveno, relativo al PJF, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales, incluidos en la misma LGIPE.
12.   Que el artículo 499 de la LGIPE, regula la realización y publicación de la convocatoria general, así como del procedimiento para la postulación de candidaturas.
13.   Que el artículo 500 de la LGIPE, contempla el derecho de la ciudadanía a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que señale la CPEUM.
14.   Que el artículo 504 de la LGIPE, faculta al CG para:
"I. Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en esta Ley;
(...)
VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;
X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas.
XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
(...)
XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
(...)
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes."
15.   Que el artículo 505 numerales 1 y 2 de la LGIPE, señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables, por lo que a dichas acciones es posible definir como propaganda electoral.
16.   Que el artículo 508 numeral 1 de la LGIPE, señala que la propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
17.   Que el artículo 509 numeral 1 y 2 de la LGIPE, indican que queda prohibida la contratación por o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales; así mismo las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.
18.   Que el artículo 519, numeral 2 de la LGIPE establece que los actos de campaña son las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución y la LGIPE.
19.   Que el artículo 520 numeral 1 de la LGIPE, establece que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley.
20.   Que el artículo 526, numeral 2 de la LGIPE que señala que el CG vigilará que ningún partido político, persona servidora ni institución públicas realicen erogaciones a favor o en contra de las personas candidatas.
21.   Que el artículo 8 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece que las personas candidatas a juzgadoras deberán registrar en el MEFIC toda la información respectiva de campaña, incorporando el soporte documental y contarán con tres días para el registro de dicha información.
22.   Que el artículo 17 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece que las personas candidatas a juzgadoras registrarán en el MEFIC los eventos de campaña que lleven a cabo tales como foros de debate y mesas de diálogo o encuentros, de manera semanal y con una antelación de al menos cinco días a la fecha en que se llevarán a cabo.
23.   Que el artículo 18 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, ordena el registro con al menos 24 horas de anticipación a su celebración de entrevistas en cualquier medio de comunicación, adecuando el reporte a los tiempos en los que se lleven a cabo con menos de 24 horas de anticipación a su realización; de igual forma los foros de debate, mesas de diálogo o encuentros a los que sean invitados, deberán actualizar el estatus en caso de modificación o cancelación.
24.   Que los artículos 19 y 20 de Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establecen que las personas candidatas a juzgadoras capturarán en el MEFIC los ingresos y egresos erogados durante el periodo de campaña, y cargar la documentación soporte que respalde dichas transacciones; así como presentar un informe único de gastos, en el que detallen sus ingresos y erogaciones por concepto de gastos personales, viáticos y traslados; aunado a que contendrá los gastos efectuados durante el periodo de campaña, firmarse electrónicamente mediante la e.firma de la persona candidata y ser acompañado de la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos legales y fiscales.
25.   Que el artículo 21 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece que las personas candidatas a juzgadoras deberán realizar los registros de sus gastos en el MEFIC en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro de sus egresos desde el momento en que ocurren se paga o se pactan y hasta tres días posteriores a su realización.
26.   Que el artículo 24 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL; señala que no se permitirá el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie, incluidos aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro medio de captación de recursos.
27.   Que el artículo 25 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL; determina que en estos procesos electivos queda prohibido el uso de recursos públicos, en efectivo o en especie, provenientes del gobierno federal, local o municipal y/o alcaldías de la Ciudad de México, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los organismos públicos autónomos.
       Entendiéndose por recursos públicos a los recursos humanos, materiales o financieros asignados en los presupuestos públicos al gasto de capital y a las actividades administrativas y de operación, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los organismos públicos autónomos, de cualquier orden de gobierno.
28.   Que el artículo 26 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece que las personas candidatas a juzgadoras deberán respetar los topes de gastos personales de campaña que determine el CG en el ámbito federal o los OPLE en el ámbito local. Estos topes serán aprobados, a más tardar, quince días antes del inicio de las campañas.
29.   Que el artículo 27 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece que, durante el desarrollo de las campañas, las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar pagos en efectivo, hasta por un monto total de 20 UMA por operación, siempre y cuando el conjunto de éstos no rebase el diez por ciento (10%) del tope de gastos personales determinado por la autoridad electoral para el cargo que corresponda.
30.   Que el artículo 30 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece que durante las campañas electorales, las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar erogaciones por concepto de gastos de propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje y alimentos, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura, siendo que todos los gastos deberán efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora y serán de carácter personal para los rubros expresamente señalados en los Lineamientos.
31.   Que el artículo 37 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL; señala que se prohíbe la contratación y/o adquisición en territorio nacional o fuera de él, por o por interpósita persona, de tiempos de radio y televisión para la promoción de las personas candidatas a juzgadoras, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, anuncios espectaculares y bardas en la vía pública, vallas, parabuses, entre otros.
32.   Que el artículo 51 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, determina las infracciones de las personas candidatas a juzgadoras, sin menoscabo de las que se consideren aplicables de la LGIPE:
33.   Que el artículo 16, numerales 5 y 6 del RF, dispone que, si la emisión de una respuesta a una consulta tiene como aplicación el carácter obligatorio o, en su caso, se emitan nuevas normas para los sujetos obligados relativas a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF su eventual aprobación y remisión al CG para los mismos efectos.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a las consultas formuladas por Marco Antonio Rojo Olavarría, José Alfredo Meza López, Pedro Limón Medina y Luis Edwin Molinar Rohana, en los términos siguientes:
P r e s e n t e s
De la lectura integral a los escritos de consulta, se advierte que los peticionarios, solicitan les sean aclaradas diversas interrogantes respecto de la aplicación y alcances de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL en cuanto al tipo de eventos que se pueden realizar, el registro para compartir gastos entre candidaturas, registro de gastos en diversas situaciones durante el desarrollo de la campaña y topes de gastos personales.
I. Marco normativo
El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la CPEUM en materia de reforma del PJF, esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía.
Según lo dispone el numeral 6 del inciso a) del apartado B de la base V del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Federal, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas, en los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE.
En consonancia, el penúltimo párrafo del citado apartado B, en lo que interesa, precisa que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las personas candidatas estará a cargo del CG.
Tratándose del ámbito de atribuciones de los Estados y de la Ciudad de México, los artículos 116, fracción III y 122, fracción IV de la Norma Suprema, prevén que la elección de las personas que aspiren a un cargo dentro de los respectivos Poderes Judiciales se realizará conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la misma Constitución para el Poder Judicial Federal.
Por su parte, el artículo segundo transitorio del citado Decreto constitucional, dispone que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, a fin de elegir a la totalidad de las personas ministras de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de Distrito.
Asimismo, el artículo transitorio faculta al CG a efecto de emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
En cumplimiento a ese mandato constitucional, el CG emitió el Acuerdo INE/CG54/2025, por el que se aprobaron los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales (en adelante Lineamentos del PJ); los cuales, entre otras cuestiones, regulan la presentación de información comprobatoria de las operaciones ante la UTF y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del Poderes Judiciales.
Es importante mencionar que dichos Lineamientos fueron motivo de diversas impugnaciones, las cuales fueron resueltas por la Sala Superior del TEPJF, mediante Sentencia SUP-JDC-1235/2025 y acumulados, en el sentido de modificar únicamente el artículo 52 fracción III de los referidos Lineamientos, por lo que el resto de las disposiciones fueron confirmadas.
II. Desahogo de las consultas
De conformidad con la normatividad antes citada, respecto a los cuestionamientos vertidos en los escritos de consulta y referidos en la tabla denominada Consultas realizadas a la UTF, se atienden los cuestionamientos en los términos siguientes:
No.
Consulta
Tema
Respuesta
1
1. Además de los foros, mesas de debate, entrevistas, mesas de diálogo y encuentros con organizaciones, ¿qué tipo de eventos de campaña tenemos autorizados realizar las personas candidatas a un cargo del PJF? Considerando que no existe prohibición legal o reglamentaria alguna que expresamente nos lo impida.
Tipos de eventos
Se informa que la regulación respecto de las actividades y eventos que las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar, en los que podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación se encuentran regulados en la LGIPE, así como en el Acuerdo INE/CG54/2025.
Al respecto, los artículos 505 y 520, de la LGIPE establecen lo siguiente:
Artículo 505.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
Artículo 520.
1. Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley.
Por su parte, los Lineamientos para la fiscalización, aprobados por el CG establecen en sus artículos 17, 18, y 30, lo siguiente:
Artículo 17. Las personas candidatas a juzgadoras registrarán en el MEFIC los eventos de campaña que lleven a cabo tales como foros de debate y mesas de diálogo o encuentros, de manera semanal y con una antelación de al menos cinco días a la fecha en que se llevarán a cabo.
Artículo 18. Las personas candidatas a juzgadoras deberán registrar invariablemente en el MEFIC los foros de debate, así como mesas de diálogo o encuentros a los que sean invitadas, dentro del plazo referido en el artículo anterior, sean presenciales o virtuales. Asimismo, actualizarán el estatus de éstos, en caso de modificación o cancelación, con al menos 24 horas de anticipación a la fecha y hora previstas para su celebración.
(...)
También estarán obligadas a informar en el MEFIC respecto de entrevistas en cualquier medio de comunicación, cuando las circunstancias de la invitación lo permitan dentro de las siguientes 24 horas, con excepción de las entrevistas que les sean realizadas sin anticipación, así como aquellas en las que la invitación a participar sea recibida con menos de 24 horas de anticipación a su realización, en cuyo caso, deberán informase dentro de las 24 horas siguientes a su desahogo.
(...)
Artículo 30. Durante las campañas electorales, las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar erogaciones por concepto de gastos de propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje y alimentos, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura.
Por lo anterior, es dable concluir que, bajo el amparo del ejercicio de la libertad de expresión, las personas candidatas podrán llevar a cabo eventos consistentes en entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el CG.
Ahora bien, con la finalidad de salvaguardar el derecho de libre asociación, de votar y ser votado de la ciudadanía y de las candidaturas, las personas candidatas podrán llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en si mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que sean no onerosos y en los cuales únicamente podría utilizar algún artículo para que los asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.
2
2. ¿Es posible que yo, en uso de mi libre autodeterminación como persona candidata, decida erogar todos mis recursos y topes de campaña en la celebración de eventos alrededor de mi distrito/circuito judicial?
Topes de gastos
personales
La determinación que tomen las personas candidatas respecto al monto total que será aplicado en el periodo de campaña corresponde al ámbito personal de las candidaturas, candidaturas, la autoridad electoral únicamente vigilará que se respeten los límites de gastos personales de campaña que emita el INE (o los OPLE, en el caso de cargos de los PJL), además de verificar que los gastos se encuadren en los conceptos permitidos por la normatividad aplicable y que sean congruentes con los hallazgos que se generen en los monitoreos y visitas de verificación realizados por la UTF.
3
3. ¿Está permitido organizar un evento de arranque de campaña, con la contratación, reporte y comprobación de los gastos en el involucrados en el MEFIC? Como es, por ejemplo, el reporte de gastos por sonido, templete, sillas o carpas.
4. Finalmente, considerando el tope de gastos tan ajustado que se autorizó por este Consejo General, ¿me está autorizado contratar por periodo de tiempo y no por acto, materiales y bienes para la realización de eventos de manera constante e itinerante? Por ejemplo, contratar por el periodo que dura la campaña (60 días) un mismo equipo de sonido, una misma lona y un mismo templete/escenario, mediante el uso de Kardex o notas de entrada/salida.
Conceptos de gastos para
la realización de eventos
Al respecto cabe señalar que el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización, se limitan las erogaciones que podrán realizarse, siendo éstas las siguientes:
-    Propaganda impresa.
-    Producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales.
-    Cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial.
-    Pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados.
-    Hospedaje y alimentos.
De lo anterior se advierte, que, no están contemplados los conceptos de gasto para la celebración de eventos, como pudiera ser uno denominado de "arranque de campaña", que contemple el uso de sonido, templete, sillas o carpas, ya que dichos artículos no se encuentran dentro de los conceptos autorizados en los Lineamientos.
En consecuencia, no existen reglas y/o cuentas contables en el MEFIC, para el registro de gastos que no se encuentran permitidos.
 
4. ¿Es posible celebrar reuniones o mítines con la sociedad para hacer propuestas de campaña y entregar la publicidad impresa y reportar los gastos por concepto de arrendamiento de inmueble, sillas, micrófono y bocina que se utilicen en estas reuniones, ello en la lógica de que estos gastos están asociados a la campaña?
5. ¿De ser procedente la celebración de estas reuniones y la realización de estos gastos, las cuentas contables del MEFIC se habilitarían para el registro de estas erogaciones y con ello, hacerla comprobación documental pertinente?
 
 
4
1. Deseo utilizar mi domicilio particular para atender a personas que quieran conocerme ¿Debo reportar esta como casa de campaña? En caso afirmativo,
Casa de campaña
Se informa que los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establecen en su artículo 30 los conceptos autorizados de gastos personales a saber:
-    Propaganda impresa.
-    Producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales.
 
¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Cuál es la forma de registrarla en el MEFIC? ¿Qué documentos debo adjuntar?
 
-    Cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial.
-    Pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados.
-    Hospedaje y alimentos.
Derivado de lo anterior, se advierte que en los conceptos permitidos no se encuentra contemplado el relativo a casa de campaña.
En sentido, se advierte que la figura de casa de campaña no se encuentra regulada en los lineamientos para la fiscalización por lo que no se debe registrar en el MEFIC.
No obstante lo anterior, dado las peculiaridades de la elección de los cargos del PJF y PJL y con la finalidad de que las personas candidatas, puedan difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, a la ciudadanía se considera que en caso de así decidirlo podrían brindar atención al público en general en su domicilio particular, en cuyo caso deberán cumplir con lo siguiente:
1.  Deberán registrar en el MEFIC dentro de su agenda de eventos dicha actividad como evento público.
2.  La atención deberá ser personaliza y no de forma masiva.
3.  No podrán realizar erogación alguna para la atención de la ciudadanía, por lo que no podrán entregar algún tipo de alimento o bebida.
4.  El domicilio deberá ser coincidente con el registrado por la persona candidata como domicilio particular.
 
1. Deseo utilizar mi domicilio particular para atender a personas que quieran conocerme ¿Debo reportar ésta como casa de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Cuál es la forma de registrarla en el MEFIC? ¿Qué documentos debo adjuntar?
 
5
2. Quiero utilizar mi vehículo particular para realizar traslados en el distrito judicial que me corresponderá para hacer campaña, ¿Debo reportarlo en el MEFIC? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Cómo lo documento? ¿Reporto el gasto de gasolina como beneficio de traslado o debo documentarla por separado en el MEFIC? ¿Ocuparía una bitácora?
En caso de que se me descomponga mi vehículo, ¿puedo usar el de alguien más? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio?
Uso de vehículo
Se informa que, como ha quedado establecido, el artículo 30 de los Lineamientos de fiscalización de los PEPJFyL, establece los gastos que podrán realizar las personas candidatas a juzgadoras, por lo que, en el entendido que el vehículo que pretende utilizar es de su propiedad, no es necesario reportarlo como aportación, ya que forma parte de su patrimonio.
Ahora bien, el gasto de combustible asociado con el vehículo que utilizará para desplazarse a lo largo del territorio que comprende el ámbito de elección, se debe reportar en el MEFIC, por el monto que haya sido erogado con la finalidad de transportarse a sus eventos y debe ser comprobado con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), con los requisitos para la comprobación de los gastos, incluyendo aquellos relacionados con combustible, como se señala a continuación:
"Artículo 30.
(...)
I.   Para la comprobación de los gastos, las personas candidatas a juzgadoras deberán entregar a la UTF, a través del MEFIC:
a)  Archivos electrónicos del estado de cuenta bancario o reportes de movimientos bancarios donde se reflejen los cargos correspondientes a dichos gastos,
 
¿Reporto el gasto de gasolina como beneficio de traslado o debo documentarla por separado en el MEFIC? ¿Ocuparía una bitácora?2. Quiero utilizar mi vehículo particular para realizar traslados en el distrito judicial que me corresponderá para hacer campaña, ¿Debo reportarlo en el MEFIC? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Cómo lo documento? ¿Reporto el gasto de gasolina como beneficio de traslado o debo documentarla por separado en el MEFIC? ¿Ocuparía una bitácora?
3. En caso de que se me descomponga mi vehículo, ¿puedo usar el de alguien más? En caso afirmativo, ¿Cómo determino el valor y beneficio? ¿Reporto el gasto de gasolina como beneficio de traslado o debo documentarla por separado en el MEFIC? ¿Ocuparía una bitácora?
 
b)  Los respectivos comprobantes, con todos los requisitos establecidos por las leyes fiscales, incluyendo los archivos XML, expedidos a nombre de la persona candidata a juzgadora.
II.  Además del comprobante fiscal digital, tanto en representación impresa (formato PDF) como en XML, la comprobación del gasto deberá incluir, en todos los casos, al menos lo siguiente:
a)  El comprobante de pago o transferencia, cuando el monto sea igual o mayor a 20 UMA.
b)  (...).
c)  En el caso de pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje, alimentos, deberán agregar el ticket, boleto o pase de abordar de los gastos erogados.
(...)
Por lo que respecta a la elaboración de una bitácora, se señala que no es necesario; sin embargo, la comprobación de gastos por concepto de viáticos y traslados deberá corresponder a los eventos en los que participe la persona candidata a juzgadora.
En este mismo rubro, por lo que hace a la utilización de un vehículo que no sea de su propiedad, de acuerdo con el artículo 30 de los Lineamientos, en su último párrafo se señala que "Todos los gastos deberán efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora y serán de carácter personal para los rubros expresamente señalados en estos Lineamientos".
En este sentido, en caso de hacer uso de un vehículo que no sea de su propiedad constituiría una aportación en especie, lo cual no está permitido, conforme lo establece el artículo 24 de los Lineamientos:
Artículo 24. En los procesos electorales a que se refieren estos Lineamientos, no se permitirá el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie, incluidos aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro medio de captación de recursos.
En suma no es viable, la utilización de un vehículo que no sea de su propiedad.
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3. Hay personas que me han manifestado su voluntad de apoyarme en la campaña distribuyendo propaganda impresa en papel en su tiempo libre y de forma gratuita ¿Puedo aceptar su apoyo de forma gratuita? En caso afirmativo, ¿Cómo lo documento y registro en el MEFIC?
Apoyo de personas de
forma gratuita
Los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL en el artículo 24 establecen:
Artículo 24. En los procesos electorales a que se refieren estos Lineamientos, no se permitirá el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie, incluidos aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro medio de captación de recursos.
Por lo que se advierte, que si una persona brinda apoyo a una persona candidata en el desarrollo de su campaña a título gratuito, constituiría una aportación en especie, por lo que se encuentra prohibida en la normatividad.
 
4. Hay personas que me han manifestado su voluntad de apoyarme en la campaña distribuyendo propaganda impresa en papel en su tiempo libre y de forma gratuita ¿Puedo aceptar su apoyo de forma gratuita? En caso afirmativo, ¿Cómo lo documento y registro en el MEFIC?
 
 
7
4. ¿Puedo obtener préstamos de dinero (vía nómina o línea de crédito) a través de alguna sucursal bancaria para cubrir mis gastos de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Préstamos con
instituciones bancarias.
Como persona física o particular, se cuenta con la libertad para obtener créditos con las instituciones del sistema financiero mexicano o, si es el caso, a través de préstamos vía nómina.
Sin embargo, para efectos de generar condiciones de transparencia en la rendición de cuentas, así como para la fiscalización de los recursos utilizados en las campañas electorales del Poder Judicial, el crédito o préstamo deberá ser liquidado, a más tardar, dos días antes de que la COF discuta y apruebe los dictámenes correspondientes a la revisión de gastos de campaña de las personas juzgadoras, es decir, el martes 15 de julio del 2025.
Asimismo, se deberá demostrar que el pago del referido crédito o préstamo tenga como origen los recursos propios de la persona candidata a juzgadora. La evidencia del pago del crédito o préstamos de nómina deberá presentarse en la respuesta al oficio de errores y omisiones.
En el MEFIC, se reportarán en la parte correspondiente a la capacidad de gasto anexando como evidencia el contrato correspondiente.
5. ¿Puedo obtener préstamos de dinero (via nómina o línea de crédito) a través de alguna sucursal bancaria para cubrir mis gastos de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
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5. ¿Puedo obtener préstamos de personas distintas al sistema bancario para cubrir mis gastos de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Préstamos de particulares
En términos del artículo 504, fracción VIII, de la LGIPE en relación con el artículo 24 de los Lineamientos, que señalan:
"Artículo 504.
1. Corresponde al Consejo General del Instituto:
(...)
VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
(....)"
"Artículo 24. En los procesos electorales a que se refieren estos Lineamientos, no se permitirá el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie, incluidos aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro medio de captación de recursos."
Por lo anterior, no es posible obtener préstamos o créditos de personas distintas al sistema bancario, dichos créditos deberán contratarse con instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, de lo contrario, podría configurar la aportación de financiamiento privado a su campaña, pues a diferencia del sistema bancario al provenir de entes particulares se desconocería el origen de los recursos, máxime que las instituciones bancarias están sujetas a un marco normativo y las personas particulares no.
6. ¿Puedo obtener préstamos de personas distintas al sistema bancario para cubrir mis gastos de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
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6. ¿Puedo pagar mis gastos de campaña con mi tarjeta de crédito? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Gastos con tarjetas de
crédito.
De conformidad con lo que establece el Glosario de los Lineamientos al definir el concepto de "Cuenta bancaria", esta corresponde a la cuenta bancaria a nombre de la persona candidata a juzgadora, nueva o preexistente, a través de la cual realizará, de manera exclusiva para las actividades de campaña, el pago de los gastos permitidos.
En este sentido, el artículo 8, inciso c), de los referidos Lineamientos, los pagos deberán realizarse desde la cuenta que se especifique en el MEFIC:
      Artículo 8. Las personas candidatas a juzgadoras deberán registrar en el MEFIC la siguiente información, incorporando el soporte documental respectivo:
      (...)
a)    Cuenta bancaria, identificada por su número de cuenta, CLABE e institución bancaria.
      (...)".
 
7. ¿Puedo pagar mis gastos de campaña con mi tarjeta de crédito? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
 
Aunado a lo anterior, no existe prohibición para el uso de tarjetas de crédito, por lo que, en caso de que algunos gastos relacionados con la campaña sean pagados con tarjeta de crédito, la referida tarjeta de crédito deberá estar a nombre de la persona candidata a juzgadora.
Asimismo, para efectos de generar condiciones de transparencia en la rendición de cuentas, así como para la fiscalización de los recursos utilizados en las campañas electorales del Poder Judicial, el monto del crédito utilizado para sufragar gastos relacionados con la campaña deberá ser liquidado, dos días antes de que la COF discuta y apruebe los dictámenes correspondientes a la revisión de gastos de campaña de las personas juzgadoras, es decir, el martes 15 de julio del 2025.
De igual manera, se deberá demostrar que el pago del crédito derivado de la tarjeta de crédito tenga como origen los recursos propios de la persona candidata a juzgadora. La evidencia del pago del crédito deberá presentarse en la respuesta al oficio de errores y omisiones.
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7. ¿Puedo obtener crédito directo de proveedores y pagar después de la campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Préstamos o créditos de
proveedores
Conforme al artículo 24 de los Lineamientos, se prohíbe el uso de recursos de origen privado de terceros, lo anterior en relación con el último párrafo del artículo 30 de los Lineamientos el cual señala que todos los gastos deberán efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata.
No obstante, en caso de obtener créditos con proveedores o prestadores de servicios relacionados con gastos de campaña, deberán documentarse a través de un contrato y el monto del crédito deberá ser liquidado, dos días antes de que la COF discuta y apruebe los dictámenes correspondientes a la revisión de gastos de campaña de las personas juzgadoras, es decir, el martes 15 de julio del 2025.
Asimismo, se deberá demostrar que el pago del referido crédito tenga como origen los recursos propios de la persona candidata a juzgadora. La evidencia del pago del crédito al proveedor deberá presentarse en la respuesta al oficio de errores y omisiones.
8. ¿Puedo obtener crédito directo de proveedores y pagar después de la campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
11
8. ¿Puedo contratar el servicio de perifoneo para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Perifoneo
Al respecto cabe señalar que el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización, se limitan las erogaciones que podrán realizarse, siendo éstas las siguientes:
-    Propaganda impresa.
-    Producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales.
-    Cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial.
 
9. ¿Puedo contratar el servicio de perifoneo para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
 
-    Pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados.
-    Hospedaje y alimentos.
De lo anterior se advierte, que, no están contemplados los conceptos de gasto por concepto de perifoneo.
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9. ¿Puedo contratar el servicio de producción de un jingle de campaña para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Jingles
Que es posible la contratación del servicio para la producción de un jingle, en términos de lo establecido en el artículo 30 de los Lineamientos, que en su parte conducente establece; producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, es decir siempre y cuando dicho jingle sea difundido de forma orgánica en sus redes sociales.
Importante hay que señalar, que, toda erogación de campaña debe ser soportada de conformidad con los requisitos señalados en los numerales I, II y III del propio artículo 30 de los Lineamientos.
10. ¿Puedo contratar el servicio de producción de un jingle de campaña para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
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10. ¿Puedo rotular mi vehículo con mi imagen de campaña para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Microperforados o
rotulación de vehículos
Como ha quedado señalado en el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización, se limitan las erogaciones que podrán realizarse, dentro de la cuales se señala que solo podrán realizar propaganda impresa y en redes sociales.
Adicionalmente, el artículo 508 de la LGIPE, señala que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente
Derivado de lo anterior, debe señalarse que el concepto de propaganda en microperforados o rotulación o forrado de vehículos, no es un concepto de propaganda susceptible de realizarse.
11. ¿Puedo rotular mi vehículo con mi imagen de campaña para que la ciudadanía conozca mis propuestas de campaña) En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
 
9. ¿En caso de que la persona candidata tenga OTRO vehículo de su propiedad para su transportación (distinto al vehículo blindado) es posible que el mismo se pueda "forrar" con su imagen en la inteligencia que el material utilizado será en papel autoadherible?
 
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11. ¿Puedo mandar hacer una camisa, blusa, gorra, chamarra y/o chaleco para mi uso personal con mi nombre impreso y/o bordado para que la ciudadanía me ubique como candidata? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Propaganda utilitaria
Como ha quedado señalado en el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización, se limitan las erogaciones que podrán realizarse, dentro de la cuales se señala que solo podrán realizar propaganda impresa y en redes sociales.
Adicionalmente, el artículo 508 de la LGIPE, señala que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente
No obstante, dado que se trata de la vestimenta de cada persona candidata, por lo que queda a su libre albedrío las carácterísticas que debe tener la misma, únicamente en lo que corresponde a ellas, incluídos su nombre o elementos distintivos de la candidatura por la que contienden.
Finalmente, y bajo esta misma lógica el personal de apoyo de las candidaturas no podrán portar "uniformes" o vestimenta que permita identificar la candidatura a la que brindan apoyo, pues dicha vestimenta constituiría propaganda electoral distinta a la impresa en papel.
12. ¿Puedo mandar hacer una camisa, playera, gorra, chamarra y/o chaleco para mi uso personal con mi nombre impreso y/o bordado para que la ciudadanía me ubique como candidato? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
11. ¿Es válido que la persona candidata utilice una playera con algún distintivo, logo, número que ocupa en la boleta o acrónimo que le permita ser identificada en sus recorridos?
10. ¿Es válido que el personal de apoyo (no de seguridad) que acompañe a la persona candidata pueda ser "uniformado" con algún distintivo con la idea de que la ciudadanía los identifique y que así, además de brindar el apoyo a la persona candidata, puedan recoger las propuestas y comentarios que tenga la sociedad en materia del poder judicial y se las haga llegar a la persona candidata?
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12. ¿Puedo contratar el seguimiento fotográfico de mi campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Gastos en fotografía
Que el artículo 30 de los Lineamientos, establece los conceptos de gastos permitidos en la campaña, incluidos aquellos inherentes a la producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, las cuales pueden realizarse a través del servicio de fotografía, soportando y comprobando la erogación correspondiente de conformidad con los numerales I, II y III del mismo artículo 30 de los lineamientos, es decir, se puede incluir el gasto por concepto de fotografía siempre y cuando los mismos se utilicen en redes sociales y/o su propaganda impresa.
13. ¿Puedo contratar el seguimiento fotográfico de mi campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
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13. ¿Puedo contratar el servicio de página web y/o aplicación móvil de mi campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Página web y/o aplicación
móvil
Conforme al artículo 509 numeral 2 de la LGIPE que señala que "las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos", es viable que se contrate el servicio de página web y/o aplicación móvil.
Derivado de lo anterior, deberá registrarse en el MEFIC en el caso de las páginas web: el dominio y hosting correspondiente, así como el gasto por el desarrollo de las mismas, en caso de existir; y tratándose de una aplicación móvil deberá registrarse el gasto por el desarrollo de la misma, asimismo en ambos casos deben comprobarse los gastos de conformidad con las fracciones I, II y III del artículo 30 de los Lineamientos para la fiscalización.
14. ¿Puedo contratar el servicio de página web y/o aplicación móvil de mi campaña? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
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14. ¿Si me invitan a un foro para presentar mis propuestas debo reconocer algún gasto? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Gastos para asistir a un
foro
En primer lugar que en términos de lo establecido en los artículos 17, 18 y 32 de los Lineamientos, se deben registrar en el MEFIC como parte de la agenda, los eventos de campaña que se lleven a cabo en foros y mesas de diálogo o encuentros, dichas reuniones deben organizarse y brindarse de manera gratuita por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Por lo anterior y bajo la premisa de que los eventos deben ser gratuitos, los gastos de traslado y viáticos (hospedaje y alimentos) de las personas candidatas, deben registrarse en el MEFIC y comprobarse en términos de las fracciones I, II y III del artículo 30 de los Lineamientos para la fiscalización.
15. ¿Si me invitan a un foro para presentar mis propuestas debo reconocer algún gasto? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
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15. ¿Puedo obtener un canal de YouTube para promocionar mi campaña de manera orgánica?
Uso de YouTube
está permitido utilizar un canal de YouTube a efecto de promocionar una campaña siempre y cuando no se pague pautado publicitario para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos, lo anterior, dado que YouTube, es considerada una red social.
16 ¿Puedo obtener un canal de YouTube para promocionar mi campaña de manera orgánica?
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16. Los contratos que genere, ¿se requiere que el proveedor esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)?
Proveedores inscritos en
el RNP
Se deberá observar el monto de la contratación, a efecto de determinar la necesidad de contratar bienes o servicios con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en cualquier caso, deben seguirse las reglas establecidas en el artículo 7 de los Lineamientos, el cual señala:
Artículo 7. Cuando las operaciones correspondientes a la adquisición o contratación de bienes o servicios sean por montos iguales o mayores al treinta por ciento (30%) del tope de gastos personales de campaña determinado por la autoridad electoral para el cargo que corresponda o al equivalente a 1,500 UMA, lo que resulte menor, ya sea que se contraten y/o paguen en una o en varias operaciones, las personas candidatas a juzgadoras deberán contratarla con proveedores inscritos en el RNP, exceptuando las operaciones relacionadas con vuelos, hospedajes y combustible.
Para tal efecto, en el link siguiente: https://rnp.ine.mx/rnp/app/usuario?execution=e1s1 podrán realizar la consulta del padrón de proveedores y prestadores de servicios inscritos al RNP.
17. Los contratos que genere, ¿se requiere que el proveedor esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Instituto Nacional Electoral?
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17. ¿Está prohibido el uso de algún color en particular para utilizarlo en mi propaganda?
Uso de colores en la
propaganda
No hay norma alguna que restrinja el uso de colores, por lo que se concluye que puede utilizar cualquier color.
18. ¿Está prohibido el uso de algún color en particular para utilizarlo en mi propaganda?
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18. Tengo amigos que son servidores públicos que pretenden apoyarme en la repartición de propaganda impresa en papel, ¿pueden hacerlo después de su horario laboral? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
Apoyo de servidores
públicos
Los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven, señala:
"7. Constituyen infracciones de las personas servidoras públicas:
(...)
V. Participar en actos de proselitismo en días y horas laborales.
VI. Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora."
Por lo que deberá estarse a dicha disposición, así como a lo señalado en el número 6 de este cuadro, respecto al apoyo gratuito de terceros a las candidaturas.
19.Tengo amigos que son servidores públicos que pretenden apoyarme en la repartición de propaganda impresa en papel, ¿pueden hacerlo después de su horario laboral? En caso afirmativo, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se registra en el MEFIC?
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1. ¿Es posible que se comparta un gasto por dos candidaturas cuando una de ellas compita por el ámbito local y otra federal?
2. ¿De ser procedente esta posibilidad, cómo se realizaría el registro y comprobación en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC)?
Prorrateo de gastos
Entre las candidaturas a diversos cargos del poder judicial, sin distinción de su ámbito de competencia, no podrán beneficiarse entre sí, es decir, no podrán llevar a cabo actividades conjuntas que implique la erogación de recursos con la finalidad de prorratear los costos generados, tampoco, una candidatura podrá llevar a cabo acciones unilaterales que tengan por consecuencia hacer notar ante el electorado la postulación de otro u otros candidatos a diversos cargos del poder judicial ya sean federales y/o locales.
Se precisa que el pasado 21 de marzo de 2025, el CG en respuesta a una diversa consulta definió que los gastos generados por una candidatura no podrán beneficiar a otra candidatura del Poder Judicial, sea Federal o Local.
Bajo ese contexto, cabe referir que para el caso en que la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus funciones conozca la existencia de algún beneficio entre dos o más candidaturas que, conlleven la inobservancia a que se refiere el artículo 51 de los Lineamientos del PJ, podrían traer por consecuencia las sanciones previstas en los artículos 51 y 52 de la normatividad en comento.
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2) El artículo 30 de los Lineamientos señala que:
"Artículo 30. (...)"
En principio, este artículo establece una serie de gastos que "únicamente" deben hacer las personas juzgadoras en el periodo de campaña; no obstante, en la redacción se contempla la hipótesis: "y cualquier otro destinado a la campaña judicial', por lo que si se acude a la literalidad de esta disposición se entendería que cualquier otra erogación que esté vinculada a la campaña judicial también estaría permitida, de ahí que la consulta sería;
3. ¿Cómo debe de entenderse esta frase, para efectos de los conceptos de gasto que pueden erogarse, es decir, esta frase abre la posibilidad para hacer algún tipo de gasto siempre y cuando esté asociado a la campaña?
Interpretación de una frase
de los Lineamientos.
Se informa que los conceptos permitidos como gastos relativos a la "producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial", por tanto, cuando se hace referencia a "cualquier otro destinado a la campaña judicial", se refiere a cualquier otro gasto relacionado con la elaboración de contenido en redes sociales, además de la producción y/o capacitación.
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Otra interrogante de este artículo deviene de la posibilidad de reportar el combustible para los traslados que realicen las personas candidatas en sus distintos recorridos en el periodo de campaña; sin embargo, existen algunos funcionarios públicos que por el cargo que ostentan y su seguridad personal, les fue asignado un vehículo con protección de blindaje y un número de elementos que cuidan de su integridad. En esa lógica:
6. ¿Se debe reportar el combustible que se utilice en esos vehículos en la inteligencia que su uso no implica un desvío de recursos públicos ya que fueron asignados para su protección personal?
7. ¿Se debe reportar en el MEFIC estos vehículos aun cuando no sean de la propiedad del servidor público que los utilice por las consideraciones señaladas en la pregunta anterior?
8. ¿El personal de seguridad también debe ser informado a la Unidad Técnica de Fiscalización? ¿cómo se realizaría el registro y comprobación?
Vehículos blindados y
personal de seguridad
De manera primigenia se señala que en apego a lo dispuesto en el artículo 134 de la CPEUM, en relación con el 506 de la LEGIPE, así como, el artículo 25 de los Lineamientos del PJ, no está permitido el uso de recursos públicos humanos, materiales o financieros para las campañas del poder judicial, federal o local.
Por ende, estaría prohíbo el uso de vehículos blindados y personal de seguridad como apoyo a la campaña de una persona candidata, pues representaría el uso de recursos públicos al haber sido proporcionados por encargos de la función pública.
No obstante, lo anterior, en un ejercicio de ponderación y con la finalidad de salvaguardar la integridad de las personas candidatas, así como atendiendo a las problemáticas en materia de seguridad que aquejan a nuestro país, es viable concluir que en este caso podrán seguir haciendo uso de dichos vehículos y personal de seguridad, debiendo informar a la UTF el cargo que actualmente se ostenta y el acuerdo o normatividad que prevé dichos conceptos como una prestación del mismo.
Ahora bien, por lo que respecta a la comprobación del combustible utilizado para los traslados de una persona candidata, se deberá realizar en los términos del artículo 30 de los Lineamientos, a través del MEFIC, mediante la documentación comprobatoria que satisfaga los requisitos previstos en el artículo de referencia.
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12. ¿Es válido entender que cuando se habla de "encuentros'; éstos pueden ser invitaciones de Universidades públicas o privadas, Organizaciones de Abogados (barras, colegios, asociaciones), Organizaciones de la Sociedad Civil, Sindicatos y/o cualquier otra Asociación que invite a la persona candidata a exponer sus propuestas de campaña?
13. ¿De ser procedente esta posibilidad, lo que la persona candidata debe reportar es únicamente su pasaje terrestre o aéreo si es que lo hace por algún medio de transporte, o bien registrar el consumo de gasolina si lo hace en vehículo?
14. ¿Es procedente que, en esta clase de foros, mesas de debate y encuentros se presenten diversas candidaturas, aun cuando sean de distintos ámbitos o cargos y esa circunstancia no se entienda como un :'beneficio indebido" a cada una de las candidaturas participantes?
15. ¿Es válido que las personas candidatas acudan a "podcast" que realizan creadores de contenido en los cuales se formulen preguntas sobre los alcances de la reforma en materia judicial y sobre sus propuestas de campaña, en la inteligencia de que estos "podcast" son mesas de diálogo que permiten una mayor difusión en las redes sociales?
Asistencia a foros,
"encuentros"
universitarios, mesas de
debate y "podcast"
Una persona candidata a ocupar un cargo del Poder Judicial podrá asistir a entrevistas de carácter noticioso, foros informativos, mesas de diálogo o encuentros, siempre que estos sean organizados, ejecutados y convocados por los sectores público, privado o social de manera gratuita para la candidatura, debiendo de cumplir en todo momento los requisitos sine qua non previstos en el artículo 520 de la LEGIPE.
En esta tesitura, se considera que los únicos gastos que podrá realizar y deberá reportar la candidatura, serán los inherentes a su traslado y que deberán ser acordes al medio de transporte empleado.
Lo anterior, constituye una hipótesis normativa que puede aplicarse a los "podcast" ajustado a lo previsto en el artículo 520, es decir, las personas candidatas podrán acudir a los "podcast" en los que sean invitados, siendo necesario reportar únicamente los gastos de traslados y viáticos.
 
SEGUNDO. Notifíquese electrónicamente Marco Antonio Rojo Olavarría, José Alfredo Meza López, Pedro Limón Medina y Luis Edwin Molinar Rohana.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
CUARTO. Hágase del conocimiento de los 32 Organismo Públicos Locales el presente acuerdo y sus anexos a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
QUINTO. Se instruye al área de Comunicación Social de este Instituto la difusión del contenido del presente Acuerdo.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 
 
1     Los lineamientos se encuentran impugnados mediante diversos medios de impugnación los cuales se encuentran en etapa de instrucción.