Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
 
Mediante auto dictado el veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Fritz Maximilian Muller Robles, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; misma que se returnó a este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro se convalidó todo lo actuado, se registró con el número 806/2024; actos reclamados: emplazamiento y todo lo actuado en el juicio de origen 454/2022, del índice del juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, desde el citatorio y emplazamiento al quejoso, asimismo, se señaló como tercero interesado a Erika Elizabeth Quiñones Estrada, ordenando emplazarla, sin lograrlo, posteriormente, previos diferimientos, se fijaron las diez horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco para la celebración de la audiencia constitucional; por consiguiente, por edictos se le emplaza al juicio de amparo 806/2024, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, escrito de ampliación, autos admisorios y aquel en que se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona el tercero interesado de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
 
Zapopan, Jalisco, 14 de febrero de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciada Olympia Camarena Guerrero
Rúbrica.
(R.- 562328)