CONVOCATORIA al Quinto Concurso para la selección de las y los peritos médicos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales.

CONVOCATORIA
En atención a lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(1); 899-G de la Ley Federal del Trabajo; 40, fracción XVII Bis, 98 Nonies y 98 Decies, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, la Comisión de Carrera Judicial, a través de la Unidad de Peritos Judiciales, convoca al:
QUINTO CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS PERITOS MÉDICOS QUE SERÁN ADSCRITOS A LA UNIDAD DE
PERITOS JUDICIALES
De conformidad con las bases siguientes:
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
I.       "Acuerdo": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2021;
II.      "Áreas afines": Se consideran estudios en áreas afines a la medicina del trabajo los que abarquen disciplinas que puedan brindar auxilio a la medicina del trabajo, tales como las siguientes: Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Medicina ocupacional; Salud ocupacional; Seguridad, higiene y medicina del trabajo; Seguridad e Higiene Industrial; Salud e Higiene Industrial; Salud en el Trabajo; Seguridad, Prevención y Control de Riesgos Laborales; Salud y Seguridad Laboral; Higiene, Seguridad y Medio Ambiente;
III.     "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;
IV.     "Concurso": Quinto Concurso para la selección de las y los peritos médicos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales;
V.     "Cuidados familiares": Deber de atención, guarda y cuidado de hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad;
VI.     "Discapacidad": Aquella condición permanente o temporal que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas;
VII.    "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial;
VIII.   "Jurado": Personas designadas por el Consejo de la Judicatura Federal, en reconocimiento a su trayectoria y experiencia profesional, con la cooperación de instituciones públicas o privadas, ante quienes las peritas y los peritos médicos tendrán que acreditar su pericia técnica en el proceso de evaluación al que se refiere el artículo 5 del Acuerdo y esta convocatoria;
IX.     "Lineamientos": Lineamientos para la celebración de los Concursos de Selección de las y los peritos médicos;
X.     "Página web de la Escuela Judicial": Página web de la Escuela Federal de Formación Judicial, la cual se puede visitar en el siguiente enlace: https://escuelajudicial.cjf.gob.mx;
XI.     "Regionalización": Estrategia que se implementa a efecto de que las y los peritos adscritos a la Unidad puedan brindar atención a los órganos jurisdiccionales de manera más eficiente y reducir los costos por concepto de viáticos y transportación, a través de la división del territorio nacional en regiones de trabajo basadas en la ubicación geográfica de los órganos jurisdiccionales; y
XII.    "Unidad": Unidad de Peritos Judiciales.
Segunda. Anexos de la convocatoria. Forma parte de la convocatoria cualquier anexo a que se haga referencia en alguna de sus bases.
Tercera. Número de plazas concursadas. El Concurso tiene como objetivo cubrir 05 (cinco) plazas de Perita y Perito Médico, con nivel 21 y rango máximo(2).
Cuarta. Personas a quienes se dirige. El Concurso se dirige a todas aquellas personas que cuenten con estudios especializados en medicina del trabajo y/o áreas afines, y que cumplan con los requisitos indicados en esta convocatoria.
Quinta. Requisitos que deben de cumplir las personas aspirantes para participar. Las personas interesadas en participar en el Concurso deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)      Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b)      Gozar de buena reputación;
c)      Estar legalmente autorizada y capacitada para ejercer la profesión de médica o médico y contar con estudios especializados en medicina del trabajo o áreas afines;
d)      No haber recibido condena por delito intencional sancionado con pena corporal; y,
e)      Contar con al menos tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo y/o áreas afines (descritas en esta convocatoria).
Sexta. Documentos de identificación válidos durante todo el Concurso. Durante todo el concurso, las personas participantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original:
a)      Credencial para votar;
b)      Pasaporte; o
c)      Cédula profesional con fotografía.
Séptima. Formato en que se desarrollará el Concurso. La aplicación del Concurso se llevará a cabo de forma híbrida, pues las personas aspirantes deberán acudir presencialmente a las extensiones regionales de la Escuela Judicial, en las ciudades que se indican, en donde se les proporcionará el acceso a un equipo de cómputo, a través del cual, mediante videoconferencia sostenida con el Jurado, serán examinadas. Las personas integrantes del Jurado estarán concentradas, preferentemente, en las instalaciones de la Sede Central de la Escuela Judicial en la Ciudad de México, o en alguna otra sede del Consejo de la Judicatura Federal. De ocurrir algún hecho extraordinario que modifique el formato del Concurso, éste se notificará a las personas participantes mediante el correo electrónico proporcionado por ellas durante su inscripción.
Octava. Temario que rige los contenidos de la evaluación. El contenido sobre el que versará el examen estará definido en el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su página web y será considerado como anexo de la presente convocatoria. Dentro del temario se podrán incluir temas relacionados con conceptos básicos, disposiciones normativas y normas oficiales mexicanas e internacionales referentes a la justicia en materia de medicina del trabajo y/o áreas afines.
Novena. Confidencialidad de los materiales de evaluación. La información y materiales que integren el Concurso se mantendrán reservados y únicamente se tendrá acceso a ellos a través de los requisitos derivados de los medios de impugnación en términos del Acuerdo.
Décima. Abstención de las personas participantes de realizar gestiones durante el proceso de selección. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo de todo el Concurso, las personas participantes deben abstenerse de realizar trámites, sostener entrevistas o gestionar alguna cuestión relacionada con su participación en el Concurso, con cualquier persona involucrada en la planeación, aplicación y evaluación del proceso de selección, entre las que se encuentran: las y los integrantes del Jurado, la persona titular de la Escuela Judicial y la Coordinación Académica, así como la persona Titular de la Unidad.
Órganos intervinientes
Décima primera. Órganos intervinientes durante el proceso de selección. Los órganos que intervendrán en el desarrollo del Concurso en sus respectivas competencias son la Escuela Judicial, el Jurado, la Unidad y la Comisión.
Décima segunda. Atribuciones de la Escuela Judicial. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
a)      Publicar el temario del Concurso en su página web;
b)      Recibir, revisar y verificar, en conjunto con la Unidad, la información proporcionada por las personas aspirantes durante la inscripción;
c)      Analizar las solicitudes de ajustes razonables y adoptar en la implementación del proceso de evaluación las medidas que se requieran para asegurar condiciones de igualdad entre las personas participantes;
d)      Notificar a las personas admitidas, por correo electrónico, la fecha, el lugar y la hora en que será aplicado el examen;
e)      Remitir los casos prácticos que serán objeto de examen a los participantes, vía correo electrónico, en términos de lo dispuesto en la base Vigésima segunda, inciso B), numeral 2, de la presente convocatoria;
f)      Coordinar la aplicación del examen a las personas admitidas que figuren en la lista aprobada por la Comisión y levantar el acta circunstanciada que corresponda;
g)      Modificar, por conducto de la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial, cuando se actualice alguna causa de fuerza mayor o necesidad justificada y previa comunicación a las personas concursantes, la hora en que se ejecute el Concurso;
h)      Remitir al Jurado los casos prácticos que serán objeto de examen, así como las boletas de evaluación;
i)       Resguardar el acta final en la que consten las calificaciones del examen, las boletas de evaluación individuales y la videograbación de la prueba; y
j)       Las demás que prevea esta convocatoria.
Décima tercera. Atribuciones de la Unidad. Son atribuciones de la Unidad:
a)      Elaborar el temario del concurso;
b)      Revisar, obtener y verificar, en conjunto con la Escuela Judicial, la información proporcionada por las personas aspirantes durante la inscripción;
c)      Integrar el proyecto de lista de personas admitidas junto con sus anexos y remitirlo a la Comisión;
d)      Diseñar los casos prácticos que serán objeto de examen, así como las boletas de evaluación para su remisión oportuna a la Escuela Judicial; e,
e)      Integrar el proyecto de lista de personas ganadoras del Concurso, a fin de someterlo a la aprobación de la Comisión y, posteriormente, gestionar su publicación en la página web de la Escuela Judicial.
Décima cuarta. Atribuciones del Jurado. Son atribuciones del Jurado:
a)      Evaluar a las personas sustentantes conforme a los parámetros establecidos en la base Vigésima segunda, inciso C), de la presente convocatoria;
b)      Levantar el acta final en la que consten las calificaciones del concurso a través de su Presidenta o Presidente;
c)      Determinar la suspensión o cancelación del Concurso cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas; y
d)      Las demás que prevea esta convocatoria o las que le sean asignadas por la Comisión.
Décima quinta. Atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado:
a)      Dar fe, mediante su firma autógrafa o electrónica, de los actos en los que participa el Jurado, tales como: la emisión del acta final y las boletas de evaluación de cada participante;
b)      Resguardar el sobre que contenga el acta final y anexos de la prueba del Concurso, hasta que se emita la lista de personas ganadoras;
c)      Dirigir la formulación de los cuestionamientos por parte del Jurado durante la aplicación del examen;
d)      Asentar y firmar la calificación final de cada participante;
e)      Levantar acta circunstanciada en la que figuren las calificaciones de las personas sustentantes; y
f)      Las demás que prevea esta convocatoria o las que le sean asignadas por la Comisión.
Décima sexta. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión:
a)      Recibir el proyecto de lista de las personas admitidas al Concurso para su consideración y aprobación;
b)      Determinar, en caso de que el número de las personas admitidas fuera menor al número de plazas concursadas, reducirlas a efecto de generar competencia y alcanzar la paridad de género, así como establecer en qué cantidad es necesaria tal medida;
c)      Aprobar las determinaciones de descalificación que estime procedentes;
d)      Aprobar la lista de personas ganadoras y hacer la declaración correspondiente;
e)      Determinar, en su caso, las vacantes que queden desiertas; y
f)      Las demás que prevea esta convocatoria.
Procedimiento de inscripción
Décima séptima. Formato, plazos y horarios.
1. Las personas aspirantes que deseen participar en el Concurso deberán realizar el proceso de inscripción en el formato disponible en el sitio web de la Escuela Judicial, en el que proporcionarán la documentación e información necesaria para corroborar que cumplen con los requisitos para concursar y ocupar la plaza concursada. Para tal efecto, durante el periodo de inscripción, señalado en el calendario de la presente convocatoria, deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado de inscripción al Concurso, y acceder a éste por medio de su Clave Única de Registro de Población (CURP). Hecho lo anterior, deberán llenar el formato de inscripción con la información que se solicita y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
2. Una vez inscritas, las personas aspirantes no podrán modificar el formato, ni adjuntar o sustituir los documentos que anexaron.
3. Las personas aspirantes podrán ingresar al sistema a partir de las 9:00 horas, horario de la Ciudad de México, del primer día de inscripciones, y concluir el proceso de inscripción a las 18:00 horas del último día señalado, en el huso horario referido. Cualquier solicitud recibida fuera de ese periodo y horarios se tendrá por no presentada.
4. Ninguna otra forma de inscripción a la aquí señalada será admitida.
Décima octava. Formato de inscripción.
El formato de inscripción electrónico deberá contener los requisitos siguientes:
a)      Datos generales de identificación.
b)      Las personas aspirantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad:
i.      Que, al cierre del periodo de inscripción del Concurso, cumplen los requisitos siguientes:
-      Poseer la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
-      Gozar de buena reputación;
-      No haber sido condenadas por delito intencional sancionado con pena corporal; y
-      Contar con, al menos, tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo o áreas afines, especificando los puestos que haya desempeñado, el periodo y las actividades desarrolladas.
ii.     Que sabe y conoce que se requiere de disponibilidad de tiempo completo en el servicio, no teniendo impedimento alguno para viajar del lugar de adscripción a cualquier entidad federativa, de conformidad con las necesidades del servicio;
iii.    Que, de resultar ganadora o ganador, no podrá desempeñar simultáneamente otro empleo, cargo o comisión como servidora o servidor público con cargo a la Federación, ni actuar, asesorar o participar en algún procedimiento jurisdiccional diverso;
iv.    Todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral, en el Poder Judicial de la Federación; y
v.     Si tiene o no alguna discapacidad. En caso afirmativo, deberá anexar la documentación idónea que la acredite y, de ser el caso, solicitar los ajustes razonables que requiera para realizar el examen correspondiente.
c)      Selección del lugar de adscripción en orden de preferencia para el caso de resultar ganadora o ganador, lo cual sólo tendrá efectos informativos.
d)      Selección de la sede para la aplicación del examen, en caso de ser admitida o admitido.
Entre los documentos que las personas aspirantes deberán adjuntar al formato de inscripción para corroborar que cumplen con los requisitos para concursar y ocupar el cargo, están los siguientes:
a)      Identificación oficial, en términos de la Base Sexta de la presente convocatoria.
b)      Título y cédula profesional, mediante los cuales acredite estar legalmente autorizado y capacitado para ejercer la profesión de médico o médica.
c)      La documentación en la que se advierta que se encuentra capacitado en medicina del trabajo o áreas afines (certificado, grado, diploma o cualquier otro documento).
d)      Currículum vitae, en el que, bajo protesta de decir verdad, se especifique la experiencia profesional de la persona aspirante, resaltando la que corresponda a la medicina del trabajo o áreas afines, adjuntando las constancias que acrediten su dicho, tales como contratos de prestación de servicios, contratos laborales, recibos de nómina, recibos de honorarios, cartas de recomendación laborales, constancias laborales públicas o privadas, entre otras.
La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la persona aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y la normatividad que rige este Concurso, así como su expresa conformidad.
Décima novena. Facultad de la Unidad y de la Escuela Judicial de verificar la información proporcionada. Tanto la Escuela Judicial, como la Unidad, tendrán la facultad de obtener y verificar, en todo el desarrollo del Concurso, la veracidad de la información que las personas aspirantes hayan proporcionado. Lo anterior, a fin de constatar que cumplen con todos los requisitos previstos en esta convocatoria.
Vigésima. Proceso de revisión de postulaciones, elaboración del proyecto de lista de personas admitidas y publicación de la lista aprobada.
1. Concluido el periodo de inscripción, la Escuela Judicial obtendrá, revisará y verificará con la Unidad la documentación presentada por las personas aspirantes. Hecho lo anterior, la Unidad elaborará el proyecto de lista de las personas que cumplan con los requisitos de admisión, el cual se someterá a la Comisión, junto con los anexos en los que consten los requisitos que no cumplieron las personas no admitidas. Asimismo, la Comisión deberá discutir y aprobar la lista de personas admitidas.
2. Una vez aprobada por la Comisión, la lista de personas admitidas será publicada, con efectos de notificación a todas las personas participantes, en la página web de la Escuela Judicial. Las personas aspirantes que no aparezcan en ésta quedarán notificadas de su no admisión al Concurso, con independencia del conocimiento de las razones que justifiquen tal determinación.
Vigésima primera. Ajustes razonables.
1. En caso de que alguna persona aspirante admitida haya manifestado en su inscripción requerir ajustes razonables a las condiciones o materiales para realizar la prueba que integra el Concurso, tal circunstancia será analizada por la Escuela Judicial, quien adoptará las medidas que al efecto se requieran.
2. De manera excepcional, las personas participantes podrán requerir ajustes razonables después de la inscripción al Concurso, cuando las causas que lo originen se susciten con posterioridad.
Desarrollo del concurso
Vigésima segunda. Modalidad de evaluación. El Concurso se conformará de una prueba oral en la que las y los participantes admitidos resolverán un caso clínico-práctico ante el Jurado, a fin de que sean examinados y acrediten su pericia técnica, con apego a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 4 del Acuerdo.
A) Finalidad
La prueba del Concurso tiene por objeto evaluar la pericia de las y los aspirantes en medicina del trabajo o áreas afines; la habilidad para reconocer los padecimientos relevantes identificados por la legislación laboral; determinar la existencia de riesgos laborales; la relación de causalidad entre condiciones de trabajo y padecimientos; así como preparar argumentos para emitir un dictamen y defender la postura adoptada durante el desahogo de la prueba pericial; y, la capacidad para otorgar una respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas por el Jurado.
B) Diseño y aplicación
1. La Unidad preparará, con apoyo de sus integrantes, casos prácticos complejos en medicina del trabajo y/o áreas afines que, por su propia naturaleza, den cabida a proporcionar razones que justifiquen uno u otro extremo argumentativo.
2. El caso práctico a resolver será dado a conocer a las personas concursantes, vía correo electrónico, con al menos dos días naturales de anticipación a la presentación de su prueba, a efecto de que preparen su postura y la defiendan ante el Jurado.
3. El caso práctico será confidencial, por lo que las personas aspirantes estarán impedidas para compartir su contenido con cualquier persona. En caso de hacerlo, se procederá a su descalificación en términos de lo establecido en la base Vigésima séptima de esta convocatoria.
4. La fecha, lugar y hora en que se realizará la evaluación será notificada en el mismo correo en que se dé a conocer el caso práctico.
5. La fecha y hora en que se realice la prueba podrá modificarse, por causa justificada, por la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial, previa comunicación a cada persona concursante. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar indicados estará autorizada a presentar la prueba.
6. El desarrollo de la prueba atenderá a lo siguiente:
a)      La persona sustentante se presentará en las instalaciones de la extensión regional de la Escuela Judicial de la ciudad que corresponda, accederá al equipo de cómputo que se le proporcione y se unirá a una sesión de videoconferencia con el Jurado, tras lo cual se identificará con alguno de los documentos señalados en la base Sexta de la convocatoria.
b)      El Jurado, que se encontrará preferentemente concentrado en las instalaciones del edificio sede de la Escuela Judicial o algún otro del Consejo de la Judicatura Federal, en la Ciudad de México, le otorgará la voz para que, en no más de 10 (diez) minutos, exponga los argumentos que haya preparado para fijar una postura sobre el caso práctico proporcionado.
c)      Concluida la exposición, las y los integrantes del Jurado podrán formular a la persona sustentante las preguntas que estimen pertinentes sobre la postura defendida considerando lo dispuesto en la boleta de evaluación.
d)      La Escuela Judicial tomará las previsiones necesarias para que la prueba sea videograbada de principio a fin por el Consejo de la Judicatura Federal, para que haya constancia de su realización.
C) Calificación
1. Las y los integrantes del Jurado calificarán a las personas aspirantes en boletas de evaluación individuales, tomando en consideración los siguientes rubros e indicando brevemente los motivos en que fundamentaron los puntajes asignados:
Rubro
Puntuación máxima
Conocimientos normativos relevantes
15 puntos
Conocimientos técnico-médicos aplicables
30 puntos
Capacidad de analizar la posible causalidad entre las condiciones laborales expuestas y la condición médica planteada
40 puntos
Coherencia argumentativa y metodológica
15 puntos
 
2. Al finalizar la prueba, el Jurado deliberará y otorgará a la persona aspirante una calificación en una escala del 0 al 100, la cual estará conformada por el promedio de las calificaciones individuales otorgadas por cada integrante del Jurado.
3. Una vez que el Jurado obtenga el promedio de las calificaciones individuales, será asentado en la boleta de evaluación diseñada para tal efecto. Dicha boleta deberá contener la firma autógrafa o electrónica de la Presidenta o Presidente del Jurado.
4. Al concluir todas las pruebas, el Jurado, por conducto de su Presidenta o Presidente, levantará un acta circunstanciada en forma de lista en la que hará constar la calificación de cada sustentante, así como cualquier otra situación acontecida de la que se deba dar cuenta. A dicha acta deberán anexarse las boletas de evaluación individuales y el dispositivo electrónico en el que conste la videograbación de la prueba y, una vez integrada, se remitirá junto con sus anexos a la Escuela Judicial para su resguardo.
Vigésima tercera. Declaración de ganadoras y ganadores, notificación de resultados y adscripción.
1. La Unidad, con el acta final del Jurado, elaborará el proyecto de lista de ganadoras y ganadores, a fin de someterla para la aprobación de la Comisión.
2. Serán declaradas ganadoras y ganadores, las y los sustentantes que obtengan una calificación igual o mayor a 80 puntos.
3. En caso de empate, se dará preferencia a la persona concursante que sea mujer; o bien, se decidirá por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella persona que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a la o el participante con mayor experiencia.
4. Cuando el número de personas ganadoras no cubra el número de plazas concursadas, se designarán las que correspondan y las no cubiertas se declararán desiertas.
5. La lista de ganadoras y ganadores se publicará, con efectos de notificación para las personas concursantes, a través de la página web de la Escuela Judicial. Además, las personas ganadoras serán notificadas personalmente al correo electrónico que hayan registrado.
6. Las personas que no aparezcan en la lista de ganadoras y ganadores quedarán notificadas de su eliminación del Concurso.
7. El orden de adscripción de las y los ganadores se realizará atendiendo a los resultados obtenidos como calificación final, ordenándoles de mayor a menor calificación, siendo los puntajes más altos los primeros en ser adscritos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. La adscripción de las y los ganadores deberá realizarse preferentemente en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha en que se publicó y notificó la lista de ganadoras y ganadores.
8. Para el supuesto de agotarse las plazas disponibles, los resultados aprobatorios del concurso tendrán vigencia de 3 (tres) años a partir de la publicación de la lista de ganadoras y ganadores, periodo durante el cual las personas que aún no sean nombradas podrán ser adscritas de manera paulatina a la Unidad, siempre que la disponibilidad de plazas y presupuestal lo permita y de acuerdo con las necesidades del servicio.
Calendario y Sedes
Vigésima cuarta. El Concurso estará regido por el siguiente calendario:
ACTIVIDAD
FECHA Y LUGAR
Periodo de inscripción y presentación de documentos
Del lunes 21 al miércoles 30 de abril de 2025.
Publicación de la Lista de personas admitidas para participar en el Concurso
El viernes 16 de mayo de 2025, en la página web de la Escuela Judicial.
Sustentación del Caso Clínico - Práctico
Del lunes 26 de mayo al viernes 30 de mayo de 2025, en los horarios que se darán a conocer en la publicación de la lista de personas admitidas.(3)
Publicación de la lista de ganadoras y ganadores
El viernes 13 de junio de 2025, en la página web de la Escuela Judicial con efectos de notificación a todas y todos los participantes.
 
Vigésima Quinta. Sedes de aplicación
A efecto de impulsar la implementación de la estrategia de Regionalización de los servicios periciales, las sedes para la aplicación del examen serán las siguientes:
Estado
Ubicación
1.     Campeche
Av. Adolfo López Mateos Núm. 408, Col. Bosques de Campeche, San Francisco de Campeche, Campeche, C. P. 24030.
2.     Chihuahua
Av. Mirador Núm. 6500, Planta Baja Ala Oriente, Col. Campestre Washington, Chihuahua, Chih.,C. P. 31215.
3.     Ciudad de México
Sidar y Rovirosa Núm. 236, Col. Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960.
4.     Nuevo León
Edificio Polivalente Diagonal Santa Engracia Núm. 221, Col. Lomas de San Francisco, Monterrey, N.L., C.P. 64710.
5.     Puebla
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Av. Osa Menor Núm. 82, Piso 2, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla C. P. 72810.
6.     Quintana Roo
Av. Andrés Quintana Roo Núm. 245, Mza. 57 Smz. 50, L. 1 Torre "C" Planta Baja, Cancún, Quintana Roo, C.P. 77533.
7.     Sonora
Blvd. Luis Encinas Johnson Núm. 253, Piso 4, Esq. con Monte Verde, Col. San Benito, Hermosillo, Son., C. P. 83190.
8.     Tabasco
Edificio Sede del PJF Av. Malecón Leandro Rovirosa Wade s/n, Esq. Juan Jovito Pérez, Col. Las Gaviotas, Villahermosa, Tabasco, C.P. 86090.
9.     Tamaulipas
Blvd. Praxedis Balboa Núm. 1813, entre Calles Mártires de Río Blanco y F. de la Garza, Col. Miguel Hidalgo, Cd. Victoria, Tamaulipas, CP. 87090.
10.   Veracruz
Palacio de Justicia Federal, Sótano, S. S. Juan Pablo Segundo Núm. 646, Esq. Tiburón, Fracc. Costa de Oro, Boca del Río, Ver. C.P. 94299.
 
Disposiciones finales
Vigésima Sexta. Contacto para dudas y aclaraciones. Las dudas y aclaraciones sobre el Concurso podrán ser consultadas a la Escuela Judicial, a través del correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx. No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Concurso.
Vigésima Séptima. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de las y los y participantes del Concurso, las siguientes:
a)      Realizar trámites, entrevistas o gestiones del Concurso, con los integrantes de la Unidad, del Jurado, de la Coordinación Académica y de la Dirección General de la Escuela Judicial, o cualquier otra persona involucrada en el proceso de selección;
b)      Omitir datos e información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o algún documento que se presente con motivo del Concurso. También se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente;
c)      Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria;
d)      No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización del examen que integra el Concurso;
e)      No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere la base Sexta de esta convocatoria;
f)       Divulgar, comentar o compartir con cualquier persona información relativa al caso clínico-práctico y prueba oral; y
g)      Realizar, durante la sustentación de la evaluación, cualquiera de las conductas siguientes:
i.      Plagio, el cual se considerará cometido cuando:
-      Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más;
-      Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
-      Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia a la fuente original;
-      Aún habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento de la prueba corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica; y
-      Se realice cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas de otra persona.
ii.     Hacer uso de herramientas no autorizadas durante la evaluación;
iii.    Copiar o consultar material no autorizado durante la evaluación;
iv.    Recibir el apoyo de otras personas durante la realización de la prueba;
v.     Consultar o comunicarse con otras personas participantes durante la evaluación;
vi.    Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de la evaluación; y
vii.    Realizar cualquier conducta que constituya fraude académico o que genere una ventaja injustificada.
La actualización de una o más causas previstas en esta base tendrá como consecuencia la descalificación de la persona participante, previa determinación de la Comisión, en cualquier momento del Concurso en que ocurra.
Vigésima octava. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en el Acuerdo o en esta convocatoria serán resueltas por la Comisión, la Unidad, el Jurado y la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima novena. Recurso de Inconformidad. De conformidad con el artículo 19 del Acuerdo, en contra de las determinaciones emitidas por la Unidad en el proceso de selección de las y los peritos médicos, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.
Las determinaciones emitidas por el Jurado son irrecurribles en apego al contenido del artículo 9 del Acuerdo.
Trigésima. Facultad para suspender o cancelar el Concurso. Previa solicitud a la Comisión, ésta podrá suspender o cancelar el desarrollo del Concurso cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las y los aspirantes.
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional, en la página web de la Escuela Judicial y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en intranet e internet.
EL MAGISTRADO SULEIMAN MERAZ ORTIZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICA QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA DEL QUINTO CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS PERITOS MÉDICOS QUE SERÁN ADSCRITOS A LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, FUE APROBADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL EN SESIÓN DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. CIUDAD DE MÉXICO, A UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. - DOY FE.
Titular de la Unidad de Peritos Judiciales, Magistrado Suleiman Meraz Ortiz.- Rúbrica.
(R.- 563054)
 
1     Los preceptos citados en este apartado y los subsecuentes, corresponden a la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 2021, cuya plena implementación, queda supeditada al cumplimiento de los plazos y condiciones establecidas en el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024; específicamente, lo establecido en el artículo Sexto Transitorio, a saber: Sexto.- Hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2     La remuneración y prestaciones propias de las plazas ofertadas pueden verificarse en el ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025, disponible en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750592&fecha=28/02/2025#gsc.tab=0
3     El periodo de sustentación del caso práctico podrá ampliarse a determinación del Jurado y la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial, lo que se hará del conocimiento de las personas aspirantes.