Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Décima Sala Civil
EDICTO.
Por este publicarse por tres veces de siete en siete días en la Puerta de este Órgano Jurisdiccional, Diario Oficial de la Federación y en el Diario de mayor circulación en la República, haciéndose saber a Jimena Montellano Bringas, en su carácter de tercera interesada, con el que fue señalada dentro del amparo interpuesto por Alfredo Montellano Reséndiz, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por esta Sala, dentro del toca de apelación número 530/2024, formado con motivo de las apelaciones interpuestas por Alfredo Montellano Reséndiz, apoderado legal de Aída Montellano Morales, parte actora, y por Pedro Estanislao Montellano Reséndiz, los cuales combaten la resolución definitiva de fecha doce de octubre del año dos mil veintitrés, dictada dentro del Juicio Ordinario Civil, con número de expediente C-651/2019, promovido por Alfredo Montellano Reséndiz, continuado por Aída Montellano Morales, en contra de Pedro Estanislao Montellano Reséndiz, Jimena Montellano Bringas, Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Celaya, Guanajuato, y Dirección General de Registro Público de la Propiedad y Notarías, sobre nulidad de escritura pública y otras prestaciones, dándose vista a la tercera interesada Jimena Montellano Bringas, a efecto de comparecer a deducir sus derechos patrimoniales. Emplazándole para que comparezca ante el Honorable Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito en Turno de la ciudad de Guanajuato capital, a defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, si, pasado ese término, no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista, que se fijará en los Estrados del Tribunal Colegiado que toque conocer, por tanto se deja a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de esta Décima Sala Civil, copia de la demanda de amparo.
Guanajuato, Guanajuato, a veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Licenciado Ricardo Ruíz Rico
Rúbrica.
(R.- 562598)