Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veinticinco.
Terceros interesados: Enedina Cabrera Cortés y Consejo de Apoyo Económico para la Persona Física y Moral, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada.
En los autos del juicio de amparo 1134/2023, promovido por Ana Elena Magdaleno Mena, Mónica Bucio Gómez y Eduardo de la Luz García, todos por propio derecho, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, se reclama la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el toca 1299/2021-05, por la que revocó la sentencia interlocutoria de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el incidente de sobreseimiento, promovido por el codemandado Banco Multiva, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva, en el juicio especial mercantil (procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante prenda sin transmisión de posesión) 431/2020; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena notificar a los terceros interesados Enedina Cabrera Cortés y Consejo de Apoyo Económico para la Persona Física y Moral, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada, a fin de que comparezcan a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio, mismo que será publicado por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibidos que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones, sin ulterior acuerdo, se les harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
María Estela García Aviña
Rúbrica.
(R.- 561952)