Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 312/2024. Parte actora: Cuauhtémoc Elías Huerta y Kevin Mendoza Luna, Parte demandada a emplazar por edictos: "Servimolina, sociedad de responsabilidad limitada". Prestaciones reclamadas: la declaración judicial de que fue despedido injustificadamente; el pago de indemnización constitucional; de aguinaldo proporcional del periodo que va de uno de enero a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro; de vacaciones del periodo pendiente de cubrir a cada uno de los actores; de prima vacacional del 25%; de prima de antigüedad correspondiente a los años trabajados, es decir, para el trabajador Cuauthémoc Elías Huerta dos años y veintiséis días de servicio; mientras que para el trabajador Kevin Mendoza Luna, dos años, siete meses y nueve días de servicio; de salarios devengados correspondiente al periodo comprendido del dieciséis al veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro y salarios vencidos a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. La demandada "Servimolina, sociedad de responsabilidad limitada", tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada "Servimolina, sociedad de responsabilidad limitada", que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, diez de febrero de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 562061)