Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 4/2025
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los
bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de
cinco de marzo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio
promovida por Abigail Berruecos Pérez, Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Óscar Gerardo Rojas
Tárano y Carmen Itzel Rodríguez Rivera, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de
Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra de la demandada, Excavaciones y Acarreos del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable; señalando como persona afectada a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 4/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido
procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien mueble objeto de la presente acción, consistente en el vehículo (tractocamión) de la marca International, tipo quinta rueda, modelo 9200 I,
cabina con camarote, dos puertas, color blanco con verde, con placas de circulación MU-6058-S,
particulares, de Michoacán, número de identificación vehicular, 3HSCEAPR07N502041, correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2007; la declaración de la pérdida de los derechos de
propiedad con todo lo que de hecho y por derecho corresponda para el propietario y/o poseedor del bien
materia de la Litis; la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio,
respecto del bien mueble objeto de la presente acción, y la declaración de la pérdida de los derechos de propiedad con todo lo que de hecho y por derecho corresponda para el propietario y/o poseedor del bien materia de la Litis. Asimismo, en cumplimiento a los autos de CINCO Y DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el vienen mueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a
efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho
convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la
parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000661)