Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A: GR Administración de Servicios de Perforación, sociedad anónima de capital
variable.
En los autos del juicio ordinario laboral 168/2023 que se tramita ante este Tribunal, José Manuel Montejo García, demandó a la citada empresa, prestaciones derivadas de la terminación de la relación laboral. Demanda que fue admitida a trámite por auto de quince de febrero de dos mil veintidós, ordenándose el emplazamiento de la citada empresa. Ahora, a través de proveído de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro y ante la imposibilidad de localizar su domicilio, se ordenó emplazar a la aludida empresa por medio de edictos que se publicarán, en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acuda al local que ocupa este tribunal a presentar su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada demandada, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302 Carrizal Villahermosa, Tabasco, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, auto prevención, admisión, contestación y demás que consten en autos. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a la citada demandada que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
 
Villahermosa, Tabasco, a 27 de noviembre de 2024.
Secretario del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco
Diego Alejandro Olivares Valderrama
Rúbrica.
(R.- 562078)