Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A PATRICIA MARCELA FERNÁNDEZ GARCÍA (EN SU CALIDAD DE CODEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN LAS CANTIDADES DE $3,648.57 (TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL); $5,937.67 (CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 67/100 MONEDA NACIONAL); $23,886.60 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL); Y, $2,960,327.50 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de 12 de marzo de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 9/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Raúl Julio Escobar Poblete y/o Ramón Alberto Guerra Valencia y Patricia Marcela Fernández García, en su calidad de demandados.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a la codemandada Patricia Marcela Fernández García, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario depositado en cuentas bancarias consistente en las cantidades de $3,648.57 (tres mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 57/100 moneda nacional); $5,937.67 (cinco mil novecientos treinta y siete pesos 67/100 moneda nacional); $23,886.60 (veintitrés mil ochocientos ochenta y seis pesos 60/100 moneda nacional); y, $2,960,327.50 (dos millones novecientos sesenta mil trescientos veintisiete pesos 50/100 moneda nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con los hechos ilícitos: delincuencia organizada, en términos del artículos 2, fracción VII de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Secuestro, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la codemandada que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las oficinas del instituto federal de defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra entidad federativa, podrán consultar la siguiente página electrónica:
 
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estimen pertinente.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
 
Ciudad de México
14 de marzo de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000659)