Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 12/2024
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dos de julio de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por Abigail Berruecos Pérez, Óscar Gerardo Rojas Tárano, Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, César Hernández Ramírez y Carmen Itzel Rodríguez Rivera, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra de la demandada Dalia Maribel Prieto Vargas; señalando como persona afectada a cualquier
persona que tenga un derecho sobre el bien numerario objeto de la acción de extinción de
dominio; se registró con el número 12/2024, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en: "$30,000.00 (treinta mil dólares americanos
00/100) y $20.00 (veinte pesos 00/100), así como todos los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse mientras el Instituto Para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y hasta que aplique los recursos".
Asimismo, en cumplimiento a los autos de DOS Y DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, Gaceta o Periódico Oficial del Gobiemo del Estado de Chihuahua, y por Intemet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de
dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir
de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el
efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000662)