Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A QUIEN RESULTE PROPIETARIO DE LOS BIENES MATERIA DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 6/2025-II.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 6/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de cinco de marzo de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a quien resulte propietario de los bienes materia de juicio de extinción de dominio o a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio respecto de los bienes materia litis, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, demandada Roberto Lara y/o Roberto Lara León; persona afectada: Frida Lara León y Ernesto Karin Valenzuela y/o Ernesto Karim Valenzuela y/o Ernesto Karim Valenzuela de la Rosa; en la que se reclama lo siguiente:
A)    La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio, respecto del numerario consistente en la cantidad de USD $64,254.00 (sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro dólares americanos 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generar hasta en tanto el lnstituto para Devolver al Pueblo lo Robado lo administre y realice la aplicación de los recursos.
B)    La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del bien materia de la litis a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal o para quien por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
C)    Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al lnstituto para Devolver al Pueblo lo Robado para los efectos legales conducentes.
 
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000657)