Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
 
Número de Expediente: 309/2024. Parte actora: Alejandro Rodríguez Diaz, José Guadalupe Figueroa Medina, Luis Esteban Vega Aguayo, Rodolfo Torres Lozano, Jesús David Rivas Gutiérrez, Eduardo Zambrano Pacheco, Edith Jazmín Mauricio Juárez, José Armando Gutiérrez Olvera y Eduardo Hernández Mauricio. Parte demandada a emplazar por edictos: Servimolina, sociedad de responsabilidad limitada. Prestaciones reclamadas: Indemnización Constitucional. Prima legal de antigüedad. El pago de aguinaldo proporcional de dos mil veinticuatro. El pago de vacaciones del periodo pendiente de cubrir a cada uno de los actores. El pago de prima vacacional del 25%. El pago de salarios devengados. El pago de los salarios vencidos. La demandada "Servimolina, sociedad de responsabilidad limitada", tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada "Servimolina, sociedad de responsabilidad limitada", que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
 
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, diez de febrero de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 562084)