ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus facultades, da a conocer su estructura administrativa, funciones y atribuciones que ejercerán las áreas que lo comprenden y en específico en materia de transparencia y acceso a la información pública y datos personales.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS FACULTADES, DA A CONOCER SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE EJERCERÁN LAS ÁREAS QUE LO COMPRENDEN Y EN ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
Primero. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.
Segundo. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Cuarto. El diez de agosto de dos mil veintitrés, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de entre las que competen a este Órgano Interno de Control se encuentran el cambio de denominación del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica, como Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia y el Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones, se denomina Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial.
Quinto. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, que prevé la extinción de diversos organismos, entre los que incluye al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales, transfiriendo sus atribuciones y facultades a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en lo que respecta a la Administración Pública Federal; al Órgano de Control y disciplina del Poder Judicial de la Federación y a los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos y a las Contralorías del Congreso de la Unión, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Sexto. La reforma constitucional citada, en el segundo transitorio prevé que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan.
Séptimo. El veinte de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en la primera de ellas se establece, que los Órganos de control de los órganos constitucionales autónomos actuarán como Autoridad Garante en sus respectivos ámbitos de competencia, lo que hace necesario adecuar el funcionamiento de este Órgano Interno de Control para fortalecer la transparencia y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales en lo tocante a Recursos de Revisión en contra de las respuestas a solicitudes de información que genere la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Denuncias por incumplimiento a obligaciones en materia de transparencia del mismo sujeto obligado, con las atribuciones que las leyes de la materia establecen.
Octavo. Que la fracción V del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el diverso 3 fracción II de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establecen que tienen la calidad de Autoridad Garante los Órganos Internos de Control o equivalentes de los Órganos Constitucionales Autónomos, entre los que se encuentra el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Noveno. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos; sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley.
Décimo. Así, el Órgano Interno de Control para el ejercicio de las atribuciones encomendadas, no depende de los Órganos y Unidades Administrativas que se encuentren dentro de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dicha Autonomía que reviste a este Órgano Fiscalizador, implica que sus acciones y actividades que dicta, las ejerce el propio Órgano Interno de Control, pues así lo dispone el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al establecer que para el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
Décimo Primero. De conformidad con la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control, así como su adscripción a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme al artículo 72 Bis párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se determina que, con la finalidad de brindar certeza jurídica y garantizar el derecho de acceso a la información de las personas que laboran en este Órgano Fiscalizador en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o personas que solicitan la intervención de éste en los asuntos de su competencia, resulta necesario difundir y publicar el funcionamiento de las Áreas que lo componen, conforme a los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la que conocerá los asuntos en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Datos Personales, por ello, la adecuación normativa para armonizarlo con las leyes secundarias vigentes aplicables.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Conforme al marco jurídico aplicable, las atribuciones conferidas a este Órgano Interno de Control, previstas en el artículo 37, 38 y 39 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en la diversa normativa aplicable en vigor, son del tenor siguiente:
"Artículo 37.- (Del Órgano Interno de Control)
El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es el órgano encargado de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como de presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y como Autoridad garante, promover, verificar y garantizar el cumplimiento en asuntos relacionados en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de la normatividad aplicable, bajo los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
....
"Artículo 38.- (Atribuciones)
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
II. Integrar el Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control y presentarlo a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
III. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control y someterlo a consideración de la persona titular de la Presidencia, para su integración al anteproyecto de presupuesto de la Comisión;
IV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;
V. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los Comités y Subcomités de los que forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
VI. Proponer las mejoras que permitan la simplificación administrativa de los procedimientos establecidos en los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional, como resultado del desarrollo de sus funciones;
VII. Fiscalizar, vigilar y dar seguimiento a las políticas de Austeridad que establecen las normas en materia de austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en materia de control interno.
VIII. Presentar ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito; así como, presentar ante la autoridad competente las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito por el incumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia;
IX. Recibir, investigar, substanciar y resolver las quejas y denuncias administrativas que se presenten en contra de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, y denuncias por infracciones en que pudieran haber incurrido personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que participen o hayan participado en contrataciones públicas de este organismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
X. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa respectivos, fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el Reglamento Interno en lo que se refiere a la ejecución de sanciones;
XI. Presentar a la Comisión Nacional los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
XII. Tramitar y resolver los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables;
XIII. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos;
XIV. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que le correspondan, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;
XV. Administrar el Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH, y verificar la presentación a través del medio electrónico las declaraciones de situación patrimonial, declaraciones de intereses y constancias de presentación de la declaración fiscal que presenten las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional; inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
XVI. Llevar a cabo la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas; en su caso, expedir la certificación correspondiente;
XVII. Intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores, así como emitir los lineamientos, procedimientos y formatos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos actos;
XVIII. Registrar la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional, así como las estructuras orgánicas de los órganos y de las unidades administrativas; los Manuales de Organización y de Procedimientos; las normas de control, fiscalización y evaluación; los Lineamientos Generales y Específicos, así como cualquier otra norma emitida en la Comisión Nacional;
XIX. Realizar revisiones y auditorías financieras a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión Nacional; emitir las cédulas de observaciones y recomendaciones, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de la normatividad y prevenir la recurrencia de las irregularidades detectadas;
XX. Solicitar información y efectuar visitas a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión Nacional para el cumplimento de sus funciones;
XXI. Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión Nacional se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
XXII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Nacional;
XXIII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control;
XXIV. Vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control interno;
XXV. Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de patrimonio inmobiliario;
XXVI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Nacional, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
XXVII. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
XXVIII. Presentar a la Comisión Nacional los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Nacional;
XXIX. Solicitar la contratación de auditores externos y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
XXX. Realizar auditorías de desempeño a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión Nacional, de conformidad con las metas y actividades previstas en el Plan Estratégico Institucional y en el Programa Anual de Trabajo, así como en los demás programas especiales que tengan a su cargo los Órganos y las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional;
XXXI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional, empleando la metodología que determine;
XXXII. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las resoluciones de la Comisión Nacional, en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
XXXIII. Rendir informe semestral y anual de actividades a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y a la Cámara de Diputados;
XXXIV. Presentar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional los informes previo y anual de resultados de su gestión;
XXXV. Presentar a la Cámara de Diputados y demás autoridades competentes el informe anual con los índices de cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia;
XXXVI. Atender las solicitudes de información y documentación que, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados soliciten los particulares al Órgano Interno de Control;
XXXVII. Emitir circulares que contengan disposiciones de observancia general para las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, derivadas de la normatividad aplicable o de acuerdos de la Presidencia de la Comisión Nacional;
XXXVIII. Emitir los criterios, acuerdos, lineamientos y formatos, que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando de dicha expedición a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
XXXIX. Brindar asesoría en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, así como coordinarse con las personas titulares de los Órganos y de las Unidades Administrativas a fin de instrumentar acciones que auxilien al mejor funcionamiento de la Comisión Nacional;
XL. Atender las solicitudes de los Órganos y de las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional en los asuntos de su competencia;
XLI. Proponer a la Comisión Nacional los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para procurar que las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional cumplan con sus funciones administrativas;
XLII. Brindar capacitación y apoyo técnico a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XLIII. Establecer políticas de transparencia con sentido social, para promover la igualdad sustantiva, realizando acciones de coordinación con las autoridades competentes, para la accesibilidad a la información y medios de impugnación, con el fin de promover los ajustes razonables necesarios para todas las personas;
XLIV. Celebrar convenios de colaboración en las materias que le competen;
XLV. Certificar los documentos necesarios que emita conforme a sus atribuciones;
XLVI. Emitir recomendaciones a la Comisión Nacional, con el propósito de diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura institucional que permitan orientar las políticas internas en materia de Transparencia;
XLVII. Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica;
XLVIII. Emitir el Programa de Acciones de Verificación para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comisión Nacional;
XLIX. Recibir y resolver las denuncias presentadas por la falta de publicación de obligaciones de Transparencia previstas en los ordenamientos aplicables, en su respectivo ámbito de competencia;
L. Promover la digitalización de la Información Pública en posesión de la Comisión Nacional y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que se establezcan en materia de Transparencia; y
LI. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales.
"Artículo 39.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control contará con las siguientes áreas:
I.    Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial;
II.   Responsabilidades y Defensa Jurídica;
III.  Control y Auditorías;
IV.  Evaluación de la Gestión, y
V.   Transparencia y Datos Personales.
Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional.
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, IX, XIV, XV, XVI, XX, XXXVI, XXXIX, XL, XLV y LI;
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Responsabilidades y Defensa Jurídica podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XX, XXXVI, XXXIX, XL, XLV y LI;
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Control y Auditorías podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXVI, XXXIX, XL y LI;
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Evaluación de la Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXVII, XXX, XXXI, XXXVI, XXXIX, XL y LI;
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Transparencia y Datos Personales podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XII, XIV, XX, XXXII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLV, XLVII, XLIX, L y LI;
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el rotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucional de internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán adecuarse los instrumentos normativos conducentes para armonizarlos con la legislación secundaria aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la persona Titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 38 fracción XXXVIII del presente Acuerdo.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el 31 de marzo de dos mil veinticinco.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 562934)