OFICIO mediante el cual se comunica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el cual se modifica la autorización otorgada a Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-S0100"23".- Oficio No. 06-C00-41100-06388/2025.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

ASEGURADORA PATRIMONIAL DAÑOS, S.A.
Av. Presidente Masaryk 67
Colonia Chapultepec Morales
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11570, Ciudad de México
ASUNTO:   Se comunica acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF); así como en los artículos 2, 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros mediante oficio 101.-01005 del 24 agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2004, en la práctica de seguros de la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, automóviles, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos.
SEGUNDO.- Por escritos presentados en la oficialía de partes de esta Comisión el 19 de junio, 19 de septiembre, 11 y 18 de octubre de 2023, Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., solicitó la aprobación de esta Comisión para modificar la cláusula sexta de sus estatutos sociales con motivo del aumento de su capital social fijo en la cantidad de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), para que este ascienda a $80,000,000.00 (Ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), así como para actualizar las referencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por este órgano desconcentrado, de conformidad con el acuerdo establecido en su proyecto de resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea general extraordinaria de accionistas, remitido como anexo a su escrito de solicitud.
TERCERO.- Por oficio 06-C00-41100-23288/2023 del 14 de noviembre de 2023, esta Comisión aprobó la modificación a la cláusula sexta de los estatutos sociales de Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., e instruyó a la institución que remitiera el primer testimonio del instrumento público en el que constara la protocolización de las resoluciones unánimes adoptadas el 22 de noviembre de 2023.
CUARTO.- A través de escrito recibido en esta Comisión el 22 de enero de 2024, Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., remitió, entre otros, el primer testimonio de la escritura pública número 110,911 del 20 de diciembre de 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Roberto Garzón Jiménez, titular de la Notaría Pública número 242 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea general de accionistas del 22 de noviembre de 2023, mediante las cuales se acordó llevar a cabo la modificación a la cláusula sexta de los estatutos sociales de la institución.
QUINTO.- Mediante oficio 06-C00-41100-01496/2024 del 16 de febrero de 2024, este órgano desconcentrado tuvo por cumplimentado lo instruido en la resolución cuarta del indicado oficio 06-C00-41100-23288/2023 del 14 de noviembre de 2023, teniendo por presentando el primer testimonio original del instrumento público citado en el antecedente anterior y ordenando su inscripción en el Registro Público de Comercio.
SEXTO.- Por escrito presentado en esta Comisión el 18 de abril de 2024, Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., remitió el primer testimonio de la mencionada escritura pública número 110,911 del 20 de diciembre de 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Roberto Garzón Jiménez, titular de la Notaría Pública número 242 de la Ciudad de México, así como una copia, por cotejo notarial, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, teniendo cumplimentado lo instruido en el citado oficio 06-C00-41100-01496/2024, a través del oficio 06-C00-41100-11494/2024 del 3 de mayo de 2024.
SÉPTIMO.- A través del oficio 06-C00-41100-23086/2024 del 2 de julio de 2024, se requirió a la institución de seguros para que presentara copia certificada de sus estatutos sociales vigentes, con la inserción de la última modificación a la cláusula sexta de dichos estatutos, así como una solicitud expresa para que esta Comisión se encontrara en posibilidad de modificar la autorización otorgada para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
OCTAVO.- Por escritos presentados en esta Comisión el 31 de julio y 12 de septiembre de 2024, Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., en respuesta al oficio 06-C00-41100-23086/2024 solicitó la aprobación de esta Comisión para la modificación integral de sus estatutos sociales, ello de conformidad con el proyecto de acta de resoluciones unánimes de accionistas remitido adjunto con su escrito; asimismo, solicito se modifique la autorización otorgada a dicha institución mediante oficio 101.-01005 del 24 de agosto de 2004.
NOVENO.- Por oficio 06-C00-41100-32522/2024 del 27 de septiembre de 2024, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., e instruyó a la institución que remitiera el primer testimonio del instrumento público en el que constara la protocolización de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se aprobara la reforma integral de los estatutos sociales de la institución.
DÉCIMO.- A través de escrito recibido en esta Comisión el 10 de diciembre de 2024, Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 113,929 del 13 de noviembre de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Roberto Garzón Jiménez, titular de la Notaría Pública número 242 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea general extraordinaria de accionistas, en las que se aprobó la reforma integral de los estatutos sociales de la institución; a través de oficio 06-C00-41100-00440/2025 del 16 de enero de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por cumplimentado lo instruido en la resolución cuarta del oficio 06-C00-41100-32522/2024 del 27 de septiembre de 2024, teniendo por presentando el primer testimonio original del instrumento público en el que consta la protocolización del acta de resoluciones citada y ordenó su inscripción en el Registro Público de Comercio.
DÉCIMO PRIMERO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 244, celebrada el 27 de febrero de 2025, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
ÚNICO.- SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., a efecto de reflejar la reforma realizada a sus estatutos sociales conforme a lo siguiente:
·   Sustituir las referencias a la "Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros" por la "Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas", y las de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las de esta Comisión, de conformidad con el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013.
·   La eliminación de la referencia a "terremoto", en virtud de que en el ramo de riesgos catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto; lo anterior con fundamento en los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la LISF.
·   Precisar que la institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   La sustitución de las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social por "Ciudad de México", de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de lo resuelto en los oficios 06-C00-41100-23288/2023 del 14 de noviembre de 2023 y 06-C00-41100-32522/2024 del 27 de septiembre de 2024, descritos en los Antecedentes Tercero y Noveno, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que conforme a lo indicado en el Antecedente Décimo Primero, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 244, celebrada el 27 de febrero de 2025, acordó modificar la autorización otorgada a Aseguradora Patrimonial Daños, S.A.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el proemio, así como los artículos primero, segundo y tercero, bases II y III, de la autorización otorgada a Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A ASEGURADORA PATRIMONIAL DAÑOS, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5° de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, automóviles, diversos, así como riesgos catastróficos.
ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- ...
II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO. - ..."
SEGUNDA. - La autorización otorgada a Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A ASEGURADORA PATRIMONIAL DAÑOS, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5° de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, automóviles, diversos, así como riesgos catastróficos.
ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros a que la presente resolución se refiere se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Aseguradora Patrimonial Daños, Sociedad Anónima.
II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
ARTICULO CUARTO. - Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Aseguradora Patrimonial Daños, S.A., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 562905)