OFICIO 500-05-2025-5869 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-5869
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio de
resolución definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha en
que se
notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
01
CCG1110042T0
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA GORA, S.A. DE
C.V.
500-05-2017-32033 de fecha 21 de
agosto de 2017
08 de septiembre
de 2017
06 de octubre
de 2017
 
 
 
 
02
PECY670525PN5
PEREZ CAZARES YOLANDA
500-05-2015-30989 de fecha 24 de
agosto de 2015
11 de febrero de
2016
07 de marzo de
2016
 
 
 
 
03
RBC110622K85
RODAVOF BCS, S.A. DE C.V.
500-13-00-02-00-2017-6006 de fecha 14
de diciembre de 2017
 
 
15 de diciembre
de 2017
18 de diciembre
de 2017
 
 
04
SOLF691221NH0
SOTO LARRONDO FRANCISCO
JOSE
500-47-00-07-02-2018-002514 de fecha
15 de junio de 2018
25 de junio de
2018
01 de agosto de
2018
 
 
 
 
05
VIVP810703PI4
VILLARREAL VILLARREAL PAOLA
BERENICE
500-15-05-01-2017-0182 de fecha 14 de
marzo de 2017
28 de marzo de
2017
24 de abril de
2017
 
 
 
 
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
CCG1110042T0
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA GORA, S.A. DE C.V.
BOCA DEL RÍO, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
LÁCTEOS, COMO CREMA, MANTEQUILLA, YOGUR,
QUESO
Ausencia de activos Ausencia
de personal
02
PECY670525PN5
PEREZ CAZARES YOLANDA
TONALÁ, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES
METALICOS
Ausencia de activos Ausencia
de personal Falta de
infraestructura Sin capacidad
material
03
RBC110622K85
RODAVOF BCS, S.A. DE C.V.
LOS CABOS, BAJA
CALIFORNIA SUR
SERVICIOS DE INVESTIGACION DE MERCADOS Y
ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA
Ausencia de activos Ausencia
de personal Falta de
infraestructura Sin capacidad
material
04
SOLF691221NH0
SOTO LARRONDO FRANCISCO JOSE
EL MARQUÉS, QUERÉTARO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES,
INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS
Ausencia de activos Ausencia
de personal
05
VIVP810703PI4
VILLARREAL VILLARREAL PAOLA
BERENICE
MONCLOVA, CUAHUILA DE
ZARAGOZA
OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS
PROPORCIONADOS POR EL SECTOR PRIVADO
Ausencia de activos Ausencia
de personal
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación
01
CCG1110042T0
COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA GORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-38731 de fecha 27 de noviembre de 2017
14 de diciembre de 2017
02
PECY670525PN5
PEREZ CAZARES YOLANDA
500-05-2016-21473 de fecha 23 de junio de 2016
18 de julio de 2016
03
RBC110622K85
RODAVOF BCS, S.A. DE C.V.
500-05-2019-27684 de fecha 14 de agosto de 2019
05 de septiembre de 2019
04
SOLF691221NH0
SOTO LARRONDO FRANCISCO JOSE
500-05-2018-32782 de fecha 12 de diciembre de 2018
14 de enero de 2019
05
VIVP810703PI4
VILLARREAL VILLARREAL PAOLA BERENICE
500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017
16 de agosto de 2017
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
01
CCG1110042T0
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA GORA, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad 18/
2296-24-01-02-02-OL
03 de noviembre de
2023
Sala Especializada Mixta en
Juicios en Línea y en Materia
Ambiental y de Regulación del
Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-05-2017-32033 de fecha 21 de agosto de 2017, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
02
PECY670525PN5
PEREZ CAZARES YOLANDA
Juicio de Nulidad 28639/
22-17-06-6
17 de mayo de 2024
Sexta Sala Regional
Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-05-2015-30989 de fecha 24 de agosto de 2015, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
03
RBC110622K85
RODAVOF BCS, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 4791/
18-03-01-10
01 de marzo de 2023
Primera Sala Regional del
Noroeste III del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada negativa ficta recaída al Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2018001437, así como de la originalmente recurrida 500-13-00-02-00-2017-6006 de 14 de diciembre de 2017, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "2".
04
SOLF691221NH0
SOTO LARRONDO
FRANCISCO JOSE
Juicio de Nulidad 1464/
22-09-01-8-OT
03 de agosto de 2023
Sala Regional del Centro II del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-47-00-07-02-2018-002514 de fecha 15 de junio de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1".
05
VIVP810703PI4
VILLARREAL VILLARREAL
PAOLA BERENICE
Juicio de Nulidad 3241/
18-05-01-9
07 de junio de 2023
Primera Sala Regional Norte
Centro II del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-15-2018-1835 de fecha 29 de junio de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "1", por medio de la cual se sobreseyó el recurso de revocación en línea RRL2017011652, así como de la originalmente recurrida 500-15-05-01-2017-0182 de fecha 14 de marzo de 2017, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1".
 
En virtud de lo antes expuesto, se informa que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2025.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.