OFICIO 500-05-2025-5849 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-5849
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dicho contribuyente logró desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dicho oficio, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio individual de presunción | Autoridad emisora del oficio individual de presunción | Medio de notificación al contribuyente |
Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Notificación por Buzón Tributario |
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 | VOS120614SR6 | VALUE ORIENTATED SERVICES VOS, S.A. DE C.V. | 500-05-2019-27745 de fecha 28 de agosto de 2019 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 29 de agosto de 2019 | 30 de agosto de 2019 |
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio Global de presunción | Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria | Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 | VOS120614SR6 | VALUE ORIENTATED SERVICES VOS, S.A. DE C.V. | 500-05-2019-27980 de fecha 1 de octubre de 2019 | 01 de octubre de 2019 | 02 de octubre de 2019 |
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio Global de presunción | Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación | Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 | VOS120614SR6 | VALUE ORIENTATED SERVICES VOS, S.A. DE C.V. | 500-05-2019-27980 de fecha 1 de octubre de 2019 | 18 de octubre de 2019 | 21 de octubre de 2019 |
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Autoridad emisora de la resolución definitiva | Medio de notificación al contribuyente |
Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Notificación por Buzón Tributario |
Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 | VOS120614SR6 | VALUE ORIENTATED SERVICES VOS, S.A. DE C.V. | En cumplimiento a la sentencia de fecha 11 de abril de 2024, dictada por la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 20/1715- 24-01-03-06-OL, en la cual resolvió declarar la nulidad Lisa y Llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 600-41-2020-3065 de fecha 17 de junio de 2020 dictada por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "1" y la originalmente recurrida con número 500-05-2020-7638 de fecha 07 de febrero de 2020, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, por el que se resolvió que la actora no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; ordenando a la autoridad demandada "realizar las publicaciones en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, que la actora desvirtuar (sic) la presunción de inexistencia de operaciones, por virtud y como consecuencia de la declaratoria de anulación lisa y llana de la resolución impugnada; así como de la originalmente recurrida (...)". |
Apartado E.- Datos adicionales del contribuyente.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad preponderante | Motivo del Procedimiento |
1 | VOS120614SR6 | VALUE ORIENTATED SERVICES VOS, S.A. DE C.V. | Monterrey, Nuevo León | Otros intermediarios de comercio al por mayor | Ausencia de Activos, Ausencia de Personal |
No obstante, se precisa que, el hecho de que el contribuyente señalado haya desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento le fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso haya emitido.
Atentamente.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2025.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.