Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
EDICTO
Hago saber: En autos del juicio de amparo 1305/2023-V, promovido por Iana Igorevna Chvanova por conducto de su apoderado Miguel ángel Ruiz García, contra actos de la Juez Familiar y Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, consistente en el auto de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio oral de controversias del orden familiar 636/2023 del índice de dicho juzgado, mediante el cual se decretaron medidas cautelares en favor de la parte actora Daniil Viktorovich Chvanov; el acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio oral de controversias de orden familiar antes citado, en el que entre otras cosas- omitió pronunciarse sobre las medidas de protección, solicitadas por la parte quejosa Iana Chvanova, también conocida como Iana Igorevna Chvanoca, en beneficio del menor quejoso I.D.C.
Ahora, se hace constar que en el referido juicio de amparo, por acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Daniil Viktorovich Chvanov, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio; por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de amparo por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, además de fijarse en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del presente por todo el tiempo del emplazamiento; asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, apercibida que de no hacerlo en el término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de la lista que se fija en un lugar visible y de fácil acceso de este Juzgado, sin necesidad de dictar ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que le asiste para señalar domicilio para tales efectos en cualquier etapa de este procedimiento, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo; once de febrero de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lourdes Cuevas Santiago
Rúbrica.
(R.- 562340)