ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, entre otros, que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, a las subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo instrumento, en cuyo caso deberá publicarse mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, a fin de llevar a cabo una coordinación directa y oportuna en la ejecución de las funciones encomendadas a esta Secretaría;
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que, entre otros, se modificaron y adicionaron diversas fracciones al artículo 39, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Salud.
Que, derivado de lo anterior, el 27 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual establece la creación de diversas unidades administrativas y modifica las denominaciones y atribuciones de algunas otras;
Que, el Reglamento Interior en cita establece la organización y funcionamiento de la Secretaría de Salud, así como la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, y
Que, a fin de armonizar la organización de esta Secretaría con las recientes modificaciones normativas, es necesario actualizar las áreas de adscripción de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de acuerdo a sus competencias, así como integrar a éstas, las unidades administrativas de nueva creación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO ÚNICO. - Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que se mencionan en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en los términos siguientes:
I.     A la persona Titular de la Secretaría:
a)    Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
b)    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c)    Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
d)    Comisión Nacional de Bioética.
e)    Unidad General de Asuntos Jurídicos
f)     Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.
g)    Dirección General de Comunicación Social.
h)    Dirección General de Relaciones Internacionales.
i)     Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar.
II.     A la persona Titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica:
a)    Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud.
b)    Unidad de Análisis Económico e Investigación en Salud.
c)    Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
d)    Dirección General de Coordinación de Servicios Médicos.
e)    Dirección General de Evaluación del Desempeño.
f)     Dirección General de Modernización del Sector Salud.
g)    Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
h)    Dirección General de Información en Salud.
III.    A la persona Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional:
a)    Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva.
b)    Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
c)    Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades.
d)    Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis.
e)    Centro Nacional de Trasplantes.
f)     Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
g)    Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
h)    Dirección General de Epidemiología.
i)     Dirección General de Políticas en Salud Pública.
j)     Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública.
k)    Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
IV.   A la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas:
a)    Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.
b)    Dirección General de Programación y Presupuesto.
c)    Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
d)    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
e)    Dirección General de Tecnologías de la Información.
V.    A la persona Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos:
a)    Dirección General de Estudios Legislativos y Normativa en Salud.
b)    Dirección General de lo Consultivo, Convenios y Contratos.
c)    Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales.
VI.   A la persona Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad:
a)    Dirección General de Coordinación de Operaciones y Enlace Sectorial.
b)    Dirección General de Coordinación Médica de Alta Especialidad.
c)    Dirección General de Medicina Traslacional y Estrategias de Enseñanza de Alta Especialidad.
VI.   A la persona Titular de la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud:
a)    Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud.
VII.   A la persona Titular de la Unidad de Análisis Económico e Investigación en Salud:
a)    Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.