ACUERDO por el que se establece la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, que se realizan ante la Comisión Nacional del Agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo octavo y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., párrafo primero, fracción I, 17, 18, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones II, III, XXIV, XXVI, XXXIX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción III, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 4, 9, fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y LIV, 9 BIS 1 inciso b), 12, fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14, fracciones I y XV de su Reglamento y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho;
Que el artículo 27, párrafos quinto y sexto, de la CPEUM establecen que las aguas son propiedad de la Nación, quien tiene el dominio inalienable e imprescriptible, por lo que la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes;
Que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 2, fracciones I y V de la Ley General de Mejora Regulatoria establece la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de implementar políticas públicas de mejora para perfeccionar las regulaciones y simplificar trámites y servicios, mediante el uso de tecnologías de la información y los avances de la ciencia;
Que la Comisión Nacional del Agua gestiona diversos trámites y servicios inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, en términos de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que de acuerdo con el artículo 84, fracciones I, IV y V de la Ley General de Mejora Regulatoria los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, con el objeto de habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de trámites, no exigir la presentación de datos y documentos e implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites de su competencia;
Que como parte de los esfuerzos realizados para implementar tecnologías de la información y comunicaciones en la presentación y atención de trámites en la Comisión Nacional del Agua, el 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua; modificado mediante el ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de Administración del Agua, publicado el 6 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 1 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua, el cual tiene como objeto establecer el sistema de trámites electrónicos Conagu@-Digital como el medio a través del cual la Comisión Nacional del Agua recibe, atiende y resuelve los trámites que en dicho acuerdo se indican;
Que el 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad (el Acuerdo) emitido por la Titular del Ejecutivo Federal, en cuyo numeral 7 de la parte considerativa refiere que el derecho al agua constituye una prerrogativa fundamental de todas las personas, por lo cual los tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano tienen el deber de asumir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas adecuadas para garantizar ese derecho, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o., párrafo tercero de la CPEUM;
Que el numeral 6 del punto primero del Acuerdo establece que el Gobierno Federal, los Gobiernos de las 32 Entidades Federativas, municipios, demarcaciones territoriales, los representantes de los sectores agrícolas, pecuario e industrial, social y académico acuerdan adoptar e implementar acciones, desde el ámbito de sus competencias, para desarrollar programas de digitalización y simplificación de trámites;
Que, para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo, la Comisión ha desarrollado diversas acciones, entre ellas, la implementación de estrategias inmediatas para la simplificación de trámites de concesión, asignación y permisos a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, como lo es la implementación de una Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua;
Que el 6 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la implementación y operación de Llave MX, los cuales tienen la finalidad de regular la implementación del mecanismo de autenticación digital "Llave MX" y sus factores de verificación para que las personas físicas o morales puedan gestionar trámites, servicios y programas sociales a través de los canales digitales habilitados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
Que los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas son esenciales en la administración de los recursos hídricos, por lo que resulta necesario implementar acciones que mejoren la atención de los mismos, reducir plazos de respuesta y requisitos, en beneficio de los solicitantes;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA DIGITAL ÚNICA DE TRÁMITES DEL AGUA
Y ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA LOS TRÁMITES CONAGUA-01-003-A CONCESIÓN/
ASIGNACIÓN DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES Y CONAGUA-01-004-A CONCESIÓN/
ASIGNACIÓN DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS, QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA
Artículo 1. Se establece el sistema de trámites electrónicos Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua como el medio a través del cual la Comisión Nacional del Agua recibe, atiende y resuelve los trámites que son de su competencia.
La "Llave MX", es el mecanismo de autenticación digital que permite a las personas físicas y morales acceder de manera ágil a la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, para la gestión de los trámites competencia de la Comisión Nacional del Agua.
La Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua contará con un apartado de notificaciones, para establecer comunicación con los usuarios respecto del ingreso y seguimiento de los trámites.
Artículo 2. En la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua se podrán presentar los siguientes trámites:
I. CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales.
II. CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas.
Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo además de las definiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se entenderá por:
I. Apartado de notificaciones: medio de comunicación integrado a la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, a través del cual el usuario podrá consultar las notificaciones electrónicas emitidas por la Comisión, acceder al estatus y consultar información relacionada con su trámite.
II. Comisión: la Comisión Nacional del Agua.
III. Constancia de notificación electrónica: documento digital generado por la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, al momento de que el usuario consulta las comunicaciones enviadas por la Comisión o al cuarto día hábil siguiente de la carga del documento, en la que conste el sello digital de la Comisión con la fecha y hora de apertura del documento.
IV. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante y garantiza la integridad del documento firmado, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control a través del Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación vigente, de manera que está vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
V. Llave MX: el mecanismo de autenticación de identidad por el que las personas físicas o morales gestionan trámites, servicios y programas sociales a través de canales digitales habilitados por la Administración Pública Federal, en términos de los Lineamientos para la implementación y operación de Llave MX.
VI. Usuario: persona física o moral que presenta solicitud de los trámites competencia de la Comisión a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.
VII. Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua: la plataforma digital para la recepción, atención y resolución de los trámites a cargo de la Comisión.
Artículo 4. Los actos administrativos que la Comisión emita en la atención, seguimiento y resolución de los trámites presentados en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua constarán en documentos digitales que deberán ostentar la firma electrónica avanzada de la persona servidora pública que emita el acto.
Artículo 5. La Comisión efectuará las notificaciones electrónicas de los actos administrativos o resoluciones que emita con motivo de las solicitudes presentadas por los usuarios a través del apartado de notificaciones de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua. Los usuarios podrán presentar solicitudes, avisos o respuestas a requerimientos relacionados con su trámite a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, así como consultar el estado que guardan las solicitudes.
Artículo 6. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando el usuario ingrese al apartado de Notificaciones de la Ventanilla Digital Única o, en su defecto, al cuarto día hábil siguiente de la carga del documento en el sistema referido, y se emitirá la constancia de notificación respectiva.
Para efectos de las notificaciones electrónicas se entiende por días, todos los días hábiles. El horario hábil es el comprendido entre las 09:00 y las 18:00 horas de la Zona Centro de México. En el supuesto de que el envío o recepción de documentos se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:00 horas Zona Centro de México del día hábil siguiente.
Al iniciar el trámite mediante la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, los usuarios consienten esta vía como medio de notificación.
Artículo 7. En la presentación de la solicitud del trámite CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales se observará lo siguiente:
I. Para la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 21, fracción III y 21 BIS, fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, 31, fracción IV y 67, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, consistentes en señalar o presentar el punto de extracción de las aguas nacionales, así como el croquis con los puntos de referencia que permitan la ubicación del predio en el que se localizará la extracción de las aguas nacionales; bastará con que el usuario indique las coordenadas geográficas correspondientes en el apartado respectivo de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.
II. El requisito relativo al punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad a que se refiere el artículo 21, fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracciones IV y VI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se acreditará con la presentación del trámite CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales.
III. Para la acreditación del requisito previsto en los artículos 21, fracciones IV y V y 21 BIS, fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción VI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a la documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido y el uso inicial que se le dará al agua previsto en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el usuario deberá señalar lo siguiente:
a. El número de personas que habitan la vivienda para el caso de uso doméstico;
b. El tipo y número de cabezas de ganado para el caso de uso pecuario;
c. La superficie a regar cuando se trate de uso agrícola;
d. Las localidades, población y proyección de crecimiento de población a veinte años contados a partir de la presentación de la solicitud cuando se trate de uso público urbano, o
e. La proyección anual de producción por cada categoría de producto o de generación de servicios para los otros usos de las aguas nacionales.
La información será utilizada por la Comisión para analizar y determinar el volumen de agua en cada caso.
IV. En relación con los requisitos previstos en los artículos 21, fracción VII, 21 BIS, fracciones IV y V, de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción V de su Reglamento, respecto de presentar el proyecto de obras a realizar o las características de las obras existentes, así como la memoria técnica, el usuario deberá acreditarlo con la presentación del trámite CONAGUA-02-002 Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica.
V. Respecto del requisito de presentar el documento que acredite la propiedad o legítima posesión del inmueble en el que se ubiquen las superficies a beneficiar, en términos del artículo 21 BIS, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción III del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el usuario debe adjuntar copia simple del documento que lo acredite como propietario o poseedor legítimo del inmueble en el que se ubiquen de las superficies a beneficiar o aceptar, en el apartado correspondiente, la declaratoria bajo protesta de decir verdad que cuenta con tales documentos. La Comisión, cuando así lo considere, podrá requerir los documentos originales durante la tramitación o vigencia del título.
VI. Para la acreditación de la constitución de las servidumbres que, en su caso, se requieran en términos de los artículos 21 BIS, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción III del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, bastará que en el apartado correspondiente el usuario acepte la declaratoria bajo protesta de decir verdad que cuenta con la legal constitución de las servidumbres y que se compromete a presentar ante la Comisión los documentos originales que así lo demuestren cuando le sea requerido durante la vigencia del título.
VII. La presentación de la manifestación de impacto ambiental para uso agrícola prevista en el artículo 21 BIS, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, solo se debe presentar en caso de que la superficie a regar sea mayor a 100 hectáreas, en términos de lo dispuesto por el artículo 5, inciso A), fracción II, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, para lo cual el solicitante debe adjuntar en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua la autorización en materia de impacto ambiental.
Artículo 8. En la presentación de la solicitud del trámite CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas se observará lo siguiente:
I. Para la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 21, fracción III y 21 BIS, fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, 31, fracción IV y 67, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, consistentes en señalar o presentar el punto de extracción de las aguas nacionales, así como el croquis con los puntos de referencia que permitan la ubicación del predio en el que se localizará la extracción de las aguas nacionales; bastará con que el usuario indique las coordenadas geográficas correspondientes en el apartado respectivo de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.
II. El requisito relativo al punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad a que se refiere el artículo 21, fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracciones IV y VI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se acreditará con la presentación del trámite CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales.
III. Para la acreditación del requisito previsto en los artículos 21, fracciones IV y V y 21 BIS, fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción VI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a la documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido y el uso inicial que se le dará al agua previsto en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el usuario deberá señalar lo siguiente:
a. El número de personas que habitan la vivienda para el caso de uso doméstico;
b. El tipo y número de cabezas de ganado para el caso de uso pecuario;
c. La superficie a regar cuando se trate de uso agrícola;
d. Las localidades, población y proyección de crecimiento de población a veinte años contados a partir de la presentación de la solicitud cuando se trate de uso público urbano, o
e. La proyección anual de producción por cada categoría de producto o de generación de servicios para los otros usos de las aguas nacionales.
La información será utilizada por la Comisión para analizar y determinar el volumen de agua en cada caso.
IV. Para acreditar los requisitos previstos en los artículos 21, fracción VII y 21 BIS, fracciones IV y V de la Ley de Aguas Nacionales, 31, fracción V, y 174, fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el usuario deberá capturar en el apartado correspondiente a la memoria técnica la información que contenga la descripción y características de la obra a realizar conforme a lo siguiente:
a) Tipo de obra;
b) Profundidad de la perforación;
c) Diámetro de perforación;
d) Diámetro máximo del ademe;
e) Diámetro de descarga;
f) Tipo de bomba, y
g) Tipo de motor.
V. Respecto del requisito de presentar el documento que acredite la propiedad o legítima posesión del inmueble en el que se ubique la extracción de las aguas y de las superficies a beneficiar, en términos del artículo 21 BIS, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción III del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el usuario debe adjuntar copia simple del documento que lo acredite como propietario o poseedor legítimo del inmueble en el que se ubique la extracción de las aguas y de las superficies a beneficiar o aceptar, en el apartado correspondiente, la declaratoria bajo protesta de decir verdad que cuenta con tales documentos. La Comisión, cuando así lo considere, podrá requerir los documentos originales durante la tramitación o vigencia del título.
VI. Para la acreditación de la constitución de las servidumbres que, en su caso, se requieran en términos de los artículos 21 BIS, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción III del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, bastará que en el apartado correspondiente el usuario acepte la declaratoria bajo protesta de decir verdad que cuenta con la legal constitución de las servidumbres y que se compromete a presentar ante la Comisión los documentos originales que así lo demuestren cuando le sea requerido durante la vigencia del título.
VII. La presentación de la manifestación de impacto ambiental para uso agrícola prevista en el artículo 21 BIS, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, solo se debe presentar en caso de que la superficie a regar sea mayor a 100 hectáreas, en términos de lo dispuesto por el artículo 5, inciso A), fracción II, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, para lo cual el solicitante debe adjuntar en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua la autorización en materia de impacto ambiental.
Artículo 9. Para la presentación de cualquiera de los trámites a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo, el usuario debe firmar su solicitud mediante firma electrónica avanzada. Para las solicitudes de uso agrícola presentadas por personas físicas, el usuario podrá optar por presentar su solicitud mediante firma autógrafa en formato digital a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, en este caso se deberá adjuntar copia simple de alguna identificación oficial.
Artículo 10. En caso de que el usuario no acredite la presentación de los trámites CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales y CONAGUA-02-002 Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica, en términos de lo previsto en los artículo 7, fracciones II y IV y 8, fracción II del presente Acuerdo, la Comisión podrá prevenir, por una sola ocasión, al solicitante para que presente el documento que acredite la presentación de dichos trámites dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso de su solicitud. La prevención suspende el plazo para que la Comisión emita la determinación del trámite.
En caso de que el usuario no presente la documentación correspondiente o no desahogue la prevención en tiempo, la Comisión desechará el trámite, en términos de la normatividad aplicable.
En el supuesto de que la prevención se atienda en tiempo y forma, el plazo se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste.
Artículo 11. Los trámites ingresados a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua serán resueltos por la Comisión durante los siguientes 30 días hábiles posteriores a partir de la fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
Artículo 12. Los pagos de derechos realizados por los usuarios a través del sistema Declar@gua, se verán reflejados durante las 72 horas posteriores en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.
Artículo 13. Los usuarios podrán acudir a cualquiera de los Centros Integrales de Servicios de la Comisión, para que de forma presencial reciban orientación y asistencia para la presentación de los trámites a que se refiere este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del quinto día hábil posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo y hasta su entrada en vigencia, quedan suspendidos los plazos para la presentación, trámite y resolución de los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas.
TERCERO. Los trámites a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo, que hayan sido iniciados con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución definitiva, serán resueltos conforme a la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación y notificados a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.
CUARTO. Se deja sin efectos lo relativo de los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aprovechamiento de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas del "ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
QUINTO. La Comisión Nacional del Agua dará a conocer al público en general los trámites que se habiliten posteriormente en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. La Comisión Nacional del Agua modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero de 2025.- Director General, Efraín Morales López.- Rúbrica.