CIRCULAR 4/2025 dirigida a las instituciones de crédito relativa a las Modificaciones a la Circular 8/2023 (puesta en circulación de billetes y monedas metálicas).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
CIRCULAR 4/2025
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 8/2023 (PUESTA EN CIRCULACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS)
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como la protección de los intereses del público; considera necesario que el mecanismo previsto en las "Disposiciones de carácter general para determinar los medios para dar a conocer las circulares que el Banco de México emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja" sea aplicable solamente a las disposiciones que el Banco de México emita en relación con la puesta en circulación de nuevos billetes y monedas, atendiendo a la relevancia de mantener el control sobre las imágenes de nuevos billetes o monedas, para prevenir la difusión de dichas imágenes de forma previa a su puesta en circulación y no se favorezca la falsificación de billetes o monedas metálicas que Banco de México aún no haya puesto a circular.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción I, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 22, fracción II, así como su párrafo tercero, incisos a) y b), de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1o., 4o., párrafos primero y cuarto, 8o., párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 16 Bis, fracción II, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo y de la Dirección General Jurídica, así como Segundo, fracciones III y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las disposiciones, los artículos 1, párrafo primero, 2, párrafos primero y cuarto, 4, párrafos primero y segundo, así como los Anexos 1 y 2, de las "Disposiciones de carácter general para determinar los medios para dar a conocer las circulares que el Banco de México emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja", contenidas en la Circular 8/2023, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA DETERMINAR LOS MEDIOS PARA DAR A
CONOCER LAS CIRCULARES QUE EL BANCO DE MÉXICO EMITA EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN
CIRCULACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS
"Artículo 1.- El Banco de México podrá dar a conocer las disposiciones de carácter general que emita en relación con la puesta en circulación de billetes y monedas metálicas, mediante su publicación en la página electrónica en internet del propio Banco, que se identifica con el nombre de dominio siguiente:
...
...
...
Artículo 2.- Para efectos de lo previsto en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cada institución de crédito deberá proporcionar a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, una dirección de correo electrónico institucional y de tres a diez direcciones de correo electrónico de personas que laboren en la institución, las cuales deberán mantener habilitadas, en todo momento, para la recepción de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en relación con la puesta en circulación de billetes y monedas metálicas, conforme al formato incluido en el Anexo 2 de la presente Circular. El correo electrónico institucional previsto en este párrafo deberá utilizarse únicamente para la recepción de las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Circular y su denominación deberá estar relacionada con tal fin.
...
...
Las instituciones de crédito deberán notificar a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, de manera física o por medios electrónicos a las direcciones de correo electrónico establecidas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, cualquier revocación o modificación respecto a las facultades de los representantes que hayan sido acreditados ante el propio Banco, ya sea mediante la presentación de copia certificada de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de las facultades o mediante su registro como representante de conformidad con las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, para proporcionar las direcciones de correo electrónico habilitadas para la recepción de las disposiciones de carácter general que emita en relación con la puesta en circulación de billetes y monedas metálicas, dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes a que surta efectos la revocación o modificación de que se trate.
Artículo 4.- El envío de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en relación con la puesta en circulación de billetes y monedas metálicas, se tendrá por realizado, para todos los efectos legales, si estas se comunican de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, a la dirección de correo electrónico institucional o a las direcciones de correo electrónico de las personas que laboren en la institución de crédito de que se trate, y que el propio Banco tenga registradas al momento del referido envío, con base en la última versión de la información a que se refiere el Anexo 2 que haya presentado la institución de crédito correspondiente al Banco de México, incluso en caso de que algunas cuentas de correo electrónico proporcionadas por la institución de crédito resulten inexactas, inactivas, inexistentes o presenten cualquier error para la recepción de las disposiciones referidas.
En caso de que alguna institución de crédito no presente al Banco de México, conforme a lo previsto en las presentes disposiciones, la información necesaria y actualizada para que este pueda realizar el envío de las disposiciones de carácter general que emita en relación con la puesta en circulación de billetes y monedas metálicas, el envío de estas se tendrá por realizado, para todos los efectos legales, por su sola publicación en la página electrónica en internet del propio Banco, que se identifica con el nombre de dominio siguiente:
..."
"ANEXO 1
DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO DEL BANCO DE MÉXICO A TRAVÉS DE LAS CUALES
PODRÁN ENVIARSE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL QUE ESTE EMITA EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE BILLETES Y
MONEDAS METÁLICAS
COC@banxico.org.mx
circular_caja@banxico.org.mx"
"ANEXO 2
MODELO DE COMUNICACIÓN PARA PROPORCIONAR AL BANCO DE MÉXICO LAS DIRECCIONES DE
CORREO ELECTRÓNICO HABILITADAS POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO PARA LA RECEPCIÓN DE
LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN
CIRCULACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS
Ciudad de México, a __ de ______ de ____
BANCO DE MÉXICO
DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVO
Calzada Legaria número 691, colonia Irrigación,
Demarcación territorial Miguel Hidalgo,
Código postal 11500, Ciudad de México.
P r e s e n t e.
En relación con el artículo 2 de la Circular 8/2023 del Banco de México, en los términos vigentes a la fecha de suscripción de la presente, según sea modificada o sustituida por esa autoridad mediante resoluciones posteriores, (nombre de la institución de crédito) hace constar que las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en relación con la puesta en circulación de billetes y monedas metálicas, obligan y surten sus efectos en los términos que estas señalen para (nombre de la institución de crédito), al ser enviadas por ese Banco Central, en términos de la Circular 8/2023 citada, a las direcciones de correo electrónico siguientes:
DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO
Dirección de correo institucional
_______________________________
Direcciones de correo, mínimo tres y hasta diez personas que laboran en la institución
_______________________________
_______________________________
_______________________________
Para tales efectos, quien suscribe la presente comunicación cuenta con las facultades necesarias para presentar este escrito, conforme a la Circular 8/2023 citada, lo cual se acredita con (incluir la opción que corresponda conforme a lo siguiente)
(opción 1) la copia certificada de la escritura pública en la que consta el otorgamiento de las facultades correspondientes, así como copia fotostática de la identificación oficial del representante, quien, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que dicha copia simple es una reproducción fiel y exacta del original.
(opción 2) el comprobante del registro ante el Banco de México en términos de las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, contenidas en la Circular 13/2012 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, según quede modificada o sustituida por resoluciones posteriores.
Esta institución de crédito se obliga a notificar al Banco de México, de manera inmediata y a través de los medios establecidos en la Circular 8/2023, cualquier cambio en la presente lista, el cual surtirá efectos a partir del segundo día hábil bancario siguiente al que se haga del conocimiento del Banco de México.
Por lo anterior, esta institución de crédito, en este acto, libera de toda responsabilidad al Banco de México por el envío de disposiciones de carácter general a las direcciones de correo electrónico señaladas en la presente comunicación. Lo anterior, hasta en tanto no exista alguna nueva comunicación que revoque o modifique las referidas direcciones de correo electrónico que, en su caso, se presente en términos de lo previsto en la citada Circular 8/2023.
Asimismo, (nombre de la institución de crédito), en este acto, reconoce que el envío de las disposiciones de carácter general se tendrá por realizado, para todos los efectos legales, si estas se comunican a la dirección de correo electrónico institucional o las direcciones de correo electrónico señaladas en el presente escrito.
Finalmente, se deja sin efectos cualquier comunicación previa que esta institución de crédito hubiere presentado al Banco de México en términos del Anexo 2 de la Circular 8/2023.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la institución de crédito)
(Nombre, puesto y firma del representante)"
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes modificaciones a la Circular 8/2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2023, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Las instituciones de crédito que a la fecha de publicación de la presente circular hayan proporcionado a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, conforme al formato incluido en el Anexo 2 de la Circular 8/2023, el listado de las direcciones de correo electrónico habilitadas para la recepción de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México conservarán su validez y efectos legales. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que dichas instituciones soliciten al Banco de México la modificación del referido listado de direcciones de correo electrónico.
TERCERA. La publicación de las disposiciones de carácter general en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, realizada por el Banco de México con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular, conforme al mecanismo previsto en la Circular 8/2023, conservará su plena validez y efectos legales.
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Directora de Programación y Distribución de Efectivo, Isabel Morales Pasantes.- Rúbrica.