LINEAMIENTOS para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 párrafo segundo, 2 fracción I, 14 primer párrafo, 26 fracción IX y 33, fracciones I, V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 fracción II, inciso e) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; 88, fracción III y 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 5, fracciones XIX, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Disposición Octava, inciso b) del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Que corresponde a la Secretaría de Energía, en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras cosas, establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; así como llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, la cual deberá atender, entre otros criterios, al apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética.
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, establece que la representación, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Secretaría de Energía, corresponde originalmente a la persona Titular de la misma.
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de agosto de 2021, prevé la emisión de lineamientos que establezcan los procedimientos y mecanismos para la administración, operación y el otorgamiento de apoyos para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de sustentabilidad energética, con la finalidad de dotar de claridad, transparencia y certeza jurídica a la distribución de los recursos que destine el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo para dichas actividades, por lo que se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD ENERGÉTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las instancias que intervengan en los mecanismos y procedimientos precisados en este instrumento y prevén los requisitos, criterios, instancias, funciones, mecanismos de evaluación, de decisión, el seguimiento técnico y económico para la administración, operación y otorgamiento de los incentivos relacionados con las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.
Artículo 2. Definiciones.
Para efectos de estos Lineamientos se entenderá en singular o plural indistintamente por:
I.            ACUERDO: El Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de Hidrocarburos y Sustentabilidad Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de agosto de 2021;
II.            APOYO: Las gestiones o actividades realizadas para contribuir a la ejecución de proyectos o actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética
III.           APOYOS DIRECTOS: El proceso a través del cual, se asigna de manera directa la ejecución de un proyecto, atendiendo a una demanda específica;
IV.          COMITÉ DE DECISIÓN: Órgano colegiado coordinado por la Secretaría de Energía, integrado en términos del Acuerdo y estos Lineamientos, con carácter ejecutivo para la toma de decisiones respecto del otorgamiento de los Apoyos y/o Presupuestos para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética;
V.           COMITÉ DE EVALUACIÓN: Órgano colegiado coordinado por la Secretaría de Energía e integrado en términos del Acuerdo y los presentes Lineamientos, para coadyuvar en la evaluación de propuestas y seguimiento técnico y administrativo de los Apoyos y/o Presupuestos;
VI.          CONSORCIO: El conjunto de dos o más instituciones agrupadas para la consecución de un fin común que consiste en la presentación de Propuestas y, en su caso, de Proyectos en cumplimiento de los objetivos de los Lineamientos, cuya representación queda a cargo de la persona o institución que designen sus integrantes;
VII.          CONVENIO CONSORCIAL: Es el instrumento jurídico a través del cual un grupo de dos o más personas, se agrupan para presentar una Propuesta, y en su caso, ejecutar un proyecto de manera conjunta, en forma de Consorcio;
VIII.         CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS: El instrumento jurídico que se celebra entre el Sujeto de Apoyo y la Secretaría de Energía para formalizar el otorgamiento de los presupuestos con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
IX.          CONVENIO DE COLABORACIÓN: El acuerdo de voluntades que suscriba la Secretaría de Energía con instituciones académicas, laboratorios, centros de investigación, universidades y empresas nacionales, de los sectores público, privado y social, para generar lazos que permitan la transferencia de conocimiento, que impulsen la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en cumplimiento de los objetivos de los Lineamientos;
X.           CONVOCATORIA: El documento por el cual se dan a conocer, entre otras cosas, las bases, términos de referencia, características, requisitos, mecanismos para el otorgamiento y los resultados esperados de los Apoyos y/ o Presupuestos para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética;
XI.          COORDINADOR: La persona servidora pública que preside el Comité de Evaluación y, a su vez, es Secretario Administrativo del Comité de Decisión;
XII.          DECRETO: Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre del 2020;
XIII.         DEMANDAS DEL SECTOR: El conjunto de necesidades identificadas por la Secretaría de Energía, en congruencia con los planes o programas de desarrollo e innovación en el marco del sistema nacional de planeación, susceptibles de ser atendidos con el apoyo de la Secretaría de Energía;
XIV.        DEMANDAS ESPECIFÍCAS: El conjunto de necesidades prioritarias de los organismos públicos, en congruencia con sus planes o programas de desarrollo e innovación, susceptibles de ser atendidos con el apoyo de la Secretaría de Energía. Al menos 80% de los recursos deberán de destinarse a Demandas Específicas del Sector Energético;
XV.         DGIDTFRH: La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos de la Secretaría de Energía;
XVI.        ETAPA: Cada uno de los periodos de ejecución en que se podrá dividir Propuesta o Proyecto y en las que se describen los objetivos, recursos, calendario de actividades y productos entregables;
XVII.        EVALUADORES: Las personas físicas o morales con experiencia y capacidades necesarias, encargadas de evaluar Propuestas o Proyectos;
XVIII.       FONDO PETROLERO: Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
XIX.        GASTO DE ADMINISTRACIÓN: Las erogaciones necesarias para la realización, administración y control de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de sustentabilidad energética, coordinadas por la Secretaría de Energía;
XX.         GASTO DE OPERACIÓN: Las erogaciones necesarias para asegurar la ejecución del objeto y fines de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de sustentabilidad energética, coordinadas por la Secretaría de Energía;
XXI.        GASTO CORRIENTE DEL PROYECTO: Los recursos financieros que se destinarán al pago de los gastos de operación necesarios para el desarrollo del proyecto y aprobados en el marco de la CONVOCATORIA o, en su caso, APOYOS DIRECTOS;
XXII.        GASTO DE INVERSIÓN DEL PROYECTO: Los recursos financieros que se destinarán a la adquisición, actualización, renovación y/o reforzamiento de infraestructura y equipo necesarios para el desarrollo de los Proyectos aprobados en el marco de la CONVOCATORIA o, en su caso, APOYOS DIRECTOS;
XXIII.       INSTITUCIÓN LÍDER: La Institución que el consorcio haya decidido las represente legalmente ante la SENER y que ante ella será considerada como el Sujeto de Apoyo.
XXIV.       LINEAMIENTOS: Las presentes directrices para la operación de las actividades de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en materia de sustentabilidad energética;
XXV.       LFMPED: Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
XXVI.       LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXVII.      PLAN GENERAL DEL PROYECTO: El documento que se incorpora en el Convenio de Asignación de Recursos como Anexo y en el que se podrán establecer entre otros: los objetivos, etapas, metas, calendario de actividades, recursos, resultados esperados y/o productos entregables y plazos del Proyecto;
XXVIII.     PRESIDENTE: El Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos de la Secretaría de Energía, quien en términos del Acuerdo preside el Comité de Decisión;
XXIX.       PRESUPUESTO: Recursos financieros que se destinarán para el desarrollo de los Proyectos aprobados en el marco de las Convocatorias y/o APOYOS DIRECTOS para la atención de Demandas Específicas, que autorice el Comité de Decisión y se otorguen para la realización de las actividades descritas en el artículo 88, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXX.       PROCEDIMIENTO: El mecanismo establecido para solicitar y asignar recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para realizar actividades de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en materia de Sustentabilidad Energética e Hidrocarburos.
XXXI.       PROPUESTA: Los planteamientos que, de manera detallada, presentan los interesados en participar en las Convocatorias o procedimientos, emitidos por la Secretaría de Energía, para apoyar proyectos de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, y que forman parte de la documentación que se anexará a la solicitud;
XXXII.      PROYECTO: La Propuesta que ha sido aprobada por el Comité de Decisión para recibir un apoyo y/o presupuesto por parte de la Secretaría de Energía;
XXXIII.     REPRESENTANTE LEGAL: La persona física con facultades generales o específicas que ostente dicho carácter en el poder o mandato correspondiente;
XXXIV.     RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO: La persona física designada por el Sujeto de Apoyo, responsable del control contable y administrativo, de la correcta aplicación y comprobación de los recursos canalizados al Proyecto y de la elaboración y entrega de los informes financieros requeridos;
XXXV.     RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROYECTO: La persona física designada por el Sujeto de Apoyo, quien será responsable de la coordinación y desarrollo técnico del Proyecto, así como de la elaboración de los informes técnicos requeridos y de la entrega de resultados;
XXXVI.     SECRETARÍA: La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XXXVII.    SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Es el Secretario Ejecutivo que conforme al segundo párrafo de la Disposición Séptima del ACUERDO es la persona servidora pública adscrita a la Secretaría de Energía que Coordina el Comité de Evaluación y quien auxiliará en los aspectos administrativos y financieros en el Comité de Decisión.
XXXVIII.   SECRETARIO TÉCNICO: Es la persona servidora pública adscrita a la Secretaría de Energía designada por la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos de la Secretaría de Energía, quien de conformidad con lo establecido en la disposición octava, inciso f) del ACUERDO, auxiliará en el seguimiento técnico de los Proyectos;
XXXIX.     SENER: La Secretaría de Energía;
XL.         SOLICITANTE: Las instituciones académicas, universidades, laboratorios, institutos, centros de investigación, organismos públicos, empresas nacionales, de los sectores público, privado y social que ingresan una Propuesta para la ejecución de un Proyecto, y
XLI.         SUJETO DE APOYO: Las instituciones académicas, universidades, laboratorios, institutos, centros de investigación, organismos públicos, empresas nacionales de los sectores público, privado y social a quienes se les apruebe una solicitud o propuesta y estén encargados de la ejecución de un Proyecto, el cual deberá encontrarse alineado con la política pública en materia energética, para la obtención de los recursos que se otorguen por parte de la Secretaría de Energía para el impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética, en consorcio o de manera independiente y sean aprobados por los órganos previstos en los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO II
APOYOS PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN TEMAS DE FUENTES
RENOVABLES DE ENERGÍA, EFICIENCIA ENERGÉTICA, USO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y DIVERSIFICACIÓN DE FUENTES
PRIMARIAS DE ENERGÍA
Artículo 3. Apoyos.
En términos del ACUERDO las actividades en materia de sustentabilidad energética que se podrán apoyar destinando PRESUPUESTO consisten en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.
Los Apoyos se establecerán en las CONVOCATORIAS o procedimientos correspondientes, de acuerdo con las necesidades y DEMANDAS DEL SECTOR, determinadas por la SENER.
De igual forma podrán aprobarse PRESUPUESTOS para realizar PROYECTOS de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que por su trascendencia y derivado de las DEMANDAS ESPECIFICAS, requieran atención inmediata, mediante APOYOS DIRECTOS enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía; así como los destinados a cubrir los pagos derivados de los compromisos adquiridos en los términos establecidos en el último párrafo del séptimo transitorio del DECRETO y que cuenten con la aprobación del COMITÉ DE DECISIÓN
Artículo 4. Operación de los Recursos.
En términos del ACUERDO las transferencias provenientes del FONDO PETROLERO que se destinarán a través de la SENER para financiamiento de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.
La SENER destinará dichos recursos al otorgamiento de los Apoyos que mediante CONVOCATORIA o, en su caso, APOYOS DIRECTOS, autoricen a los SUJETOS DE APOYO conforme a los acuerdos que adopte el COMITÉ DE DECISIÓN, así como para los proyectos determinados como prioritarios por la política pública, en términos de lo dispuesto por los presentes LINEAMIENTOS y el PROCEDIMIENTO que se emita para tales fines.
La SENER podrá cubrir compromisos adquiridos en años anteriores, así como compromisos para incorporar componentes en materia de sustentabilidad energética en los PROYECTOS que hayan sido determinados como prioritarios por la política pública.
Para los GASTOS DE OPERACIÓN y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN la DGIDTFRH dispondrá de hasta el 4% de los recursos transferidos anualmente por el FONDO PETROLERO.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a través de las unidades administrativas competentes de la SENER, se llevará a cabo lo siguiente:
I.            Recibir y registrar los recursos del FONDO PETROLERO, de conformidad con los artículos 16, fracción II, inciso e) de la LFMPED; 88 y 89 de la LFPRH;
II.            Entregar el PRESUPUESTO correspondiente de los Apoyos.
III.           Reintegrar los recursos que no se ejerzan al final del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV.          Requerir, previo acuerdo del COMITÉ DE DECISIÓN, los recursos aprobados para el cumplimiento del objeto y fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, en los términos que definan las CONVOCATORIAS;
V.           En coordinación con el SECRETARIO ADMINISTRATIVO, llevar los registros, efectuar los gastos, operaciones y celebrar los CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, contratos de prestación de servicios y demás actos jurídicos, así como ejercer los derechos y acciones que correspondan, con apego a las determinaciones, LINEAMIENTOS y procedimientos de operación que apruebe el COMITÉ DE DECISIÓN.
VI.          Gestionar la contratación de servicios que se requieran, previo acuerdo y/o recomendación del COMITÉ DE DECISIÓN para el cumplimiento del objeto y fines para la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética, que la SENER apoye.
Artículo 5. Gastos de Administración y de Operación.
Los GASTOS DE OPERACIÓN y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN que se generen en cumplimiento a los objetivos de los Apoyos otorgados para la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética, serán autorizados por el COMITÉ DE DECISIÓN con base en el programa de trabajo y el recurso disponible, que al efecto presente el SECRETARIO ADMINISTRATIVO¸ quien será responsable de cumplir con las disposiciones del PROCEDIMIENTO para su ejercicio y los presentará al COMITÉ DE DECISIÓN, en la última sesión ordinaria del año o en su caso, en la primera sesión del año siguiente.
El COMITÉ DE DECISIÓN podrá modificar en cualquier momento la distribución de los recursos autorizados para GASTOS DE ADMINISTRACIÓN y GASTOS DE OPERACIÓN derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios sustanciales en la situación económica o a la incorporación de nuevas acciones a realizar, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a los LINEAMIENTOS y las disposiciones jurídicas aplicables.
En función de las necesidades operativas, el SECRETARIO ADMINISTRATIVO podrá hacer transferencias de recursos entre los conceptos autorizados por el COMITÉ DE DECISIÓN, sin que se afecte el monto total autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente; los cambios efectuados se harán del conocimiento del COMITÉ DE DECISIÓN en la sesión que corresponda.
Los GASTOS DE OPERACIÓN y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN se distribuirán en función de la disponibilidad financiera de los recursos del FONDO PETROLERO con que cuente SENER.
El otorgamiento del PRESUPUESTO se realizará conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren el cumplimiento del objeto establecido en los LINEAMIENTOS.
CAPÍTULO III
DE LOS SUJETOS DE APOYO
Artículo 6. Sujetos de Apoyo.
Son SUJETOS DE APOYO aquellos que se señalan en la disposición tercera del ACUERDO y a quienes se les ha aprobado una PROPUESTA, para la ejecución y operación de un PROYECTO. Los SUJETOS DE APOYO tendrán las obligaciones y responsabilidades siguientes:
I.            Llevar a cabo el correcto ejercicio de los recursos asignados a los PROYECTOS;
II.            Designar un RESPONSABLE TÉCNICO, un RESPONSABLE ADMINISTRATIVO y un REPRESENTANTE LEGAL para el adecuado desarrollo del PROYECTO, quienes serán los enlaces con el SECRETARIO TECNICO y SECRETARIO ADMINISTRATIVO. Los cargos no podrán recaer en la misma persona, ni se podrán delegar responsabilidades entre sí;
III.           Integrar un expediente con toda la documentación técnica, financiera y de gestión relativa al desarrollo del PROYECTO, el cual deberá estar a disposición del SECRETARIO TECNICO y SECRETARIO ADMINISTRATIVO, así como de quienes éstos designen con el carácter de EVALUADOR para el PROYECTO;
IV.          Proporcionar la información del PROYECTO que le sea requerida como versión pública;
V.           Responder de la veracidad de la información financiera que se presente ante el SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
VI.          En el caso que la normatividad aplicable del SUJETO DE APOYO le permita solicitar Gastos de Operación y Gastos de Administración, sólo podrá destinar hasta el 4% del monto total solicitado, importe que deberá estar debidamente justificado y respecto del cual se deberá entregar la documentación comprobatoria correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones legales.
VII.          Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que requiera la Unidad Administrativa competente de la SENER para la procedencia de pagos, de conformidad con la legislación aplicable y/o el PROCEDIMIENTO.
Artículo 7. De los Consorcios.
Los SUJETOS DE APOYO podrán presentar PROPUESTAS para la obtención de los APOYOS, en CONSORCIO o de manera individual; así como para el desarrollo de PROYECTOS, designando entre las instituciones una INSTITUCIÓN LÍDER quien será el representante, no obstante, para efectos del apoyo todos serán considerados como un solo SUJETO DE APOYO si se aprueba la PROPUESTA por el COMITÉ DE DECISIÓN.
Artículo 8. Del Convenio Consorcial.
La participación de los SUJETOS DE APOYO en CONSORCIO se formalizará mediante un CONVENIO CONSORCIAL, que se acompañará al CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS como anexo, y que contendrá como mínimo, lo siguiente:
I.            El objeto;
II.            Denominación del PROYECTO;
III.           El monto estimado de los recursos requeridos para el desarrollo de PROYECTO, para cada uno de los SUJETOS DE APOYO, que conforman el CONSORCIO;
IV.          Los derechos y obligaciones de los SUJETOS DE APOYO que conforman el CONSORCIO;
V.           El compromiso de tiempo y características del entregable que asume cada participante;
VI.          La participación en el PROYECTO de cada SUJETO DE APOYO que conforma el CONSORCIO, estableciendo a la persona líder del mismo y que cuenta con poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con el PROYECTO;
VII.          La ubicación en la que cada parte podrá desarrollar los trabajos que le corresponden;
VIII.         Lo relativo a los derechos de propiedad industrial e intelectual;
IX.          Expresión de que cada uno de los firmantes quedará obligado de forma solidaria independientemente de la parte que desarrolle, y.
X.           La determinación de someterse a la jurisdicción de la Ciudad de México en caso de disputa.
Artículo 9. De los Informes.
El SUJETO DE APOYO, a través de los RESPONSABLES TÉCNICO y ADMINISTRATIVO del PROYECTO, deberán llevar el seguimiento administrativo, financiero y técnico del PROYECTO.
De igual forma, en los términos pactados en el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS correspondiente, el SUJETO DE APOYO entregará al SECRETARIO TÉCNICO Y AL SECRETARIO ADMINISTRATIVO los informes técnicos y financieros del desarrollo, respectivamente, del PROYECTO, por medio de los instrumentos y mecanismos que determine el COMITÉ DE DECISIÓN, con la periodicidad que se establezca en dicho Convenio.
En su caso, el SECRETARIO TÉCNICO someter a la consideración del COMITÉ DE DECISIÓN, los criterios y plazos para la evaluación de los informes para efecto de la adopción del acuerdo respectivo.
CAPÍTULO IV
DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 10. Del Comité de Decisión.
El COMITÉ DE DECISIÓN, en términos del ACUERDO, es el máximo órgano colegiado de decisión, sin personalidad jurídica, que apoya a la SENER para la autorización de los PROYECTOS, la emisión de las CONVOCATORIAS, otorgamiento de APOYOS DIRECTOS, y el seguimiento de los mismos, hasta su terminación o conclusión; así como para emitir las recomendaciones para la contratación de servicios de terceros para la consecución del objeto y fines de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.
En términos del ACUERDO estará integrado por cinco miembros, con voz y voto, que serán el Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos de SENER; tres representantes designados por la persona Titular de la SENER y un representante de la Secretaría. Los miembros titulares podrán designar un suplente. Cualquier designación o remoción deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente, con copia para el SECRETARIO ADMINISTRATIVO del COMITÉ DE DECISIÓN.
La designación y participación de los miembros será a título honorífico, por tanto, no podrán recibir remuneración alguna. Los integrantes del COMITÉ DE DECISIÓN, en el desempeño de sus funciones deberán observar los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, equidad, no discriminación, perspectiva de derechos humanos y legalidad, así como los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
El SECRETARIO ADMINISTRATIVO, contará con un suplente, quien tendrá todas las atribuciones que correspondan al titular.
A las sesiones del COMITÉ DE DECISIÓN asistirá invariablemente el SECRETARIO ADMINISTRATIVO o su suplente, con voz, pero sin voto.
Asimismo, el COMITÉ DE DECISIÓN podrá convocar como invitados con voz, pero sin voto a unidades administrativas de la SENER como áreas de fiscalización, jurídica, de gestión presupuestal y/o las otras que se consideren pertinentes, así como a las personas físicas o representantes de instituciones que se considere convenientes o relevantes para los asuntos que se analicen en cada sesión.
En caso de que los invitados no sean personas servidoras públicas deberán firmar una carta de confidencialidad de la información que se les proporcione, se genere o sea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo.
Los invitados a participar en las sesiones del COMITÉ DE DECISIÓN firmarán la lista de asistencia, pero no el acta de la sesión, toda vez que asisten en calidad de invitados, únicamente con voz.
Artículo 11. De las Sesiones del Comité de Decisión.
El COMITÉ DE DECISIÓN, funcionará de la siguiente manera:
I.            Tendrá al menos 2 (dos) sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, a solicitud de cualquiera de sus miembros propietarios, o del SECRETARIO ADMINISTRATIVO;
II.            Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, sin embargo, en ningún caso podrá sesionar sin la presencia del PRESIDENTE y el SECRETARIO ADMINISTRATIVO o sus respectivos suplentes;
III.           Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa más no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocer que permita una presencia virtual, cubriéndose las formalidades de la convocatoria, emisión de votos y el acta de la sesión;
IV.          Las sesiones en convocatoria quedarán instaladas cuando se cuente con la presencia de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros;
V.           En caso de que, en primera convocatoria no se reúna el quórum suficiente, en ese momento el PRESIDENTE o su suplente harán una segunda convocatoria para que dentro de los 15 minutos siguientes, se lleve a cabo la sesión, misma que podrá celebrarse con los miembros presentes;
VI.          El PRESIDENTE o el SECRETARIO ADMINISTRATIVO, indistintamente, podrán convocar a las sesiones ordinarias, la convocatoria respectiva, se formulará por escrito con por lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión de que se trate, indicando, la forma, el lugar, el día, la hora de la sesión, el orden del día, así como la carpeta que contenga los asuntos o temas a tratar y la documentación soporte correspondiente;
VII.          Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el PRESIDENTE del COMITÉ DE DECISIÓN o el SECRETARIO ADMINISTRATIVO, con por lo menos tres días hábiles de anticipación a su fecha de celebración, acompañando la documentación e información que se refiere en la fracción inmediata anterior.
Artículo 12. Funciones del Comité de Decisión.
En términos del ACUERDO, el COMITÉ DE DECISIÓN, es el órgano colegiado facultado para decidir respecto de la entrega de los PRESUPUESTOS que se otorgarán a los SUJETOS DE APOYO para las actividades de investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía y podrá:
I.            Coordinarse con las unidades administrativas de la SENER que correspondan, para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada área sustantiva, en caso de ser necesario;
II.            Aprobar, en su caso, la creación de comisiones y/o consejos consultivos de apoyo, integrados por personas de reconocido prestigio en los sectores relacionados con la materia objeto y fines para la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía. Las comisiones y consejos contarán con las atribuciones que determine el COMITÉ DE DECISIÓN en sus instrumentos de creación correspondientes que para el efecto se expidan. Los gastos que se generen con motivo de la instrumentación y operación de dichas comisiones y consejos se realizarán con cargo a los recursos disponibles y autorizados para los GASTOS DE OPERACIÓN y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, según corresponda;
III.           Acordar e instruir en términos de los LINEAMIENTOS y de las disposiciones jurídicas aplicables, la celebración de actos jurídicos y administrativos que tenga que realizar por sí o en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la SENER, para la consecución de los fines de los Apoyos para la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía;
IV.          Analizar y, en su caso, aprobar las PROPUESTAS que hayan sido evaluadas y recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, en términos de los LINEAMIENTOS;
V.           Apoyar las actividades previas que, a manera de insumos, sean necesarias para la implementación y desarrollo de los PROYECTOS, de conformidad con los LINEAMIENTOS;
VI.          Aprobar e instruir al SECRETARIO ADMINISTRATIVO, coordinarse con las unidades administrativas correspondientes de la SENER, para la entrega del PRESUPUESTO a los SUJETOS DE APOYO, en los términos que se pacten en los CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, que al efecto se celebren, para el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía;
VII.          Instruir al SECRETARIO ADMINISTRATIVO notifique a las unidades administrativas correspondientes de la SENER la recomendación aprobada, para llevar a cabo la contratación de los prestadores de servicios, para la consecución de los fines de los Apoyos para la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía;
VIII.         Analizar y, en su caso, aprobar la PROPUESTA que realice el COMITÉ DE EVALUACIÓN, para aumentar, restringir, suspender o cancelar los Apoyos otorgados a los SUJETOS DE APOYO, que le sean presentados por conducto del SECRETARIO ADMINISTRATIVO, derivado de los resultados del seguimiento técnico y financiero de los PROYECTOS apoyados;
IX.          Revisar la información financiera y contable de los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN y GASTOS DE OPERACIÓN que se presenten y dictar las recomendaciones preventivas y correctivas que considere procedentes;
X.           Recomendar las acciones que procedan con motivo de la defensa de los recursos destinados para la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía;
XI.          Proponer a la persona titular de la SENER, para su aprobación, cualquier modificación a los LINEAMIENTOS;
XII.          Revisar y, en su caso, aprobar, las propuestas de CONVOCATORIA y sus términos de referencia para el otorgamiento de recursos a los SUJETOS DE APOYO, así como los criterios de evaluación, selección y seguimiento de las solicitudes de apoyo y PROPUESTAS presentadas a través del SECRETARIO ADMINISTRATIVO;
XIII.         Revisar y aprobar, en su caso, las propuestas de APOYOS DIRECTOS para el otorgamiento de recursos a los SUJETOS DE APOYO para la atención de Demandas Específicas, así como los criterios de evaluación, selección y seguimiento de las solicitudes de apoyo y PROPUESTAS presentadas a través del SECRETARIO ADMINISTRATIVO;
XIV.        Acordar los mecanismos, plataformas o instrumentos necesarios, para la publicación de CONVOCATORIAS, recepción de PROPUESTAS, solicitudes de APOYOS DIRECTOS, seguimiento técnico y administrativo de los PROYECTOS apoyados, registros de CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y sus modificaciones y demás actos jurídicos celebrados;
XV.         Tomar conocimiento de los informes técnicos y financieros del desarrollo de los PROYECTOS apoyados, revisando los informes que presente el SECRETARIO ADMINISTRATIVO, con facultades para aumentar, restringir, suspender o cancelar el PRESUPUESTO otorgado cuando a su juicio fuese necesario, así como recomendar la rescisión o terminación anticipada de los actos jurídicos correspondientes, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y las recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
XVI.        Determinar el programa de acciones de auditoría y/o evaluación que resulten necesarias;
XVII.        Tomar conocimiento de las prórrogas de plazos para la ejecución de los PROYECTOS que soliciten los SUJETOS DE APOYO, por conducto de SECRETARIO ADMINISTRATIVO;
XVIII.       Autorizar en el ámbito de su competencia los actos y documentos que resulten necesarios para la debida consecución de los fines de los Apoyos de investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía y el seguimiento de los PROYECTOS apoyados, y
XIX.        Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. De las Convocatorias para las Sesiones del Comité de Decisión.
La convocatoria de la sesión que corresponda se acompañará con la carpeta que contenga los asuntos a tratar y como mínimo:
I.            Las Forma, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión en primera convocatoria;
II.            Indicación si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria;
III.           El orden del día de la sesión ordinaria podrá considerar entre otras, de manera enunciativa más no limitativa, el seguimiento de acuerdos, la aprobación del acta de la sesión anterior, la presentación de información financiera y contable generada a través de la unidad administrativa de la SENER que le corresponda y la información técnica que presente el SECRETARIO ADMINISTRATIVO, y
IV.          La información y documentación que sirva como soporte para los asuntos a tratar en la sesión respectiva.
La convocatoria a las sesiones, así como la información y documentación que sirva para el debate, podrán distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 14. Los Acuerdos del Comité de Decisión.
El COMITÉ DE DECISIÓN, tendrá un carácter deliberativo; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el PRESIDENTE tendrá voto de calidad.
Los acuerdos del COMITÉ DE DECISIÓN tendrán carácter resolutivo, siendo obligatoria su implementación por parte del SECRETARIO ADMINISTRATIVO según se determine, pudiéndose apoyar éste en las unidades administrativas de SENER que competan.
De cada sesión del COMITÉ DE DECISIÓN, el SECRETARIO ADMINISTRATIVO levantará un acta que firmarán, previa aprobación en una sesión posterior, el PRESIDENTE y el SECRETARIO ADMINISTRATIVO. Asimismo, se levantará una cédula de acuerdos que deberá contener como mínimo la firma del PRESIDENTE y del SECRETARIO ADMINISTRATIVO, en su caso la firma o sentido de votación de los demás miembros que hayan participado en la sesión, indicando su nombre y representación.
Corresponderá al SECRETARIO ADMINISTRATIVO, comunicar los acuerdos adoptados por el COMITÉ DE DECISIÓN que comprometan recursos económicos a las unidades administrativas de la SENER, acompañando la certificación de los acuerdos o el acta correspondiente.
Artículo 15. Integración del Comité de Evaluación.
El COMITÉ DE EVALUACIÓN, es la instancia de evaluación que tendrá como función principal apoyar técnica y administrativamente al COMITÉ DE DECISIÓN para analizar y determinar la factibilidad técnica, científica, tecnológica, económica y de innovación de las PROPUESTAS que se presenten para ser apoyadas, así como la valoración para el seguimiento técnico de los PROYECTOS apoyados.
Estará integrado por cinco miembros con voz y voto, quienes serán el COORDINADOR (SECRETARIO ADMINISTRATIVO), un representante de la Secretaría y tres representantes propuestos por la Secretaría de Energía, afines a la materia, más el SECRETARIO TÉCNICO con voz, pero sin voto, quien apoyará en las labores administrativas de este Comité.
Asimismo, podrán invitar con voz, pero sin voto, a especialistas, investigadores, científicos, tecnólogos y/o profesionistas de reconocido prestigio, especialistas en materia de sustentabilidad energética y residentes en México o en el extranjero que el COMITÉ DE DECISIÓN recomiende o considere conveniente para consultar la toma de decisiones en los asuntos que se analicen en cada sesión.
Artículo 16. Coordinación del Comité de Evaluación.
En términos de los presentes LINEAMIENTOS, el SECRETARIO ADMINISTRATIVO del COMITÉ DE DECISIÓN presidirá el COMITÉ DE EVALUACIÓN y someterá a la consideración de los miembros dicho COMITÉ las PROPUESTAS recomendadas que ameriten ser apoyadas.
Cada miembro del COMITÉ DE EVALUACIÓN designará un suplente, el cual tendrá los mismos derechos que el titular y no podrá delegar esta representación en alguna otra persona.
Los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, en el desempeño de sus funciones deberán observar los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, equidad, no discriminación, perspectiva de derechos humanos y legalidad, así como los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
La participación de los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN será a título personal y honorífico.
Artículo 17. Facultades del Comité de Evaluación.
I.            Evaluar, en su caso, la viabilidad de las PROPUESTAS en función a su alineación con la política pública en materia energética y los requisitos establecidos en las CONVOCATORIAS o APOYOS DIRECTOS y llevar a cabo el proceso de evaluación correspondiente;
II.            Definir los criterios, instrumentos y mecanismos, así como la pertinencia de los evaluadores mediante los cuales se conducirán los procesos de evaluación, atendiendo a los elementos mínimos que, en su caso, determine el COMITÉ DE DECISIÓN;
III.           Evaluar la factibilidad técnica, científica, tecnológica, económica y/o de innovación que presenten las PROPUESTAS;
IV.          Evaluar la congruencia técnica y financiera de las PROPUESTAS;
V.           Presentar a consideración del COMITÉ DE DECISIÓN, a través del SECRETARIO TÉCNICO, las PROPUESTAS que hayan sido evaluadas favorablemente como susceptibles de ser apoyadas.
VI.          Las demás que le instruya el COMITÉ DE DECISIÓN y las otras disposiciones aplicables.
Artículo 18. Opiniones y Recomendaciones.
A través de su COORDINADOR, el COMITÉ DE EVALUACIÓN puede emitir opiniones y/o recomendaciones al COMITÉ DE DECISIÓN, respecto de las solicitudes y PROPUESTAS que, aun siendo evaluadas y recomendadas favorablemente, se considere necesaria la realización de ajustes técnicos y financieros por parte del solicitante a uno o varios de los elementos contenidos en el PLAN GENERAL a fin de que sean incluidos en el PROYECTO.
Artículo 19. Apoyos para las Evaluaciones Extraordinarias.
En caso de considerarlo necesario, el COMITÉ DE EVALUACIÓN podrá hacer uso de insumos de información que aporten elementos de interés para llevar a cabo la evaluación, en temas que por su especificidad técnica requieran de una opinión experta para el cumplimiento de sus actividades, debiendo notificar al COMITÉ DE DECISIÓN la conformación de comisiones y/o consejos consultivos, por conducto del SECRETARIO TÉCNICO.
Los miembros que apoyen la evaluación extraordinaria podrán ser propuestos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN y serán invitados por conducto de su COORDINADOR, para lo siguiente:
I.            Solicitar la opinión de expertos en las materias correspondientes;
II.            Realizar, el seguimiento a la evaluación periódica de los PROYECTOS apoyados por la SENER, a fin de emitir opinión y/o recomendación de continuidad, condicionamiento, suspensión o cancelación, con base en el cumplimiento del PLAN GENERAL DEL PROYECTO, por parte de los SUJETOS DE APOYO, y
III.           Las demás que se establezcan en el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, los LINEAMIENTOS, o las que le instruya el COMITÉ DE DECISIÓN y otras disposiciones aplicables.
Artículo 20. Funcionamiento del Comité de Evaluación.
El COMITÉ DE EVALUACIÓN sesionará de manera colegiada, las veces que estime necesarias para el cumplimiento de las acciones que le son encomendadas, de la siguiente manera:
I.            La convocatoria a las sesiones se formulará por escrito por el SECRETARIO TÉCNICO y/o el Coordinador por lo menos con 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión de que se trate;
II.            La convocatoria deberá indicar el día, la hora, la forma o modalidad en que se llevará a cabo la sesión, y en su caso, el lugar en que habrán de reunirse sus integrantes; el orden del día y la carpeta que cuente con integración y soporte de los asuntos que se analizarán en dicha sesión;
III.           La convocatoria a las sesiones, así como la información y documentación que sirvan de base para la discusión del COMITÉ DE EVALUACIÓN podrán distribuirse a través de medios electrónicos;
IV.          Las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN se considerarán válidamente instaladas, cuando se cuente con la presencia de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes; sin embargo, en ningún caso podrá sesionar sin la presencia del SECRETARIO TÉCNICO y el COORDINADOR o sus respectivos suplentes;
V.           El COORDINADOR del COMITÉ DE EVALUACIÓN informará al COMITÉ DE DECISIÓN las actividades que lleve a cabo a través de los informes anuales que le presente;
VI.          De cada sesión que celebre el COMITÉ DE EVALUACIÓN, el SECRETARIO TÉCNICO elaborará una minuta que contendrá los acuerdos correspondientes y esta será firmada por los miembros que participaron e indicar la forma y sentido de su determinación,
VII.          Las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN podrán llevarse a cabo de manera virtual, a través de medios remotos, los cuales serán, de manera enunciativa, más no limitativa, por videoconferencia, audioconferencia, o cualquier otro medio conocido o por conocer que permita la presencia virtual, debiendo en cualquier caso levantarse la minuta de acuerdos de la sesión, e indicar el sentido y forma de los votos de quienes en ella participaron.
CAPÍTULO V
FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y LOS SECRETARIOS DE LOS COMITÉS
Artículo 21. Funciones del Presidente del Comité de Decisión.
El PRESIDENTE del COMITÉ DE DECISIÓN, tendrá las siguientes facultades:
I.            Presidir las sesiones del COMITÉ DE DECISIÓN;
II.            Designar y revocar al SECRETARIO ADMINISTRATIVO;
III.           Convocar o instruir al SECRETARIO ADMINISTRATIVO a convocar las sesiones del COMITÉ DE DECISIÓN;
IV.          Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las sesiones del COMITÉ DE DECISIÓN;
V.           Someter a los miembros del COMITÉ DE DECISIÓN los asuntos a tratar y la toma de acuerdos respectivos;
VI.          Someter a la consideración y, en su caso, recomendación del COMITÉ DE DECISIÓN el requerimiento para la contratación de los bienes o servicios que resulten necesarios y la celebración de los instrumentos en que consten, por conducto de la unidad administrativa de SENER que corresponda y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Ejecutar el gasto asociado a la operación y administración de los Apoyos que se requiera para el desarrollo de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, objeto de estos LINEAMIENTOS;
VIII.         Realizar las acciones y celebrar los actos jurídicos que determine el COMITÉ DE DECISIÓN, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Establecer, en la página de internet de la SENER, el mecanismo para la publicación de las bases, términos de referencia de las CONVOCATORIAS para el otorgamiento de los PRESUPUESTOS, la recepción de PROPUESTAS, informes y demás acciones y actos que resulten necesarios difundir, con el respaldo de las unidades administrativas que correspondan;
X.           Establecer los mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia de los PRESUPUESTOS otorgados como Apoyos a la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía;
XI.          Todas aquellas que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables resulten necesarias para el cumplimiento del objeto y fines materia de los APOYOS.
Artículo 22. Funciones del Secretario Administrativo.
El Secretario Administrativo debe apoyar en las funciones administrativas y financieras, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo siguiente:
I.            Convocar a las sesiones del COMITÉ DE DECISIÓN, por instrucciones del PRESIDENTE, adjuntando la información y documentación necesaria para llevar a cabo las mismas;
II.            Fungir como Secretario de las sesiones del COMITÉ DE DECISIÓN llevando a cabo lo siguiente:
a.     Integrar la Orden del Día para las sesiones.
b.     Recibir las sugerencias y puntos de acuerdo que envíen los integrantes para realizar la carpeta que contenga los asuntos a tratar en la respectiva sesión y remitirlas.
c.     Verificar el quórum de las sesiones.
d.     Proponer en la primera sesión de cada año el calendario de sesiones, el cual estará sujeto a las modificaciones que se requieran conforme las necesidades.
e.     Notificar los acuerdos tomados en las sesiones a las instancias pertinentes en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la sesión.
f.     Levantar el acta de la sesión.
III.           Realizar la certificación de la documentación operativa y administrativa del COMITÉ DE DECISIÓN;
IV.          Elaborar las propuestas de CONVOCATORIA, en base a los términos de referencia, que permitan la realización del objeto y fines de las actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía;
V.           Elaborar la sugerencia del gasto operativo anual y someterlos a la consideración y aprobación del COMITÉ DE DECISIÓN;
VI.          Llevar a cabo el control y seguimiento financiero y administrativo del ejercicio de los recursos provenientes del FONDO PETROLERO para las actividades de investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética, apoyándose para tal efecto en las unidades administrativas de SENER;
VII.          Llevar a cabo el control y seguimiento administrativo de los PROYECTOS apoyados, con base en los informes financieros y contables que los SUJETOS DE APOYO le presenten;
VIII.         Autorizar las modificaciones de rubro en el ejercicio de los recursos cuando los SUJETOS DE APOYO requieran adecuaciones a los PROYECTOS y que soliciten mediante escrito, previo análisis del caso particular y siempre que dichas modificaciones no incrementen el monto de recursos autorizados por el COMITÉ DE DECISIÓN a los PROYECTOS ni el tiempo establecido para su ejecución. Dichas modificaciones deberán ser informadas al COMITÉ DE DECISIÓN para toma de conocimiento en los informes de seguimiento.
IX.          Presentar al COMITÉ DE DECISIÓN, un informe anual de gestión de las actividades realizadas de conformidad con estos LINEAMIENTOS;
X.           Coordinarse con las unidades administrativas de SENER para los pagos de los Apoyos acordados;
XI.          Coordinarse con las unidades administrativas de SENER, para que suscriba los CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y todos los actos jurídicos necesarios como los procedimientos para la contratación de bienes y servicios que apruebe y recomiende el COMITÉ DE DECISIÓN, para el control y seguimiento de las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética, que apoye la SENER;
XII.          Participar en la preparación de las CONVOCATORIAS, bases, términos de referencia, demandas, así como en los procesos para la asignación de APOYOS DIRECTOS.
XIII.         En términos de los mecanismos, plataformas e instrumentos que apruebe y recomiende el COMITÉ DE DECISIÓN a la SENER, recibir las solicitudes con las PROPUESTAS, para su análisis y revisión; registrar los CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y sus modificaciones y demás actos jurídicos celebrados;
XIV.        Someter a consideración del COMITÉ DE DECISIÓN las PROPUESTAS susceptibles de recibir PRESUPUESTO y/o apoyo para la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética, que hayan sido evaluados y recomendados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN;
XV.         Llevar el seguimiento financiero y los avances de los PROYECTOS apoyados, a través de los mecanismos e instrumentos que al efecto determine el COMITÉ DE DECISIÓN, con base en los informes de avance que al efecto le entreguen los SUJETOS DE APOYO, a través del COMITÉ DE EVALUACIÓN;
XVI.        Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos del COMITÉ DE DECISIÓN en el ámbito de su competencia.
XVII.        En su calidad de Coordinador del Comité de Evaluación, coordinar visitas de verificación y la realización de auditorías a los SUJETOS DE APOYO, a efecto de dar seguimiento técnico y administrativo a los PROYECTOS apoyados por la SENER;
XVIII.       Atender las auditorías que lleven a cabo los órganos fiscalizadores competentes, así como coordinarse y apoyar a la unidad administrativa correspondiente de la SENER para los mismos fines;
XIX.        Elaborar y proponer al COMITÉ DE DECISIÓN los mecanismos para la difusión y divulgación de los resultados de los PROYECTOS apoyados, entre otros elementos;
XX.         Tomar conocimiento de los cambios de Responsable Administrativo o Representante Legal que le sean informados por escrito por los SUJETOS DE APOYO e informar al COMITÉ DE DECISIÓN de estos, para que tome conocimiento en los informes de seguimiento.
XXI.        Llevar a cabo todos los actos y acciones necesarios para cancelar el PROYECTO que, en su caso, determine el COMITÉ DE DECISIÓN, derivado de la rescisión o terminación anticipada del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, en los términos que en este último se hayan pactado;
XXII.        Requerir la devolución de recursos cuando los SUJETOS DE APOYO o proveedores no cumplan con lo establecido en los diversos instrumentos que norman la operación y funcionamiento de los PROYECTOS, esto en relación con las observaciones que remita el SECRETARIO TÉCNICO que comprueben el deficiente cumplimiento a los objetivos del PROYECTO y cuando existan recursos remanentes.
XXIII.       Realizar la clasificación de la información y documentación de las sesiones del COMITÉ DE DECISIÓN, conforme a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, datos personales y en su caso archivos;
XXIV.       Apoyar a las unidades administrativas de la SENER, para la presentación de información que se requiera, y
XXV.       Las que le deriven de los LINEAMIENTOS y las que le instruya el COMITÉ DE DECISIÓN.
El SECRETARIO ADMINISTRATIVO no será responsable por la calidad y/o veracidad de la información que llegaran a proporcionar los terceros, con motivo de la integración en la carpeta de algún asunto a presentarse en la sesión del COMITÉ DE DECISIÓN. Lo anterior en el entendido que los insumos generados por dichas instancias sólo serán orientativos para la determinación administrativa que se tome.
Asimismo, tampoco será responsable en aquellos casos en que algún asunto no sea incorporado en la carpeta, al no haberse recibido con la debida antelación o bien, porque no se haya proporcionado la documentación completa o información soporte, siempre y cuando se pueda comprobar que se solicitó y no se recibió.
Artículo 23. Son funciones del Secretario Técnico.
I.            Coordinar el funcionamiento del COMITÉ DE EVALUACIÓN y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten;
II.            Aprobar el orden del día de las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN, así como las modificaciones al mismo;
III.           Apoyar a los integrantes del COMITÉ DE DECISIÓN, en la preparación de las CONVOCATORIAS, bases, términos de referencia, demandas, procesos de asignación mediante APOYOS DIRECTOS para demandas específicas, en conjunto con el SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
IV.          Organizar la revisión, prelación y selección de las PROPUESTAS susceptibles de ser apoyadas y verificar que cumplan con los requisitos para recibir algún PRESUPUESTO y/o apoyo.
V.           Realizar el seguimiento técnico de los PROYECTOS, así como emitir su opinión aprobatoria, debidamente fundada y motivada, a los informes técnicos que presenten los SUJETOS DE APOYO. Sin perjuicio de lo anterior y para un mejor proveer, podrán apoyarse de las instancias que estime pertinentes. Lo anterior en el entendido que los insumos generados por dichas instancias sólo serán orientativos para la determinación.
VI.          Proporcionar las opiniones o recomendaciones, sobre los aspectos técnicos a las PROPUESTAS presentadas, en relación con su capacidad científica, tecnológica o de innovación para realizar el PROYECTO.
VII.          Dar a conocer las opiniones y recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN al COMITÉ DE DECISIÓN.
VIII.         Solicitar al COMITÉ DE EVALUACIÓN verifique y, en su caso, reponga el procedimiento de selección de PROPUESTAS cuando, por cualquier medio, advierta sesgos e inconsistencias en el desarrollo del planteamiento técnico de dicho procedimiento.
IX.          Opinar sobre la pertinencia técnica de las solicitudes de prórrogas que presenten por escrito los SUJETOS DE APOYO en los PROYECTOS, previo análisis del caso particular. Dichas modificaciones deberán ser informadas al COMITÉ DE DECISIÓN para toma de conocimiento mediante los informes de seguimiento que le presente.
X.           Autorizar las modificaciones técnicas de los PROYECTOS que le sean solicitadas por parte de los SUJETOS DE APOYO, previo análisis del caso particular. Dichas modificaciones deberán ser informadas al COMITÉ DE DECISIÓN para toma de conocimiento en los informes de seguimiento que le presente.
XI.          Someter a la consideración y en su caso aprobación del COMITÉ DE DECISIÓN los requerimientos de contratación que resulten necesarias para las actividades del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
XII.          Realizar la certificación de la documentación operativa y administrativa del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
XIII.         Integrar y resguardar el expediente técnico de cada PROYECTO, durante los 5 (cinco) años posteriores a la conclusión de éste, para dar cumplimiento a las leyes en materia de fiscalización.
XIV.        Realizar la clasificación de la información y documentación de las sesiones del COMITÉ DE EVALUACIÓN, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, datos personales y en su caso archivos.
XV.         Presentar al COMITÉ DE DECISIÓN, de forma anual un informe general de los PROYECTOS.
XVI.        Atender las solicitudes de los órganos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, conforme a su ámbito de competencia.
XVII.        Las demás que le instruya el COORDINADOR, el COMITÉ DE DECISIÓN y que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
El SECRETARIO TÉCNICO no será responsable por la calidad y/o veracidad de la información que llegaran a proporcionar los terceros, con motivo de la integración en la carpeta de algún asunto a presentarse en la sesión del COMITÉ DE EVALUACIÓN. De igual forma, no asumirá responsabilidad alguna en aquellos casos en que algún asunto no sea incorporado en la carpeta, al no haberse recibido con la debida antelación o bien, porque no se haya proporcionado la documentación completa o información soporte, siempre y cuando se pueda comprobar que se solicitó y no se recibió.
CAPÍTULO VI
DE LA CONVOCATORIA Y PROPUESTAS PARA LOS APOYOS
Artículo 24. Convocatoria para los Apoyos.
En el caso de que los APOYOS que otorgue la SENER para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, se asignen a través de concursos, deberá mediar una CONVOCATORIA pública y abierta, para canalizar los recursos destinados para tal efecto, con la finalidad de salvaguardar la transparencia de los mismos.
En los términos de referencia de las CONVOCATORIAS, se establecerán los mecanismos de control y seguimiento técnico y económico de los PROYECTOS que, en su caso, serán apoyados por la SENER, diferenciados por rubros en asimilación de conocimiento, redes de conocimiento y transferencia de conocimiento como fases previas del desarrollo tecnológico; así como los componentes de investigación o innovación tecnológica; o bien, sólo de investigación científica o desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 25. De los Elementos Generales de las Convocatorias para los Apoyos.
Las CONVOCATORIAS deberán contener por lo menos:
I.            Las bases, términos de referencia y, en su caso DEMANDAS ESPECÍFICAS, todas ellas en concordancia con el objeto y fines previstos en los artículos 16, fracción II, inciso e) de la LFMPED; 88 y 89 de la LFPRH; así como con las DEMANDAS DEL SECTOR que se determinen.
II.            Los criterios específicos de calidad, pertinencia, relevancia, usuarios y productos esperados y requisitos que deberán satisfacer los solicitantes establecidos en las propias CONVOCATORIAS.
Artículo 26. Del Contenido Mínimo de las Convocatorias para los Apoyos.
Toda CONVOCATORIA, debe reunir como mínimo lo siguiente:
I.            El objetivo que se busca cumplir con el otorgamiento de los APOYOS;
II.            Población potencial a quien va dirigida;
III.           Vigencia de la CONVOCATORIA;
IV.          Términos de referencia que son los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el proceso;
V.           La obligación de los interesados de sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el ejercicio de recursos públicos;
VI.          Forma, lugar(es) y fecha límite para la presentación de la(s) PROPUESTA(S) y la forma y medios que se utilizarán para ello;
VII.          Breve descripción del proceso de selección, evaluación, asignación y formalización;
VIII.         Criterios generales de evaluación;
IX.          Plazo para la firma del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y entrega de documentación necesaria para la ministración de los recursos y la referencia clara y explícita que el número de PROYECTOS y sus alcances, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la SENER;
X.           Obligaciones relacionadas con la confidencialidad y el manejo de la información;
XI.          Resolución de situaciones no previstas;
XII.          Disposiciones relacionadas con la propiedad industrial e intelectual;
XIII.         Documentación con la que se acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los SUJETOS DE APOYO, y
XIV.        La mención de que el interesado y, en su caso, las personas agrupadas en CONSORCIO conocen y se sujetan al contenido de los LINEAMIENTOS obligándose en términos de éstos y demás disposiciones aplicables.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las CONVOCATORIAS sólo podrán modificarse en aquellos casos que así lo determine el COMITÉ DE DECISIÓN.
Las CONVOCATORIAS deberán publicarse en la página electrónica de la SENER y, en su caso, en los medios que determine el COMITÉ DE DECISIÓN en un plazo de al menos 10 días naturales.
Artículo 27. De las Propuestas.
Podrán presentar PROPUESTAS y, en su caso, ser SUJETOS DE APOYO los PROYECTOS definidos en el ACUERDO y en el artículo 3 de los presentes LINEAMIENTOS.
Los requisitos para la presentación de las PROPUESTAS serán los que se establezcan en la CONVOCATORIA y/o procedimiento, se entregarán al SECRETARIO TÉCNICO a través de los instrumentos, formas, mecanismos aprobados por el COMITÉ DE DECISIÓN, para su análisis y revisión por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
Artículo 28. De las Propuestas para Apoyo Directo.
Podrán recibir APOYOS DIRECTOS, las PROPUESTAS presentadas por los Organismos Nacionales que cuenten con la aprobación del COMITÉ DE DECISIÓN.
Las PROPUESTAS, serán definidas en función de la DEMANDA ESPECÍFICA que manifiesten los organismos públicos para su fortalecimiento, en cumplimiento al objeto de los LINEAMIENTOS y manifestando por escrito la necesidad prioritaria del PROYECTO presentado, que contenga la expresión del beneficio para el país en apego a la política pública en materia energética.
La PROPUESTA, se entregará al SECRETARIO TÉCNICO con copia de conocimiento al SECRETARIO ADMINISTRATIVO para que sea sometida al COMITÉ DE EVALUACIÓN, para su análisis y en su caso, aprobación del COMITÉ DE DECISIÓN.
CAPÍTULO VII
MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 29. Convenio de Asignación de Recursos.
La asignación de recursos a favor del SUJETO DE APOYO se formalizará mediante la celebración del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS respectivo, el cual contendrá al menos, lo siguiente:
I.            La denominación del PROYECTO y el PRESUPUESTO autorizado que se compromete para apoyar la realización de este;
II.            La forma en que se canalizará el PRESUPUESTO, los rubros necesarios para la ejecución y los gastos asociados al PROYECTO;
III.           Los derechos y obligaciones de las partes;
IV.          La definición del PLAN GENERAL DEL PROYECTO, que estará conformado al menos por el desglose financiero y el cronograma de actividades del PROYECTO, que en caso de CONSORCIO incluirá la determinación del responsable de entrega.
V.           El plazo y forma para la entrega de los informes técnico y financiero;
VI.          El otorgamiento de garantías, en su caso;
VII.          Los mecanismos de control y seguimiento técnico y económico de los PROYECTOS diferenciados en asimilación de conocimiento, creación de redes de conocimiento, transferencia de conocimiento, investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación;
VIII.         La realización de supervisiones, revisiones y, en su caso, auditorías al PROYECTO;
IX.          La designación del RESPONSABLE TÉCNICO, el ADMINISTRATIVO y un REPRESENTANTE LEGAL del PROYECTO;
X.           Disposiciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial, intelectual y confidencialidad de la información;
XI.          El establecimiento de jurisdicción en la Ciudad de México en caso de disputa.
XII.          Las causas de terminación anticipada o rescisión, así como las sanciones que en su caso resulten aplicables, conforme lo determine el COMITÉ DE DECISIÓN.
XIII.         Los anexos que resulten necesarios y que serán parte integrante del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS,
El plazo para la formalización y entrega del PRESUPUESTO se establecerá en la CONVOCATORIA o procedimiento correspondiente, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la notificación al SUJETO DE APOYO; así como el SECRETARIO ADMINISTRATIVO emitirá por medio de oficios (1 oficio cada mes) las prevenciones para evitar incurrir la no formalización del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
Una vez que se haya cumplido el plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, sin que el PROYECTO se haya formalizado, debido a causas imputables al SUJETO DE APOYO, éste podrá ser cancelado por el COMITÉ DE DECISIÓN, sin responsabilidad alguna para el mismo, ni para la SENER, siendo el SECRETARIO ADMINISTRATIVO quien realice la notificación correspondiente.
Si por alguna razón no imputable a la SENER o al SUJETO DE APOYO, no se formaliza el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS dentro del plazo máximo antes señalado, el SECRETARIO ADMINISTRATIVO solicitará al COMITÉ DE DECISIÓN una prórroga para su formalización, argumentado las causas y motivos de dicha situación que se considerará como extraordinaria.
Artículo 30. Ministración de los Recursos.
El SECRETARIO ADMINISTRATIVO, en cumplimiento a la instrucción del COMITÉ DE DECISIÓN, y una vez celebrado el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, se coordinará con las unidades administrativas correspondientes de la SENER para que, con cargo a los recursos transferidos por el FONDO PETROLERO para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de sustentabilidad energética se efectúen los pagos correspondientes al SUJETO DE APOYO, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y el PROCEDIMIENTO.
CAPÍTULO VIII
DEL EJERCICIO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 31. Ejercicio de los Presupuestos.
Es responsabilidad del SUJETO DE APOYO el adecuado ejercicio y aplicación de los recursos en los rubros establecidos en el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, debiéndose registrar y documentar oportunamente el ejercicio del gasto, de forma que se identifiquen específicamente los que corresponden al PROYECTO, a fin de contar con la transparencia necesaria para validar la aplicación de los recursos.
Los PRESUPUESTOS que se otorguen para la realización de los PROYECTOS de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, no formarán parte del patrimonio del SUJETO DE APOYO, ni de su presupuesto y llevarán una contabilidad diferenciada.
Los PRESUPUESTOS serán ejercidos para el cumplimiento de los objetivos y entregables del PROYECTO, debiéndose considerar los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la SENER.
Artículo 32 Cuenta de Cheques Productiva.
El SUJETO DE APOYO deberá disponer de una cuenta bancaria productiva específica para el desarrollo del PROYECTO, a través de la cual se le canalizarán las ministraciones correspondientes, debiendo ser una cuenta productiva, en caso contrario, el SUJETO DE APOYO lo notificará a SENER, por conducto del SECRETARIO ADMINISTRATIVO informando los impedimentos. En caso de tratarse de un CONSORCIO, dicha notificación se hará a través de la persona líder del PROYECTO.
Artículo 33. Rendimientos Financieros.
Los rendimientos generados en la cuenta bancaria específica aperturada por el SUJETO DE APOYO para el desarrollo del PROYECTO que no sean autorizados para su ejercicio se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los términos señalados por los LINEAMIENTOS previa notificación al SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
Artículo 34. Cuentas Concentradoras.
Las instituciones que tengan cuentas concentradoras deberán adoptar estrictas medidas de control para identificar los recursos ministrados por la SENER para el desarrollo del PROYECTO. Los recursos asignados al PROYECTO deben destinarse a cubrir únicamente los gastos autorizados.
Artículo 35. Transferencia Entre Rubros Elegibles.
Con el objeto de garantizar el desarrollo del PROYECTO, podrá realizarse la transferencia de recursos entre rubros elegibles del PROYECTO, siempre y cuando esto no implique un incremento del monto total del PRESUPUESTO aprobado por el COMITÉ DE DECISIÓN y no se afecte el resultado final del PROYECTO, de acuerdo con lo siguiente:
I.            En el caso de transferencia de recursos entre GASTO CORRIENTE DEL PROYECTO, los RESPONSABLES TÉCNICO y ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO, de común acuerdo, podrán realizar cualquier transferencia de recursos entre las partidas originales que requiera el PROYECTO; previa solicitud para su autorización, que por escrito le formulen al SECRETARIO ADMINISTRATIVO, anexándose la justificación que corresponda;
II.            Los RESPONSABLES TÉCNICO y ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO deberán informar de cualquier cambio entre rubros, en los informes técnicos y financieros correspondientes;
III.           Los RESPONSABLES TÉCNICO y ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO, de común acuerdo, podrán realizar transferencias de recursos entre partidas de GASTO CORRIENTE a GASTO DE INVERSIÓN DEL PROYECTO, previa solicitud para su autorización, que por escrito le formulen al SECRETARIO ADMINISTRATIVO, anexándose la justificación que corresponda;
IV.          En caso de transferencia de GASTO DE INVERSIÓN a GASTO CORRIENTE DEL PROYECTO, deberá solicitarse por escrito al SECRETARIO ADMINISTRATIVO, quien podrá apoyarse en el COMITÉ DE EVALUACIÓN para su aprobación, anexándose la justificación que corresponda;
V.           En el caso de transferencia de recursos entre conceptos de GASTO DE INVERSIÓN, los RESPONSABLES TÉCNICO y ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO, podrán realizar cualquier transferencia de recursos entre las partidas originales, manifestándolas en los informes técnico y financiero correspondiente; y
VI.          Tratándose de nuevas partidas que requiera el PROYECTO, deberá solicitarse por escrito al SECRETARIO ADMINISTRATIVO, anexándose la justificación que corresponda.
Artículo 36. Solicitudes de Modificación.
El SECRETARIO ADMINISTRATIVO, podrá aprobar las solicitudes de modificación a los cronogramas de ejecución y cambios entre rubros elegibles de los PROYECTOS de los SUJETOS DE APOYO y PROGRAMAS, que sean debidamente justificadas y sin que ello implique un incremento al monto aprobado por la SENER a través del COMITÉ DE DECISIÓN.
Para efectos de la aprobación de las solicitudes de modificación a los cronogramas de ejecución y cambios entre rubros, el SECRETARIO ADMINISTRATIVO, se apoyará en el SECRETARIO TÉCNICO para determinar la pertinencia de la solicitud.
Las aprobaciones que estime procedente el SECRETARIO ADMINISTRATIVO de las solicitudes de modificación a los cronogramas de ejecución y cambios entre rubros deberán ser informados al COMITÉ DE DECISIÓN, acompañando el análisis respectivo que motivo la procedencia.
CAPÍTULO IX
DE LA VIGENCIA DE LOS PROYECTOS
Artículo 37. Plazo para la Ejecución del Proyecto.
El plazo para la ejecución del PROYECTO será el necesario para el desarrollo de éste, de conformidad con las particularidades técnicas y financieras necesarias para su realización, de acuerdo con lo aprobado por el COMITÉ DE DECISIÓN, sin embargo, las ETAPAS tendrán cortes anuales, según corresponda al tipo de PROYECTO, para hacerlo consistente con el ejercicio fiscal respectivo.
El PROYECTO se dará por terminado una vez que el COMITÉ DE DECISIÓN, instruya expedir el finiquito con base en los resultados de las evaluaciones técnica y financiera, el cual será notificado por el SECRETARIO ADMINISTRATIVO y/o el SECRETARIO TÉCNICO.
Artículo 38. Etapas Adicionales de los Proyectos.
Tomando en consideración la relevancia del PROYECTO y previa evaluación favorable por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN, se someterá a consideración del COMITÉ DE DECISIÓN, la posibilidad de apoyar nuevas ETAPAS del PROYECTO, una vez terminado, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio en curso.
CAPÍTULO X
VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Artículo 39. Vigilancia.
El COMITÉ DE DECISIÓN, instruirá al SECRETARIO ADMINISTRATIVO las acciones necesarias para que con cargo al GASTO DE OPERACIÓN se lleve a cabo la verificación en cualquier momento, del cumplimiento de metas, compromisos y resultados esperados del PROYECTO.
Asimismo, el SUJETO DE APOYO estará expresamente obligado, por conducto de los RESPONSABLES TÉCNICO y ADMINISTRATIVO del PROYECTO a brindar todas las facilidades tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para esos fines.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuentan la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.
Artículo 40. Verificación.
El COMITÉ DE DECISIÓN a través del SECRETARIO ADMINISTRATIVO, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de metas, compromisos y resultados de conformidad con las estimaciones contenidas en los PROYECTOS apoyados y, en caso de considerarlo necesario, solicitar la opinión de evaluadores o de otras instancias.
El COMITÉ DE DECISIÓN determinará si los productos recibidos con motivo de los PROYECTOS concluidos contribuyeron a resolver las necesidades y problemáticas planteadas por el sector y que dieron origen a las DEMANDAS DEL SECTOR y a las CONVOCATORIAS o procedimientos correspondientes.
LOS SUJETOS DE APOYO entregarán toda la información relacionada con el PROYECTO que se les requiera a través del SECRETARIO TÉCNICO, señalando aquélla que deba clasificarse de acuerdo con la normatividad aplicable.
La veracidad de la información proporcionada por el SUJETO DE APOYO podrá ser verificada en cualquier momento por quien determine el COMITÉ DE DECISIÓN para revisar y valorar los informes del PROYECTO.
El COMITÉ DE DECISIÓN, en cualquier momento, podrá instruir realizar auditorías y practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance de los trabajos y la adecuada aplicación de los recursos canalizados al SUJETO DE APOYO, el cual estará expresamente obligado a brindar todas las facilidades, tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para esos fines.
Artículo 41. Prórrogas.
El SECRETARIO TÉCNICO, solicitará opinión al COMITÉ DE EVALUACIÓN, para la valoración y en su caso autorización de las solicitudes de prórroga de plazos para la ejecución de los PROYECTOS que soliciten en casos excepcionales los SUJETOS DE APOYO dentro de la vigencia del PROYECTO, mismas que deberán estar debidamente justificadas y serán analizadas en función de su procedencia.
Artículo 42. Análisis de las Prórrogas.
El análisis de la prórroga se determinará considerando entre otros conceptos, lo siguiente:
I.            La oportunidad de la solicitud de prórroga, respecto de la fecha del acontecimiento que le da origen, y
II.            La problemática que le dio origen, la cual puede consistir en causas imputables a la SENER, al SUJETO DE APOYO, o por causas de fuerza mayor que afecten el desarrollo del PROYECTO.
El SECRETARIO TÉCNICO podrá apoyarse en el COMITÉ DE EVALUACIÓN, para analizar que la solicitud de prórroga sea por causas técnicas, administrativas o de otra naturaleza que justifique.
Artículo 43. Plazo de las Prórrogas.
El SUJETO DE APOYO deberá hacer del conocimiento del SECRETARIO ADMINISTRATIVO la solicitud de prórroga cuando menos 30 días naturales previos a la fecha de conclusión programada, y este dará respuesta por escrito al SUJETO DE APOYO de la resolución de su solicitud, la cual se sumará al CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS sin necesidad de adenda, ampliando su vigencia.
Las prórrogas serán otorgadas tomando en consideración el plazo solicitado o por un menor tiempo determinado con base en el análisis particular de la situación y en caso de ser otorgado será informado en la siguiente sesión del COMITÉ DE DECISIÓN.
Artículo 44. Finiquito.
Al término del PROYECTO, el SUJETO DE APOYO deberá entregar al SECRETARIO ADMINISTRATIVO con copia al SECRETARIO TÉCNICO el informe final técnico y financiero del PROYECTO que incluirá la solicitud expresa de finiquito del PRESUPUESTO otorgado.
El informe técnico y financiero de la última ETAPA se podrá considerar como el informe final cuando haya cumplido con la entrega de los informes de las ETAPAS anteriores, e incluya un resumen de los resultados obtenidos durante la ejecución del PROYECTO.
El informe final técnico y financiero deberá ser evaluado y revisado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN y por el COMITÉ DE DECISIÓN, conforme a lo establecido en el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y demás disposiciones aplicables.
El finiquito sólo será emitido, previa valoración del COMITÉ DE EVALUACIÓN y se suscribirá por el SECRETARIO ADMINISTRATIVO y la parte técnica evaluadora.
El SUJETO DE APOYO deberá reembolsar a la SENER el remanente de los PRESUPUESTOS que, en su caso, no haya aplicado al PROYECTO, así como aquellos que le sean requeridos por el SECRETARIO ADMINISTRATIVO derivados de la revisión al ejercicio del gasto, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de conclusión de este.
Dicho reembolso se realizará a la cuenta correspondiente a cargo de la SENER que le sea indicada por el SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
La presentación del informe final técnico y financiero no implica la conformidad de resultados por parte de la SENER, por lo que el COMITÉ DE DECISIÓN determinará las acciones a seguir para aquellos PROYECTOS que no sean acreedores al finiquito.
CAPÍTULO XI
RESCISIÓN DE LOS CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS MISMOS
Artículo 45. Rescisión o Terminación Anticipada y Sanciones.
En los CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS celebrados con los SUJETOS DE APOYO, se establecerán las causales para su rescisión y terminación anticipada, así como el procedimiento en que se establezca la garantía de audiencia y el debido proceso del SUJETO DE APOYO, así como las sanciones aplicables, en su caso.
Artículo 46. Acciones para Cancelar los Apoyos Otorgados.
El SECRETARIO ADMINISTRATIVO, llevará a cabo todos los actos y acciones necesarios para cancelar el PROYECTO que determine el COMITÉ DE DECISIÓN, sea para rescindir o terminar de manera anticipada el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, en los términos que en este último se pacten.
CAPÍTULO XII
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 47. Derechos de Autor y Derechos de Propiedad Industrial.
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial de las obras, procesos, patentes de invención, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, innovaciones o cualquier otro producto de investigación que realice o produzca durante el desarrollo del PROYECTO el SUJETO DE APOYO, en forma individual o en conjunto, serán propiedad de quien así se determine en la CONVOCATORIA respectiva, respetando en todo momento los derechos de quienes intervengan en su realización.
En lo no previsto en los LINEAMIENTOS, se estará a lo regulado en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y en los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 48. Registro de Derechos.
El SUJETO DE APOYO estará obligado a informar por escrito a la SENER, por conducto del SECRETARIO ADMINISTRATIVO, sobre el estado que guarden los trámites de registro ante las autoridades competentes, y sobre las posibles implicaciones que ello represente para la viabilidad del PROYECTO.
Artículo 49. Menciones de Mérito para SENER.
En las publicaciones o presentaciones en eventos que se realicen, derivadas o relacionados con el resultado del PROYECTO, el SUJETO DE APOYO deberá dar, invariablemente el crédito correspondiente a la SENER, tomando en cuenta las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 50. Interés del Estado en Derechos de Propiedad Intelectual.
La SENER podrá pactar con el SUJETO DE APOYO la titularidad de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual derivados del PROYECTO, en aquellos casos en que exista un interés del Estado debidamente justificado, sujetándose a los términos y condiciones que se estipulen en la CONVOCATORIA y en los CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS correspondientes.
Artículo 51. Confidencialidad.
Con el fin de asegurar la confidencialidad en relación con la información que presenten los SUJETOS DE APOYO para el desarrollo de los PROYECTOS o elementos que puedan estar sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial, entregados a los EVALUADORES y/o miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN y del COMITÉ DE DECISIÓN, deberán suscribir a través del SECRETARIO ADMINISTRATIVO un Convenio de Confidencialidad con el objetivo de hacer sabedoras a las partes la secrecía requerida y los elementos de la información sujetos a la confidencialidad.
Artículo 52. Diagrama de Operación.
Los principales procesos citados en los Lineamientos para la Ejecución de los Proyectos se presentan, con plazos máximos, en la tabla a continuación.
Tabla 1. Procesos operativos
 
ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN
PLAZOS ESTIMADOS
SENER
SENER publica la Demanda Específica y/o Convocatoria aprobadas por el Comité de Decisión.
Máximo en 10 días hábiles
Publicación
Los Sujetos de Apoyo presentan sus Propuestas técnicas atendiendo la Demanda Específica y/o Convocatoria.
Máximo 30 a 40 días hábiles
Sujetos de Apoyo Presentación
Revisión técnica y administrativa de las Propuestas por el Comité de Evaluación, a fin de presentar aquellas que cumplan, al Comité Decisión.
Máximo 10 a 30 días hábiles
SENER
El Comité Decisión aprueba los Proyectos (Demanda Específica, Convocatoria o Asignación Directa) y se firma un Convenio de Asignación de Recursos (CAR), sin exceder 6 meses para su formalización a partir de su notificación al Sujeto de Apoyo.
Máximo 40 días hábiles.
Evaluación
Los Sujetos de Apoyo presentan la documentación administrativa para iniciar con la gestión de la primera ministración, cumpliendo las especificaciones de los documentos administrativos.
Máximo 5 días hábiles
SENER-Sujeto de Apoyo
Pago a los Sujetos de Apoyo de primera ministración e (inicio de ejecución del Proyecto),
Máximo 20 días hábiles
Formalización de CAR
·  Ejecución del Proyecto.
·  Entrega de Informes parciales.
·  Reuniones de supervisión.
·  Integración del Informe Final por el Sujeto de Apoyo.
Máximo 18 meses.
Sujeto de Apoyo
·  Revisión de SENER del Informe Final.
·  SENER remite el Informe Final, al Comité de Evaluación, así como al Comité de Decisión para su consideración.
·  Suscripción del Finiquito del Proyecto entre SENER y el Sujeto de Apoyo.
Un plazo de 6 meses, prorrogables hasta por 1 mes adicional.
 
CAPÍTULO XIII
DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS
Artículo 53. La interpretación de los LINEAMIENTOS, así como de los asuntos no previstos en los mismos serán analizados y resueltos por el COMITÉ DE DECISIÓN.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su publicación, en la Ciudad de México siendo los 14 días del mes de marzo de 2025.
La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.