ACUERDO por el que se emiten las disposiciones para garantizar la continuidad operativa y de funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.

ACUERDO 01/2025
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Mtra. Emilia Esther Calleja Alor, en mi carácter de Directora General de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en los artículos 14, fracción II, y 49, Transitorios Tercero, Quinto y Séptimo de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025; 4 y 23 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, así como en el Acuerdo CA-024/2025 emitido por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad en la Sesión 70 extraordinaria, de fecha 3 de marzo de 2025, y:
CONSIDERANDO
Que el 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.
Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, mediante la cual se modificó la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad para establecerla como una empresa pública del Estado, entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
Que en términos del artículo Tercero Transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en su párrafo segundo, se extinguen por ministerio de ley las Empresas Productivas Subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que la Comisión Federal de Electricidad se subroga en todos los derechos y obligaciones de las Empresas Productivas Subsidiarias Extintas, a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Que el artículo Quinto Transitorio de dicha Ley dispone que la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, en funciones a la entrada en vigor de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, permanecerá en su cargo.
Que el artículo Séptimo Transitorio de dicha Ley señala que en tanto se materialice la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de los recursos humanos, materiales y financieros con motivo de la reestructura de la Comisión Federal de Electricidad, se deben realizar las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, los actos y trámites indispensables para cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten necesarios para garantizar la continuidad de las actividades y prestación de los servicios a su cargo.
Que en el punto Segundo del Acuerdo CA-024/2025 emitido por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, se aprobó que las acciones relacionadas con la generación, transmisión, distribución, suministro eléctrico, comercialización, lo concerniente al mercado eléctrico mayorista, y lo relativo a los servicios de internet y telecomunicaciones, que se encontraban asignadas a las Empresas Productivas Subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, serán competencia de las personas titulares de la Direcciones Corporativas de Operaciones, Finanzas y Negocios Comerciales, a fin de que las ejerzan de manera coordinada conforme a la naturaleza de las mismas.
Que en el punto Cuarto del Acuerdo CA-024/2025, se instruyó a las personas titulares de las Direcciones Corporativas de Operaciones, Finanzas y Negocios Comerciales, que deleguen a las personas servidoras públicas que ocupen cargos en las estructuras básicas de las Empresas Productivas Subsidiarias, el ejercicio y ejecución de las funciones y atribuciones establecidas en los respectivos Estatutos Orgánicos vigentes a la emisión de dicho Acuerdo, privilegiando el mejor arreglo que garantice la continuidad de los servicios, gestión y proyectos en curso.
Que a efecto de dar continuidad a la operación y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridos y aquellos que deban llevarse a cabo para alcanzar su objeto, y hasta en tanto se apruebe por el nuevo Consejo de Administración el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se considera necesario asignar la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar las áreas que corresponden a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución, suministro eléctrico, comercialización, lo concerniente al mercado eléctrico mayorista y lo relativo a los servicios de internet y telecomunicaciones que les son atribuibles a las Direcciones Corporativas de Administración, Operaciones, Finanzas, Negocios Comerciales, así como a la Oficina del Abogado General, en lo que corresponde al ámbito de sus competencias, tanto en los aspectos técnicos, legales, financieros y administrativos incluyendo sin limitar lo relacionado con los recursos humanos, materiales y de servicios, debiendo observar lo previsto en las disposiciones y normas que se encuentren vigentes en términos de lo previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD
OPERATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Artículo Primero. Se instruye a la persona titular de la Dirección Corporativa de Operaciones para que, en el ámbito de su competencia, dirija, coordine y controle las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución, suministro eléctrico, comercialización, lo concerniente al mercado eléctrico mayorista, que se encontraban atribuidas conforme a los Estatutos Orgánicos de las extintas Empresas Productivas Subsidiarias de CFE Generación I, CFE Generación II, CFE Generación III, CFE Generación IV, CFE Generación VI, CFE Distribución, CFE Transmisión y CFE Suministrador de Servicios Básicos.
Articulo Segundo. Se instruye a la persona titular de la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales para que, en el ámbito de su competencia, dirija, coordine y controle las actividades relacionadas con Telecomunicaciones e Internet para Todos, que se encontraban atribuidas conforme al Estatuto Orgánico de la extinta Empresa Productiva Subsidiaria de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Artículo Tercero. Se instruye a las personas titulares de las Direcciones Corporativas de Operaciones y Negocios Comerciales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deleguen a las personas servidoras públicas que ocupaban cargos de las estructuras básicas de las extintas Empresas Productivas Subsidiarias referidas, el ejercicio y ejecución de las funciones y atribuciones establecidas en los respectivos Estatutos Orgánicos, privilegiando el mejor arreglo que garantice la continuidad de los servicios, gestión y proyectos en curso.
Artículo Cuarto. Se instruye a la persona titular de la Dirección Corporativa de Finanzas para que, en el ámbito de su competencia, ejerza las funciones de coordinación, control y administración del patrimonio que se encontraban atribuidos en los Estatutos Orgánicos de las extintas Empresas Productivas Subsidiarias CFE Generación I, CFE Generación II, CFE Generación III, CFE Generación IV, CFE Generación V, CFE Generación VI, CFE Distribución, CFE Transmisión, CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Artículo Quinto. Se instruye a la persona titular de la Dirección Corporativa de Administración para que, en el ámbito de su competencia, ejerza las funciones de coordinación, control y administración de los recursos humanos, materiales y tecnológicos que se encontraban atribuidos en los Estatutos Orgánicos de las extintas Empresas Productivas Subsidiarias CFE Generación I, CFE Generación II, CFE Generación III, CFE Generación IV, CFE Generación V, CFE Generación VI, CFE Distribución, CFE Transmisión, CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Artículo Sexto. Las responsabilidades de coordinación, control y administración de las actividades relacionadas con la generación que se encontraban atribuidas conforme al Estatuto Orgánico de la extinta Empresa Productiva Subsidiaria de CFE Generación V, continuarán bajo el ejercicio de la Dirección General, instruyendo a las personas servidoras públicas que ocupaban cargos de la estructura básica de la extinta Empresa Productiva Subsidiaria referida, el ejercicio y ejecución de las funciones y atribuciones establecidas en el respectivo Estatuto Orgánico, privilegiando el mejor arreglo que garantice la continuidad de los servicios, gestión y contratos en curso.
Artículo Séptimo. Se instruye a la persona titular de la Oficina del Abogado General para que, en el ámbito de su competencia, ejerza las funciones de dirección, coordinación y control de las actividades de representación legal y defensa jurídica de la Comisión Federal de Electricidad, con excepción de la materia laboral cuyo ejercicio corresponderá a la Dirección Corporativa de Administración a través de la Gerencia de Relaciones Laborales, conforme al Estatuto Orgánico en vigor.
Artículo Octavo. Se instruye a las personas titulares de las áreas jurídicas de las extintas Empresas Productivas Subsidiarias CFE Generación I, CFE Generación II, CFE Generación III, CFE Generación IV, CFE Generación V, CFE Generación VI, CFE Distribución, CFE Transmisión, CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, para que continúen ejerciendo la representación legal y defensa jurídica de los asuntos a su cargo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, relacionadas con la generación, transmisión, distribución, suministro eléctrico, comercialización, lo concerniente al mercado eléctrico mayorista y lo relativo a los servicios de internet y telecomunicaciones que se encontraban asignados conforme a sus Estatutos Orgánicos respectivos.
Artículo Noveno. Las personas titulares de las Direcciones Corporativas de Administración, Operaciones, Finanzas, Negocios Comerciales, así como de la Oficina del Abogado General, tendrán la obligación de presentar un reporte mensual de las actividades realizadas al amparo del presente Acuerdo a la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, hasta en tanto inicie la vigencia del nuevo Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.
Para tal efecto, los servidores públicos que se desempeñaban como Titulares de las Empresas Productivas Subsidiarias que se extinguen, deben presentar un informe integral de la situación operativa, técnica, administrativa, financiera y legal, así como la relación de asuntos en trámite, al 18 de marzo de 2025, mismo que debe ser entregado a la persona Titular de la Dirección General o de la Dirección Corporativa que asume sus responsabilidades, dentro los primeros 15 días naturales contados a partir de la emisión del presente.
Artículo Décimo. Las actividades a que se refiere este Acuerdo no excluyen la posibilidad de su ejercicio directo por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese y difúndase en el portal electrónico de la Comisión Federal de Electricidad.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de marzo de 2025.- Comisión Federal de Electricidad: Directora General, Mtra. Emilia Esther Calleja Alor.- Rúbrica.
(R.- 562433)