ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las candidaturas y autoridades electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, se modifican las pautas aprobadas en los acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, y se garantiza el derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social de los partidos políticos, así como el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario coincidente con los procesos electorales extraordinarios referidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG194/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CANDIDATURAS Y AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, SE MODIFICAN LAS PAUTAS APROBADAS EN LOS ACUERDOS INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 E INE/ACRT/43/2024, Y SE GARANTIZA EL DERECHO AL USO DE MANERA PERMANENTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PERÍODO ORDINARIO COINCIDENTE CON LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS REFERIDOS
GLOSARIO
CIRT
Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Nacional Electoral
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OPLE
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PEEPJL
Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s) del (los) Poder(es) Judicial(es) Local(es)
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es)
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PJF
Poder Judicial de la Federación
PJL
Poder(es) Judicial(es) Local(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SEDATU
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
TDJ
Tribunal de Disciplina Judicial
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ZMLL
Zona Metropolitana de La Laguna
ZMVM
Zona Metropolitana del Valle de México
 
ANTECEDENTES
Orden de distribución de promocionales y Catálogo Nacional de emisoras del PEF 2023-2024
I.            Orden de distribución de promocionales PEF 2023-2024. El veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los periodos electorales federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña, identificado con la clave INE/ACRT/22/2023.
II.            Catálogo Nacional de emisoras 2023-2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como el período ordinario durante 2024", identificado con la clave INE/ACRT/33/2023. En dicho instrumento se especificaron las emisoras incluidas en la ZMLL obligadas a participar en la cobertura del PEF 2023-2024, así como en los PEL de los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango; además, de las emisoras incluidas en la ZMVM obligadas a participar en la cobertura del PEF 2023-2024, así como de los PEL de la Ciudad de México y el Estado de México.
PEEPJF 2024-2025
III.           Decreto de Reforma del PJF. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó, en la edición vespertina del DOF, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", el cual entró en vigor el dieciséis de septiembre siguiente. Dicha reforma establece diversas disposiciones en materia de la elección popular de las personas integrantes del PJF. En ese sentido, entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafos primero y segundo, Décimo Primero y Décimo Segundo.
              Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, las cuales se integraron en el expediente 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Asimismo, se presentaron asuntos generales ante la Sala Superior del TEPJF, que se integraron en el expediente SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados.
IV.          Inicio del PEEPJF. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dio inicio el PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF, la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del TDJ, así como la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y de las personas Juzgadoras de Distrito.
V.           Declaratoria de inicio del PEEPJF. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales", identificado con la clave INE/CG2240/2024.
VI.          Elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF. En la fecha señalada en el antecedente anterior, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se instruye la elaboración del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho Proceso Electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025", identificado con la clave INE/CG2241/2024.
VII.          Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF. En la misma fecha, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se crea la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG2242/2024.
VIII.         Acción declarativa. El cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, por conducto de la entonces Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva, el INE presentó un escrito en el que solicitó que, vía acción declarativa, la Sala Superior del TEPJF emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, derivado de que entre el veintitrés y el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, diversos Juzgados de Distrito emitieron resoluciones interlocutorias en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados en las demandas de amparo, relacionados con el Decreto en materia de reforma del Poder Judicial con las actuaciones del INE; el cual se integró en el expediente SUP-AG-209/2024.
IX.          Decreto de reforma a la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en la edición vespertina del DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación". Entre las modificaciones realizadas destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas integrantes del PJF, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando competencias específicas a este Instituto para la supervisión de estos procesos electorales.
X.           Convocatoria para integrar listados de las personas candidatas al PEEPJF. El quince de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en la edición vespertina del DOF la "Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación". Al respecto, se precisa que la Convocatoria referida indica el listado y el número de cargos a elegir en el PEEPJF 2024-2025.
XI.          Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-209/2024, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del Instituto.
XII.          Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas. El cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la SCJN llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en la edición vespertina del DOF, el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
              Al respecto, por unanimidad de votos, el Máximo Tribunal resolvió como parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas; sobreseyó en las Acciones de Inconstitucionalidad 166/2024, promovida por diversas personas diputadas del Congreso del Estado de Zacatecas, y 170/2024, promovida por el partido político local Unidad Democrática de Coahuila; y se desestimaron las acciones de inconstitucionalidad.
XIII.         Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025. Lo anterior, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado, pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electoral. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF vinculó a las autoridades, Poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
XIV.        Plan Integral y Calendario del PEEPJF. El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y la metodología de seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/CG2358/2024.
XV.         Viabilidad material y operativa para los PEEPJL. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se señalan las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025, identificado con la clave INE/CG2498/2024.
XVI.        Criterios de distribución de tiempo para el PEEPJF, PEEPJL, PEL y período ordinario. El trece de enero de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG04/2025.
              Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
No.
Parte actora
Expediente TEPJF
1
Juan Antonio Mayagoitia García, en calidad de aspirante a Juez Especializado en el Sistema
Penal Acusatorio del Centro de
Justicia Penal Federal
SUP-JDC-542/2025
2
Partido Verde Ecologista de México
SUP-RAP-19/2025
3
Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión
SUP-RAP-20/2025
4
Partido Acción Nacional
SUP-RAP-21/2025
5
Partido Revolucionario Institucional
SUP-RAP-22/2025
6
Lidia Antonio Sánchez, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF
SUP-JDC-549/2025
7
Saúl Manuel Mercado Ramos, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF
SUP-JDC-550/2025
8
Movimiento Ciudadano
SUP-RAP-23/2025
9
Isaías Sánchez García, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF
SUP-JDC-557/2025
10
Magdalena Victoria Oliva, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF
SUP-JDC-558/2025
11
12
Gilda Judith Luna Aguilar, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF
SUP-JDC-559/2025
 
              Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis.
XVII.        Plan de difusión de promocionales. El treinta de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan de difusión para los promocionales sobre las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG53/2025.
XVIII.       Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados(1), la Sala Superior del TEPJF mandató que este Instituto consultara la opinión de la CIRT, en relación con la propuesta de pauta que debía ser aprobada en torno a los procesos electorales extraordinarios. Asimismo, revocó el Acuerdo INE/CG04/2025, para efecto de que este Consejo General tomara las medidas necesarias para convocar a los partidos políticos a una sesión de este órgano de dirección, en la cual, tuvieran oportunidad de participar en la discusión del Acuerdo respectivo, sólo respecto de las cuestiones que les atañen, por estar estrechamente relacionadas con el ejercicio de sus prerrogativas y la vigilancia del proceso electoral en el que participan, debiéndose observar y hacer cumplir en todo momento las prohibiciones constitucionales relativas a que los partidos políticos "no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna", respecto al procedimiento de elección extraordinaria a cargos del PJF.
              En la misma sesión, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-542/2025 y acumulados(2), la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas de los juicios para la protección de la ciudadanía interpuestos en contra del Acuerdo INE/CG04/2025. Lo anterior, dado que se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia.
XIX.        Listado de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El doce de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República entregó a este Instituto los listados de las candidaturas que contenderán en el PEEPJF 2024-2025, a efecto de organizar el proceso electivo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 501, numeral 3, de la LGIPE.
XX.         Consulta a la CIRT. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0587/2025, la DEPPP solicitó a la CIRT que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas improrrogables, se pronunciara sobre los alcances que, desde su perspectiva, puede tener la implementación de la distribución de la pauta conjunta entre el PEEPJF, los PEEPJL, los PEL de Durango y Veracruz, así como el período ordinario.
XXI.        Respuesta a la CIRT. El quince de febrero de dos mil veinticinco, mediante escrito físico, la CIRT dio respuesta a la consulta realizada por la DEPPP.
XXII.        Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-19/2025 y acumulados. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG188/2025.
XXIII.       Plan de difusión de los promocionales. En la fecha señalada en el párrafo anterior, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueba el Plan de Difusión para los Promocionales sobre las candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG189/2025.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025
XXIV.       Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG2311/2024.
XXV.       Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/JGE143/2024.
XXVI.       Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el período ordinario que transcurrirán durante 2024-2025", identificado con la clave INE/ACRT/39/2024.
XXVII.      Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
XXVIII.     Pautas de partidos políticos del primer semestre de 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/ACRT/41/2024.
XXIX.       Modificación de pautas del primer semestre de 2025. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) México Avanza, 2) Fuerza por México Guerrero, 3) Partido de la Sustentabilidad Guerrerense, 4) Partido Encuentro Solidario Guerrero, 5) Partido Alianza Ciudadana, 6) Movimiento Laborista Guerrero, 7) Partido del Bienestar Guerrero, 8) Regeneración, 9) Hagamos, 10) Futuro, 11) Fuerza por México Nayarit y 12) Pueblo, así como el registro de los partidos políticos locales 1) Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí y 2) Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala, en las entidades federativas referidas", identificado con la clave INE/ACRT/44/2024.
XXX.       Segunda modificación de pautas del primer semestre de 2025. El veintinueve de enero de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) Partido Encuentro Solidario Michoacán, 2) Más Michoacán, 3) Michoacán Primero, 4) Tiempo X México, 5) Partido Encuentro Solidario Morelos, 6) Movimiento Alternativa Social, 7) Redes Sociales Progresistas Morelos, 8) Partido Unidad Popular, 9) Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) y 10) Partido Encuentro Solidario Sinaloa, así como el registro del partido político local 1) Partido de la Revolución Democrática Oaxaca, en las entidades federativas referidas", identificado con la clave INE/ACRT/01/2025.
XXXI.       Tercera modificación de pautas del primer semestre de 2025. El once de febrero de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/44/2024, en virtud de la improcedencia de registro del Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí, determinado por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la sentencia recaída en el expediente TESLP/RR/42/2024", identificado con la clave INE/ACRT/04/2025.
Reformas del Poder Judicial en las entidades federativas
XXXII.      Reformas a las constitucionales locales. Con corte al diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, diecinueve (19) Congresos locales de distintas entidades federativas reformaron sus constituciones en materia de elección de personas juzgadoras de los PJL y éstas fueron publicadas en los periódicos oficiales respectivos, conforme a lo siguiente:
No.
Entidad
Fecha de publicación en el periódico oficial local
1
Campeche(3)
05/11/2024
2
Michoacán de Ocampo
13/11/2024
3
Tamaulipas
18/11/2024
4
Durango
21/11/2024
5
Tlaxcala
11/12/2024
6
Tabasco
17/12/2024
7
Aguascalientes
18/12/2024
8
San Luis Potosí
19/12/2024
9
Coahuila de Zaragoza
20/12/2024
10
Ciudad de México
23/12/2024
11
Chihuahua
25/12/2024
12
Veracruz
27/12/2024
13
Sonora
30/12/2024
14
Baja California
31/12/2024
15
Estado de México
06/01/2025
16
Quintana Roo
13/01/2025
17
Colima
14/01/2025
18
Zacatecas
14/01/2025
19
Nayarit
27/01/2025
 
              Asimismo, con corte al diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, en tres (3) entidades federativas se encuentra en marcha el proceso legislativo relativo a las reformas de los textos constitucionales, sin que a la fecha de emisión del presente instrumento éstas hayan sido publicadas en los periódicos oficiales respectivos, a saber: Hidalgo, Oaxaca y Querétaro.
Reunión de trabajo y consultas a los OPLE
XXXIII.     Reunión de trabajo. Mediante la circular INE/UTVOPL/223/2024, de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto convocó a las Presidencias de los OPLE a una reunión de trabajo virtual, solicitada por la DEPPP, con la finalidad de compartir la propuesta de criterios de distribución del tiempo del Estado en radio y televisión, así como consideraciones técnico-operativas para el PEEPJF en concurrencia con los PEEPJL. La reunión tuvo verificativo el día diez de diciembre y se acordó remitir una consulta formal a las Presidencias de dichos Organismos.
XXXIV.     Consulta a los OPLE. El diez de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4788/2024, se consultó a las Presidencias de los OPLE sobre la posibilidad de implementar el modelo operativo para la administración del tiempo del Estado, en relación con las candidaturas de las personas juzgadoras en el ámbito local. En ese sentido, los treinta y dos OPLE se manifestaron a favor de su implementación.
XXXV.     Segunda consulta a los OPLE. El quince de enero y diez de febrero de dos mil veinticinco, mediante los oficios INE/DEPPP/DE/DATERT/0129/2025 e INE/DEPPP/DE/DATERT/0534/2025, la DEPPP solicitó a las Presidencias de los OPLE de dieciocho entidades federativas que reformaron sus constituciones en materia de elección de personas juzgadoras de los PJL para celebrar elecciones extraordinarias durante dos mil veinticinco, la validación de las fechas de la etapa de campaña en el ámbito local, así como la persona encargada de estar en coordinación con la DEPPP, en relación con la administración del tiempo del Estado en radio y televisión para las candidaturas que participarán en los PEEPJL. En virtud de lo anterior, los OPLE dieron respuesta mediante los oficios que se mencionan a continuación:
No.
Entidad federativa
Oficio
Fecha
1
Aguascalientes
IEE/P/0066/2025
17 de enero de 2025
2
Baja California
IEEBC/CGE/0125/2025
16 de enero de 2025
Oficio alcance IEEBC/CGE/0158/2025
21 de enero de 2025
3
Chihuahua
IEE-SE-040/2025
17 de enero de 2025
4
Ciudad de México
Correo electrónico
17 de enero de 2025
5
Coahuila de Zaragoza
IEC/SE/122/2025
16 de enero de 2025
6
Colima
IEEC/PPCG-033/2025
21 de enero de 2025
7
Durango
IEPC/SE/0134/2025
17 de enero de 2025
8
Estado de México
IEEM/DPP/068/2025
16 de enero de 2025
9
Nayarit
IEEN/PRESIDENCIA/208/2025
15 de febrero de 2025
10
Michoacán
IEM-SE-067/2025
20 de enero de 2025
11
Quintana Roo
PRE/0036/2025
17 de enero de 2025
Oficio alcance PRE/0053/2025
22 de enero de 2025
12
San Luis Potosí
CEEPC/SE/0134/2025
21 de enero de 2025
13
Sonora
IEEyPC/PRESI-0064/2025
22 de enero de 2025
14
Tabasco
S.E./0059/2025
17 de enero de 2025
15
Tamaulipas
PRESIDENCIA/0055/2025
17 de enero de 2025
16
Tlaxcala
ITE-PG-043/2025
16 de enero de 2025
Correo electrónico
17 de enero de 2025
17
Veracruz
OPLEV/SE/124/2025
17 de enero de 2025
18
Zacatecas
IEEZ-02-0075/25
16 de enero de 2025
 
XXXVI.     Plan Integral y Calendarios de coordinación de los PEEPJL 2024-2025. El diez de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025", identificado con la clave INE/CG61/2025.
XXXVII.    Imposibilidad de la implementación del PEEPJL en Nayarit. El veinte de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit dentro las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral para la organización de los procesos electorales extraordinarios concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025", identificado con la clave INE/CG193/2025.
En el Acuerdo referido, este Consejo General determinó la imposibilidad material de realizar las actividades a cargo del INE para el PEEPJL en Nayarit en dos mil veinticinco.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
       De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) e i), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
       Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
       Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
       De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
       Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
       De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la Constitución; 165, numeral 1, 175, numeral 1, de la LGIPE y 12, numeral 1, del RRTME, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
       En términos de los artículos 96, párrafo sexto, en relación con el 116, fracción III de la CPEUM; 504, numeral 1, fracción VI y 517, de la LGIPE, corresponde a este Instituto administrar y distribuir el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, así como emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho durante el PEEPJF.
       Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero, de la CPEUM; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numeral 1, y 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, establecen que fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral federal, le corresponde al INE administrar hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.
       De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1, y 10, numeral 5, del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos.
       Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; y 17, de la Ley General de Comunicación Social señalan que se entienden como Tiempos de Estado las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión que:
"[...]
La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
XVI.   Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.      Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.     Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.     Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo
[...]".
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
2.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
       De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164, y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), y 18, numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
       El artículo transitorio Segundo, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, establece lo siguiente:
"[...]
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
[...]".
       En ese sentido, es importante dejar claro que, conforme al artículo 162 de la LGIPE, actuando a través de sus distintos órganos, este Instituto está facultado para administrar la prerrogativa constitucional en radio y televisión en la que, conforme a la normativa aplicable, ahora se incluye el tiempo para promover los perfiles de las personas que serán candidatas y que participarán en las elecciones extraordinarias de las personas juzgadoras, y hacer viable y operable el modelo de comunicación política-electoral con las bases constitucionales, jurisprudenciales, legales y normativas vigentes.
       De una interpretación sistemática de los artículos relativos al acceso a la radio y televisión en materia electoral, se advierte que este Instituto tiene atribuciones y facultades expresas para, de manera enunciativa más no limitativa, aprobar las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales; emitir criterios de distribución para las autoridades electorales, así como emitir normas generales que expliciten la materia.
       En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la aprobación de los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las candidaturas y autoridades electorales que participarán en el PEEPJF, así como para los PEEPJL 2024-2025 que concurran con el mismo, y la modificación de pautas de los PEL en los estados de Durango y Veracruz, así como garantizar el acceso permanente de los partidos políticos a la prerrogativa constitucional de radio y televisión que corresponden al período ordinario, que tendrá coincidencia con el PEEPJF y, en algunas entidades con los PEEPJL 2024-2025.
Calendario del PEEPJF y cargos por elegir
3.     De conformidad con el artículo transitorio Segundo, párrafo siete del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año dos mil veinticinco iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del Decreto referido. En ese sentido, como fue señalado con anterioridad, el Decreto entró en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que este Consejo General sesionó el veintitrés de septiembre siguiente a fin de emitir, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025.
       Conforme a lo establecido por los artículos 96, último párrafo, de la Constitución y 521, de la LGIPE, la duración de las campañas para la promoción de las candidaturas por elegirse en el PEEPJF será de sesenta (60) días improrrogables y en ningún caso habrá etapa de precampaña.
       El artículo transitorio Segundo, párrafo octavo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial" establece que el uno de junio de dos mil veinticinco se realizará la Jornada Electoral del PEEPJF.
       Asimismo, el artículo 508, de la LGIPE, establece que la difusión de propaganda electoral atenderá el período legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres (3) días antes de la Jornada Electoral.
       En virtud de lo anterior, las etapas del PEEPJF 2024-2025 tendrán verificativo en las fechas siguientes:
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Campaña
30 de marzo de 2025
28 de mayo de 2025
60 días
Período de Reflexión
29 de mayo de 2025
31 de mayo de 2025
3 días
Jornada Electoral
1 de junio de 2025
1 día
 
       Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio Segundo, párrafo segundo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", así como la "Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras" emitida por el Senado de la República, en el PEEPJF se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistraturas del TDJ, las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF, así como la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito, como se describe a continuación:
No.
Cargos por elegir
Número de cargos por elegir
1
Ministras y Ministros de la SCJN
9
2
Magistraturas del TDJ
5
3
Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
2
4
Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
15
5
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación del PJF
464
6
Personas Juzgadoras de Distrito del PJF
386
Total
881
 
Consideraciones normativas del PEEPJF en materia de radio y televisión
4.     El artículo transitorio Segundo, párrafo quinto del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial" establece que este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEE del año dos mil veinticinco; así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
       De conformidad con el artículo 96, párrafo sexto, de la CPEUM, las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine este Instituto. Además, podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
       El artículo 496, numeral 1 de la LGIPE, señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno "De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas", se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la Ley. En ese sentido, de conformidad con el artículo 497 de la LGIPE, el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la LGIPE, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
       El artículo 503 de la LGIPE, establece que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
       De conformidad con el artículo 504, numeral 1, fracción VI de la LGIPE, corresponde a este Consejo General administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, así como emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho.
       El artículo 505, numeral 1, de la LGIPE, establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
       Conforme a lo establecido en el artículo 509 de la LGIPE, queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.
       Adicionalmente, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.
       En relación con el acceso a los tiempos en radio y televisión, el artículo 517 de la LGIPE establece que, durante el lapso legal de campaña, este Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión. Asimismo, los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto.
       De conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 de la LGIPE, el Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto.
Entidades con PEEPJL
5.     Con base en las reformas constitucionales en materia del Poder Judicial realizadas por los Congresos Locales de diversas entidades federativas, diecisiete (17) estados celebrarán PEEPJL en concurrencia con el PEEPJF 2024-2025. En tal virtud, la DEPPP consultó a los OPLE de estas entidades la duración de las campañas locales, el período de difusión, así como los cargos que serán electos en la elección del PEEPJL correspondiente. De lo anterior, los OPLE remitieron la información requerida como se muestra a continuación:
No.
Entidad federativa
Duración de
campaña (días)
Inicio de
campaña
Término de
campaña
Oficio con validación de fechas
1
Aguascalientes
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio IEE/P/0066/2025
17 de enero de 2025
2
Baja California
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio IEEBC/CGE/0125/2025
16 de enero de 2025
Oficio alcance IEEBC/CGE/0158/2025
21 de enero de 2025
3
Chihuahua
60
30/03/2025
28/05/2025
Oficio IEE-SE-040/2025
17 de enero de 2025
El OPLE señaló que de conformidad con el Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O., publicado el 25 de diciembre de 2024, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, se desprende que, con base en el Artículo Transitorio Tercero, fracción V, el período de campaña de las candidaturas a magistraturas y juzgados será del lunes 31 de marzo al jueves 29 de mayo de 2025. No obstante, el 29 de enero de 2025, mediante el Acuerdo IEE/CE30/2025, el OPLE aprobó el Plan Integral y el calendario del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del estado de Chihuahua en el que se determinó que el período de campaña es del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025.
4
Ciudad de México
45
14/04/2025
28/05/2025
Correo electrónico
17 de enero de 2025
5
Coahuila de Zaragoza
10
19/05/2025
28/05/2025
Oficio IEC/SE/122/2025
16 de enero de 2025
20
09/05/2025
28/05/2025
Oficio IEC/SE/122/2025
16 de enero de 2025
6
Colima
60
30/03/2025
28/05/2025
Oficio IEEC/PPCG-033/2025
21 de enero de 2025
7
Durango
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio IEPC/SE/0134/2025
17 de enero de 2025
8
Estado de México
35
24/04/2025
28/05/2025
Oficio IEEM/DPP/068/2025
16 de enero de 2025
9
Michoacán
45
14/04/2025
28/05/2025
Oficio IEM-SE-067/2025
20 de enero de 2025
10
Quintana Roo
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio PRE/0036/2025
17 de enero de 2025
Oficio alcance PRE/0053/2025
22 de enero de 2025
11
San Luis Potosí
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio CEEPC/SE/0134/2025
21 de enero de 2025
12
Sonora
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio IEEyPC/PRESI-0064/2025
22 de enero de 2025
13
Tabasco
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio S.E./0059/2025
17 de enero de 2025
14
Tamaulipas
60
30/03/2025
28/05/2025
Oficio PRESIDENCIA/0055/2025
17 de enero de 2025
15
Tlaxcala
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio ITE-PG-043/2025
16 de enero de 2025
Correo electrónico
17 de enero de 2025
16
Veracruz
30
29/04/2025
28/05/2025
Oficio OPLEV/SE/124/2025
17 de enero de 2025
17
Zacatecas
45
14/04/2025
28/05/2025
Oficio IEEZ-02-0075/25
16 de enero de 2025
30
29/04/2025
28/05/2025
 
Nota. Se precisa que la DEPPP consultó al OPLE de Nayarit la duración de la campaña, el período de difusión, así como los cargos que serían electos en el PEEPJL. Sin embargo, de conformidad con la imposibilidad de realizar las actividades a cargo del INE en el PEEPJL determinada por el Consejo General mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG193/2025, el estado de Nayarit no se considera entre las entidades con PEEPJL en dos mil veinticinco.
       En virtud de lo anterior, las campañas de los PEEPJL concurrirán con el PEEPJF, tendrán una duración de entre diez (10) y sesenta (60) días y concluirán el veintiocho de mayo de esta anualidad, conforme a lo siguiente:

Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEEPJF 2024-2025
6.     Como fue precisado en el apartado de antecedentes, mediante los Acuerdos INE/ACRT/40/2024 e INE/CG2393/2024, este Instituto aprobó y ordenó la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura de los PEL 2024-2025, así como del período ordinario durante dos mil veinticinco, el cual se actualiza mensualmente por el Comité. Por tanto, resulta indispensable que este Consejo General retome el Catálogo señalado de manera integral. Lo anterior, a fin de que todas las emisoras de radio y canales de televisión que lo conforman den cobertura al PEEPJF 2024-2025 y los PEEPJL en las entidades federativas respectivas.
Zonas Metropolitanas
7.     Para los casos de zonas metropolitanas, en el artículo 48, numeral 8, del RRTME, se prevé la posibilidad de incluir emisoras que tengan cobertura en todos los municipios conurbados de una entidad en PEL, independientemente de la entidad en la que estén domiciliadas.
       Al respecto, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó que para la aplicación del entonces artículo 45, numeral 5 del RRTME (ahora artículo 48, numeral 8) es indispensable -presupuesto esencial- una declaración por parte de la autoridad electoral, en consulta con las autoridades competentes que determine la existencia de la zona conurbada. En ese sentido, el artículo 8, fracción XI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que la SEDATU está facultada para participar en la identificación, delimitación y planeación de las zonas metropolitanas y conurbadas.
       Es preciso señalar que el documento Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, integrado por la SEDATU, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establece lo siguiente:
"[...]
se considera zona metropolitana al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 100 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan los límites del municipio, incorporando dentro de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. También se incluyen aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbana de las zonas metropolitanas en cuestión.
Adicionalmente, se contempla en la definición de zonas metropolitanas a los municipios con una ciudad de más de 500 mil habitantes; los que cuentan con ciudades de 200 mil o más habitantes ubicados en la franja fronteriza norte, sur y en la zona costera; y aquellos donde se asienten capitales estatales, estos últimos cuando no están incluidos en una zona metropolitana.(4)
[...]".
       En consecuencia, con base en el documento referido, el Comité concluyó que existe una determinación de las zonas metropolitanas que conforman el territorio nacional por parte de las autoridades competentes.
       El artículo 2, numeral 1, apartado III, inciso gg), del RRTME, señala que la Zona metropolitana se define como los centros de población o conurbaciones interestatales que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional de acuerdo con lo determinado por la autoridad competente, conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
       Ahora bien, en el Acuerdo INE/ACRT/33/2023, por el que el Comité declaró la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura y aprobó el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura del PEF 2023-2024, de los PEL coincidentes con el federal, así como el período ordinario durante 2024, se consideraron emisoras domiciliadas en la Ciudad de México y el Estado de México, así como Coahuila de Zaragoza y Durango, que debían cubrir los PEL respectivos además del PEF. Lo anterior, implicó que emisoras de otras entidades con cobertura en municipios conurbados se incluyeran en el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión de un estado con proceso electoral, en atención a lo establecido en el artículo 48, numerales 7 y 8 del RRTME.
       En los considerandos 27 a 49 del Acuerdo referido en el párrafo anterior, el Comité realizó un análisis detallado de la integración de la ZMLL conformada por los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango; así como de la ZMVM integrada por la Ciudad de México y el Estado de México. Lo anterior, a fin de que en las emisoras que cubrían las Zonas Metropolitanas de referencia, se diera cobertura al PEF 2023-2024 y a los PEL coincidentes de las entidades que las conforman.
       En ese tenor, en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/40/2024 se estableció que para determinar la procedencia de la elaboración de un catálogo de estaciones de radio y canales de televisión específico para la ZMLL se analizaron tres elementos principales: a) ámbito geográfico, b) concentración poblacional y c) emisoras que cubren la ZMLL.
       Ahora bien, respecto del ámbito geográfico, es importante señalar que la implementación de un catálogo específico para las zonas metropolitanas es operable y funcional durante la concurrencia del PEF y dos (2) PEL en una misma entidad, requisito que, en el momento de aprobación del Acuerdo referido no se actualizaba.
       Sin embargo, el próximo treinta de marzo de la presente anualidad iniciará la etapa de campaña del PEEPJF, fecha en la que se cumplirá el requisito sine qua non que permitiría un catálogo específico para la ZMLL y la ZMVM. En otras palabras, los requisitos de concurrencia y ámbito geográfico se actualizarán.
       Derivado de lo anterior y considerando el inicio de la campaña del PEEPJF en todo el país y que se realizarán los PEEPJL en la Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Durango y el Estado de México, entre otros, este Consejo General estima necesario retomar las determinaciones y criterios aprobados por el Comité para dar cobertura al PEEPJF, los PEEPJL, así como al PEL del estado de Durango.
       En ese sentido, las campañas de los procesos electorales referidos se indican a continuación:
ZMLL (Coahuila de Zaragoza y Durango)
Campaña
Inicio
Conclusión
Duración
PEEPJF
30 de marzo de 2025
28 de mayo de 2025
60 días
PEL de Durango
9 de abril de 2025
28 de mayo de 2025
50 días
PEEPJL de Durango
29 de abril de 2025
28 de mayo de 2025
30 días
PEEPJL de Coahuila
09 de mayo de 2025
28 de mayo de 2025
20 días
 
ZMVM (Ciudad de México y Estado de México)
Campaña
Inicio
Conclusión
Duración
PEEPJF
30 de marzo de 2025
28 de mayo de 2025
60 días
PEEPJL de Ciudad de México
14 de abril de 2025
28 de mayo de 2025
45 días
PEEPJL del Estado de México
24 de abril de 2025
28 de mayo de 2025
35 días
 
       A fin de garantizar que las emisoras, independientemente de la entidad en la que se encuentren domiciliadas, transmitan los promocionales específicos de candidaturas que se postulen para circuitos judiciales que compartan municipios o, en su caso, abarquen más de una entidad federativa durante el PEEPJF 2024-2025, se consideran las estaciones de radio y canales de televisión específicos para la ZMLL y la ZMVM establecidas en el Acuerdo INE/ACRT/33/2023, con sus respectivas actualizaciones, relativo a las emisoras que estarán obligadas a transmitir el PEEPJF 2024-2025 y los PEEPJL de los estados de Coahuila de Zaragoza-Durango y la Ciudad de México-Estado de México, como se detalla en las consideraciones siguientes.
Emisoras que tienen cobertura en la ZMLL
8.     La ZMLL está conformada por cinco (5) municipios de las entidades federativas de Coahuila de Zaragoza y Durango(5) que se mencionan a continuación:
Municipios del estado de Coahuila de Zaragoza que conforman la ZMLL
No.
Municipio
1
Francisco I. Madero
2
Matamoros
3
Torreón
 
Municipios del estado de Durango que conforman la ZMLL
No.
Municipio
1
Gómez Palacio
2
Lerdo
 

       Es preciso señalar que, la continuidad física entre los municipios de las entidades federativas de Coahuila de Zaragoza y Durango que conforman la ZMLL tiene implicaciones en materia de radio y televisión, en virtud de que las señales de estos medios de comunicación traspasan demarcaciones municipales y estatales, por lo que, en su mayoría, las emisoras operan desde la capital de cada entidad. Asimismo, la densidad poblacional de la ZMLL hace indispensable garantizar que las personas habitantes de esa zona conozcan la oferta política de las candidaturas que contenderán en el PEEPJF, los PEEPJL de Coahuila de Zaragoza y Durango, así como el PEL de Durango.
       A continuación, se muestra la numeralia y las emisoras domiciliadas en Coahuila de Zaragoza y Durango que tienen cobertura en la ZMLL.
CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN ZONA METROPOLITANA DE LA LAGUNA
Estado
Radio
Televisión
Total radio y
televisión
AM
FM
FM Multipro
gramación
Total
radio
TDT
Multipro
gramación
Total televisión
Coahuila
2
16
0
18
8
4
12
30
Durango
1
4
0
5
0
0
0
5
Total
3
20
0
23
8
4
12
35
 
Emisoras domiciliadas en Coahuila de Zaragoza con cobertura en la ZMLL

Medio
Nombre del concesionario
Siglas
Frecuencia / Canal
Nombre de la estación
1
Radio
Transmisora Regional Radio Fórmula,
S.A. de C.V.
XEQN-AM
740 kHz
Radio Fórmula 7-40 AM
2
Radio
Transmisora Regional Radio Fórmula,
S.A. de C.V.
XHQN-FM
105.9 MHz
S/D
3
Radio
Media FM, S.A. de C.V.
XETGME-AM
1270 kHz
S/D
4
Radio
Radiodifusora XEBF-AM, S.A. de C.V.
XHBF-FM
98.3 MHz
El Viejón
5
Radio
Multimedios Radio,
S.A. de C.V.
XHCTO-FM
93.1 MHz
Stereo Hits 93.1
6
Radio
GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V.
XHEN-FM
100.3 MHz
100.3
7
Radio
Radio Informativa,
S.A. de C.V.
XHETOR-FM
99.9 MHz
La Lupe
8
Radio
Radiodifusoras Capital,
S.A. de C.V.
XHLZ-FM
103.5 MHz
La pura ley
9
Radio
Fermur Radio, S.A. de C.V.
XHMP-FM
95.5 MHz
Exa 95.5
10
Radio
D.L.R. Radio, S.A. de C.V.
XHPE-FM
97.1 MHz
La Mejor FM Estéreo
Gallito
11
Radio
Radio Mayrán, S.A. de C.V.
XHTC-FM
91.1 MHz
Kiuu FM
12
Radio
Multimedios Radio,
S.A. de C.V.
XHTRR-FM
92.3 MHz
La Caliente
13
Radio
Radio Triunfos, S.A. de C.V.
XHWN-FM
93.9 MHz
El fonógrafo
14
Radio
Radiodifusora XEYD-AM, S.A. de C.V.
XHYD-FM
105.1 MHz
Capullo FM
15
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XHCPBZ-FM
104.7 MHz
S/D
16
Radio
Lilia Guadalupe Martínez González
XHCSBB-FM
97.5 MHz
S/D
17
Radio
Universidad Autónoma de la Laguna,
A.C.
XHUAL-FM
98.7 MHz
Universidad de La Laguna
18
Radio
Universidad Millennium Internacional,
S.C.
XHUMI-FM
101.9 MHz
Universidad Millennium
Internacional
19
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHAMC-TDT
34
Las Estrellas
20
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHMOT-TDT
35
Las Estrellas
21
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHO-TDT
20
Las Estrellas
22
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHO-TDT
20.2
Foro TV
23
Televisión
Multimedios Televisión,
S.A. de C.V.
XHOAH-TDT
23
Canal 6
24
Televisión
Multimedios Televisión,
S.A. de C.V.
XHOAH-TDT
23.2
Milenio Televisión
25
Televisión
Multimedios Televisión,
S.A. de C.V.
XHOAH-TDT
23.3
POPCORN CENTRAL
26
Televisión
Multimedios Televisión,
S.A. de C.V.
XHOAH-TDT
23.4
TELERITMO
27
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHPAC-TDT
22
Las Estrellas
28
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHPNT-TDT
30
Las Estrellas
29
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHRDC-TDT
23
Las Estrellas
30
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHWDT-TDT
35
Las Estrellas
 
Emisoras domiciliadas en Durango con cobertura en la ZMLL

Medio
Nombre del concesionario
Siglas
Frecuencia / Canal
Nombre de la estación
1
Radio
Chat FM, S.A. de C.V.
XETB-AM
1350 kHz
Radio Laguna
2
Radio
Chat FM, S.A. de C.V.
XHETB-FM
89.1 MHz
S/D
3
Radio
Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V.
XHERS-FM
104.3 MHz
Heraldo Radio
4
Radio
Radio Informativa,
S.A. de C.V.
XHRCA-FM
102.7 MHz
FMTU Zona Urbana
5
Radio
Fomento Educativo y Cultural Francisco de
Ibarra, A.C.
XHLUAD-FM
88.7 MHz
Lobos FM
 
Emisoras que tienen cobertura en la ZMVM
9.     La ZMVM se encuentra conformada por las dieciséis (16) demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cincuenta y nueve (59) municipios del Estado de México que se mencionan a continuación:
Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que conforman la ZMVM
No.
Alcaldía
1
Álvaro Obregón
2
Azcapotzalco
3
Benito Juárez
4
Coyoacán
5
Cuajimalpa de Morelos
6
Cuauhtémoc
7
Gustavo A. Madero
8
Iztacalco
9
Iztapalapa
10
La Magdalena Contreras
11
Miguel Hidalgo
12
Milpa Alta
13
Tláhuac
14
Tlalpan
15
Venustiano Carranza
16
Xochimilco
 
Municipios del Estado de México que conforman la ZMVM
No.
Municipio
 
No.
Municipio
1
Acolman
 
31
Nextlalpan
2
Amecameca
 
32
Nicolás Romero
3
Apaxco
 
33
Nopaltepec
4
Atenco
 
34
Otumba
5
Atizapán de Zaragoza
 
35
Ozumba
6
Atlautla
 
36
Papalotla
7
Axapusco
 
37
La Paz
8
Ayapango
 
38
San Martín de las Pirámides
9
Coacalco de Berriozábal
 
39
Tecámac
10
Cocotitlán
 
40
Temamatla
11
Coyotepec
 
41
Temascalapa
12
Cuautitlán
 
42
Tenango del Aire
13
Chalco
 
43
Teoloyucan
14
Chiautla
 
44
Teotihuacán
15
Chicoloapan
 
45
Tepetlaoxtoc
16
Chiconcuac
 
46
Tepetlixpa
17
Chimalhuacán
 
47
Tepotzotlán
18
Ecatepec de Morelos
 
48
Tequixquiac
19
Ecatzingo
 
49
Texcoco
20
Huehuetoca
 
50
Tezoyuca
21
Hueypoxtla
 
51
Tlalmanalco
22
Huixquilucan
 
52
Tlalnepantla de Baz
23
Isidro Fabela
 
53
Tultepec
24
Ixtapaluca
 
54
Tultitlán
25
Jaltenco
 
55
Villa del Carbón
26
Jilotzingo
 
56
Zumpango
27
Juchitepec
 
57
Cuautitlán Izcalli
28
Melchor Ocampo
 
58
Valle de Chalco Solidaridad
29
Naucalpan de Juárez
 
59
Tonanitla
30
Nezahualcóyotl
 
 
 
 

       Como en el caso anterior, la concatenación de características especiales debido a la geografía y el alcance efectivo de las señales de radio y televisión que son escuchadas y vistas por las personas habitantes de la Ciudad de México y el Estado de México que conforman la ZMVM tiene implicaciones en materia de radio y televisión. Al respecto, es indispensable garantizar que las personas habitantes de esta zona conozcan la propuesta política de las candidaturas que contenderán en el PEEPJF, así como en los PEEPJL de la Ciudad de México y el Estado de México.
       A continuación, se muestra la numeralia y las emisoras domiciliadas en la Ciudad de México y el Estado de México que tienen cobertura en la ZMVM, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/ACRT/33/2023:
CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO
Entidad federativa
Radio
Televisión
Total radio y
televisión
AM
FM
FM Multipro
gramación
Total
radio
TDT
Multipro
gramación
Total televisión
Ciudad de México
30
32
3
65
16
20
36
101
México
5
8
0
13
4
5
9
22
Total
35
40
3
78
20
25
45
123
 
Emisoras domiciliadas en la Ciudad de México

Medio
Nombre del concesionario
Siglas
Frecuencia / Canal
Nombre de la estación
1
Radio
Radio Cañón, S.A. de C.V.
XEABC-AM
760 kHz
Radio Cañón
2
Radio
La B Grande, S.A. de C.V.
XEAI-AM
1470 kHz
Radio AI
3
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XEB-AM
1220 kHz
La B Grande de México
4
Radio
Hispano Mexicano,
S.A. de C.V.
XEBS-AM
1410 kHz
La Más Perrona
5
Radio
Publicidad Comercial de México, S.A.
de C.V.
XECO-AM
1380 kHz
Romántica 1380
6
Radio
GIM Televisión Nacional,
S.A. de C.V.
XEDA-FM
90.5 MHz
Imagen
7
Radio
La B Grande, S.A. de C.V.
XEDF-AM
1500 kHz
Radio Uno AM 1500
8
Radio
La B Grande, S.A. de C.V.
XEDF-FM
104.1 MHz
Grupo Fórmula 104.1
9
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XEDTL-AM
660 kHz
Tropicalísima
10
Radio
Grupo Radial Siete,
S.A. de C.V.
XEEST-AM
1440 kHz
Cambio 14.40
11
Radio
Radio XEFR,
S. de R.L. de C.V.
XEFR-AM
1180 kHz
Radio Felicidad
12
Radio
Radiodifusoras Capital,
S.A. de C.V.
XEITE-AM
830 kHz
LOKURA FM
13
Radio
Emisora 1150, S.A. de C.V.
XEJP-AM
1150 kHz
El Fonógrafo
14
Radio
XEJP-FM, S.A. de C.V.
XEJP-FM
93.7 MHz
Stereo Joya
15
Radio
Radio XEL, S. de R.L. de C.V.
XEL-AM
1260 kHz
La 12-60
16
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XEMP-AM
710 kHz
Interferencia 7 Diez
17
Radio
Radio Sistema Mexicano, S.A.
XEN-AM
690 kHz
La 69
18
Radio
Estéreo Sistema, S.A.
XEOC-AM
560 kHz
Radio Chapultepec
19
Radio
Fomento de Radio, S.A. de C.V.
XEOY-AM
1000 kHz
Radio Mil
20
Radio
Radio Proyección,
S.A. de C.V.
XEOYE-FM
89.7 MHz
Oye 89.7 FM
21
Radio
Compañía Mexicana de Radiodifusión,
S.A. de C.V.
XEPH-AM
590 kHz
Sabrosita 590
22
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A.
de C.V.
XEQ-AM
940 kHz
Bésame Radio 940
23
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A.
de C.V.
XEQ-FM
92.9 MHz
Ke Buena 92.9 FM
24
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XEQK-AM
1350 kHz
Radio Ciudadana
25
Radio
XEQR, S.A. de C.V.
XEQR-AM
1030 kHz
Radio Centro
26
Radio
XEQR-FM, S.A. de C.V.
XEQR-FM
107.3 MHz
La Z
27
Radio
XERC, S.A. de C.V.
XERC-AM
790 kHz
Formato 21
28
Radio
Stereorey México, S.A.
XERC-FM
97.7 MHz
La Mejor FM
29
Radio
Radio Red, S.A. de C.V.
XERED-AM
1110 kHz
Radio Red AM
30
Radio
La B Grande, S.A. de C.V.
XERFR-AM
970 kHz
Radio Fórmula AM
31
Radio
La B Grande, S.A. de C.V.
XERFR-FM
103.3 MHz
Grupo Fórmula 103.3
32
Radio
Radio Unión Texcoco,
S.A. de C.V.
XEUR-AM
1530 kHz
Éxtasis Digital
33
Radio
Radio Publicidad Latino Americana,
S.A. de C.V.
XEVOZ-AM
1590 kHz
Luz 15.90
34
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A.
de C.V.
XEW-AM
900 kHz
W Radio, Escucha lo que
pasa
35
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A.
de C.V.
XEW-FM
96.9 MHz
W Radio 96.9 FM
36
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A.
de C.V.
XEX-AM
730 kHz
Estadio W 730 AM
37
Radio
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A.
de C.V.
XEX-FM
101.7 MHz
Los 40 Principales 101.7 FM
38
Radio
Fórmula Melódica,
S. de R.L. de C.V.
XHDFM-FM
106.5 MHz
Mix 106.5 Mucho Ritmo
39
Radio
GA Radiocomunicaciones, S.A. de C.V.
XHDL-FM
98.5 MHz
Reporte 98.5
40
Radio
Stereorey México, S.A.
XHEXA-FM
104.9 MHz
Exa FM
41
Radio
Estación Alfa, S.A. de C.V.
XHFAJ-FM
91.3 MHz
Alfa Radio
42
Radio
Grupo Radial Siete,
S.A. de C.V.
XHFO-FM
92.1 MHz
Red FM
43
Radio
XEFAJ, S.A. de C.V.
XHINFO-FM
105.3 MHz
S/D
44
Radio
Radio 88.8, S. de R.L. de C.V.
XHM-FM
88.9 MHz
88.9 Noticias Información
que sirve
45
Radio
Radio XHMM-FM,
S.A. de C.V.
XHMM-FM
100.1 MHz
Stereo Cien
46
Radio
Stereorey México, S.A.
XHMVS-FM
102.5 MHz
La Mejor
47
Radio
Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L.
de C.V.
XHPOP-FM
99.3 MHz
Match
48
Radio
Radio Red FM, S.A. de C.V.
XHRED-FM
88.1 MHz
Universal Stereo
49
Radio
Radio XHSH,
S. de R.L. de C.V.
XHSH-FM
95.3 MHz
Amor 95.3 Sólo Música
Romántica
50
Radio
Televideo, S.A. de C.V.
XHSON-FM
100.9 MHz
Beat 100.9 FM
51
Radio
Secretaría de Cultura
XECPAE-AM
1060 kHz
Radio Educación
52
Radio
Universidad Nacional Autónoma de
México
XEUN-AM
860 kHz
Radio UNAM
53
Radio
Universidad Nacional Autónoma de
México
XEUN-FM
96.1 MHz
Radio UNAM
54
Radio
Secretaría de Cultura
XHEP-FM
96.5 MHz
Radio Educación
55
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XHIMER-FM
94.5 MHz
S/D
56
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XHIMR-FM
107.9 MHz
Horizonte 108
57
Radio
Instituto Politécnico Nacional
XHIPN-FM
95.7 MHz
Radio IPN
58
Radio
Instituto Politécnico Nacional
XHIPN-FM
95.7 MHz
Polifonía
59
Radio
Instituto Politécnico Nacional
XHIPN-FM
95.7 MHz
Polimanía
60
Radio
Instituto Mexicano de la Radio
XHOF-FM
105.7 MHz
Reactor 105
61
Radio
Universidad Autónoma Metropolitana
XHUAM-FM
94.1 MHz
UAM Radio
62
Radio
Arnoldo Rodríguez Zermeño
XEARZ-AM
1320 kHz
ZER Radio 1650
63
Radio
Radio Ibero, A.C.
XHUIA-FM
90.9 MHz
Ibero 90.9.1
64
Radio
Radio Ibero, A.C.
XHUIA-FM
90.9 MHz
Ibero 90.9.2
65
Radio
Comunicadores Comunitarios del Arte
y la Cultura, A.C.
XHSCCA-FM
106.9 MHz
S/D
66
Televisión
Televisión Metropolitana,
S.A. de C.V.
XEIMT-TDT
23
Canal 22
67
Televisión
Televisión Metropolitana,
S.A. de C.V.
XEIMT-TDT
23.2
MX nuestro CINE
68
Televisión
Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.
XEQ-TDT
22
NU9VE
69
Televisión
Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.
XEQ-TDT
22.2
S/D
70
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XEW-TDT
32
Las Estrellas
71
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XEW-TDT
32.2
S/D
72
Televisión
Cadena Tres I, S.A. de C.V.
XHCTMX-TDT
29
Imagen TV
73
Televisión
Cadena Tres I, S.A. de C.V.
XHCTMX-TDT
29.2
Excélsior TV
74
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHDF-TDT
25
Azteca Uno
75
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHDF-TDT
25.2
Azteca Uno -1 Hora
76
Televisión
R.R. Televisión y Valores para la
Innovación, S.A. de C.V.
XHFAMX-TDT
28
Heraldo Televisión
77
Televisión
R.R. Televisión y Valores para la
Innovación, S.A. de C.V.
XHFAMX-TDT
28.2
8.2 TV
78
Televisión
R.R. Televisión y Valores para la
Innovación, S.A. de C.V.
XHFAMX-TDT
28.3
UNIFE
79
Televisión
R.R. Televisión y Valores para la
Innovación, S.A. de C.V.
XHFAMX-TDT
28.4
ANESMA
80
Televisión
Radio Televisión, S.A. de C.V.
XHGC-TDT
31
Canal 5
81
Televisión
Radio Televisión, S.A. de C.V.
XHGC-TDT
31.2
S/D
82
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHIMT-TDT
24
Azteca 7
83
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHIMT-TDT
24.2
A+
84
Televisión
Televisión Digital,
S.A. de C.V.
XHTDMX-TDT
27
Canal 6
85
Televisión
Televisión Digital,
S.A. de C.V.
XHTDMX-TDT
27.2
Milenio Televisión
86
Televisión
Televisión Digital,
S.A. de C.V.
XHTDMX-TDT
27.3
CGTN ESPAÑOL
87
Televisión
Televisión Digital,
S.A. de C.V.
XHTDMX-TDT
27.4
POPCORN CENTRAL
88
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHTV-TDT
15
Foro TV
89
Televisión
Televimex, S.A. de C.V.
XHTV-TDT
15.2
CV Shopping
90
Televisión
Televisora del Valle de México, S.A.P.I.
de C.V.
XHTVM-TDT
26
ADN 40
91
Televisión
Televisora del Valle de México, S.A.P.I.
de C.V.
XHTVM-TDT
26.2
Azteca Uno -2 Horas
92
Televisión
Instituto Politécnico Nacional
XEIPN-TDT
33
Canal Once
93
Televisión
Instituto Politécnico Nacional
XEIPN-TDT
33.2
Once Niñas y Niños
94
Televisión
Gobierno de la
Ciudad de México
XHCDM-TDT
21
Capital 21
95
Televisión
Gobierno de la
Ciudad de México
XHCDM-TDT
21.2
Congreso TV, la señal de la
Pluralidad
96
Televisión
Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
XHHCU-TDT
18
Canal del Congreso
97
Televisión
Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
XHHCU-TDT
18.2
Canal del Congreso Senado
98
Televisión
Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
XHHCU-TDT
18.3
Canal del Congreso
Diputados
99
Televisión
Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPR-TDT
30
Canal Catorce
100
Televisión
Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPR-TDT
30.4
APRENDE+
101
Televisión
Universidad Nacional Autónoma de
México
XHUNAM-TDT
11
TV UNAM
 
Emisoras domiciliadas en el Estado de México

Medio
Nombre del concesionario
Siglas
Frecuencia / Canal
Nombre de la estación
1
Radio
Radio M73 XENK,
S. de R.L. de C.V.
XENK-AM
620 kHz
Radio 6.20 AM Stereo
2
Radio
Universidad Autónoma Chapingo
XECHAP-AM
1130 kHz
Radio Chapingo
3
Radio
Gobierno del
Estado de México
XEGEM-AM
1600 kHz
Radio Mexiquense
4
Radio
Gobierno del
Estado de México
XETEJ-AM
1250 kHz
Radio Mexiquense
5
Radio
Gobierno del
Estado de México
XETUL-AM
1080 kHz
Radio Mexiquense
6
Radio
Gobierno del
Estado de México
XHATL-FM
105.5 MHz
Radio Mexiquense
7
Radio
Gobierno del
Estado de México
XHGEM-FM
91.7 MHz
Radio Mexiquense
8
Radio
Gobierno del
Estado de México
XHMEC-FM
91.7 MHz
Radio Mexiquense
9
Radio
Gobierno del
Estado de México
XHVAL-FM
104.5 MHz
Radio Mexiquense
10
Radio
Gobierno del
Estado de México
XHZUM-FM
88.5 MHz
Radio Mexiquense
11
Radio
Radio Aro, A.C.
XHARO-FM
104.5 MHz
Relax 104.5 FM
12
Radio
Comunicaciones en Contacto, Cultura
y Bienestar Social, A.C.
XHCHAL-FM
98.9 MHz
S/D
13
Radio
Voces Urbanas, Movimiento
Alternativo de Información Social, A.C.
XHNEZ-FM
97.3 MHz
S/D
14
Televisión
Instituto Politécnico Nacional
XHCPAS-TDT
33
Canal Once
15
Televisión
Instituto Politécnico Nacional
XHCPAS-TDT
33.2
Once Niñas y Niños
16
Televisión
Gobierno del
Estado de México
XHGEM-TDT
20
Mexiquense
17
Televisión
Gobierno del
Estado de México
XHGEM-TDT
20.2
AMX Noticias
18
Televisión
Gobierno del
Estado de México
XHGEM-TDT
20.3
AMX Noticias -1 hora
19
Televisión
Gobierno del
Estado de México
XHPTP-TDT
34
Mexiquense
20
Televisión
Gobierno del
Estado de México
XHPTP-TDT
34.2
AMX Noticias
21
Televisión
Gobierno del
Estado de México
XHPTP-TDT
34.3
AMX Noticias -1 hora
22
Televisión
En Cultura con Ecatepec, A.C.
XHPEAF-TDT
10
S/D
 
       Finalmente, es importante señalar que las emisoras de radio y canales de televisión antes referidos deberán transmitir las pautas que correspondan a la ZMLL y la ZMVM de conformidad con los mapas de cobertura del Comité y en términos del Acuerdo INE/ACRT/40/2024. Lo anterior, una vez que se actualice el elemento de concurrencia en el ámbito geográfico; es decir, una zona metropolitana es operable y funcional durante la concurrencia de un (1) proceso electoral federal; esto es, el PEEPJF y los procesos locales que se actualizan con los PEEPJL y el PEL de Durango.
       En ese sentido, el listado de la ZMLL iniciaría el nueve de abril de dos mil veinticinco, con la campaña del PEL en Durango y la ZMVM iniciaría el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco con la campaña del PEEPJL en Estado de México.
Acatamiento de la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados
10.   Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, el pasado trece de enero, este Consejo General realizó una sesión extraordinaria en la que, entre otros asuntos, sometió a consideración y votación el modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de la etapa de campaña del PEEPJF 2024-2025, los PEEPJL, los PEL en Durango y Veracruz, así como el período ordinario en 2025. Lo anterior fue aprobado mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG04/2025.
       En la sesión referida, se excluyeron a las representaciones partidistas, así como a las Consejerías del Poder Legislativo, dado que los temas a abordarse en la sesión estaban vinculados con el PEEPJF, en el que está prohibida la participación de los partidos políticos.
       Lo anterior, tiene sustento en los siguientes principios:
a)   El artículo 96, séptimo párrafo, de la CPEUM que establece que los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna.
b)   El artículo 4, numeral 1, del Reglamento de Sesiones de este Consejo General, que establece que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
      En consecuencia, las Consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
       Es así como este Consejo General, en pleno uso de sus facultades y en cumplimiento a la normativa antes precisada convocó a la sesión extraordinaria en cita para tratar asuntos relacionados con el PEEPJF 2024-2025, entre ellos, la materia del Acuerdo identificado con la clave INE/CG04/2025.
       Ante la inconformidad de dicha determinación, diversos actores políticos y personas ciudadanas que se ostentaron como aspirantes a una candidatura presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido.
       En ese sentido, el doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF consideró que la determinación de este Consejo General de no convocar a las representaciones de los partidos políticos fue contraria a Derecho, toda vez que, en dicha determinación, se resolvió que este órgano de dirección inobservó que en el Acuerdo INE/CG04/2025 no se abordaron únicamente cuestiones relacionadas con el PEEPJF, sino también, al tratarse de la emisión de criterios de distribución de tiempos del Estado en radio y televisión en la concurrencia del PEEPJF con otros procesos electorales, como son los PEL en los estados de Durango y Veracruz, se vinculan necesariamente las prerrogativas de los partidos políticos.
Primer efecto de la sentencia
11.   En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG04/2025, a fin de que este Consejo General tomara las medidas necesarias para convocar a los partidos políticos a la sesión respectiva, en la cual tuvieran oportunidad de participar en la discusión del modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de la etapa de campaña del PEEPJF 2024-2025, los PEEPJL, los PEL en Durango y Veracruz, así como el período ordinario en 2025.
       Dicho efecto fue cumplimentado por este Colegiado desde la emisión de la convocatoria correspondiente a la sesión extraordinaria realizada el pasado diecinueve de febrero, en la que se discutió y aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG188/2025.
Segundo efecto de la sentencia
12.   Ahora bien, la Sala Superior del TEPJF también determinó que este Instituto debía recabar la opinión de la CIRT, en relación con la administración del tiempo del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de los procesos electorales señalados. Lo anterior, a efecto de garantizar la plena participación de todos los involucrados en la conformación de los criterios para este proceso electoral inédito.
       En virtud de lo anterior, el catorce de febrero pasado, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0587/2025, la DEPPP solicitó a la CIRT que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas improrrogables, se pronunciara sobre los alcances que, desde su perspectiva, puede tener la implementación de la distribución de la pauta conjunta entre el PEEPJF, los PEEPJL, los PEL de Durango y Veracruz, así como el período ordinario. En consecuencia, el quince de febrero de dos mil veinticinco, mediante escrito físico, la CIRT dio respuesta a la consulta de la DEPPP.
       En el contexto referido, este Consejo General consideró inviable la opinión de la CIRT. Lo anterior, en atención lo señalado en la consideración 39 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG188/2025.
Efectos del Acuerdo identificado con la clave INE/CG188/2025
13.   En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, este Consejo General aprobó los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF 2024-2025, los PEEPJL, los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, de conformidad con lo señalado en las consideraciones 40 a 62 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG188/2025.
       Asimismo, en el punto de Acuerdo CUARTO del instrumento referido se instruyó a la DEPPP que modificara las pautas de transmisión de los mensajes en radio y televisión correspondientes de conformidad con la concurrencia del PEEPJF 2024-2025, en su caso, los PEEPJL, los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, y las presentara a consideración de este Consejo General en el momento oportuno.
Distribución del tiempo del Estado en radio y televisión durante la concurrencia del PEEPJF 2024-2025, PEEPJL, PEL en Durango y Veracruz y el período ordinario
14.   Los tres escenarios aprobados por este órgano de dirección para la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de los procesos electorales y el período ordinario se describen a continuación:
Escenario
Coincidencia
A
Entidades federativas con período ordinario
coincidente con el PEEPJF
B
Entidades federativas con PEL concurrente
con el PEEPJF y los PEEPJL
C
Entidades federativas en período ordinario
coincidente con el PEEPJF y los PEEPJL
 
       En ese contexto, la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para cada uno de los escenarios se especifica a continuación:
       Escenario A: Distribución de tiempo durante la coincidencia del período ordinario y el PEEPJF
Escenario
Tiempo
total
Período
Porcentajes de distribución
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión
pública y social
Minutos
Impactos
Minutos
Impactos*
Minutos
Impactos*
A
100%
48 minutos
diarios
12% de acceso
permanente
50% Autoridades electorales (INE y
locales)
6
3
12
6
4.5
2.25
9
4.5
3.5
1.75
7
3.5
50% Partidos políticos
(nacionales y locales)
3
6
2.25
4.5
1.75
3.5
Tiempo restante
para el PEEPJF
15% Autoridades
80% INEPJ
42
6
5
84
12
10
43.5
6.5
5
87
13
10
44.5
6.5
5
89
13
10
20% otras
autoridades
federales
1
2
1.5
3
1.5
3
85% Candidaturas
del PJF
63% candidaturas
del ámbito nacional
y por circunscripción
36
23
72
46
37
23
74
46
38
24
76
48
37% candidaturas
adscritas a circuitos
judiciales
13
26
14
28
14
28
Total
48
48
48
96
96
96
48
48
48
96
96
96
48
48
48
96
96
96
*Impactos con decimal por aparición en pauta alternada a lo largo del período.
Escenario B: Distribución de tiempo durante la coincidencia de los PEL en Durango y Veracruz, PEEPJF y PEEPJL
Escenario
Tiempo total
Distribución en la
etapa de campaña
Porcentajes de distribución
Artículo 23, numeral 3 del RRTME
Escenario 9 Intercampaña local coincidiendo
con campaña federal
Artículo 23, numeral 3 del RRTME
Escenario 10 Campaña local coincidiendo con
campaña federal
Minutos
Impactos
Minutos
Impactos
B
Durango y
Veracruz
100%
48 minutos
diarios
15% Autoridades
electorales 7 minutos
70% Autoridades federales
7
5
14
10
7
5
14
10
30% Autoridades locales
2
4
2
4
85% para los
Procesos Electorales
concurrentes 41
minutos
37% PEL
41
9
82
18
41
15
82
30
 
63% PEEPJF y
PEE de PJL 2024-
2025
63% Candidaturas del ámbito nacional y por
circunscripción
32
20
64
40
26
16
52
32
 
37% Candidaturas
adscritas a circuitos
judiciales y PJL
50%
Elección federal
6
12
5
10
 
50%
Elección local
6
12
5
10
 
Total
48
48
48
96
96
96
48
48
48
96
96
96
 
 
Escenario C: Distribución de tiempo en entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF y los PEEPJL
Escenario
Tiempo total
Período
Porcentajes de distribución
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión
pública y social
Minutos
Impactos
Minutos
Impactos*
Minutos
Impactos*
C
100% 48
minutos diarios
12% de acceso
permanente
50% Autoridades electorales (INE y locales)
6
3
12
6
4.5
2.25
9
4.5
3.5
1.75
7
3.5
50% Partidos políticos (nacionales y locales)
3
6
2.25
4.5
1.75
3.5
Tiempo
restante para el
PEEPJF y PEE
del PJL
2024-2025
15% Autoridades
electorales
70% Autoridades federales
42
6
4
84
12
8
43.5
6.5
4.5
87
13
9
44.5
6.5
4.5
89
13
9
30% Autoridades locales
2
4
2
4
2
4
85%
Candidaturas del
PJF
63% Candidaturas del ámbito
nacional y por circunscripción
36
23
72
46
37
23
74
46
38
24
76
48
37%
Candidaturas
adscritas a
circuitos
judiciales y PJL
50%
Elección
federal
6.5
13
7
14
7
14
50%
Elección
local
6.5
13
7
14
7
14
Total
48
48
48
96
96
96
48
48
48
96
96
96
48
48
48
96
96
96
 
       En ese sentido, con base en los criterios de distribución de tiempo en radio y televisión referidos, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a consideración de este Consejo General, de conformidad con el escenario de coincidencia aplicable a cada entidad federativa, como se muestra a continuación:
Escenario
Tipo de coincidencia
Entidades federativas
A
Entidades federativas con período ordinario coincidente con el PEEPJF
Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa y Yucatán
B
Entidades federativas con PEL concurrente con el PEEPJF y los PEEPJL
Durango y Veracruz
C
Entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF y los PEEPJL
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
 
Modificación de pautas
15.   En atención al Acuerdo INE/CG188/2025, por el cual, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, este Consejo General aprobó los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF 2024-2025, en concurrencia con los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, PEEPJL; y toda vez que este Instituto está facultado para administrar la prerrogativa constitucional en radio y televisión en la que, conforme a la normativa aplicable, ahora se incluye tiempo para promover los perfiles de las personas candidatas que participarán en el PEEPJF y los PEEPJL, este Consejo General debe aprobar las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales respectivos.
       El artículo 36, numeral 1, inciso i) del RRTME establece la celebración de elecciones extraordinarias como una causa para la modificación de las pautas aprobadas por el Comité o por la JGE. De conformidad con el artículo 33 del RRTME, el acceso a la radio y televisión en los procesos electorales extraordinarios federales o locales, coincidentes o no, se ajustará a lo dispuesto en el Título Segundo De la Administración del tiempo en radio y televisión del RRTME. Asimismo, el Consejo General determinará lo conducente en caso de que se presente un escenario no previsto en el Capítulo VI de la Administración del tiempo en radio y televisión en procesos electorales extraordinarios.
       En ese sentido, el artículo transitorio Segundo, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, establece que el PEEPJF 2024-2025 es un proceso electoral extraordinario.
       Aunado a lo anterior, en el punto CUARTO del Acuerdo INE/CG188/2025, este Consejo General determinó lo siguiente:
"[...]
"CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que modifique las pautas de transmisión de los mensajes en radio y televisión correspondientes al primer semestre de período ordinario 2025 y los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en Durango y Veracruz, aprobadas mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE143/2024, INE/JGE144/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024 e INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025 de conformidad con la concurrencia del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en su caso, la elección extraordinaria de las personas integrantes de los Poderes Judiciales Locales, los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, y las presente a consideración de este Consejo General en el momento oportuno.
[...]".
       En tal virtud, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i.    Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de las candidaturas de las personas juzgadoras durante los períodos de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEEPJL.
ii.   Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes en radio y televisión de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los períodos de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEEPJL.
iii.   Modificar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos para el período de intercampaña, así como para partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes en el período de campaña de los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, aprobados mediante los Acuerdos INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024.
iv.   Modificar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, así como la asignación de tiempos en radio y televisión, durante los períodos de intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral de los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, aprobados mediante el Acuerdo INE/JGE144/2024.
v.   Garantizar la prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión de los partidos políticos nacionales y locales, así como el derecho de las autoridades electorales del uso a dichos medios de comunicación, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco. Lo anterior, respetando las determinaciones aprobadas en el Acuerdo INE/ACRT/41/2024 y las modificaciones realizadas a este, mediante los similares INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025, en virtud del registro y pérdida de registro de diversos partidos políticos locales.
       Este Consejo General estima que de no ejercer la facultad referida podría ponerse en riesgo el acceso oportuno y efectivo de las candidaturas para la elección de las personas que participarán en el PEEPJF y los PEEPJL, así como de las autoridades electorales, partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, al tiempo del Estado en los medios de comunicación social.
       Se precisa que, una vez que haya concluido la Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025, las emisoras de radio y canales de televisión, previstas en el Catálogo Nacional aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2024, deberán transmitir los promocionales respectivos de conformidad con las pautas que se encuentren vigentes.
Horarios de transmisión y duración de los promocionales
16.   Los artículos 167, numeral 6, de la LGIPE, y 14, numeral 1, del RRTME, señalan que los mensajes de los partidos políticos podrán tener una duración de treinta (30) segundos, uno (1) y dos (2) minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas. En este sentido, el Comité acordó que la duración de los mensajes será de treinta (30) segundos. Por lo cual, los mensajes destinados a las candidaturas del PEEPJF y, en su caso, a las candidaturas de los PEEPJL se sujetarán a la duración establecida por el Comité en el Acuerdo INE/ACRT39/2024.
       Los artículos 41, Base III, apartado A, inciso d), de la Constitución; 165, numeral 2, y 166, ambos en relación con el artículo 177, numeral 2, de la LGIPE y 12, numerales 1 y 2, del RRTME, señalan que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas, a razón de dos (2) a tres (3) minutos por hora de transmisión. En los casos en que las estaciones de radio o canales de televisión transmitan menos horas de las referidas, se utilizarán tres (3) minutos por cada hora de transmisión.
       Con el objeto de definir los mecanismos para la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF coincidente con los PEEPJL, PEL en Durango y Veracruz, así como el período ordinario, este Consejo General determina replicar el orden de presentación de promocionales aprobado por el Comité, mediante el Acuerdo INE/ACRT/22/2023, correspondientes a los siguientes escenarios: intercampaña local coincidiendo con campaña federal (escenario 9) y campaña local coincidiendo con campaña federal (escenario 10).
Reglas de optimización de mensajes
17.   Conforme a lo establecido en el artículo 15, numerales 11 y 12; y 19, numerales 4 y 5 del RRTME, en el supuesto que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al INE para efectos de lo previsto en el artículo 168, numeral 5 de la LGIPE.
       Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los actores políticos que contienden.
       Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al INE, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes por el principio igualitario.
Orden de presentación de promocionales
18.   Para efecto de asignar el orden sucesivo en el que se realiza la distribución de promocionales en las pautas de transmisión, este Consejo General adopta como referencia el orden de presentación de los cargos a elegir señalados en la Base Primera de la "Convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones para la elección extraordinaria 2024-2025 de candidaturas a cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación", emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal del Senado de la República.
       En este sentido, con base en la Convocatoria señalada, el orden de aparición de los promocionales destinados a promocionar a las candidaturas, en los términos establecidos en el Acuerdo INE/CG188/2025, es el siguiente:
No.
Cargos por elegir
Siglas
1
Ministras y Ministros de la SCJN
CMSC
2
Magistraturas del TDJ
CTDJ
3
Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
CMSS
4
Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
CMSR
5
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y de Apelación del PJF
CMC
6
Personas Juzgadoras de Distrito del PJF
CJD
 
Premisas del escenario A: Entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF
19.   Los mensajes correspondientes a la etapa de campaña del escenario A se distribuirán conforme a lo siguiente:
Distribución por
tipo de cargo
Período
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión
pública y social
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
63% Ámbito
nacional y por
circunscripción
30 de marzo al
28 de mayo
2,760
690
2,760
690
2,880
720
37% Circuitos
judiciales
30 de marzo al
28 de mayo
1,560
780
1,680
840
1,680
840
 
Enseguida se presentan las premisas:
CAMPAÑA EN CONCESIONARIOS DE RADIO DE USO COMERCIAL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
63% candidaturas del ámbito nacional y por
circunscripción
DURACIÓN: 60 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN: 2760 PROMOCIONALES
Promocionales
aplicando la cláusula de
maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
2760 promocionales se
distribuyen de manera igualitaria
entre los cargos del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Ministras y Ministros de la SCJ (CMSC)
690
0.0000
690
Magistraturas del TDJ (CTDJ)
690
0.0000
690
Magistraturas de la
Sala Superior del TEPJF (CMSS)
690
0.0000
690
Magistraturas de las
Salas Regionales del TEPJF (CMSR)
690
0.0000
690
TOTAL
2,760
0.0000
2,760
 
37% candidaturas adscritas a circuitos
judiciales
DURACIÓN: 60 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN: 1560 PROMOCIONALES
Promocionales
aplicando la cláusula de
maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
1560 promocionales se
distribuyen de manera igualitaria
entre los cargos del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y de Apelación (CMC)
780
0.0000
780
Personas Juzgadoras de Distrito (CJD)
780
0.0000
780
TOTAL
1,560
0.0000
1,560
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INEPJ:
0
 
*Aplicado a candidaturas del PJF
 
 
 
 
CAMPAÑA EN CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN DE USO COMERCIAL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
63% candidaturas del ámbito nacional y por
circunscripción
DURACIÓN: 60 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
2760 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
2760 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos del
PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Ministras y Ministros de la SCJN (CMSC)
690
0.0000
690
Magistraturas del TDJ (CTDJ)
690
0.0000
690
Magistraturas de la
Sala Superior del TEPJF
(CMSS)
690
0.0000
690
Magistraturas de las
Salas Regionales del TEPJF (CMSR)
690
0.0000
690
TOTAL
2,760
0.0000
2,760
 
37% candidaturas adscritas a circuitos
judiciales
DURACIÓN: 60 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
1680 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
1680 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos
del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y de Apelación (CMC)
840
0.0000
840
Personas Juzgadoras de Distrito (CJD)
840
0.0000
840
TOTAL
1,680
0.0000
1,680
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INEPJ:
0
 
*Aplicado a candidaturas del PJF
 
 
 
 
CAMPAÑA EN CONCESIONARIOS DE USO PÚBLICO Y SOCIAL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
63% candidaturas del ámbito nacional y por
circunscripción
DURACIÓN: 60 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS
EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 2880
PROMOCIONALES
Promocionales
aplicando la cláusula de
maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
2880 promocionales se distribuyen
de manera igualitaria entre los
cargos del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Ministras y Ministros de la SCJN (CMSC)
720
0.0000
720
Magistraturas del TDJ (CTDJ)
720
0.0000
720
Magistraturas de la
Sala Superior del TEPJF
(CMSS)
720
0.0000
720
Magistraturas de las
Salas Regionales del TEPJF (CMSR)
720
0.0000
720
TOTAL
2,880
0.0000
2,880
 
37% candidaturas adscritas a circuitos
judiciales
DURACIÓN: 60 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN
CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 1680
PROMOCIONALES
Promocionales
aplicando la cláusula de
maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
1680 promocionales se
distribuyen de manera igualitaria
entre los cargos del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Magistraturas de los Tribunales Colegiados
de Circuito y de Apelación (CMC)
840
0.0000
840
Personas Juzgadoras de Distrito (CJD)
840
0.0000
840
TOTAL
1,680
0.0000
1,680
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INEPJ:
0
 
*Aplicado a Candidaturas del PJF
 
 
 
Premisas del escenario B: Entidades federativas con PEL concurrente con el PEEPJF y el PEEPJL
20.   En lo que corresponde a los PEL de Durango y Veracruz, este Consejo General determina modificar las pautas aprobadas mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, mediante los cuales, se aprobó la distribución de tiempo siguiente:
Actor
Precampaña
Intercampaña
Campaña
Partidos políticos
30
24
41
Autoridades electorales
18
24
7
Total
48
48
48
 
       En tal virtud, la distribución de tiempo en radio y televisión para los partidos políticos, autoridades electorales y las candidaturas será la referida en el escenario B de la consideración 14 que corresponde a las entidades federativas con PEL concurrente con el PEEPJF y los PEEPJL; esto es, Durango y Veracruz. Lo anterior, en estricto apego a la aplicación de los escenarios previstos en el artículo 23 del RRTME.
Durango

21.   En lo que corresponde al PEEPJF y los PEEPJL, los mensajes correspondientes a la etapa de campaña del escenario B se distribuirán conforme a lo siguiente:
Distribución por tipo de cargo
Intercampaña local- Campaña federal
Campaña local- Campaña federal
30 de marzo al 08 de abril
09 de abril al 28 de mayo
Promocionales por
distribuir
Distribución igualitaria
por cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución igualitaria por
cargo
63% Ámbito nacional y por
circunscripción
400
100
1600
400
37% Circuitos judiciales
240
120
700
350
 
Ámbito local
Campaña local - Campaña federal
29 de abril al 28 de mayo
Promocionales por distribuir
Candidaturas del PEEPJL
300
 
       Enseguida se presentan las premisas base:

CAMPAÑA FEDERAL, ESCENARIO 9
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
63% candidaturas del ámbito nacional y por
circunscripción
DURACIÓN: 10 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
400 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
400 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos
del PEEPJF
Fracciones de
promocionales sobrantes
Ministras y Ministros de la SCJN (CMSC)
100
0.0000
100
Magistraturas del TDJ (CTDJ)
100
0.0000
100
Magistraturas de la
Sala Superior del TEPJF
(CMSS)
100
0.0000
100
Magistraturas de las
Salas Regionales del TEPJF (CMSR)
100
0.0000
100
TOTAL
400
0.0000
400
 
 
 
 
37% candidaturas adscritas a circuitos
judiciales
DURACIÓN: 10 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
240 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
240 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos
del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y de Apelación (CMC)
120
0.0000
120
Personas Juzgadoras de Distrito (CJD)
120
0.0000
120
TOTAL
240
0.0000
240
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
*Aplicado a candidaturas del PJF
 
 
 
 
CAMPAÑA FEDERAL, ESCENARIO 10
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
63% candidaturas del ámbito nacional y por
circunscripción
DURACIÓN: 50 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
1600 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
1600 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos
del PEEPJF
Fracciones de
promocionales sobrantes
Ministras y Ministros de la SCJN (CMSC)
400
0.0000
400
Magistraturas del TDJ (CTDJ)
400
0.0000
400
Magistraturas de la
Sala Superior del TEPJF
(CMSS)
400
0.0000
400
Magistraturas de las
Salas Regionales del TEPJF (CMSR)
400
0.0000
400
TOTAL
1,600
0.0000
1,600
 
37% candidaturas adscritas a circuitos
judiciales
DURACIÓN: 20 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
400 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art.
15, numeral 12 del RRTME)*
400 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos
del PEEPJF
Fracciones de
promocionales sobrantes
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y de Apelación (CMC)
200
0.0000
200
Personas Juzgadoras de Distrito (CJD)
200
0.0000
200
TOTAL
400
0.0000
400
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
*Aplicado a Candidaturas del PJF
 
 
 
 
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
37% candidaturas adscritas a circuitos
judiciales
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
300 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art.
15, numeral 12 del RRTME)*
300 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos
del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y de Apelación (CMC)
150
0.0000
150
Personas Juzgadoras de Distrito (CJD)
150
0.0000
150
TOTAL
300
0.0000
300
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
*Aplicado a candidaturas del PJF
 
 
 
 
CAMPAÑA DEL PEEPJL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
LOCAL
(37% Candidaturas adscritas a circuitos
judiciales) 50% para la elección local
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
300 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)*
300 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos
del PEEPJL
Fracciones de promocionales
sobrantes
Personas Juzgadoras del Poder Judicial Local
(CPJL)
300
0.0000
300
TOTAL
300
0.0000
300
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INEPJ:
0
 
*Aplicado a candidaturas del PJF
 
 
 
 
Campaña del PEL
22.   Los mensajes correspondientes a la etapa de campaña del PEL Durango se distribuyen conforme a lo siguiente:
Etapa
Período
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria
Distribución por
porcentaje de
votos
Promocionales
restantes asignados
a la autoridad
Promocionales
agregados por
cláusula de
maximización
Intercampaña
30 de marzo al
08 de abril
180
180
0
0
0
Campaña
09 de abril al 28
de mayo
1,500
445
1,046
9
0
 
       Enseguida se presentan las premisas:
INTERCAMPAÑA LOCAL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE DURANGO
Partido político
DURACIÓN: 10 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN
CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 180
PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art.
19, numeral 4 del RRTME)
180 promocionales se distribuyen de
manera igualitaria entre el número de
partidos contendientes
Fracciones de promocionales
sobrantes
Partido Acción Nacional
20
0.0000
20
Partido Revolucionario Institucional
20
0.0000
20
Partido del Trabajo
20
0.0000
20
Partido Verde Ecologista de
México
20
0.0000
20
Movimiento Ciudadano
20
0.0000
20
morena
20
0.0000
20
Partido Encuentro Solidario
Durango
20
0.0000
20
Partido Villista
20
0.0000
20
Renovación
20
0.0000
20
TOTAL
180
0.0000
180
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
 
CAMPAÑA LOCAL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE DURANGO
Partido político y
candidatura
independiente
DURACIÓN: 50 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 1500 PROMOCIONALES
Promocionales que
le corresponde a
cada partido
político (A + B + C)
Promocionales
aplicando la
cláusula de
maximización (Art.
15, numeral 12 del
RRTME)
450 promocionales
(30%) se
distribuyen de
manera igualitaria
entre el número de
partidos
contendientes (A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Distribución equitativa
del 50% de los
promocionales que se
regresan a partidos
políticos que
correspondían a C.I.
(B)
Fracciones
sobrantes de la
reasignación de
promocionales del
50% que
correspondía a C.I.
Porcentaje
correspondiente al
70% (resultados de la
última elección de
Diputaciones locales)
1050 promocionales
(70% Distribución
Proporcional) %
fuerza electoral de
los partidos (C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
45
0.0000
2.0000
0.5556
15.3329
160
0.9950
207
207
Partido
Revolucionario
Institucional
45
0.0000
2.0000
0.5556
25.4005
266
0.7052
313
313
Partido del Trabajo
45
0.0000
2.0000
0.5556
5.0566
53
0.0944
100
100
Partido Verde
Ecologista de
México
45
0.0000
2.0000
0.5556
5.3195
55
0.8549
102
102
Movimiento
Ciudadano
45
0.0000
2.0000
0.5556
8.4162
88
0.3702
135
135
morena
45
0.0000
2.0000
0.5556
40.4743
424
0.9803
471
471
Partido Encuentro
Solidario Durango
45
0.0000
2.0000
0.5556
0.0000
0
0.0000
47
47
Partido Villista
45
0.0000
2.0000
0.5556
0.0000
0
0.0000
47
47
Renovación
45
0.0000
2.0000
0.5556
0.0000
0
0.0000
47
47
Candidatura
independiente
22
0.0000
 
 
0.0000
0
0.0000
22
22
TOTAL
427
0.0000
18.0000
5.0000
100.0000
1046
4.0000
1491
1491
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
9
 
 
 
 
 
 
 
 
Escenarios de candidaturas independientes
23.   De conformidad con el artículo 296 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, el procedimiento de selección de candidaturas independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del OPLE.
       En atención al calendario del PEL de Durango, se tiene conocimiento de la intención de una persona aspirante para contender como candidatura independiente para un municipio de Durango que pertenece al Grupo A (Durango). Por lo anterior, corresponde aprobar los modelos de distribución y las pautas para los escenarios de cero y una candidatura independiente(6).
Escenarios
Ayuntamientos
09 de abril al 28 de
mayo (50 días)
Grupo A
1
0
2
1
 
       Con objeto de dotar de certeza al PEL coincidente con el PEEPJF y PEEPJL a celebrarse en el estado de Durango, las pautas que por este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas independientes, se actualice el escenario a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidaturas independientes efectivamente registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión con al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME.
       En tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior y con el objeto de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados a transmitir los mensajes señalados deberán atender las pautas correspondientes al escenario 2 previamente descrito. Esto, obedece a un registro como persona aspirante a la candidatura independiente a un ayuntamiento de Durango.
Veracruz

       En lo que corresponde a los PEEPJF y PEEPJL, los mensajes correspondientes a la etapa de campaña del escenario B se distribuyen conforme a lo siguiente:
Distribución por tipo de cargo
Intercampaña local-
Campaña federal
Campaña local-
Campaña federal
30 de marzo al 28 de abril
29 de abril al 28 de mayo
Promocionales por
distribuir
Distribución igualitaria
por cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución igualitaria por
cargo
63% Ámbito nacional y por
circunscripción
1200
300
960
240
37% Circuitos judiciales
720
360
300
150
 
Ámbito local
Campaña local - Campaña federal
29 de abril al 28 de mayo
Promocionales por distribuir
Candidaturas del PEEPJL
300
 
       Enseguida se presentan las premisas base:
CAMPAÑA FEDERAL, ESCENARIO 9

CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
63% candidaturas del ámbito nacional y por
circunscripción
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
1200 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización
(Art. 15, numeral 12 del
RRTME)*
1200 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos del
PEEPJF
Fracciones de
promocionales sobrantes
Ministras y Ministros de la SCJN (CMSC)
300
0.0000
300
Magistraturas del TDJ (CTDJ)
300
0.0000
300
Magistraturas de la
Sala Superior del TEPJF
(CMSS)
300
0.0000
300
Magistraturas de las
Salas Regionales del TEPJF (CMSR)
300
0.0000
300
TOTAL
1,200
0.0000
1,200
 
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
37% candidaturas adscritas a circuitos
judiciales
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
720 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art.
15, numeral 12 del RRTME)*
720 promocionales se distribuyen
de manera igualitaria entre los
cargos del PEEPJF
Fracciones de
promocionales sobrantes
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y de Apelación (CMC)
360
0.0000
360
Personas Juzgadoras de Distrito (CJD)
360
0.0000
360
TOTAL
720
0.0000
720
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
*Aplicado a candidaturas del PJF
 
 
 
 
CAMPAÑA FEDERAL, ESCENARIO 10
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
63% candidaturas del ámbito nacional y
por circunscripción
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
960 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art.
15, numeral 12 del RRTME)*
960 promocionales se distribuyen
de manera igualitaria entre los
cargos del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Ministras y Ministros de la SCJN (CMSC)
240
0.0000
240
Magistraturas del TDJ (CTDJ)
240
0.0000
240
Magistraturas de la
Sala Superior del TEPJF
(CMSS)
240
0.0000
240
Magistraturas de las
Salas Regionales del TEPJF (CMSR)
240
0.0000
240
TOTAL
960
0.0000
960
 
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
37% Candidaturas adscritas a circuitos
judiciales
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN:
300 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 19,
numeral 4 del RRTME)*
300 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos
del PEEPJF
Fracciones de promocionales
sobrantes
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de
Circuito y de Apelación (CMC)
150
0.0000
150
Personas Juzgadoras de Distrito (CJD)
150
0.0000
150
TOTAL
300
0.0000
300
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
*Aplicado a candidaturas del PJF
 
 
 
 
CAMPAÑA DEL PEEPJL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
LOCAL
(37% Candidaturas adscritas a circuitos
judiciales) 50% para la elección local
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30
SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN: 300 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización
(Art. 15, numeral 12 del
RRTME)*
300 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre los cargos del
PEEPJL
Fracciones de promocionales
sobrantes
Personas Juzgadoras del Poder Judicial Local
(CPJL)
300
0.0000
300
TOTAL
300
0.0000
300
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INEPJ:
0
 
*Aplicado a candidaturas del PJF
 
 
 
 
Campaña del PEL
24.   Los mensajes correspondientes a la etapa de campaña del PEL Veracruz se distribuyen conforme a lo siguiente:
Etapa
Período
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria
Distribución por
porcentaje de
votos
Promocionales
restantes asignados
a la autoridad
Promocionales
agregados por
cláusula de
maximización
Intercampaña
30 de marzo al 28
de abril
540
540
0
0
0
Campaña
29 de abril al 28
de mayo
900
266
627
7
0
 
       Enseguida se presentan las premisas:
INTERCAMPAÑA LOCAL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Partido político
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS
EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 540
PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art.
19, numeral 4 del RRTME)
540 promocionales se
distribuyen de manera
igualitaria entre el número de
partidos contendientes
Fracciones de promocionales
sobrantes
Partido Acción Nacional
90
0.0000
90
Partido Revolucionario Institucional
90
0.0000
90
Partido del Trabajo
90
0.0000
90
Partido Verde Ecologista de México
90
0.0000
90
Movimiento Ciudadano
90
0.0000
90
morena
90
0.0000
90
TOTAL
540
0.0000
540
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INEPJ:
0
 
 
CAMPAÑA LOCAL
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Partido político y
candidaturas
independientes
DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE
RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 900 PROMOCIONALES
Promocionales que le
corresponde a cada
partido político (A + C)
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art.
15, numeral 12 del RRTME)
270 promocionales (30%)
se distribuyen de manera
igualitaria entre el número
de partidos contendientes
(A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al 70%
(resultados de la última
elección de Diputaciones
locales)
630 promocionales (70%
Distribución
Proporcional) % fuerza
electoral de los partidos
(C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción Nacional
38
0.5714
17.1377
107
0.9672
145
145
Partido Revolucionario
Institucional
38
0.5714
9.7712
61
0.5589
99
99
Partido del Trabajo
38
0.5714
4.0058
25
0.2363
63
63
Partido Verde Ecologista
de México
38
0.5714
7.1746
45
0.2001
83
83
Movimiento Ciudadano
38
0.5714
8.9615
56
0.4573
94
94
morena
38
0.5714
52.9492
333
0.5803
371
371
Candidaturas
independientes
38
0.5714
0.0000
0
0.0000
38
38
TOTAL
266
4.0000
100.0000
627
3.0000
893
893
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes
para el INEPJ:
7
 
 
 
 
 
 
Escenarios de candidaturas independientes
25.   De conformidad con el artículo 264 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el procedimiento de selección de candidaturas independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del OPLE.
       Atendiendo a la normativa de la materia y considerando que el registro de candidaturas independientes se realizará en fecha posterior a la aprobación del presente Acuerdo, este Consejo General estima necesario aprobar las pautas para abarcar todos los supuestos que pudiesen actualizarse desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral. Lo anterior, con base en los siguientes escenarios(7):
Escenarios
Ayuntamientos
29 de abril al 28 de mayo (30 días)
1
0
2
1
3
2+
 
       Con objeto de dotar de certeza al PEL coincidente con el PEEPJF y PEEPJL a celebrarse en el estado de Veracruz, las pautas que por este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas independientes, se actualice el escenario a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidaturas independientes efectivamente registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión con al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME.
       En tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior y con el objeto de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados a transmitir los mensajes señalados deberán atender las pautas correspondientes al escenario 3 anteriormente descrito, en el cual se consideran dos o más candidaturas independientes.
Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental en los PEL de Durango y Veracruz 2024-2025
26.   De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la CPEUM, 209 numeral 1 de la LGIPE; 21, de la Ley General de Comunicación Social y 7, numerales 7, 8 y 12 del RRTME, en todas las emisoras que se ven y se escuchan en los estados de Durango y Veracruz, desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM.
       Lo anterior será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la LGIPE; así como 52, numerales 3 y 4 del RRTME.
Premisas del escenario C: Entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF y los PEEPJL
27.   En lo que corresponde a la etapa de campaña en las entidades que componen el escenario C, las premisas fueron distribuidas bajo las reglas aprobadas para el escenario A en el fragmento en el que no hay concurrencia entre el PEEPJF con los PEEPJL. Así, el ajuste para integrar a los PEEPJL se realizó en el 37% (treinta y siete por ciento) del tiempo asignado a las candidaturas adscritas a Circuitos judiciales, para reservar un 50% (cincuenta por ciento) de los espacios a las candidaturas de personas juzgadoras locales, bajo el siguiente calendario:
No.
Entidad
Duración de la campaña
local
Inicio de campaña
Fin de campaña
1
Chihuahua
60
30 de marzo de 2025
28 de mayo de 2025
2
Colima
3
Tamaulipas
4
Ciudad de México
45
14 de abril de 2025
5
Michoacán de Ocampo
6
Zacatecas
7
Estado de México
35
24 de abril de 2025
8
Aguascalientes
30
29 de abril de 2025
9
Baja California
10
Quintana Roo
11
San Luis Potosí
12
Sonora
13
Tabasco
14
Tlaxcala
15
Coahuila de Zaragoza
20
09 de mayo de 2025
 
       Los mensajes correspondientes a la etapa de campaña del escenario C se distribuirán, de acuerdo con su duración, conforme a lo siguiente:
Duración de la
campaña
Distribución por tipo de cargo
Período
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión pública y social
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por cargo
60 días
63% Ámbito nacional y por
circunscripción
30 de
marzo al
28 de mayo
2,760
690
2,760
690
2,880
720
37% Circuitos
judiciales
50% Elección
Federal
780
390
840
420
840
420
50% Elección
Local
780
840
840
 
Duración de la
campaña
Distribución por tipo de cargo
Período
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión pública y social
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por cargo
45 días
63% Ámbito nacional y por
circunscripción
14 de abril al
28 de mayo
2,070
517*
2,070
517*
2,160
540
37% Circuitos
judiciales
50% Elección
Federal
585
292**
630
315
630
315
50% Elección
Local
585
630
630
*Número de promocionales por el fragmento de pauta. Los 2 promocionales adicionales pertenecen a la distribución del periodo completo del PEEJF.
**El promocional sobrante se asigna para INEPJ.
 
Duración de la
campaña
Distribución por tipo de cargo
Período
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión pública y social
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
35 días
63% Ámbito nacional y por
circunscripción
24 de abril al
28 de mayo
1,610
402*
1,610
402*
1,680
420
37% Circuitos
judiciales
50% Elección
Federal
455
227**
490
245
490
245
50% Elección
Local
455
490
490
*Número de promocionales por el fragmento de pauta. Los 2 promocionales adicionales pertenecen a la distribución del periodo completo del PEEJF.
**El promocional sobrante se asigna para INEPJ.
 
Duración de la
campaña
Distribución por tipo de cargo
Período
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión pública y social
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
30 días
63% Ámbito nacional y por
circunscripción
29 de abril al
28 de mayo
1,380
345
1,380
345
1,440
360
37% Circuitos
judiciales
50% Elección
Federal
390
195
420
210
420
210
50% Elección
Local
390
420
420
 
Duración de la
campaña
Distribución por tipo de cargo
Período
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión pública y social
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por cargo
Promocionales por
distribuir
Distribución
igualitaria por
cargo
20 días
63% Ámbito nacional y por
circunscripción
09 al 28
de mayo
920
230
920
230
960
240
37% Circuitos
judiciales
50% Elección
Federal
260
130
280
140
280
140
50% Elección
Local
260
280
280
 
Zonas Metropolitanas
a) ZMLL
28.   Derivado del inicio de la campaña en el estado de Durango, el arranque de la pauta de la ZMLL será el nueve de abril de dos mil veinticinco. En ese sentido, la distribución de tiempos para emisoras que participan de la ZMLL es la siguiente:
Ámbito
09 al 28 de abril
29 de abril al
08 de mayo
09 al 28 de mayo
PEEPJF 63%
PEEPJF
Campaña
PEEPJF
Campaña
PEEPJF
Campaña
PEL Durango 37%
PEL DGO
Campaña
PEL DGO
Campaña
PEL DGO
Campaña
PEEPJL Durango
-
PEEPJL
DGO
PEEPJL DGO
PEEPJL Coahuila
-
-
PEEPJL
COAH
 
b) ZMVM
29.   Derivado de que la Ciudad de México y el Estado de México conforman la ZMVM y que las pautas respectivas corresponden al escenario C, el inicio de la pauta especial de la ZMVM se indica con el inicio del PEEPJL del Estado de México, es decir, el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.
       En tal virtud, la distribución de tiempos para emisoras que participan de la ZMVM es la siguiente:
Ámbito
24 de abril al 28 de mayo
CDMX
MEX
Promocionales que corresponden a los espacios de período ordinario del estado donde se
encuentra domiciliada la emisora
PO CDMX
PO MEX
PEEPJF
63% Ámbito nacional y por circunscripción
PEEPJF
Campaña
PEEPJF
Campaña
PEEPJF
37% Circuitos judiciales y Poder
Judicial Local
50% Circuitos judiciales
PEEPJF
Campaña
PEEPJF
Campaña
25% PEEPJL
Ciudad de México
PEEPJL CDMX
PEEPJL CDMX
25% PEEPJL
Estado de México
PEEPJL MEX
PEEPJL MEX
 
       En el supuesto de que los partidos políticos, autoridades electorales y, en su caso, candidaturas independientes no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otra hipótesis que implique el no hacer uso del tiempo que por este instrumento se asigna, quedará a disposición del INE. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, numeral 13 del RRTME.
       Al respecto, es importante señalar que de conformidad con lo estipulado en el Plan de difusión para los promocionales sobre las candidaturas del PEEPJF, aprobado mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG189/2025, se propone la elaboración de materiales genéricos por tipo de candidatura que expliquen cuáles son los cargos por elegir y sus principales funciones, sus funciones específicas y su vinculación con la vida diaria de la ciudadanía, la forma de ejercer el voto en una nueva modalidad de boletas y el reforzamiento al llamado de la participación ciudadana en dicho proceso electoral. Asimismo, todos los promocionales promoverán la consulta de los perfiles de las candidaturas en la plataforma habilitada para tal fin.
       El objetivo fundamental de la realización del Plan de Difusión es promover la participación de la ciudadanía libre e informada en el PEEPJF 2024-2025, a partir de la generación de contenido sobre los cargos que se elegirán, así como la consulta de los perfiles de las candidaturas registradas por los tres Poderes de la Unión.
       En relación con los OPLE que celebren PEEPJL, al elaborar los promocionales genéricos a fin de difundir la información de las candidaturas del PEEPJL correspondiente, podrán adoptar como directrices lo previsto en el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
       En el referido Plan de Difusión se señaló que, conforme a lo establecido en el artículo 39 del RRTME, el contenido, características y estrategias de difusión de los promocionales del Instituto está a cargo de la DECEyEC. En atención a esto, una vez que la DECEyEC determina la estrategia y materiales a ser asignados en los espacios no ocupados por otros actores políticos, enviará a la DEPPP los materiales seleccionados para que éstos se impacten en los espacios que no fueron ocupados en las órdenes de transmisión respectivas. Así, conforme al artículo 43, numeral 13 del RRTME, los espacios asignados al Instituto se destinarán a ampliar la difusión de las campañas institucionales del PEEPJF.
       En este sentido y de acuerdo con lo señalado en el referido Plan de Difusión, la DECEyEC, en coordinación con la CNCS, pautará en los espacios asignados al Instituto por la vía establecida en el artículo 43, numeral 13 del RRTME, los materiales de las candidaturas a los cargos de Magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación del Poder Judicial de la Federación, así como personas Juzgadoras de Distrito en aquellas entidades ubicadas en el escenario C; es decir, donde concurra el PEEPJF con PEPJL. Lo anterior, a fin de equilibrar la difusión de los mensajes relacionados con dichos cargos en las respectivas entidades federativas.
       En el caso de los espacios asignados a los actores políticos o autoridades locales, la DECEyEC, en coordinación con la CNCS, elaborará un material genérico en el que se difunda la importancia de los PJL, donde concurre la participación de la autoridad nacional y locales.
       En ese orden de ideas, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a)   Las pautas abarcan el acceso a radio y televisión durante el período de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, en el PEEPJF, los PEEPJL y los PEL 2024-2025 en Durango y Veracruz.
b)   Se garantiza el acceso permanente a radio y televisión de los partidos políticos y autoridades electorales, toda vez que los promocionales asignados en las pautas aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE143/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025 permanecen sin cambios. Esto es, únicamente se incorporan a las pautas los promocionales correspondientes al PEEPJF y los PEEPJL.
c)   El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del período de las 06:00 a las 24:00 horas, de conformidad con el artículo 9, numeral 4 del RRTME.
d)   En los horarios comprendidos entre las 06:00 y las 12:00 horas, así como entre las 18:00 y las 24:00 horas, las emisoras deberán prever la transmisión de tres (3) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, así como de las candidaturas que participen en el PEEPJF y los PEEPJL por cada hora; en los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas, preverán la transmisión de dos (2) minutos de promocionales por cada hora. Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 166 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME.
e)   De conformidad con los escenarios de coincidencia, los tiempos asignados para los actores políticos que se incluyen en las pautas que por este medio se aprueban se distribuyen diariamente de conformidad con los criterios aprobados en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG188/2025, referidos en el considerando 14 del presente instrumento.
f)    El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a los partidos políticos para el período de campaña en los PEL de Durango y Veracruz se realizó conforme al siguiente criterio: treinta por ciento (30%) de manera igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior. Ello, de conformidad con los artículos 167, numerales 1 y 4 de la LGIPE y 15, numeral 1 del RRTME.
g)   En la determinación del número de mensajes a distribuir, la unidad de medida es de treinta (30) segundos, sin fracciones.
h)   Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
i)    Las fracciones sobrantes serán entregadas al INE, en atención a los artículos 168, numeral 5, de la LGIPE, 15, numeral 11, y 19, numeral 5 del RRTME.
       Las pautas referidas son aplicables a las emisoras que comprenden el catálogo aprobado por el Comité mediante el Acuerdo INE/ACRT/40/2024, que es actualizado mensualmente por ese órgano técnico, para cubrir el PEEPJF y, en su caso, los PEEPJL 2024-2025. Asimismo, del catálogo referido, se especifican las emisoras de radio y canales de televisión que darán cobertura a la ZMLL y la ZMVM.
       Las pautas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité, como lo señalan los artículos 183, numeral 4, de la LGIPE, y 34, numeral 5 del RRTME.
Entrega de órdenes de transmisión y materiales
30.   En atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del RRTME, la entrega de materiales, así como la elaboración de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
       Con base en lo señalado en el Acuerdo INE/ACRT/39/2024 referido en los antecedentes del presente instrumento, mediante el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los PEL y el período ordinario que transcurrirán durante 2024-2025, la entrega y recepción de materiales se realizará mediante el Sistema para la Recepción de Materiales de Radio y Televisión.
       Conforme a lo señalado en las consideraciones anteriores, se presenta el calendario correspondiente al acceso a radio y televisión, durante el período de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025.
CAMPAÑA, PERÍODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PEEPJF
 
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de candidaturas y autoridades electorales
para la etapa de campaña.
24 de marzo de 2025
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para el período
de reflexión.
23 de mayo de 2025
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para la
Jornada Electoral.
26 de mayo de 2025
 
No.
Límite para entrega de
materiales y estrategias
Elaboración de Orden de
Transmisión
Notificación
Vigencia de la Orden de
Transmisión
1
24 de marzo
25 de marzo
26 de marzo
30 de marzo al 2 de abril*
2
28 de marzo
29 de marzo
30 de marzo
3 al 5 de abril
3
31 de marzo
1 de abril
2 de abril
6 al 9 de abril
4
4 de abril
5 de abril
6 de abril
10 al 12 de abril
5
7 de abril
8 de abril
9 de abril
13 al 16 de abril
6
11 de abril
12 de abril
13 de abril
17 al 19 de abril
7
14 de abril
15 de abril
16 de abril
20 al 23 de abril
8
18 de abril
19 de abril
20 de abril
24 al 26 de abril
9
21 de abril
22 de abril
23 de abril
27 al 30 de abril
10
25 de abril
26 de abril
27 de abril
1 al 3 de mayo
11
28 de abril
29 de abril
30 de abril
4 al 7 de mayo
12
2 de mayo
3 de mayo
4 de mayo
8 al 10 de mayo
13
5 de mayo
6 de mayo
7 de mayo
11 al 14 de mayo
14
9 de mayo
10 de mayo
11 de mayo
15 al 17 de mayo
15
12 de mayo
13 de mayo
14 de mayo
18 al 21 de mayo
16
16 de mayo
17 de mayo
18 de mayo
22 al 24 de mayo
17
19 de mayo
20 de mayo
21 de mayo
25 al 28 de mayo
18
23 de mayo
24 de mayo
25 de mayo
29 al 31 de mayo**
19
26 de mayo
27 de mayo
28 de mayo
1 de junio***
 
* Esta OT contiene la fecha de inicio del período de campaña.
** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de reflexión.
*** Esta OT contiene la fecha de la Jornada Electoral.
 
       Asimismo, se presenta la fecha límite de recepción electrónica de materiales de candidaturas y autoridades electorales para las entidades con PEEPJL conforme a la duración de sus campañas, como se muestra a continuación.
CAMPAÑAS DE LOS PEEPJL
Recepción electrónica de materiales de candidaturas y autoridades electorales para los
PEEPJL
Fecha límite
Entidades con campaña de 60 días
(Chihuahua, Colima y Tamaulipas)
24 de marzo de 2025
Entidades con campaña de 45 días
(Ciudad de México, Michoacán y Zacatecas -magistraturas-)
7 de abril de 2025
Entidad con campaña de 35 días (Estado de México)
18 de abril de 2025
Entidades con campaña de 30 días
(Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco,
Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas -personas juzgadoras-)
21 de abril de 2025
Entidad con campaña de 20 días
(Coahuila de Zaragoza -magistraturas-)
2 de mayo de 2025
Entidad con campaña de 10 días
(Coahuila de Zaragoza -personas juzgadoras-)
12 de mayo de 2025
 
Destino de la prerrogativa de los partidos políticos en caso de no ingresar materiales
31.   Resulta importante retomar las consideraciones 75 y 76 del diverso INE/CG188/2025, en el sentido que, el artículo 43, numerales 8, 9, 10 y 12 del RRTME dispone que, para garantizar la prerrogativa de acceso a la radio y televisión ante cualquier eventualidad técnica, material o jurídica, los partidos políticos podrán entregar al Instituto, por lo menos, un material genérico de audio y video antes del inicio de la etapa electoral.
       Asimismo, de conformidad con el artículo 43, numeral 13 del RRTME, en caso de que los partidos políticos no hayan entregado material genérico y no se estén transmitiendo versiones previas, el espacio de la pauta se asignará al Instituto.
       Conforme a lo establecido en el artículo 39 del RRTME, el contenido, características y estrategias de difusión de los promocionales del Instituto está a cargo de la DECEyEC. En atención a esto, una vez que dicha Dirección Ejecutiva determina la estrategia y materiales a ser asignados en los espacios no ocupados por otros actores políticos, envía a la DEPPP los materiales seleccionados para que éstos se impacten en los espacios que no fueron ocupados en las órdenes de transmisión respectivas. Así, conforme al artículo 43, numeral 13 del RRTME, los espacios asignados al Instituto se destinarán a ampliar la difusión de las campañas institucionales del PEEPJF.
Notificación de las pautas
32.   De conformidad con el artículo 40, numeral 1, inciso a) del RRTME, las pautas deberán notificarse con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones y surtirá sus efectos el mismo día de su realización. Asimismo, el artículo 36, numeral 3, del RRTME, señala que, las modificaciones a las pautas deberán notificarse electrónicamente a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones.
       Como lo señalan los artículos 162, numeral 1, inciso f), de la LGIPE; 6, numeral 5, incisos c) e i), y 40, numeral 1, inciso b), del RRTME, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar las pautas a los concesionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la entidad, además de fungir como autoridades auxiliares de los órganos competentes del INE para los actos y diligencias que les sean instruidos. Asimismo, las pautas se pondrán a disposición en el Sistema.
       De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
Consideración final
33.   Considerando la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones imprevistas relacionadas con el PEEPJF y los PEEPJL 2024-2025, en términos del artículo 496, numeral 1 de la LGIPE y en relación con los artículos 55, numeral 1, inciso o), 162, numeral 1, inciso c) de la LGIPE; 6, numeral 4, inciso s) y 34, numeral 1 del RRTME, se faculta a la DEPPP para que, en caso de ser necesario, se realicen y notifiquen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento, mismos que deberán ser informados por la DEPPP por la vía más expedita posible a las personas integrantes de este Consejo General, así como en su caso a los OPLE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, incisos a), d) y g), párrafo primero, B, C, segundo párrafo y V, apartado A, 96, párrafos sexto, séptimo y último, y 116, fracción III.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, incisos a), d), e), f), g) e i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 55, numeral 1, inciso o), 159, numeral 1, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a), c) y f), 164, numeral 1, 165, numerales 1 y 2, 166, 167, numerales 1, 4 y 6, 168, numeral 5, 175, numeral 1, 177, numeral 2, 181, numeral 1, 183, numerales 4 y 7, 184, numeral 1, inciso a); 209, numeral 1, 442, numeral 1, inciso i) 452, numeral 1, 496, numeral 1, 497, 503, 504, numeral 1, fracción VI, 505, numeral 1, 508, 509, 517, 518, y 521.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 2, numeral 1, apartado III, inciso gg), 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numerales 1, incisos a), e), y h), 4, inciso s) y 5, incisos c) e i), 7, numerales 3, 7, 8 y 12, 8, numerales 1 y 2, 9, numerales 1 y 4, 10, numeral 5, 12, numerales 1 y 2, 14, numeral 1, 15, numerales 1, 11, 12 y 19, 18, numeral 1, 19, numerales 4 y 5, 33, 34, numerales 1 y 5, 35, numeral 1, inciso b), 36, numerales 1, inciso i) y 3, 39, 40, numeral 1, inciso b), 42, numeral 4, 43, numerales 8, 9, 10, 12 y 13, 45, numeral 5, 48, numerales 7 y 8, y 52, numerales 3 y 4.
Reglamento de Sesiones del Consejo General
Artículo 4, numeral 1.
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, 17 y 21.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos 251 y 252.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 8, fracción XI.
 
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba, en términos de los artículos 184, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, numeral 1, inciso h), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conocer y resolver lo relativo a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales y los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025. Así como garantizar la prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión de los partidos políticos nacionales y locales, así como el derecho de las autoridades electorales del uso de dichos medios de comunicación que corresponden al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Las pautas aprobadas mediante el presente instrumento son aplicables a las emisoras que comprenden el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión de este Instituto mediante el Acuerdo INE/ACRT/40/2024, el cual es actualizado mensualmente por el Comité de Radio y Televisión de este Instituto, para cubrir el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Asimismo, del Catálogo en cita, se especifican las estaciones de radio y los canales de televisión que darán cobertura a la Zona Metropolitana de La Laguna y la Zona Metropolitana del Valle de México.
TERCERO. En los términos previstos en las consideraciones, este Consejo General aprueba la distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los espacios correspondientes al período ordinario en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa y Yucatán; así como de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
CUARTO. Se aprueba la modificación de los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, en cuanto a los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, autoridades electorales y las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales Extraordinarios de los Poderes Judiciales Locales. Asimismo, se ratifican las determinaciones aprobadas en el Acuerdo INE/ACRT/41/2024 y las modificaciones realizadas a éste, mediante los similares INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025, en virtud del registro y pérdida de registro de diversos partidos políticos locales.
QUINTO. Se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión de los promocionales de las candidaturas de las personas juzgadoras y de los promocionales de las autoridades electorales para el período de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los espacios correspondientes al período ordinario y los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, las cuales acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.
Conforme a lo señalado en la consideración 33 y en virtud de la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones imprevistas relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación y los Procesos Electorales Extraordinarios de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, en términos del artículo 496, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en relación con los artículos 55, numeral 1, inciso o), 162, numeral 1, inciso c) de la misma Ley; 6, numeral 4, inciso s) y 34, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en caso de ser necesario, se realicen y notifiquen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento, mismos que deberán ser informados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos por la vía más expedita posible a las personas integrantes de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como en su caso a los Organismos Públicos Locales Electorales que correspondan.
SEXTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión a que se refiere el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de Pautas para medios de comunicación, las pautas, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
OCTAVO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral en todas las emisoras que se ven y escuchan en los estados de Durango y Veracruz, conforme a los mapas de cobertura del Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá notificar a aquellas emisoras de radio y televisión que se ven y escuchan en los estados de Durango y Veracruz, la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las personas titulares de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las treinta y dos entidades federativas, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales y a los partidos políticos nacionales, y, con apoyo de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las treinta y dos entidades federativas, se notifique a las autoridades electorales locales distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los organismos de su competencia y, por su conducto, lo hagan del conocimiento de las candidaturas que participen en el proceso electoral extraordinario de las personas juzgadoras y de los partidos políticos con registro local, para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO PRIMERO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-24-de-febrero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202502_24_ap_unico.zip
Contenido de la carpeta zip:
Aguascalientes
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_30d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_30d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_30d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
AGS_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
AGS_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
AGS_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
AGS_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Baja California
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_30d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_30d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_30d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
BC_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
BC_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
BC_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
BC_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Baja California Sur
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
BCS_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
BCS_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
BCS_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
BCS_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Campeche
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
 
2_Pautas específicas
CAMP_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
CAMP_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
CAMP_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
CAMP_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Chiapas
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
CHIS_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
CHIS_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
CHIS_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
CHIS_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Chihuahua
1_Premisas
1_1_ESC-C_25_PJF_RC1_CAM_60d - V1_FEDERAL
1_1_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_60d - V1_LOCAL
2_1_ESC-C_25_PJF_RP1_CAM_60d - V1_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_60d - V1_LOCAL
3_1_ESC-C_25_PJF_TC1_CAM_60d - V1_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_60d - V1_LOCAL
4_1_ESC-C_25_PJF_TP1_CAM_60d - V1_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_60d - V1_LOCAL
2_Pautas específicas
CHIH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
CHIH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
CHIH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
CHIH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Ciudad de México
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_45d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_45d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_45d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_15 y 45d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_45d_LOCAL
2_Pautas específicas
CDMX_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
CDMX_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
Coahuila
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_20 y 20d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_20d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_20 y 20d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_20d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_40 y 20d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_20d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_40 y 20d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_20d_LOCAL
 
2_Pautas específicas
COAH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
COAH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
COAH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
COAH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Colima
1_Premisas
1_1_ESC-C_25_PJF_RC1_CAM_60d - V1_FEDERAL
1_1_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_60d - V1_LOCAL
2_1_ESC-C_25_PJF_RP1_CAM_60d - V1_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_60d - V1_LOCAL
3_1_ESC-C_25_PJF_TC1_CAM_60d - V1_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_60d - V1_LOCAL
4_1_ESC-C_25_PJF_TP1_CAM_60d - V1_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_60d - V1_LOCAL
2_Pautas específicas
COL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
COL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
COL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
COL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Durango
1_Premisas
FEDERALES
1_ESC-B_25_PJF_CAM_10d_Intercampaña
2_ESC-B_25_PJF_CAM_50d_Campaña
LOCALES
PEL 24-25
DGO_24-25_02_PEL_2_INT_10d
DGO_24-25_02_PEL_3_1_CAM_0CI_50d
DGO_24-25_02_PEL_3_7_CAM_1CI_50d
PJL 24-25
1_ESC-B_25_PJL_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
Escenario 0CI
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Cam F-Cam L
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Cam F-Inter L
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Veda
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Cam F-Cam L
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Cam F-Inter L
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Veda
Escenario 1CI
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Cam F-Cam L
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Cam F-Inter L
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Veda
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Cam F-Cam L
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Cam F-Inter L
DGO_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Veda
Guanajuato
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
GTO_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
GTO_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
GTO_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
GTO_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Guerrero
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
GRO_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
GRO_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
GRO_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
GRO_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Hidalgo
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
HGO_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
HGO_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
HGO_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
HGO_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Jalisco
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
JAL_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
JAL_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
JAL_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
JAL_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
México
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_25 y 35d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_35d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_25 y 35d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_35d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_25 y 35d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_35d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_25 y 35d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_35d_LOCAL
2_Pautas específicas
MÉX_2025_01_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Campaña
MÉX_2025_01_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Veda
MÉX_2025_01_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Campaña
MÉX_2025_01_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Veda
Michoacán
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_45d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_45d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_45d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_15 y 45d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_45d_LOCAL
 
2_Pautas específicas
MICH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
MICH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
MICH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
MICH_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Morelos
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
MOR_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
MOR_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
MOR_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
MOR_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Nayarit
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
NAY_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
NAY_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
NAY_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
NAY_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Nuevo León
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
NL_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
NL_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
NL_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
NL_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Oaxaca
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
OAX_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
OAX_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
OAX_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
OAX_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Puebla
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
 
2_Pautas específicas
PUE_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
PUE_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
PUE_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
PUE_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Querétaro
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
2_Pautas específicas
QRO_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
QRO_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
QRO_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
QRO_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Quintana Roo
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_30d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_30d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_30d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
QROO_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
QROO_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
QROO_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
QROO_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
San Luis Potosí
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_30d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_30d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_30d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
SLP_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
SLP_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
SLP_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
SLP_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Sinaloa
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
 
2_Pautas específicas
SIN_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
SIN_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
SIN_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
SIN_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Sonora
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_30d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_30d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_30d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
SON_2025_01_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Campaña
SON_2025_01_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Veda
SON_2025_01_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Campaña
SON_2025_01_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Veda
Tabasco
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_30d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_30d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_30d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
TAB_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
TAB_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
TAB_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
TAB_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Tamaulipas
1_Premisas
1_1_ESC-C_25_PJF_RC1_CAM_60d - V1_FEDERAL
1_1_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_60d - V1_LOCAL
2_1_ESC-C_25_PJF_RP1_CAM_60d - V1_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_60d - V1_LOCAL
3_1_ESC-C_25_PJF_TC1_CAM_60d - V1_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_60d - V1_LOCAL
4_1_ESC-C_25_PJF_TP1_CAM_60d - V1_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_60d - V1_LOCAL
2_Pautas específicas
TAMPS_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
TAMPS_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
TAMPS_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
TAMPS_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Tlaxcala
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_30d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_30d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_30d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_30 y 30d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
TLAX_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
TLAX_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
TLAX_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
TLAX_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Veracruz
1_Premisas
Federales
1_ESC-B_25_PJF_CAM_30d_Intercampaña
2_ESC-B_25_PJF_CAM_30d_Campaña
Locales
PEL 24-25
VER_24-25_02_PEL_2_INT_30d
VER_24-25_02_PEL_3_1_CAM_0CI_30d
VER_24-25_02_PEL_3_2_CAM_1CI_30d
VER_24-25_02_PEL_3_3_CAM_2CI_30d
PJL 24-25
1_ESC-B_25_PJL_CAM_30d_LOCAL
2_Pautas específicas
Escenario 0CI
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_CamF-CamL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_CamF-InterL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Veda
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_CamF-CamL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_CamF-InterL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Veda
Escenario 1CI
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_CamF-CamL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_CamF-InterL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Veda
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_CamF-CamL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_CamF-InterL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Veda
Escenario 2CI
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_CamF-CamL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_CamF-InterL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Radio_Veda
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_CamF-CamL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_CamF-InterL
VER_2025_02_PJF-PJL-PEL_Televisión_Veda
Yucatán
1_Premisas
1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_60d
2_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_60d
3_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_60d
4_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_60d
 
2_Pautas específicas
YUC_2025_01_PEEPJF_Radio_Campaña
YUC_2025_01_PEEPJF_Radio_Veda
YUC_2025_01_PEEPJF_Televisión_Campaña
YUC_2025_01_PEEPJF_Televisión_Veda
Zacatecas
1_Premisas
1_1_ESC-A_25_PJF_RC1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
1_2_ESC-C_25_PJL_RC1_CAM_45d_LOCAL
2_1_ESC-A_25_PJF_RP1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
2_2_ESC-C_25_PJL_RP1_CAM_45d_LOCAL
3_1_ESC-A_25_PJF_TC1_CAM_15 y 45 d_FEDERAL
3_2_ESC-C_25_PJL_TC1_CAM_45d_LOCAL
4_1_ESC-A_25_PJF_TP1_CAM_15 y 45d_FEDERAL
4_2_ESC-C_25_PJL_TP1_CAM_45d_LOCAL
2_Pautas específicas
ZAC_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
ZAC_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
ZAC_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
ZAC_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
ZMLL
1_Premisas
Federales
1_ZMLL_25_PJF_CAM_50d_CampañaL
Locales
PEL 24-25
DGO_24-25_02_PEL_3_1_CAM_0CI_50d_PEX
DGO_24-25_02_PEL_3_7_CAM_1CI_50d_PEX
2_Pautas específicas
PJL 24-25
1_ZMLL-ESC-B_25_PJL_CAM_10d_DGO
1_ZMLL-ESC-B_25_PJL_CAM_20d_COAH
1_ZMLL-ESC-B_25_PJL_CAM_20d_DGO
Escenario 0CI
ZMLL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
ZMLL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
ZMLL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
ZMLL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
Escenario 1CI
ZMLL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
ZMLL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
ZMLL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
ZMLL_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
ZMVM
1_Premisas
ZMVM_1_1_25_PJF_RC1_CAM_35d_FEDERAL
ZMVM_1_2_25_PJL_RC1_CAM_35d_LOCAL
ZMVM_2_1_25_PJF_RP y TP1_CAM_35d_FEDERAL
ZMVM_2_2_25_PJL_RP y TP1_CAM_35d_LOCAL
ZMVM_3_1_25_PJF_TC1_CAM_35d_FEDERAL
ZMVM_3_2_25_PJL_TC1_CAM_35d_LOCAL
2_Pautas específicas
ZMVM_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña
ZMVM_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda
ZMVM_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña
ZMVM_2025_01_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda
 
___________________________________
 
1     SUP-RAP-20/2025, SUP-RAP-21/2025, SUP-RAP-22/2025 y SUP-RAP-23/2025.
2     SUP-JDC-549/2025, SUP-JDC-550/2025, SUP-JDC-557/2025, SUP-JDC-558/2025 y SUP-JDC-559/2025.
3     Se precisa que el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, en materia de elección popular del PJL. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco.
4     Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, p. 36. Consultable en la siguiente liga: Delimitación de las zonas metropolitanas de México - 2015 | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
5     Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, México, 2018, p. 78-81.
6     El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, mediante el diverso IEPC/CG119/2024, resolvió la manifestación de intención presentada por una persona ciudadana para participar por la vía de una candidatura independiente en la capital de dicha entidad federativa.
7     El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, mediante los diversos OPLEV/CG030/2025 y OPLEV/CG008/2025, aprobó la calificación de las manifestaciones de intención de las personas que solicitaron obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente para contender por las presidencias municipales o sindicaturas de los 212 municipios de la referida entidad federativa. Manifestaciones que, de conformidad con el anexo del OPLEV/CG030/2025, ascienden a 29 personas aspirantes en 26 municipios de la entidad referida.