ACUERDO General número 4/2025, de diez de marzo de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de criterios del conocimiento de los plenos regionales, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema relativo a la interpretación del artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el retorno virtual de mercancías importadas temporalmente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2025, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN RELACIÓN CON EL RETORNO VIRTUAL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la actualmente vigente, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en este Alto Tribunal, los amparos directos 27/2024, 28/2024, 29/2024, 30/2024, 31/2024, 32/2024 y 33/2024, así como la contradicción de criterios 8/2025, asuntos en los cuales se analiza el tema relativo al retorno virtual de mercancías importadas temporalmente, en relación con la interpretación del artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen contradicciones de criterios, juicios de amparo y recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa pendientes de resolver en los Plenos Regionales y en los Tribunales Colegiados de Circuito, respectivamente, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que corresponde conocer a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico que deba analizarse en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema relativo a la interpretación del artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el retorno virtual de mercancías importadas temporalmente.
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema relativo a la interpretación del artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el retorno virtual de mercancías importadas temporalmente, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2025, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN RELACIÓN CON EL RETORNO VIRTUAL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. El señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2025, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN RELACIÓN CON EL RETORNO VIRTUAL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.