CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comunidad Indígena de Santiago Teneraca, perteneciente al Pueblo O Dam (Tepehuano del Sur), Municipio de Mezquital, Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CGAJ-CV-108-2024
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DEL COMPONENTE DENOMINADO APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y POR LA LIC. OLGA SANTILLÁN RODRÍGUEZ, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE DURANGO; Y POR OTRA PARTE, LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTIAGO TENERACA, PERTENECIENTE AL PUEBLO O´DAM (TEPEHUANO DEL SUR), MUNICIPIO DE MEZQUITAL, ESTADO DE DURANGO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. PORFIRIO DÍAZ SANTILLÁN, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR TRADICIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMUNIDAD"; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".
De igual manera establece que "Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
En el mismo sentido, establece que "El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público".
De igual manera, en su apartado B, establece que "La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos."
Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
Por su parte, el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas."
"Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en sus artículos IX y XXXVII lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII. Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
II. Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, "EL INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI, establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.
Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe;
IV. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;
V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:
a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, y
d) De concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;
VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXI. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos indígenas y afromexicano;"
XXXV. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales para promover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, bajo criterios justos y compensatorios.
También emitirá recomendaciones y propuestas para el debido ejercicio y rendición de cuentas del presupuesto destinado a la atención de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible".
III. Que con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se aprueba el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024, por lo que se considera lo establecido en sus Objetivos Prioritarios 1, 2 y 3, mismos que señalan lo siguiente:
1. "Promover el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular el derecho a la libre determinación, tierras, territorios y recursos naturales y participación y consulta desde una perspectiva integral, intercultural y de género.
2. Garantizar el desarrollo integral y el bienestar común de las regiones indígenas y afromexicanas, mediante el fortalecimiento de sus sistemas económicos, el mejoramiento de la infraestructura social, y el aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales.".
3. Fortalecer y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos indígenas y afromexicanas, considerando sus expresiones artísticas, científicas, tecnológicas y filosóficas, particularmente la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas y los medios de comunicación".
IV. Que el artículo 24 el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023, establece lo siguiente:
"Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables.
La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;
IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;
V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo, y
VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de género, derechos indígenas y con pertinencia cultural.
Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos referidas a los pueblos y comunidades indígenas serán aplicables, en lo conducente, para los pueblos y comunidades afromexicanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables."
Asimismo, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "EL INSTITUTO".
V. Que dentro de los Programas de "EL INSTITUTO" se encuentra el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) en adelante "EL PROGRAMA", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 26 de diciembre del 2023, en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VI. Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se debe asegurar que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", que deberán sujetarse a las reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
VII. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establece como objeto general el siguiente:
"Contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el fomento de sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción y ampliación de caminos, infraestructura de servicios básicos y comunitaria; y el fortalecimiento de su patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de alcanzar su bienestar común, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno."
VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo específico para los Apoyos para Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario, se requiere: "Implementar acciones para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos (agua potable, drenaje y saneamiento, y electrificación) e integración territorial a través de obras de comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario".
IX. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen en su numeral 8.3.4. Apoyos Extraordinarios a Comunidades Indígenas y Afromexicanas, establece que:
"El Instituto podrá financiar conceptos excluidos de los tipos de apoyo antes descritos; así como apoyos para el mejoramiento de la infraestructura básica y comunicación terrestre, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México, así como los que se generen a través de Comisiones Presidenciales, Planes de Justicia y Planes Integrales de Desarrollo Regional implementados por el INPI, siempre y cuando sean en beneficio y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad de la Instancia que en su caso, corresponda. Los recursos para su ejecución pueden ser obtenidos mediante la gestión y suscripción de instrumentos jurídicos con otras dependencias y entidades. Para la ejecución de las acciones establecidas se estará a lo pactado en los instrumentos jurídicos. Los gastos de operación y mantenimiento de las acciones que se apoyen en este supuesto deberán de ser asumidos por la autoridad comunitaria o local correspondiente El Instituto también podrá apoyar cualquier proyecto de infraestructura que no se encuentren enunciados en el numeral 8.3. del presente anexo de las presentes ROP, siempre y cuando el componente del Programa cuente con suficiencia presupuestal, en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas del país."
X. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen en su numeral 8.14 Firma de Instrumentos Jurídicos en su párrafo primero, establece que:
"El INPI, las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y las dependencias y entidades de la APF, podrán suscribir el correspondiente instrumento jurídico Apéndice II_01 Modelos de instrumentos jurídicos, en el que se pactarán las obras a ejecutarse, la estructura financiera y el ejecutor, para la construcción de obras de interés especial o en apoyo a solicitudes de la población de las propias comunidades indígenas y afromexicanas, al cual se adicionará el Formato II_A. "Formato de Anexo 1 de los Instrumentos Jurídicos" en el cual se establecerá la información de la obra, proyecto o acción, estructura financiera, metas a ejecutarse, periodo de ejecución, beneficiarios y las partidas de los trabajos a ejecutar, estos últimos de acuerdo a lo establecido en el Formato II_F. "Apertura Programática". Para la ejecución de las acciones establecidas en dichos instrumentos, se estará a lo pactado en ellos, en tanto no se contrapongan a las presentes ROP."
XI. Que en cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se focalizan acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México. Por lo que "EL PROGRAMA" se vincula al Principio Rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio del 2019, el cual establece que:
"El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas".
En ese sentido "EL PROGRAMA" se alinea plenamente con el proyecto de la Cuarta Transformación y se aleja de los paradigmas neoliberales caracterizados por el individualismo, el corporativismo, el integracionismo y el asistencialismo.
XII. Que "EL PROGRAMA" está alineado al Eje 2 "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y considera lo establecido en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, el cual establece en su Objetivo General:
"Impulsar el desarrollo y bienestar integral de los pueblos indígenas y afromexicano como sujetos de derecho público, en el marco de una nueva relación con el Estado mexicano, para el ejercicio efectivo de sus derechos, el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como el fortalecimiento de sus autonomías, instituciones, culturas e identidades, mediante la implementación de procesos permanentes de diálogo, participación, consulta y acuerdo".
XIII. Que se considera lo establecido en el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, estableciendo en su Objetivo Prioritario 3, lo siguiente:
3.- Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización".
XIV. Que de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, señala lo siguiente:
"El Estado tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos, comunidades indígenas y étnicas originarias del territorio estatal. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, así como a los integrantes de las comunidades menonitas como sujetos de derecho, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y de toda minoría étnica a su autodeterminación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer plenamente los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, teniendo los pueblos y comunidades indígenas el derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos de conformidad con la legislación aplicable".
XV. Que mediante escrito libre, "LA COMUNIDAD", solicito a "EL INSTITUTO" ser beneficiada con lo establecido en la Cláusula Primera, toda vez que persiste la necesidad materia del presente instrumento.
XVI. Que a la fecha, "LAS PARTES" han revisado y aprobado la obra a realizarse y ejecutarse durante el año 2024, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
XVII. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" y el artículo 24, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, existe la necesidad de celebrar un Convenio de Concertación con "LA COMUNIDAD" para la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES
I. "EL INSTITUTO" declara:
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, "EL INSTITUTO" es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3. Que su titular, el Lic. Adelfo Regino Montes, cuenta con las facultades suficientes que le permiten suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018 por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracción II, 16 y 17, fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como 1, 3, fracciones II y 9, fracciones V y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
I.4. Que el C. Hugolino Mendoza Sánchez, Coordinador General de Infraestructura Indígena, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 11, Apartado A y 16 fracción IV, V y VI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
I.5. Que, para los fines y efectos legales del presente Instrumento, señala como su domicilio convencional el ubicado en Avenida Revolución, número 1279, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México.
I.6. Que el monto de las asignaciones, le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2024.
II. De "LA COMUNIDAD":
II.1. Que en términos de los artículos 1º., 2º., apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5 y otros de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III, VI, VIII, IX, XXI, XXII, XXIII y otros de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Comunidad de Santiago Teneraca, es una comunidad indígena, perteneciente al Pueblo Indígena O'dam (Tepehuano del Sur), del Estado de Durango.
II.2. Que el C. Porfirio Díaz Santillán, en su calidad de Gobernador Tradicional de la Comunidad Indígena de Santiago Teneraca, perteneciente al Pueblo Indígena de O´dam (Tepehuano del Sur), municipio de Mezquital, Estado de Durango; se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º., 2º., apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 28, 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en donde se reconocen los derechos colectivos de la comunidad de indígena de Santiago Teneraca, los cuales fueron electos durante el periodo correspondiente como Autoridades Tradicionales.
II.3. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Domicilio Conocido, sin número, Código Postal 34986, municipio de Mezquital, Estado de Durango y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CIS2304028R9.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 1o, 2o apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 42, fracción VII y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracciones XI y XXI y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 2, 3, 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI, 6, 7 y 8 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Promoción, Operación y Seguimiento de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, así como 1, 4, 28, 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Concertación tiene por objeto la entrega de Apoyos Extraordinarios a Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.4. de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que serán entregados durante y con recursos del ejercicio fiscal 2024.
La Asamblea General Comunitaria de Santiago Teneraca, como máxima autoridad de "LA COMUNIDAD", deberá autorizar las acciones pertinentes a implementar para el mejoramiento de la misma.
SEGUNDA. APOYO EXTRAORDINARIO A COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS. "EL INSTITUTO" manifiesta su conformidad para otorgar el "APOYO EXTRAORDINARIO PARA EL MEJORAMIENTO DEL CAMINO: SANTIAGO TENERACA - PATA DE GALLO, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 29+500, SUBTRAMO DEL KM 22+500 AL KM 24+500, EN LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTIAGO TENERACA, PERTENECIENTE AL PUEBLO O´DAM, MUNICIPIO DEL MEZQUITAL, ESTADO DE DURANGO" a "LA COMUNIDAD" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", con la finalidad de apoyar las acciones que se ejecutan en el marco del Plan de Justicia de los Pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au´dam y Mexikan, para crear las condiciones necesarias que permitan que los pueblos ejerzan sus derechos, en particular a la libre determinación, autonomía y al uso, aprovechamiento y protección de sus tierras, territorios, recursos naturales y lugares sagrados.
Por lo cual "LA COMUNIDAD" se obliga a darle el debido cuidado y mantenimiento correctivo, así como no hacer uso de éste para otras actividades que no sean los fines propios para los que le fue otorgado.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que haya sido pactado el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del presente Convenio de Concertación, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. "EL INSTITUTO" se obliga en términos de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" a realizar la aportación para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, por lo que "LA COMUNIDAD" requiere disponer de la cantidad total de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
"EL INSTITUTO", se obliga a otorgar la cantidad de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), equivalente al 100% de la aportación total.
Los recursos que ministre "EL INSTITUTO" a "LA COMUNIDAD" al amparo de "EL PROGRAMA", en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación o ejecución de la obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Convenio de Concertación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "LA COMUNIDAD" aporte los recursos faltantes, debiendo hacer de conocimiento a "EL INSTITUTO" por escrito.
La aportación de "EL INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de "LA COMUNIDAD" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir la obra o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "LA COMUNIDAD" deberá reintegrarlas a "EL INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Los recursos a que se refiere la presente Cláusula, se radicarán directamente por "EL INSTITUTO" en la cuenta bancaria productiva específica mancomunada que establezca para tal efecto "LA COMUNIDAD", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando de ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que asigna "EL INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Conforme a los requerimientos previstos en el programa de ejecución del proyecto ejecutivo de la obra y acción, el calendario de ministración de los recursos de "EL PROGRAMA" es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (millones de pesos)
| Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total |
Federal | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.24 | 0.56 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.80 |
Comunidad | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Total | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.24 | 0.56 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.80 |
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE. "LA COMUNIDAD" designa en este acto al C. Porfirio Díaz Santillán, en su calidad de Gobernador Tradicional, para los efectos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente Convenio de Concertación.
QUINTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS. "EL INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de la obra y en su caso en las erogaciones que se deriven, en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"EL INSTITUTO" ministrará los recursos a la obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "EL INSTITUTO" podrá cubrir el 50% (cincuenta por ciento) del total del recurso pactado en la Cláusula Tercera, en la primera solicitud de ministración de recursos, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida.
"LA COMUNIDAD" manejará los recursos que ministre "EL INSTITUTO" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que se generen, para lo cual deberá remitir dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes, el estado de cuenta a "EL INSTITUTO" para verificación de la misma.
SEXTA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora será "LA COMUNIDAD", bajo su estricta responsabilidad conforme a las disposiciones establecidas en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento o en su caso la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
"LA COMUNIDAD" se obliga a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y a coordinar la participación solidaria de la comunidad, a fin de que se garanticen los gastos y suministros para la operación y mantenimiento correctivo
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "EL INSTITUTO":
a.1) Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2) Aportar los recursos previstos en el presente Convenio conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de la obra.
a.3) Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA COMUNIDAD", al avance del cumplimiento de los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
b) De "LA COMUNIDAD":
b.1) Proporcionar a la comunidad beneficiaria, la información relacionada con todos los aspectos de las acciones que se realicen, así como determinar su participación en la ejecución, seguimiento y vigilancia.
b.2) Administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PROGRAMA"; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
b.3) Destinar el recurso que se transfiere exclusivamente para el objeto del presente Convenio.
b.4.) Recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones.
b.5.) Entregar mensualmente a "EL INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, hasta el término del ejercicio fiscal.
b.6) Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las acciones que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.7) Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación de "EL INSTITUTO".
b.6) Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales de "EL PROGRAMA".
b.7) Entregar la información al municipio del cual formen parte, para el registro en su contabilidad de los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal.
b.8) Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, salva aquella en la que se permita presentar recibos simples.
b.9) Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, y
b.10) Conservar la calidad y buen estado de los bienes obtenidos, que se refieren en la cláusula segunda, siendo responsable de su conservación, mantenimiento correctivo y reparación necesarios, aun cuando su deterioro sobrevenga por caso fortuito o causa de fuerza mayor, así como en caso de perdida.
b.11) Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y a lo previsto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
OCTAVA. CONSENTIMIENTO DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA. Con la finalidad de proteger y respetar el derecho de propiedad y posesión de las tierras y territorios de los municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas, cuando corresponda, "LA COMUNIDAD" promoverá que se cuente con el consentimiento de las acciones a realizar por parte de la población beneficiaria, la cual deberá constar en un Acta de Asamblea firmada por sus integrantes y las autoridades de la localidad que corresponda. Dicho consentimiento deberá obtenerse antes de realizar los trabajos y el Acta correspondiente se agregará al expediente que se integre con motivo de la ejecución del presente Convenio.
El Acta de Asamblea correspondiente acreditará que se ha respetado el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, en términos de la legislación nacional e internacional en la materia.
NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2024 deberán ser reintegrados a "EL INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
El reintegro lo realizará "LA COMUNIDAD" a "EL INSTITUTO" con asesoría del área financiera de infraestructura para el adecuado y oportuno reintegro.
Los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos y los que se generen por el lapso entre el depósito de recursos y ejercicio de los mismos, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS. "EL INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "LA COMUNIDAD" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A) La propuesta de acciones presentada a "EL INSTITUTO" por "LA COMUNIDAD" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
B) Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada la entrega del recurso.
C) Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
D) La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "EL INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz, y
E) Si a solicitud de "EL INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN. "LA COMUNIDAD" deberá asegurarse de que se elabore el acta respectiva cuando se entregue el apoyo a quienes se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, quedando establecido que dicho apoyo deriva de "EL PROGRAMA" quedando asentado que dicho bien, es propiedad de la autoridad de la comunidad, por ser "EL INSTITUTO" quien concede bajo subsidio a "LA COMUNIDAD" el uso y goce del apoyo establecido en la cláusula segunda del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DE EJERCICIO. El responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "EL INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio, mismo que deberá ser firmado al término de la obra y que no podrá exceder del último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente
DÉCIMA TERCERA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" promoverán la participación de la población beneficiada de "EL PROGRAMA" para impulsar la Contraloría Social a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas de "EL PROGRAMA", y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base los lineamientos vigentes y los documentos normativos validados por la Secretaría de la Función Pública. Para su mejor desarrollo e instrumentación "EL INSTITUTO" entregará a "LA COMUNIDAD" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "LA COMUNIDAD" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA CUARTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquiera "LA COMUNIDAD" para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Convenio deberá ser otorgada por escrito en tiempo y forma, misma que deberá estar firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA SÉPTIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA OCTAVA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento de presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que las "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA NOVENA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los Convenios que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Concertación entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2024.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa."
Leído que fue el presente Convenio de Concertación y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado, en la Ciudad de México a los 31 días del mes de mayo de 2024.- Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Coordinador General de Infraestructura Indígena, C. Hugolino Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Durango, Lic. Olga Santillán Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Comunidad: Gobernador Tradicional, C. Porfirio Díaz Santillán.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES 2024, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTIAGO TENERACA, MUNICIPIO DE MEZQUITAL, ESTADO DE
DURANGO, PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS,
COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN EL MARCO DEL
PROBIPI.
No. de Obra | Elementos Programáticos | Información de la obra, proyecto o acción | SIT | M E | Estructura Financiera (Pesos) | Metas Totales | Beneficiarios totales | Descripción de los trabajos (Principales partidas a ejecutar) |
Nombre de la obra | Ubicación | Del Proyecto | En 2024 |
TA (Tipo de Apoyo) | Región o Pueblo Indígena | U. de Medida | % | Mujeres |
Dependencia Ejecutora | Comunidad y/o municipio | Suma | INPI | Estatal | Municipal | Participantes | Cantidad | Cantidad | Hombres |
Subprograma | Avance Físico al | Periodo de Ejecución Estimado (días) |
Localidad (es) | 31/12/2023 | 31/12/2024 |
10/01/0003/2024 | AE | APOYOS EXTRAORDINARIOS | APOYO EXTRAORDINARIO PARA EL MEJORAMIENTO DEL CAMINO: SANTIAGO TENERACA - PATA DE GALLO, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 29+500, SUBTRAMO DEL KM 22+500 AL KM 24+500, EN LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTIAGO TENERACA, PERTENECIENTE AL PUEBLO O´DAM, MUNICIPIO DEL MEZQUITAL, ESTADO DE DURANGO. | O´DAM | IT | AD | 800,000.00 | 800,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | MÓDULO | 100.00% | 119 | LOS TRABAJOS SON: 1. AFINE 2. RETIRO DE DERRUMBES 3. ACARREO DE DERRUMBES PARA LA EJECUCIÓN DE ESTOS TRABAJOS SE UTILIZARÁ LO SIGUIENTE: 1. ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO 2. COMBUSTIBLE 3. MANO DE OBRA LA POBLACIÓN INDÍGENA EN HOGARES A BENEFICIAR DE ACUERDO AL CENSO 2020, ES DE 260 HABITANTES. |
014 | MEZQUITAL | 1.000 | 1.000 | 141 |
COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTIAGO TENERACA | 08 | MEJORAMIENTO |
0039 | SANTIAGO TENERACA | 0.00% | 100.00% | 60 |
TOTAL DEL ANEXO | 800,000.00 | 800,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | No. OBRAS 1 | 260 | |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa"
Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Por la Comunidad: Gobernador Tradicional, C. Porfirio Díaz Santillán.- Rúbrica.