ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se expiden las Reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los Subcomités y Grupos de Trabajo que deriven de éste, publicado el 8 de junio de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, 26 fracción XI, 35 fracciones I, IV, IX, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción VII, 4, fracciones VI, X, XVI y XVIII, 15, fracciones II y III, 24, 25, 26 y 27, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2. Párrafo primero y apartado A fracción III, 4, 5 fracciones XVII, XXIV y XXV, y 9 fracciones XLIII y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y 1, 3, 6 fracción V, 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
CONSIDERANDO
Que con fecha 08 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se expiden las Reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los Subcomités y Grupos de Trabajo que deriven de éste.", y con fecha 13 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF su primer Acuerdo Modificatorio.
Asimismo, con fecha 30 de enero de 2025, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que se otorgan facultades de normalización la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización y se reestructuran las Unidades Administrativas de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal.
Con el objeto de realizar los ajustes necesarios en estas Reglas para adecuarlas a los cambios de denominaciones y funciones de unidades administrativas, así como actualizar la lista de los miembros del Comité, para la adecuada operación del mismo, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE
EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA CREACIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO QUE
DERIVEN DE ÉSTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 08 DE JUNIO DE
2022
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 2 párrafo primero y fracción VIII; 5 fracciones I y II; apartados A incisos 2), 5) y 7); B inciso 6); C inciso 6); D incisos 3) y 4); E incisos 2) al 10), y 63; se ADICIONAN a los artículos 4, la fracción XV; 5 apartado B los incisos 7) y 8); apartado E un inciso 11), y 7 fracción XV y se DEROGA del artículo 5 apartados A el inciso 3); del apartado D, el inciso 5), todos del Acuerdo por el que se expiden las Reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los Subcomités y Grupos de Trabajo que deriven de éste, en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2022, para quedar como sigue:
Artículo 1. [...]
Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas se aplican las definiciones establecidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como las siguientes:
I al VII
VIII. Presidencia: Presidencia del Comité;
IX al XI [...]
Artículo 3. [...]
Artículo 4. [...]
I al XIV [...]
XV. Turnar los proyectos de NOM, modificaciones o cancelaciones, aprobados por el Comité, a la persona titular de la Secretaría, para la expedición y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5. Para el desempeño de sus funciones, el Comité estará integrado de la siguiente manera:
I. Presidencia: Recaerá en la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de la Secretaría y velará por el cumplimiento de los acuerdos que apruebe el Comité.
La persona que ocupe la Presidencia del Comité será suplida por la persona servidora pública que designe.
II. Secretaría Técnica: Recaerá en la persona que designe el Presidente, para dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Comité;
III. [...]:
A. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: (10 votos)
1)    [...]
2)    Coordinación General de Producción Agrícola y Ganadera;
3)    Se deroga
4)    [...];
5)    Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. (1 voto)
6)    [...];
7)    Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad.
8)    al 10) [...].
B. Organizaciones de Industriales y Comerciantes (1 voto), mismo que se efectuará conjuntamente a través de los siguientes:
1)    al 5) [...];
6)    Sigma Alimentos;
7)    Consejo Mexicano de la Carne, y
8)    Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC).
C. Centros de Enseñanza Superior y de Investigación Científica o Tecnológica y Colegios de Profesionales (1 voto), mismo que se efectuará conjuntamente a través de los siguientes:
1)    al 5) [...];
6)    Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS);
7)    y 8) [...].
D. Prestadores de Servicios (1 voto), mismo que se efectuará conjuntamente a través de los siguientes:
1) y 2) [...];
3)    Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, y
4)    México Calidad Suprema, A. C.
5)    Se deroga.
E. Organizaciones de Productores (1 voto), mismo que se efectuará conjuntamente a través de los siguientes:
1)    [...];
2)    Unificación Nacional Porcícola, A.C. (OPORMEX);
3)    Confederación Nacional Agronómica;
4)    Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;
5)    Consejo Nacional Agropecuario;
6)    Unión de Armadores del Litoral del Pacífico Mexicano;
7)    Unión Nacional de Avicultores (UNA);
8)    Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola (CANAINPESCA);
9)    Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, S.C. de R.L. de C.V. (CONMECOOP);
10)   Federación Mexicana de Lechería, A.C., y
11)   Asociación Mexicana de Productores de Leche, A. C. (AMLAC).
F. [...].
1)    y 2) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
IV [...]
Artículo 6. [...]
Artículo 7. [...]
I al XIV [...]
XV. Someter a la Persona Titular de la Secretaría los proyectos de NOM, sus modificaciones o cancelaciones aprobados por el Comité, y en su caso, para su expedición.
Artículo 8 al 62 [...]
Artículo 63. La interpretación del contenido, así como los casos no previstos por el presente Acuerdo serán resueltos por la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización, tomando en consideración los principios contenidos en la Ley, su reglamento, y en su caso, las disposiciones normativas en materia administrativa que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Una vez que se emita el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad se harán las adecuaciones correspondientes al presente Acuerdo en materia de normalización y estandarización.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de 2025.- El C. Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.