ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes a los periodos de campaña de los Procesos Electorales Extraordinarios 2024-2025 del Poder Judicial Federal y Locales, así como para las organizaciones de observación electoral en el ámbito federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG190/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE CAMPAÑA DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS 2024-2025 DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y LOCALES, ASÍ COMO PARA LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL EN EL ÁMBITO FEDERAL
GLOSARIO
| CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| COF | Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| OPLE | Organismo Público Local Electoral |
| PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| RF | Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
| RIINE | Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia del Poder Judicial.
II. El 23 de septiembre de 2024, el CG del INE emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las salas superior y regionales del TEPJF, las personas integrantes del tribunal de disciplina judicial, las magistraturas de circuito y las personas juzgadoras de distrito, así como de su etapa de preparación y se definió la integración e instalación de los consejos locales.
Asimismo, se ratificaron en su cargo a las consejeras y los consejeros electorales propietarios y suplentes para integrar los consejos locales del INE durante el PEEPJF y, en su caso, de los procesos electorales extraordinarios que pudieran derivarse de éste.
III. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la LGIPE, en cuyo artículo segundo transitorio se prevé que los congresos locales y los OPLE atenderán lo dispuesto en esa Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones del CG, en lo que resulte aplicable a los procesos electorales locales en que habrán de elegirse a los Poderes Judiciales de las entidades federativas.
IV. El 21 de noviembre de 2024, el CG aprobó el Calendario y Plan Integral del PEEPJF.
V. El 13 de enero de 2025, el CG recibió el Estudio de factibilidad de modificación a la reglamentación interna para el PEEPJF.
VI. A la fecha en que emite el presente acuerdo, los Congresos de Aguascalientes, Baja California Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Zacatecas, han reformado sus constituciones y otras normas generales, a efecto de que se apeguen a la CPEUM en materia de reforma al Poder Judicial, en donde han previsto el inicio de sus respectivos procesos electorales locales, su organización y desarrollo, así como los cargos que serán electos por la ciudadanía, entre otras cuestiones. Modificaciones que se han publicado en los correspondientes medios de divulgación oficial de esas entidades.
VII. El 13 de enero de 2025, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2025por el que se emiten los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, Período Ordinario y, en su caso, Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de Personas Juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales.
VIII. El 23 de enero de 2025, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG24/2025 por el que se emiten lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del INE, así como el catálogo de infracciones para el PEEPJF y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven.
IX. El 30 de enero de 2025, el CG aprobó los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, Federal y Locales.
X. El 13 de febrero de 2025, el pleno de la SCJN, dictó resolución en los expedientes 3/2024 y sus acumulados 4/2024, 6/2024 y 1/2025, en relación con las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XI. El 17 de febrero de 2025, en su tercera sesión extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime el presente acuerdo.
CONSIDERANDOS
1. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; y, 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la misma Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
2. Que conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el 29, párrafo 1; 30, numerales 1 y 2; 31, numeral 1; y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática. Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; de manera que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
3. Que, asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
4. Que el artículo 96 de la CPEUM, dispone que las ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de las salas Superior y Regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda, conforme al procedimiento ahí señalado.
5. Que el párrafo séptimo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, señala que la etapa de preparación de la elección extraordinaria de 2025 iniciaría con la primera sesión que el CG celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del mismo Decreto, lo cual aconteció el 23 de septiembre de 2024.
6. Que el artículo transitorio segundo del citado Decreto constitucional, prevé que la jornada electoral del PEEPJF se celebrará el primer domingo de junio de 2025, en la que se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
7. Que, de igual manera, dicho artículo transitorio dispone que el CG podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
8. Que el artículo transitorio octavo del citado Decreto constitucional, en su tercer párrafo, establece que, para efectos de la organización del PEEPJF, no será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción segunda del artículo 105 de la CPEUM, por lo que el INE deberá observar las leyes que se emitan.
9. Que el artículo 30 de la LGIPE, establece que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; y, garantizar el ejercicio de los derechos que la CPEUM otorga a los actores políticos.
10. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
11. Que el artículo 32 de la LGIPE, señala, entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los ingresos y gastos de los actores políticos.
12. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal.
13. Que el artículo 35 de la LGIPE, dispone que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
14. Que, el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE, establece, como atribución del CG, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en la legislación aplicable.
15. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el CG ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, la cual revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
16. Que el artículo 217, párrafo 2 de la LGIPE, establece que las organizaciones a las que pertenezcan las personas observadoras electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades, mediante informe que presenten al CG.
17. Que de conformidad con el artículo 456, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, las personas candidatas estarán sujetas a las sanciones previstas, derivado del incumplimiento a la normatividad en materia de origen, monto, destino y aplicación de recursos.
18. Que el artículo 494 de la LGIPE, dispone que las personas ministras de la SCJN, magistradas de las salas superior y regionales del TEPJF, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del PJF, así como las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía, conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la CPEUM, dicha Ley y las leyes locales. Que dicha elección se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente a los procesos electorales de renovación de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión. Y que el INE y los OPLE, serán las autoridades responsables de la organización de dicho proceso electoral, así como de la jornada y los cómputos de los resultados.
19. Que el artículo 495 de la LGIPE, señala los supuestos en que serán realizadas las elecciones, considerando los ámbitos territoriales y competenciales de los cargos a elegir, conforme a lo siguiente:
"1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución. "
20. Que el artículo 496 de la LGIPE, dispone que, ante la ausencia de disposición expresa dentro del libro noveno, relativo al PJF, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales incluidos en la misma Ley General.
21. Que el artículo 497 de la LGIPE, señala que el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la CPEUM y esa Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
22. Que el artículo 498 de la LGIPE, señala las etapas del proceso de elección de las personas juzgadoras y ordena al INE habilitar a las personas candidatas un buzón electrónico a través del cual recibirán notificaciones personales de acuerdos y resoluciones emitidas por las autoridades electorales.
23. Que el artículo 499 de la LGIPE, dispone los lineamientos para la realización y publicación de la convocatoria general, así como del procedimiento para la postulación de candidaturas.
24. Que el artículo 500 de la LGIPE, contempla el derecho de la ciudadanía a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM.
25. Que el artículo 503 de la LGIPE, faculta al INE para realizar la organización, el desarrollo y el cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF.
26. Que el artículo 504 de la LGIPE, faculta al CG, para:
I. Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en esta Ley;
II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;
III. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección;
IV. Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial;
V. Realizar los cómputos de la elección;
VI. Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho;
VII. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad;
VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;
X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas.
XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
XIII. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;
XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
XV. Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción, y
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
27. Que el artículo 519 de la LGIPE, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras, para la obtención del voto por parte de la ciudadanía. Y que se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la CPEUM y la LGIPE.
28. Que el artículo 520 de la LGIPE, dispone que las personas candidatas a juzgadoras podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el CG.
29. Que el artículo 521 de la LGIPE, dispone que las campañas electorales de las personas candidatas juzgadoras del PJF, tendrán una duración de sesenta días improrrogables.
30. Que el artículo 522 de la LGIPE, dispone:
"1. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos.
2. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el CG del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.
3. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición."
31. Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la LGIPE, señala que los Congresos Locales y los OPLE atenderán lo dispuesto en la LGIPE y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el CG en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas.
32. Que los Congresos de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Zacatecas, han aprobado las modificaciones a sus constituciones y demás leyes en materia de reforma al Poder Judicial, las cuales se han publicado en los respectivos medios de divulgación oficial local.
33. Que el artículo 69, párrafo 1 del RE, establece que todo proceso electoral en el que intervenga el INE deberá sustentarse en un Plan Integral y Calendario que deberá ser aprobado por el CG, el cual constituirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio de la cual se guiarán las actividades a desarrollar en el proceso electoral que corresponda.
34. Que el artículo 268 del RF, establece que las organizaciones de observadores presentarán un informe en donde indicarán el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el proceso electoral.
En este sentido, el glosario del artículo 4 del RF, define a las organizaciones de observadores como las organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.
35. Que conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Acuerdo INE/CG350/2014, por el que se modificó el RF, los OPLE deben establecer procedimientos de fiscalización acordes a los que establece el mismo RF, para los siguientes sujetos: agrupaciones políticas locales, organizaciones de observación en elecciones locales y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local. Delimitando así las competencias en la materia.
36. Que el artículo 23 de los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, establece que los plazos a los que se sujetará la fiscalización de los informes que presenten las personas candidatas a juzgadoras serán determinados en el acuerdo que para tales efectos apruebe el CG.
Este mismo artículo describe que, una vez generado el informe único de gastos de las personas candidatas a juzgadoras, la UTF se estará a lo siguiente:
I. Revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la campaña, el origen, monto y destino que le den las personas candidatas a juzgadoras a los gastos personales, viáticos y traslados;
II. Una vez entregados los informes únicos de gastos, la UTF contará con un plazo para revisar la documentación soporte y el informe único presentado.
III. En el caso que la autoridad determine la existencia de errores u omisiones técnicas en la documentación soporte y el informe único presentado, otorgará garantía de audiencia a las personas candidatas a juzgadoras, para que en el plazo establecido presente las aclaraciones, rectificaciones y documentación que considere pertinentes; para tal efecto, se habilitará, en el MEFIC, durante ese periodo, la edición de ingresos, egresos y/o el soporte documental adjunto.
IV. Una vez concluido el plazo para que las personas candidatas a juzgadoras presenten sus aclaraciones o rectificaciones a las observaciones, la UTF contará con un plazo para realizar el dictamen consolidado y el anteproyecto de resolución, así como para someterlos a consideración de la COF.
V. Una vez que la UTF someta a consideración de la COF el dictamen consolidado y el anteproyecto de resolución, ésta última tendrá un plazo para aprobar dichos anteproyectos y presentarlos al Consejo General.
VI. Aprobado el dictamen consolidado, así como el anteproyecto de resolución respectivo, la COF, a través de su Presidencia, los remitirá al Consejo General.
VII. Finalmente, recibido el dictamen consolidado y proyecto de resolución, el Consejo General deberá analizarlos y, en su caso, aprobarlos.
37. Que el artículo 40 de los referidos Lineamientos, establece que las personas observadoras registradas ante el INE presentarán un informe de sus ingresos y gastos ante el CG, a través de la UTF y exclusivamente a través del Mecanismo Electrónico de Organizaciones de Observadores Electorales, en donde indicarán el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el proceso electoral de que se trate.
38. Que el artículo 20 de los referidos Lineamientos establece que las personas candidatas a juzgadoras deberán presentar a través del MEFIC, un informe único de gastos, en el que detallen sus ingresos y erogaciones por concepto de gastos personales, viáticos y traslados y que dicho informe deberá ser presentado dentro de los tres días posteriores a la conclusión de la campaña.
39. Que el artículo 45 de los mismos Lineamientos, establece que los plazos a los que se sujetará la fiscalización de los informes que presenten las personas observadoras, serán determinados por el CG a propuesta de la COF. Asimismo, que corresponde a los OPLE fiscalizar, en el ámbito de su competencia, a las organizaciones de observación electoral local que les corresponda.
40. Que en el Acuerdo por el que se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, Período Ordinario y, en su caso, Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de Personas Juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales aprobados mediante el Acuerdo INE/CG04/2025, se establece en su considerando 26 que la campaña inicia el 30 de marzo de 2025 y concluye el 28 de mayo del mismo año.
41. Que los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del INE, así como el catálogo de infracciones para el PEEPJF y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG24/2025, se establece en su artículo 5, fracción IX que constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras, entre otras, realizar actos de campaña dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
42. Que, en las consideraciones retomadas por el pleno de la SCJN, al resolver los expedientes 3/2024 y sus acumulados 4/2024, 6/2024 y 1/2025, consideró que las cuatro solicitudes para ejercer la facultad prevista en la fracción XVII, artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quedaron sin materia. Lo anterior, al señalar que las primeras tres surgieron a partir de la solicitud que realizó el INE para que el TEPJF emitiera una sentencia que esclareciera la situación tras las suspensiones emitidas por diversos juzgadores, dado que el 23 de octubre del 2024 el TEPJF emitió la sentencia 209/2024 que garantizó la continuidad del proceso electoral y determinó que las labores del Comité de Evaluación ya no tienen efecto, por tanto, esas solicitudes perdieron su objeto.
También se señaló que el artículo 99 de la CPEUM establece con claridad que la SCJN solo tiene competencia en dicha materia cuando resuelve acciones de inconstitucionalidad, no para revisar decisiones del tribunal, salvo por lo que pudiera realizarse en la medida de lo pertinente en una contradicción de criterios.
Adicionalmente, se señaló que dentro de las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-AG-209/2024, SUP-AG632/2024 Y SUP-JDC 8/2025, así como las diversas órdenes de suspensión de los jueces y juezas de amparo para detener el PEEPJF, refirió que la vía idónea para revocar las suspensiones en el Juicio de Amparo es a través de los mecanismos previstos en la ley de la materia, concretamente los recursos de queja y de revisión, según sea el caso. De este modo, no correspondía a la Sala Superior del TEPJF examinar o privar de efectos a las suspensiones respectivas a través de mecanismos diversos.
Por lo tanto, la única manera de revocar una determinación tomada por un juez de distrito en un juicio de amparo, es a través de los recursos que están establecidos en la propia Ley de Amparo y que deben ser resueltos por un órgano competente que, en este caso, son los tribunales colegiados de circuito; ergo, la Sala Superior del TEPJF carece de competencia para revocar una determinación emitida en un juicio de amparo, esto, sin discutir su competencia en materia electoral.
En consecuencia, la SCJN en el punto resolutivo tercero ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, revisar de oficio sus autos de suspensión en atención a las consideraciones de esta sentencia particularmente las expresadas en los párrafos 179 y 183 en un plazo de 24 horas.
43. Que los plazos materia del presente Acuerdo, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto en el proceso electoral y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
44. Que resultan jurídicamente viable las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo PRIMERO del presente instrumento, para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG, el Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes únicos de gasto de las personas candidatas a juzgadoras, en los Procesos Electorales Extraordinarios del Poder Judicial Federal y Locales.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, 96, transitorio segundo, transitorio octavo, de la CPEUM; artículos 4, numeral 1, 29, párrafo 1, 30, numeral 1, inciso c) y numeral 2, 31, numerales 1 y 4, 32, 33, numeral 1, 35, 44, numeral 1, inciso jj), 192, numeral 1, incisos a) y d), 217, párrafo 2, 456, numeral 1, inciso c), 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 503, 504, 506, 507, 508, 509, 510, 519, 520, 521, 522, segundo transitorio, de la LGIPE; artículo 69, párrafo 1, del RE; articulo 41, párrafo 2, incisos b) y h) del RIINE; 22, párrafo 5, 268 y 270, del RF; y 23 y 45 de los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determinan los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes a los periodos de campañas de los Procesos Electorales Extraordinarios 2024-2025, de los Poderes Judiciales Federal y Locales, conforme a lo siguiente:
| Fecha límite de entrega de los informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| 3 | 16 | 5 | 20 | 7 | 3 | 7 |
| sábado, 31 de mayo de 2025 | lunes, 16 de junio de 2025 | sábado, 21 de junio de 2025 | viernes, 11 de julio de 2025 | viernes, 18 de julio de 2025 | lunes, 21 de julio de 2025 | lunes, 28 de julio de 2025 |
SEGUNDO. Se determinan los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observación electoral del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
| Fecha límite de entrega de los informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| 50 | 60 | 10 | 21 | 7 | 4 | 6 |
| lunes, 21 de julio de 2025 | viernes, 19 de septiembre de 2025 | lunes, 29 de septiembre de 2025 | lunes, 20 de octubre de 2025 | lunes, 27 de octubre de 2025 | viernes, 31 de octubre de 2025 | jueves, 6 de noviembre de 2025 |
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Hágase del conocimiento de los 32 Organismos Públicos Locales el presente acuerdo y sus anexos a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente acuerdo a las personas candidatas a los cargos del Poder Judicial, federal y locales, a través del buzón electrónico que para tal efecto se establezca, conforme al artículo 9, inciso c) del Reglamento de Fiscalización.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las organizaciones de observación electoral, a las instituciones de educación superior y a los organismos internacionales beneficiarios de los fondos de observación; preferentemente a través del módulo de notificaciones electrónicas del medio electrónico implementado por el Instituto Nacional Electoral, a través de correo electrónico registrado o en el domicilio que conste en los registros del Instituto.
SÉPTIMO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización, sin que se modifique la norma general. Asimismo, en caso de que el organismo público local electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
OCTAVO. Publíquese inmediatamente en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.