Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Mesa 2-C
EDICTO
 
Iván Borges Solís
Tercero Interesado.
En el juicio de amparo 566/2024-2-C, promovido por Alberto Nabor Consospo Trujillo, contra actos del Director de Catastro del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, a quien atribuyó como acto reclamado el oficio SGG/SSyGP/DCE/DVS/OSC/000603/2024, de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, en el cual, el quejoso aduce que se le negó la autorización de habilitación de clave catastral, en virtud de que le informaron que la clave catastral 19-131-049, correspondiente al predio ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas S/N de la colonia Colonial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se encuentra inhabilitada; asimismo, se ordenó emplazar a juicio con el carácter de tercero interesado a Iván Borges Solís.
Por otra parte, hágase saber al tercero interesado que se señalaron las diez horas con cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional; misma que no podrá tener verificativo, en tanto no sea legalmente emplazada.
Las copias simples de la demanda quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado federal, en el entendido que cuenta con treinta días después de la última publicación, para comparecer ante este órgano de control constitucional, con el apercibimiento que de no hacerlo así y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se practicarán por lista que se publicará en los estrados de este juzgado de distrito.
Edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
 
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de febrero de 2025.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Lic. Gloria Juliana Morales Guzmán
Rúbrica.
(R.- 561091)